Qué ocurre al cumplir 365 días de baja médica
Al cumplir 365 días de incapacidad temporal, el control pasa al INSS y la baja deja de seguir el circuito ordinario del centro de salud. La clave está en los artículos 169 y 170 de la LGSS: la prestación sigue viva mientras no haya alta médica, reconocimiento de incapacidad permanente o agotamiento del plazo máximo, que puede llegar hasta 545 días si hay prórroga extraordinaria.
Qué cambia desde ese día
- El servicio público de salud ya no lleva el peso principal del expediente; el INSS pasa a decidir el siguiente paso.
- La citación al EVI o tribunal médico puede llegar, pero no es automática por el mero hecho de cumplir un año.
- El foco deja de ser solo confirmar partes y pasa a valorar si hay recuperación, si procede alta o si ya toca abrir incapacidad permanente.
- Si el proceso sigue abierto, la prestación se mantiene hasta la resolución; no se corta por cumplir el día 365.
Qué ocurre con la empresa y la nómina
En la práctica, la empresa no te genera una nómina nueva por llegar al año de baja. Lo que suele mantenerse es el sistema de pago delegado de la prestación de incapacidad temporal, mientras el INSS no dicte alta, inicie incapacidad permanente o cierre el expediente por otra vía. Para ti, el efecto real es claro: sigues cobrando lo que corresponda a tu prestación, pero ya no estás en una baja 'normal' gestionada solo desde atención primaria.
Al cumplir un año, la pregunta ya no es si la baja sigue, sino quién decide el siguiente paso: el INSS.
Quién controla la baja desde ese momento: INSS, EVI y citación
A partir del día 365, el expediente entra en la órbita del INSS y se apoya en el EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades), conocido como tribunal médico. Lo marca el art. 170 de la LGSS y el marco de gestión del Real Decreto 625/2014, que ordena el control de los procesos de incapacidad temporal.
El punto importante es este: no existe una citación automática el mismo día 365. Puede haber revisión documental, propuesta de alta o citación presencial según el expediente, los informes y la evolución clínica. En comunidades como Madrid, Andalucía, Cataluña o la Comunitat Valenciana la tramitación práctica cambia algo, pero la competencia estatal del INSS al superar el año es la misma.
Cuándo puede llamarte el EVI
- Cuando los informes médicos no dejan claro si queda incapacidad real para tu puesto o una mejoría razonable a corto plazo.
- Cuando el INSS quiere valorar si procede alta, prórroga o inicio de incapacidad permanente porque la baja ya se está alargando.
- Cuando tus antecedentes clínicos, pruebas o tratamientos hacen pensar que puede haber un grado de limitación permanente y no solo una recuperación lenta.
Qué significa la citación del INSS
La notificación suele indicar la fecha, la hora, el lugar y, a veces, qué documentación conviene llevar. Revisa bien tus datos personales, el domicilio, el teléfono de contacto y la referencia del expediente. También conviene mirar si te piden informes recientes o si la cita es ante el INSS, ante la inspección médica o ante un servicio de valoración concreto, porque de eso depende cómo prepararte.
A los 365 días, el expediente deja de ir por inercia: si no hay alta, el INSS decide si hay recuperación, prórroga o salto a incapacidad permanente.
Qué revisar y preparar antes de la inspección médica
- Pide y ordena tus informes más recientes en tu centro de salud, en el hospital o en la consulta del especialista, idealmente con fecha cercana a la cita. Si puedes, hazlo con varios días de margen para no ir corriendo.
- Reúne pruebas diagnósticas y tratamientos en un solo bloque: analíticas, radiografías, resonancias, rehabilitación, recetas y cambios de medicación. Cuanto más fácil sea leer tu historia, mejor.
- Lleva la parte laboral: puesto exacto, tareas que no puedes hacer, riesgos del puesto, adaptaciones intentadas y, si existe, informe de prevención de riesgos de la empresa.
- Comprueba la citación del INSS y conserva una copia. Si no puedes acudir, comunica cuanto antes la causa y guarda justificantes; no esperes a que te llamen otra vez.
Documentación médica y laboral imprescindible
- Informes del médico de cabecera y de los especialistas que te tratan de verdad, no solo un resumen viejo.
- Pruebas recientes: resonancias, TAC, electromiogramas, ecografías, informes de urgencias y resultados de rehabilitación.
- Medicación actual y cambios de dosis, con el motivo.
- Descripción del puesto de trabajo, funciones y limitaciones concretas que te impiden volver.
- Partes de baja y confirmación, si los tienes a mano, y cualquier resolución previa del INSS o de la mutua.
Qué puede resolver el tribunal médico tras la revisión
| Salida | Quién la acuerda | Efecto práctico |
|---|---|---|
| Alta médica | INSS, tras la valoración del expediente | Termina la incapacidad temporal y debes reincorporarte o reaccionar jurídicamente si discrepas |
| Prórroga extraordinaria de la IT | INSS | La baja sigue un tiempo más si todavía hay posibilidad razonable de recuperación |
| Inicio o reconocimiento de incapacidad permanente | INSS, con apoyo del EVI | La IT deja paso al expediente de incapacidad permanente, con sus grados y cuantías |
La base legal de esta transición está en los artículos 169 y 170 de la LGSS, y la incapacidad permanente se regula en los artículos 193 a 200 de la misma ley.
