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Indemnización por falta de preaviso en España: cuándo te corresponde, cuánto puedes cobrar y cómo reclamarla

octubre 9, 2026 EspanaLegal 9 min read
Indemnización por falta de preaviso en España: cuándo te corresponde, cuánto puedes cobrar y cómo reclamarla

La indemnización por falta de preaviso en España puede ser un descuento en tu finiquito si dimites sin avisar, o una cantidad a tu favor si es la empresa la que no respeta el plazo. La clave está en quién incumple, qué preaviso exigía la norma o el convenio y cómo se traduce eso en euros.

Qué es la indemnización por falta de preaviso y cuándo aparece

En España, hablar de indemnización por falta de preaviso es una forma muy común de referirse a dos realidades distintas. Si quien incumple es el trabajador, la empresa suele descontar del finiquito el importe de los días que faltan por avisar. Si quien incumple es la empresa, debe pagar al trabajador el salario de esos días no preavisados como compensación sustitutoria.

La base legal está en el art. 49.1.d y el art. 53.1.c del Estatuto de los Trabajadores: el primero regula la dimisión del trabajador con el preaviso que marque el convenio colectivo o la costumbre del lugar; el segundo fija el preaviso de 15 días en el despido objetivo de la empresa y permite sustituirlo por el salario de esos días si no se respeta.

La idea práctica es sencilla: el preaviso protege a la otra parte para que organice sustituciones, cierre nóminas y ajuste la salida. Si no se da, el efecto económico suele entrar en el finiquito.

Cuándo hay obligación de preavisar en una baja voluntaria, un despido objetivo o el periodo de prueba

  • Baja voluntaria del trabajador: quien debe avisar es el trabajador. El plazo será el que marque el convenio colectivo aplicable, el contrato o la costumbre del lugar; si no se cumple, la empresa puede descontar los días incumplidos del finiquito.
  • Despido objetivo de la empresa: quien debe avisar es la empresa. El plazo legal es de 15 días; si no lo respeta, debe pagar al trabajador esos días en la liquidación.
  • Periodo de prueba: cualquiera de las partes puede resolver la relación sin preaviso legal, salvo que el contrato o el convenio hayan pactado otra cosa.
  • Regla de fondo: si el convenio mejora o concreta el plazo, ese texto manda en la práctica diaria; conviene revisarlo antes de firmar nada.

Baja voluntaria del trabajador

Cuando el trabajador presenta la baja voluntaria, el preaviso exigible no sale solo del Estatuto: suele venir fijado por el convenio colectivo del sector o de la empresa. En muchos convenios de España el aviso es de 15 días, pero hay sectores con más o menos margen. Si no se cumple, la empresa puede restar del finiquito el valor de esos días.

Ese descuento no es una multa automática ni una indemnización sancionadora. Es una minoración del importe que el trabajador iba a cobrar por conceptos pendientes: salario del mes, parte proporcional de pagas extra, vacaciones no disfrutadas, etc. Si el convenio no dice nada, se mira la costumbre del lugar y lo que se haya pactado por escrito.

Despido objetivo de la empresa

En el despido objetivo, la empresa tiene que comunicar la extinción con 15 días de antelación. Si entrega la carta y hace efectiva la salida sin respetar ese margen, debe abonar al trabajador el salario equivalente a los días que faltan de preaviso. Eso es una compensación sustitutoria, no una indemnización por despido.

Aquí conviene separar dos partidas: por un lado, la indemnización legal del despido objetivo; por otro, el salario de los días de preaviso incumplidos. Son conceptos distintos y no se tratan igual en nómina ni en Seguridad Social.

Periodo de prueba

Durante el periodo de prueba, el art. 14 del Estatuto de los Trabajadores permite que cualquiera de las partes extinga la relación sin necesidad de preavisar con carácter general. En la práctica, eso significa que no existe una obligación legal de dar esos 15 días, aunque un contrato individual o un convenio colectivo sí puede ordenar un aviso previo si lo ha pactado expresamente.

