Qué significa dar 0,90 mg/l en aire espirado
Dar 0,90 mg/l en aire espirado en España supera de sobra el listón penal: el artículo 379.2 del Código Penal castiga conducir con una tasa superior a 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre, o hacerlo bajo la influencia del alcohol. Con 0,90 mg/l estás un 50 % por encima del umbral penal, así que ya no hablamos de una simple multa administrativa.
En un control de carretera en Madrid, Sevilla o Valencia, ese resultado abre la puerta a atestado policial, juicio rápido y retirada del permiso. La clave es esta: la multa administrativa de tráfico se queda corta para una tasa como la tuya; el asunto pasa al Juzgado de Guardia y entra en el terreno penal.
Con 0,90 mg/l no discutes una sanción de tráfico al uso: discutes un delito con penas, puntos y retirada del carné.
Límites de alcohol al volante en España según el tipo de conductor
La frontera entre vía administrativa y penal se entiende mejor si miras el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, que ordena la Ley sobre Tráfico, y el artículo 20 del Reglamento General de Circulación, que fija las tasas máximas en aire espirado. El salto a delito lo marca el mismo artículo 379.2 del Código Penal.
| Vía | Tasa en aire espirado | Qué pasa |
|---|---|---|
| Administrativa | desde 0,25 mg/l en conductores generales | sanción de tráfico, con multa y pérdida de puntos |
| Administrativa | desde 0,15 mg/l en profesionales y noveles | sanción de tráfico, con multa y pérdida de puntos |
| Penal | desde 0,60 mg/l en cualquier conductor | delito de alcoholemia |
| Penal | menos de 0,60 mg/l, si hay influencia acreditada | también puede haber delito |
Conductores generales, profesionales y noveles: qué tasa permite cada caso
- Conductor general: hasta 0,25 mg/l en aire espirado; a partir de ahí, ya entra la infracción administrativa.
- Conductor profesional: el margen baja a 0,15 mg/l; desde esa cifra el control ya es sancionable administrativamente.
- Novel, con menos de dos años de permiso: el límite es igual de estricto, 0,15 mg/l.
- Menor de edad al volante: la referencia prudente es 0,0 mg/l; cualquier consumo complica muchísimo la defensa y la circulación.
- Desde 0,60 mg/l en cualquier perfil, o si hay signos claros de influencia aunque la cifra sea inferior, el caso deja de ser administrativo y pasa a penal.
Delito de alcoholemia: penas, multa penal y retirada del carnet
El art. 379.2 del Código Penal no deja margen: si te condenan, el juez puede imponer prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad, y además siempre la privación del derecho a conducir. La retirada del permiso no es opcional.
| Pena | Rango legal | Efecto práctico |
|---|---|---|
| Prisión | de 3 a 6 meses | excepcional, reservada a casos con mayor gravedad o antecedentes |
| Multa penal | de 6 a 12 meses | el juez fija una cuota diaria según la capacidad económica |
| Trabajos en beneficio de la comunidad | de 31 a 90 días | alternativa a prisión o multa, según el caso |
| Privación del derecho a conducir | de 1 a 4 años | siempre acompaña a la condena |
Si hay conformidad en el juicio rápido, las penas se reducen en un tercio: prisión de 1 a 4 meses, multa de 4 a 8 meses, trabajos en beneficio de la comunidad de 20 a 60 días y privación del derecho a conducir de 8 meses a 2 años y 8 meses.
Qué cambia si hay conformidad en el juicio rápido
Por ejemplo, imagina a Javier, de Granada, que da 0,90 mg/l y reconoce los hechos en el Juzgado de Guardia. Si el juez parte de una multa de 9 meses con una cuota diaria de 8 €, la pena económica sería de 2.160 €; con la rebaja de un tercio por conformidad, quedaría en 6 meses y 1.440 €.
En la retirada del carné ocurre lo mismo: una privación pensada para 12 meses puede bajar a 8 meses, y en el tramo mínimo la práctica judicial suele dejarla en torno a 8 meses y 2 días si el reconocimiento es inmediato. Esa rebaja compensa porque evita ir a juicio y suele cerrar el asunto el mismo día.
Cómo funciona el juicio rápido por alcoholemia
El artículo 795 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regulan el juicio rápido, que es flagrante y muy ágil en España cuando el conductor da positivo claro. En este tipo de causa el abogado no es un adorno: es obligatorio desde el inicio.
- La policía local o la Guardia Civil levanta el atestado en el control y recoge el resultado de las dos mediciones, normalmente con el coche inmovilizado si hace falta.
- El conductor recibe el acta de derechos y, si procede, una citación para el Juzgado de Guardia de la provincia correspondiente, por ejemplo en Barcelona, Málaga o Zaragoza.
- La causa llega al juzgado con el atestado policial y la documentación técnica, y el letrado examina el resultado de la alcoholemia y el certificado del etilómetro antes de la comparecencia.
- En la comparecencia, Fiscalía y defensa pueden plantear conformidad; si no la hay, el procedimiento sigue hacia juicio oral con la prueba ya incorporada.
