Qué es un contrato de arras y qué función cumple antes de la compraventa
Un contrato de arras es un pacto privado previo a la compraventa por el que comprador y vendedor dejan cerradas las bases de la operación: qué vivienda se vende, por cuánto, qué señal se entrega y en qué plazo se firma después la escritura. En España nace del principio general de libertad contractual del artículo 1254 del Código Civil, y obliga desde que hay consentimiento y elementos esenciales, tal como recuerda el artículo 1278 del Código Civil.
No es todavía la compraventa definitiva. Sirve para reservar el inmueble, fijar un marco de salida si una parte se echa atrás y dejar constancia de la voluntad de cerrar la operación. Si se pactan arras penitenciales, entra en juego el artículo 1454 del Código Civil, que es el que permite desistir con la consecuencia típica de perder la señal o devolverla doblada.
En qué se diferencia de una compraventa ya cerrada
- Las arras dejan la operación preparada; la compraventa ya la cierra.
- El contrato de arras suele firmarse antes de la escritura pública ante notario.
- Con arras no se transmite todavía, por sí solas, la titularidad plena del inmueble.
- En la compraventa ya cerrada, el comprador puede exigir el cumplimiento de lo pactado sin la lógica de reserva propia de las arras.
¿Qué exige para que un contrato de arras sea válido?
- Consentimiento real de comprador y vendedor.
- Objeto cierto: la finca, piso o casa que se vende.
- Causa lícita: la operación de compraventa y la reserva de la señal.
- Identificación de las partes con DNI o NIE y domicilios.
- Precio total, importe entregado y forma de pago.
- Plazo máximo para firmar la compraventa o la escritura.
- Tipo de arras pactado, para saber qué pasa si alguien incumple.
La validez básica del contrato se apoya en el artículo 1261 del Código Civil y vuelve a apoyarse en los artículos 1254 y 1278 del Código Civil cuando hay acuerdo sobre lo esencial. En un contrato de arras no firmado por vendedor, la clave no es solo el papel: importa si ese vendedor llegó de verdad a prestar consentimiento.
Consentimiento, objeto y causa: los tres pilares del contrato
Aquí está el punto delicado. Si falta el consentimiento del vendedor, el contrato puede quedar tocado de raíz, porque ya no estamos ante una simple discusión sobre incumplimiento sino ante la posible ausencia de un elemento esencial. También puede fallar el contrato si el inmueble no está bien identificado o si la causa es confusa, por ejemplo cuando no queda claro si la señal era una reserva, una compra condicionada o unas arras penitenciales.
Qué pasa si el vendedor no llega a prestar su consentimiento
Si el vendedor no firmó y tampoco aceptó el contenido del documento, no basta con que aparezca su nombre o un borrador enviado por WhatsApp o correo. En ese caso puede faltar consentimiento y el contrato no desplegar los efectos que el comprador esperaba. Dicho claro: una firma ausente no siempre es un incumplimiento; a veces es directamente una falta de contrato eficaz.
Si no hubo aceptación real del vendedor, la discusión no empieza por quién incumple, sino por si el contrato llegó a nacer con fuerza obligatoria.
Arras confirmatorias, penitenciales y penales: diferencias clave
| Tipo de arras | Qué hacen | ¿Se puede desistir? | Qué pasa si una parte falla | Clave práctica |
|---|---|---|---|---|
| Confirmatorias | Anticipan precio y prueban que hay contrato | No, salvo pacto distinto | Se pide cumplimiento o resolución con daños | Son la opción más pegada al contrato |
| Penitenciales | Permiten echarse atrás con coste | Sí, en los términos del artículo 1454 del Código Civil | El comprador pierde la señal; el vendedor la devuelve doblada | Solo valen si se pactan de forma clara |
| Penales | Añaden una pena por incumplir | No como regla general | Se reclama la pena pactada y, según contrato, lo demás | Funcionan como cláusula penal |
Arras confirmatorias
Son un anticipo del precio y, sobre todo, una prueba de que el contrato existe y se quiere cumplir. No dan a ninguna parte un derecho automático a desistir. Si el vendedor no firma después, el comprador suele moverse en el terreno del incumplimiento contractual puro: exigir cumplimiento o resolver, con daños si los acredita.