Cómo se calcula el descuento o la compensación por días de preaviso incumplidos

La fórmula que se usa como referencia práctica es muy simple: salario bruto mensual dividido entre 30 y multiplicado por los días de preaviso que faltan. Si el salario es variable o hay complementos fijos, conviene tomar la parte regular del salario mensual para no infraestimar el cálculo.

En la baja voluntaria, el resultado suele ser un descuento en el finiquito. En el despido objetivo sin preaviso, el resultado es una cantidad a favor del trabajador que la empresa debe pagar en la liquidación.

Tabla orientativa de cálculo

Salario bruto mensual Salario/día (÷30) Días incumplidos Importe a descontar o abonar
1.200 € 40,00 € 5 200,00 €
1.500 € 50,00 € 10 500,00 €
2.100 € 70,00 € 15 1.050,00 €

La tabla sirve para una primera aproximación. Si el convenio fija un sistema distinto, o si hay salario variable muy relevante, el cálculo puede moverse un poco. Aun así, en la práctica española esta base de 30 días es la más útil para revisar finiquitos sin perderse en tecnicismos.

Ejemplo práctico con salario mensual

Ana trabaja en Sevilla con un salario bruto mensual de 1.500 €. Su convenio exige 15 días de preaviso en la baja voluntaria, pero ella solo avisa con 5 días de margen. Faltan 10 días.

  • Salario/día: 1.500 € ÷ 30 = 50 €
  • Días incumplidos: 10
  • Descuento en finiquito: 50 € × 10 = 500 €

Si, en vez de una dimisión, fuera un despido objetivo sin preaviso, esos mismos 500 € no se restarían: la empresa los tendría que añadir al finiquito como salario de preaviso omitido. El número cambia poco; lo que cambia es quién paga y cómo se califica el concepto.

Qué pasa en el finiquito y cómo trata la TGSS la compensación por falta de preaviso

  • En la baja voluntaria, el importe por preaviso incumplido suele salir del finiquito junto con las cantidades pendientes de cobro.
  • Si el descuento supera el saldo del finiquito, la empresa puede reclamar la diferencia por la vía judicial.
  • En el despido objetivo sin preaviso, la empresa debe abonar esa cantidad al trabajador, además del resto de conceptos de liquidación.
  • Para cotización, la discusión cambia según se trate de un descuento al trabajador o de una compensación que paga la empresa.

Descuento en el finiquito y diferencias a favor de la empresa

El finiquito reúne lo que queda pendiente al terminar la relación laboral: salario del mes, vacaciones no disfrutadas, pagas extra prorrateadas si procede y otros conceptos devengados. Si el trabajador debe devolver parte por no haber preavisado, la empresa lo compensa ahí mismo.

Puede pasar que el descuento sea mayor que el propio finiquito. En ese caso, la empresa no se queda sin cobrar: puede reclamar la diferencia por la vía judicial ordinaria. En la práctica, muchas empresas primero hacen la compensación en la liquidación y solo acuden al juzgado si el saldo queda en negativo y el trabajador no paga voluntariamente.

Cotización, base de cotización y concepto CRA 0054

Aquí está la parte que más confusión genera. El art. 147 de la Ley General de la Seguridad Social parte de la remuneración total que percibe el trabajador, con las exclusiones legales que procedan. Por eso, la clave es distinguir si estamos ante una verdadera indemnización legal exenta o ante un salario devengado por no haber respetado el preaviso.

En el despido objetivo, la práctica de la TGSS ha ido hacia considerar la compensación por falta de preaviso como salario devengado y, por tanto, integrable en la base de cotización. Por eso aparece el concepto CRA 0054 con la denominación 'INDEM. FALTA PREAVISO', que debe informarse como incluido en base. La indemnización legal del despido objetivo, la de 20 días por año trabajado con el tope de 12 mensualidades, sigue tratándose como indemnización y no como salario.

