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Abogada de derecho de familia en España: divorcios, custodia y pensiones

agosto 6, 2026 EspanaLegal 12 min read
Abogada de derecho de familia en España: divorcios, custodia y pensiones

Una abogada de derecho de familia en España te acompaña cuando hay que poner orden en una ruptura, fijar la custodia y dejar claras las pensiones. Su trabajo no acaba en la demanda: también negocia, revisa el convenio regulador y defiende que la sentencia se cumpla.

Qué hace una abogada de derecho de familia y qué asuntos lleva

  • Tramita divorcios, separaciones y, cuando existe causa legal, nulidad matrimonial; la clave suele estar en encajar bien la estrategia con la vida real de la familia.
  • Prepara convenios reguladores, medidas provisionales y ejecuciones de sentencia cuando una parte no cumple lo pactado o lo decidido por el juzgado.
  • Lleva custodia, patria potestad, régimen de visitas, pensiones de alimentos y compensatoria, que son el corazón de muchos pleitos de familia en España.
  • Interviene en capitulaciones matrimoniales, gananciales, separación de bienes y liquidación del patrimonio común, sobre todo cuando hay vivienda, hipoteca o ahorros compartidos.
  • Pide modificación de medidas si cambian los ingresos, la convivencia o las necesidades de los hijos, para que la sentencia no se quede desfasada.
  • Desde la Ley 8/2021, de 2 de junio, también trabaja con medidas de apoyo a personas con discapacidad, ya sin la vieja lógica de la incapacitación como solución automática.
  • Cuando hay una vivienda en copropiedad, también encaja la extinción de proindiviso o condominio para sacar el inmueble del bloqueo.

Separación, divorcio y nulidad: diferencias, tipos y requisitos

Figura Qué produce Requisito y vía Referencia oficial
Separación Cesa la convivencia, pero el matrimonio sigue existiendo Puede ser de mutuo acuerdo o contenciosa; regla general de 3 meses salvo riesgo para la vida, integridad física, libertad, integridad moral o sexual artículo 81 del Código Civil
Divorcio Disuelve el vínculo matrimonial También puede ir por mutuo acuerdo o contenciosa; en general exige 3 meses desde el matrimonio salvo la excepción de riesgo artículo 86 del Código Civil
Nulidad Declara que el matrimonio no fue válido por una causa legal concreta No es una simple ruptura; depende del motivo de nulidad que se alegue —
Mutuo acuerdo La pareja presenta una propuesta común y un convenio regulador Suele ahorrar tiempo, prueba y desgaste artículo 777 de la LEC
Contencioso El juez decide lo que no se ha podido pactar Hay más prueba, más conflicto y, normalmente, más duración artículo 770 de la LEC

La separación corta la convivencia; el divorcio rompe el vínculo y permite volver a casarte. En ambos casos, la diferencia práctica está en cómo se ordenan los efectos: hijos, vivienda, dinero y uso de los bienes. Si hay posibilidad de pacto, el juzgado trabaja mejor con un convenio claro que con un pleito lleno de huecos.

Mutuo acuerdo o contencioso: qué cambia en cada vía

El mutuo acuerdo conviene cuando todavía existe un mínimo de comunicación y hay voluntad de cerrar temas sensibles sin pelear por todo. También funciona bien si hay hijos menores, una vivienda familiar y poca masa patrimonial: en esas situaciones, negociar evita una vista larga y deja más margen para ajustar el calendario de custodia, los gastos y el uso de la casa.

El contencioso entra cuando no hay pacto, cuando alguien oculta ingresos o cuando la distancia entre posiciones es demasiado grande. Ahí hacen falta pruebas, documentos, testificales o periciales, y el juez acaba imponiendo la solución en los puntos que no se han cerrado. En juzgados con mucha carga, como los de Madrid, Barcelona o Valencia, el peso del expediente y las vistas marca mucho la diferencia.

Dónde se presenta la demanda y qué documentos la acompañan

  1. Tu abogada revisa qué procedimiento toca y en qué Juzgado de Primera Instancia se presenta, para no perder tiempo con una oficina que no sea competente.
  2. Prepara la demanda o la solicitud conjunta y adjunta la documentación básica:

– certificado literal de matrimonio; – certificados de nacimiento de los hijos, si los hay; – empadronamiento o datos de convivencia; – nóminas, declaración de la renta, vida laboral o prestaciones; – escrituras, hipoteca, recibos escolares y gastos médicos relevantes.