Arras penitenciales
Son las más conocidas porque permiten desistir, pero solo si están pactadas con claridad. Si desiste el comprador, pierde la cantidad entregada; si desiste el vendedor, devuelve el doble. Esa es la lógica del artículo 1454 del Código Civil, y por eso aquí la redacción importa muchísimo.
Arras penales
Aquí la señal funciona como una pena pactada por incumplir. No se trata de salir del contrato, sino de fijar de antemano la consecuencia económica si una parte no cumple. En la práctica, la cláusula penal puede equivaler al 100% de la señal o incluso al doble, según se haya redactado, y luego habrá que leer si sustituye a otros daños o se acumula a ellos.
Si el vendedor no firma o incumple: qué puedes reclamar
Ejemplo. Marta entrega 9.000 € por un piso en Málaga valorado en 180.000 €. El vendedor acepta por mensaje, recibe el dinero y después se niega a firmar la escritura. Si las arras eran penitenciales, Marta puede pedir 18.000 €; si eran confirmatorias, puede pedir cumplimiento o resolver el contrato y reclamar el daño que pruebe; si eran penales, reclamará la pena pactada. Todo esto se apoya, según el caso, en los artículos 1101 del Código Civil y 1124 del Código Civil; el 1454 opera solo si eran penitenciales.
Cuando el vendedor no firma, hay que distinguir dos planos. Si nunca llegó a consentir de verdad, el foco está en la falta de validez o eficacia del acuerdo. Si sí hubo aceptación y luego se echa atrás, ya hablamos de incumplimiento. Esa diferencia cambia mucho la estrategia.
Devolución doblada, cumplimiento o resolución del contrato
- Devolución doblada: si el contrato es de arras penitenciales y el vendedor incumple, el comprador puede reclamar el doble de la señal entregada.
- Cumplimiento: si el comprador sigue interesado, puede exigir que se firme lo pactado y que el vendedor no bloquee la operación.
- Resolución: si ya no interesa seguir, puede pedirse que el contrato se dé por roto y que se reintegren las cantidades con los efectos previstos en el contrato.
- Restitución simple: si no hubo consentimiento real, lo normal es pedir que cada parte devuelva lo recibido.
Daños y perjuicios: cuándo pueden reclamarse
Los daños y perjuicios se apoyan en el artículo 1101 del Código Civil cuando hay incumplimiento con culpa o negligencia, y en el artículo 1124 del Código Civil cuando se pide la resolución por incumplimiento en contratos bilaterales. Aquí no vale con decir que te has quedado sin piso: hay que probar gastos, pérdidas y relación directa con la ruptura. En una compraventa de vivienda en España pueden entrar, por ejemplo, la tasación, la gestoría, el desplazamiento a notaría, el alquiler puente o una hipoteca perdida por culpa del vendedor.
Cómo reclamar paso a paso desde España
- Reúne toda la prueba: contrato, recibos de la señal, mensajes de WhatsApp, correos, anuncio del inmueble, nota simple y cualquier prueba de que el vendedor aceptó el acuerdo.
- Envía un burofax con acuse de recibo y certificación de texto al vendedor, dándole un plazo breve y claro para cumplir, devolver o sentarse a firmar.
- Si no hay respuesta útil, prepara la demanda civil ante el Juzgado de Primera Instancia competente, normalmente con abogado y procurador si la cuantía y la vía lo exigen.
- Si la operación está en Madrid, revisa además la información autonómica de compraventa y tributación en la Comunidad de Madrid, porque ahí se mueven los trámites fiscales y de vivienda que puedan afectar a la operación.
Burofax con acuse de recibo y certificación de texto
El primer movimiento serio es dejar rastro. El burofax sirve para demostrar que reclamaste formalmente al vendedor, qué pediste exactamente y desde cuándo le diste la oportunidad de cumplir. Conviene identificar la vivienda, la fecha del contrato, la cantidad entregada, el tipo de arras y el plazo que concedes para contestar. También ayuda escribir una petición cerrada: o firma, o devuelve, o asume la consecuencia pactada.
Cuándo dar el salto al juzgado
- Cuando el vendedor niega haber firmado o haber aceptado la señal.
- Cuando ya ha vencido el plazo y el burofax no mueve nada.
- Cuando devuelve solo una parte del dinero o intenta cambiar el pacto por su cuenta.
- Cuando quieres reclamar cantidades importantes y necesitas una sentencia ejecutiva.