Alta médica
El alta médica corta la incapacidad temporal. En la práctica, significa que el INSS entiende que ya puedes trabajar o que la situación no justifica seguir en IT. Si no estás de acuerdo, hay que moverse rápido: la fecha de la notificación importa mucho y no conviene dejar pasar los plazos.
Prórroga extraordinaria de la IT
Si todavía hay recuperación posible y no procede cerrar el proceso, el INSS puede mantener la baja. Es la salida intermedia que evita forzar un alta prematura cuando el cuadro aún está evolucionando. Suele ser la opción menos traumática si faltan pruebas o si el médico ve margen de mejoría.
Incapacidad permanente
Cuando ya no se espera una mejoría suficiente para volver a tu trabajo habitual, el expediente puede pasar a incapacidad permanente. Los grados van desde la parcial hasta la gran invalidez, y no todas impiden trabajar igual. Aquí lo decisivo no es solo el diagnóstico, sino cómo te limita para tu profesión concreta.
Plazos clave: resolución, silencio administrativo y reclamación previa
| Trámite | Plazo | Qué pasa si no hay respuesta |
|---|---|---|
| Resolución del expediente de incapacidad permanente | 135 días | Si no hay resolución expresa, opera el silencio administrativo desestimatorio |
| Reclamación previa frente a la denegación | 30 días hábiles | Debe presentarse ante el INSS antes de ir al juzgado |
| Demanda ante el Juzgado de lo Social | Tras la reclamación previa y la respuesta o el silencio | Ya entras en la vía judicial social |
La reclamación previa está prevista en el art. 71 de la LRJS. Sin ese paso, normalmente no puedes entrar en el Juzgado de lo Social de tu provincia.
Cómo contar los 135 días
Ana, administrativa en Sevilla con una base reguladora de 1.600 €/mes, entra en expediente de incapacidad permanente el 1 de febrero. Si el INSS no dicta resolución expresa hasta el 16 de junio, el expediente se entiende desestimado por silencio negativo. Desde ese momento, o desde la notificación si llega antes, tiene 30 días hábiles para presentar la reclamación previa ante el INSS. Si la desestiman o no contestan en plazo, podrá acudir después al Juzgado de lo Social de Sevilla.
Qué hacer si no acudes o no estás de acuerdo con la decisión
Moverse a tiempo suele salir mejor que pelear tarde. La ventaja es que puedes corregir informes, aportar pruebas nuevas y evitar que el expediente se cierre solo por falta de reacción. La parte mala de dejarlo pasar es clara: la prestación puede suspenderse, el alta puede consolidarse y luego tocará pelear contra un expediente ya cerrado.
Si no acudes a la cita
- La incomparecencia injustificada puede llevar a la suspensión de la prestación de incapacidad temporal mientras el INSS decide qué hacer.
- Si faltas por una causa seria, como una urgencia o una prueba médica imprescindible, justifícala cuanto antes ante el INSS y guarda el documento.
- Si no contestas ni acreditas la ausencia, el expediente puede seguir sin ti y la decisión llegar igualmente, con peor margen para defenderte.
Si discrepas del alta o del grado
- Revisa la resolución en cuanto la recibas: fecha, órgano que la firma, motivo del alta o del grado y efectos desde cuándo surte.
- Presenta reclamación previa ante el INSS dentro del plazo legal, apoyándote en el art. 71 de la LRJS y aportando informes nuevos si los tienes.
- Si la reclamación se desestima o pasa el plazo sin respuesta, presenta demanda ante el Juzgado de lo Social de tu provincia sin dejar correr más tiempo del necesario.
- Si el alta te obliga a volver al trabajo y no puedes, pide de inmediato asesoramiento para no mezclar la impugnación del alta con una ausencia injustificada en la empresa.
En qué se diferencia de las revisiones de bajas cortas
| Momento del proceso | Quién suele controlar | Qué se revisa | Plazos habituales |
|---|---|---|---|
| Baja corta de 5 a 30 días | Servicio público de salud autonómico | Evolución inicial y previsión de recuperación | Primera revisión a los 7 días y segunda a los 14 |
| Baja de 31 a 60 días | Servicio público de salud autonómico | Si la recuperación va dentro de lo esperado | Revisiones a los 7 y 28 días |
| Baja de 61 días o más antes del año | Servicio público de salud autonómico | Evolución más lenta, pero todavía dentro del circuito ordinario | Revisiones a los 14 y 35 días |
| Al cumplir 365 días | INSS y EVI | Alta, prórroga o incapacidad permanente | Cambio de control estatal, no una revisión rutinaria más |
El Real Decreto 625/2014 ordena el esquema de partes y confirmaciones de la incapacidad temporal, pero el salto de los 365 días es otra liga: ya no hablamos de una simple revisión temprana del médico de familia o del especialista del servicio autonómico, sino de una valoración centralizada por el INSS con posibilidad real de cierre del proceso o de paso a incapacidad permanente.
Fuentes
- HiguerasabogadosINCAPACIDAD TEMPORAL E INSPECCIÓN MÉDICAconsultado el 11/08/2026
- MelendosUn año de baja y el INSS no llama – Qué hacer – Melendos Blogconsultado el 11/08/2026
- Cronda¿Qué ocurre a partir de los 18 meses (545 días) de baja médica?consultado el 11/08/2026
- RiojasaludPreguntas frecuentes sobre bajas médicas – Rioja Saludconsultado el 11/08/2026
- InformacionTodo lo que debes saber al cumplir un año de baja médicaconsultado el 11/08/2026