La diferencia útil es esta: el preaviso incumplido se paga o se descuenta como salario de liquidación, pero no todo lo que sale en un finiquito cotiza igual.

Qué papel tienen el convenio colectivo y el contrato de trabajo

El convenio colectivo manda mucho más de lo que parece. Puede fijar el plazo de preaviso en una baja voluntaria, concretar cómo se calcula el descuento e incluso añadir reglas propias para sectores donde la salida brusca rompe turnos, cuadrantes o encargos. En España pasa mucho en hostelería, comercio, atención telefónica y construcción, donde el convenio suele afinar bastante el plazo.

El contrato de trabajo también merece una lectura tranquila antes de firmar la baja o la carta de despido. A veces incluye una cláusula de preaviso más concreta, o remite directamente al convenio. Lo que no puede hacer es rebajar derechos mínimos o vaciar lo que ya te reconoce la norma aplicable. Si hay contradicción, revisa primero el convenio colectivo y luego el contrato; si sigue la duda, conviene pedir una copia al departamento de RR. HH. o al comité de empresa.

Cómo reclamar la cantidad si no te la abonan o el descuento no cuadra

Si el descuento no encaja o la empresa no paga lo que debería, la revisión tiene que ser rápida. Lo normal es comprobar primero el finiquito, después intentar corregirlo por escrito y, si no hay solución, ir a conciliación y luego al juzgado.

Reclamación previa y conciliación ante el organismo autonómico

El art. 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige, con carácter general, intentar la conciliación previa antes de demandar por cantidades.

  1. Revisa la carta de baja voluntaria o despido, el finiquito y el convenio colectivo aplicable.
  2. Calcula los días exactos de preaviso incumplidos y prepara nóminas, contrato, calendario laboral y cualquier correo o WhatsApp que pruebe la fecha de salida.
  3. Presenta la papeleta de conciliación ante el SMAC, CMAC o el servicio equivalente de tu comunidad autónoma; en Madrid suele hablarse de SMAC, en Andalucía de CMAC, y en otras comunidades el organismo cambia de nombre pero cumple la misma función.

La conciliación suele ser el paso más rápido para cerrar la deuda sin juicio. Si la empresa reconoce el error, puede pagar allí mismo o firmar un acuerdo con fecha concreta de abono.

Demanda ante el Juzgado de lo Social y plazo para reclamar

Si no hay acuerdo en conciliación, toca demandar ante el Juzgado de lo Social de tu provincia. Lleva el finiquito, las nóminas, la carta de baja o despido, el convenio colectivo y cualquier prueba del salario real y de la fecha de salida. En reclamaciones de cantidades, el reloj manda: el art. 59.1 del Estatuto de los Trabajadores fija una prescripción de un año desde que la cantidad pudo reclamarse.

Si dudas entre firmar o no un finiquito que no cuadra, firma solo si puedes hacerlo con la coletilla de “no conforme” y guarda copia. Ese gesto no te da la razón por sí solo, pero te deja mejor posicionado para reclamar en conciliación o en el Juzgado de lo Social de tu ciudad, ya sea en Valencia, Málaga, Zaragoza o cualquier otra provincia española.

Fuentes

  1. Ibergrup¿Se puede sustituir el preaviso por una indemnización en caso de …consultado el 11/08/2026
  2. AsesoriahidalgoDescuento por falta de preaviso – Asesoría Hidalgoconsultado el 11/08/2026
  3. Lexa-go¿Cómo se paga la falta de preaviso en un despido y … – Lexa Goconsultado el 11/08/2026
  4. PersonioPeríodo de preaviso: ¿qué debes saber sobre él? – Personioconsultado el 11/08/2026
  5. SepinEl período de preaviso en el despido objetivo, ¿tiene carácter …consultado el 11/08/2026