- Cuando la prueba documental es sólida y el caso ya no va de negociar, sino de obligar.
Plazos, prórrogas, señal y fiscalidad de las arras
| Punto | Regla práctica en España | Qué mirar |
|---|---|---|
| Fecha límite | La marca el contrato y, si se pasa, la parte incumplidora se expone a perder la señal o a devolverla doblada, según el tipo de arras | El calendario firmado y si hubo recordatorios escritos |
| Prórroga | Solo vale si ambas partes la aceptan; mejor por escrito | Nuevo plazo, firmas y motivo del cambio |
| Señal habitual | En la práctica española se mueve mucho entre el 5% y el 10%; algunos contratos suben hasta el 15% | Precio total y capacidad real de reserva |
| Vivienda nueva | Suele tributar por IVA, conforme a la Ley 37/1992, del IVA y a los criterios de la AEAT sobre IVA | Si la promotora es profesional y la operación es obra nueva |
| Segunda mano | Suele ir por ITP, según el Real Decreto Legislativo 1/1993, del ITPAJD y la AEAT sobre ITPAJD | La comunidad autónoma donde esté la vivienda |
Qué pasa si se supera la fecha límite y cómo prorrogar
La fecha no es decorativa. Si el contrato dice que la escritura debe firmarse antes de un día concreto, llegar tarde puede activar la consecuencia pactada: pérdida de la señal, devolución doblada o reclamación por incumplimiento, según el tipo de arras. Si las dos partes quieren seguir, hace falta una prórroga expresa; nada de entenderla por teléfono o por un silencio complaciente.
Lo más sensato es dejar la ampliación por escrito, con nueva fecha, firma de comprador y vendedor y referencia al contrato inicial. Si no se prorroga y el plazo vence, la discusión se vuelve mucho más áspera porque ya no hay una reserva viva sino un contrato que ha quedado tocado por el incumplimiento.
En arras, el plazo manda: si quieres estirar la operación, déjalo escrito antes de que venza.
Qué importe suele entregarse y cómo tributa
En España lo habitual es una señal de entre el 5% y el 10% del precio, aunque en algunas operaciones se sube al 15% si el vendedor quiere asegurar la reserva. No hay una cifra mágica, pero sí una lógica: cuanto más alto es el importe, más serio es el compromiso y más duele romperlo.
En fiscalidad, la regla práctica es simple: si es vivienda nueva, mira el IVA; si es de segunda mano, mira el ITP. La AEAT centraliza la información tributaria estatal, pero el impuesto de transmisiones se gestiona en la comunidad autónoma competente por razón del inmueble. En Madrid, la referencia útil es la página oficial de la Comunidad de Madrid sobre compraventa de viviendas, que conviene revisar cuando la finca está allí.
Dudas habituales antes de reclamar las arras
1. ¿Qué ocurre si el vendedor no firma el contrato de arras?
Si el vendedor no lo firma, en principio no hay contrato perfecto porque falta su consentimiento: el Código Civil exige consentimiento, objeto y causa (art. 1261) y la obligación de quedar obligado desde que hay consentimiento (art. 1254). Ahora bien, si hay prueba clara de que aceptó el acuerdo por WhatsApp, correo o por haber cobrado la señal, puede reclamarse su cumplimiento o la devolución de la cantidad entregada. Texto oficial: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763
2. ¿Qué datos no pueden faltar en un contrato de arras?
Debe incluir, como mínimo, la identificación de comprador y vendedor, la descripción exacta de la vivienda o local, el precio total, la cantidad entregada, el tipo de arras y el plazo para firmar la escritura. Si son arras penitenciales, conviene dejar por escrito la consecuencia del art. 1454 del Código Civil: el comprador pierde la señal y el vendedor devuelve el doble si incumple. Texto oficial: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763
Fuentes
- CaixabankContrato de arras: qué es, modelos y plazos – CaixaBankconsultado el 11/08/2026
- Ajflegal¿Hay que firmar un contrato de arras antes de comprar una casa?consultado el 11/08/2026
- IdealistaTiene validez el contrato de arras sin la firma del vendedor? Puedo …consultado el 11/08/2026
- Gamanlawyers¿Es legal un contrato de arras que esté firmado por la inmobiliaria?consultado el 11/08/2026
- Viafirma¿Es obligatorio hacer un contrato de arras? – Viafirmaconsultado el 11/08/2026