- Si hay acuerdo, el juzgado dicta sentencia de conformidad y se fija la pena reducida sin tener que celebrar un juicio largo.
Por qué hace falta abogado y qué documentación recibe la defensa
El abogado es quien te dice si conviene conformarse o pelear el resultado, porque una diferencia pequeña en la estrategia cambia meses de retirada y cientos de euros. La defensa suele recibir el atestado policial, el acta de derechos, el resultado impreso de la prueba y el certificado de verificación del etilómetro; con eso se comprueba si el control se hizo bien y si la máquina estaba en regla.
También es importante revisar si hubo dos mediciones correctamente practicadas, si constan los tiempos y si el agente dejó reflejado cualquier incidencia. En un procedimiento penal por alcoholemia, esos papeles pesan tanto como la cifra.
Pruebas de alcoholemia y derechos del conductor
En el control no todo acaba con el primer soplido. El conductor puede pedir una segunda medición separada por al menos diez minutos, y si sigue sin estar conforme, puede interesar que conste su protesta para pedir una prueba complementaria.
- Segunda medición: sirve para comprobar que el aparato mantiene el resultado y que no ha habido una lectura aislada.
- Discrepancia con el resultado: deja constancia inmediata en el atestado si crees que el etilómetro ha fallado o que el margen no es fiable.
- Análisis de sangre: es la vía más seria para discutir la alcoholemia cuando la cifra de aire espirado no te cuadra.
- Coste económico: si el análisis de sangre confirma el positivo, los gastos pueden cargarse al conductor.
Qué hacer si no estás de acuerdo con el resultado
- Pide al agente que conste tu disconformidad en el momento, antes de firmar cualquier papel, y solicita la segunda prueba con el intervalo reglamentario de diez minutos.
- Si la cifra sigue saliendo alta, pide que se valore un análisis de sangre en un centro sanitario o la prueba que corresponda según el atestado y la disponibilidad del servicio.
- Comprueba que te entregan o te mencionan la documentación de la prueba, porque luego tu abogado la usará para revisar tiempos, aparato y cadena de custodia.
- Si el análisis de sangre sale positivo, asume que los gastos irán a tu cargo; si sale negativo o rebaja de forma clara la tasa, ese dato puede salvar la defensa.
Qué pasa después de la condena y cómo recuperar el permiso de conducir
Tras la sentencia, la privación del derecho a conducir se cumple de verdad: el permiso se deposita en el Juzgado que llevó la causa y queda custodiado hasta que pase el tiempo fijado. Después, toca recuperar el carné con los trámites de la Dirección General de Tráfico.
- Lleva el permiso al órgano judicial que haya dictado la condena o al Juzgado de Guardia que haya celebrado la conformidad, sin esperar a que te lo pidan otra vez.
- Cumple el plazo de retirada que marque la sentencia: en conformidad puede quedarse en 8 meses y 2 días; si hay juicio y condena, lo normal es que no baje de 1 año.
- Haz el curso de sensibilización y reeducación vial en un centro autorizado y concertado, tal como exige la DGT para volver a conducir con normalidad.
- Cuando termine la privación y tengas el curso hecho, acude a la Jefatura Provincial de Tráfico para la devolución o rehabilitación del permiso, según tu caso.
- Guarda la sentencia y el justificante del curso, porque te los pueden pedir si hay cualquier incidencia administrativa o si vuelves a conducir tras la fecha de finalización.
Dudas habituales sobre la alcoholemia en España
1. ¿Qué multa te ponen si das 0,90 en un control de alcoholemia?
Con 0,90 mg/l en aire espirado ya no hablamos de una simple multa administrativa: es un delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 del Código Penal. La pena prevista es prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, además de la retirada del permiso de 1 a 4 años.
2. ¿A partir de qué tasa de alcohol te pueden meter en la cárcel?
En España, el delito se comete cuando superas 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre, según el artículo 379.2 del Código Penal. Eso no significa cárcel automática: el juez puede imponer prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad, junto con la retirada del carnet de 1 a 4 años.
3. ¿Es mucho dar 0,9 de alcohol en un control?
Sí, es una tasa muy alta: 0,90 mg/l en aire espirado supera de sobra el límite penal de 0,60 mg/l. A ese nivel ya hay delito y, además de la posible condena, te expones a que el juez te quite el carnet entre 1 y 4 años. Con esa tasa, conducir no es legal ni seguro.
Fuentes
- Conceptosjuridicos¿Cuánto es la multa por conducir con una tasa de 0,80?consultado el 01/08/2026
- AsistencialegalinmediataEl delito de alcoholemia explicado: regulación, penas, juicio y másconsultado el 01/08/2026
- AbogadoalcoholemiaMe enfrento a un juicio por alcoholemia con una tasa superior a 0,60consultado el 01/08/2026
- OnlygalSanciones y multas por alcoholemia: Tabla y descripción – onLygalconsultado el 01/08/2026
- AbogadodelitoalcoholemiaTasa de alcohol 0,90 –consultado el 01/08/2026