  1. Si es mutuo acuerdo, se presenta junto con el convenio regulador y el juzgado cita para ratificación; si es contencioso, el juzgado admite la demanda y da traslado a la otra parte para contestar en el plazo legal.
  2. Tras la admisión o la ratificación, la abogada sigue el expediente hasta sentencia y, si hace falta, abre la ejecución para que lo pactado o decidido se cumpla de verdad.

Separación y divorcio no se parecen solo por fuera: una conserva el vínculo y el otro lo rompe de raíz.

Custodia, patria potestad, convenio regulador y relaciones parentales

  • El convenio regulador debe dejar escrito lo que exige el artículo 90 del Código Civil: patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas, uso de la vivienda familiar y contribución a las cargas del matrimonio o de la familia.
  • La custodia se encaja con el artículo 92 del Código Civil, siempre mirando el interés del menor, la organización real de cada progenitor y la rutina escolar.
  • La pensión de alimentos de los hijos se concreta con el artículo 93 del Código Civil, mientras que el artículo 94 del Código Civil ordena las visitas, estancias y comunicaciones.
  • El convenio debe bajar a tierra horarios de recogida, vacaciones, puentes, llamadas, entregas en el colegio y reparto de festivos; si no, el conflicto reaparece en cuanto llega el primer verano.
  • También conviene cerrar quién paga gafas, ortodoncia, tratamientos no cubiertos y actividades extraescolares, porque los gastos extraordinarios son el foco clásico de discusión.

Custodia compartida frente a custodia exclusiva

Modelo Cómo funciona Cuándo suele encajar Impacto diario
Custodia compartida Los hijos alternan tiempos significativos con ambos progenitores Cuando hay coordinación, vivienda cercana y capacidad real de organizar rutinas Exige mucha logística, pero reparte presencia y responsabilidad
Custodia exclusiva Los menores viven habitualmente con uno de los progenitores y el otro tiene visitas Cuando la organización compartida no es viable o el conflicto es alto Simplifica el día a día, pero concentra más carga en un solo hogar

La custodia compartida no es automática ni castigo ni premio. Suele plantearse cuando la logística lo permite y cuando hay un mínimo de cooperación, aunque cada caso se decide con el mapa familiar encima de la mesa. La custodia exclusiva, por su parte, no deja fuera al otro progenitor: sigue habiendo patria potestad y un régimen de relación con los hijos.

Patria potestad, visitas y gastos extraordinarios

  • La patria potestad suele seguir siendo conjunta aunque la custodia sea exclusiva; eso significa que las decisiones importantes sobre educación, salud, cambio de domicilio o tratamientos relevantes se siguen tomando entre ambos.
  • El régimen de visitas puede ser clásico -fines de semana alternos y mitad de vacaciones- o más flexible si el trabajo, la distancia o la edad de los niños piden otra cosa.
  • Los gastos ordinarios se cubren con la pensión de alimentos: comida, ropa, vivienda, colegio, material y atención médica habitual.
  • Los gastos extraordinarios requieren un trato más fino: una ortodoncia, unas gafas, una intervención o ciertas actividades no ordinarias no se meten sin más en la pensión mensual.

Pensiones de alimentos y compensatoria: cómo se fijan y cuándo se piden

La pensión de alimentos vive dentro del bloque de los artículos 142 a 153 del Código Civil y cubre lo necesario para el hijo: comida, vestido, vivienda, educación y asistencia médica. El juez mira dos cosas a la vez: lo que necesita el menor y lo que puede pagar cada progenitor sin asfixiarse. La pensión compensatoria del artículo 97 del Código Civil es distinta: no va al hijo, sino al cónyuge que sale del matrimonio con un desequilibrio económico claro.

Ejemplo orientativo con cifras

En Sevilla, Ana y Marcos se divorcian y tienen un hijo de 8 años. Marcos cobra 2.400 € netos al mes y Ana 1.300 €. Si el menor vive con Ana y pasa la mayor parte del tiempo con ella, un juzgado podría fijar una pensión de alimentos en torno a 350 €/mes y repartir los gastos extraordinarios al 50 %. Si Ana dejó su empleo durante años para cuidar al niño y sale del matrimonio con menos ingresos y una carrera frenada, podría pedirse una compensatoria de 200 €/mes durante 24 meses. No hay baremo estatal cerrado: cada juzgado ajusta la cifra a pruebas, gastos y capacidad económica real.

La pensión de alimentos cubre al menor; la compensatoria compensa el desequilibrio entre cónyuges.

Régimen económico matrimonial y capitulaciones: gananciales, separación de bienes y Cataluña

Figura Qué regula Efecto práctico Norma oficial
Capitulaciones matrimoniales El pacto notarial sobre el régimen económico del matrimonio Permiten elegir o cambiar el sistema patrimonial antes o durante el matrimonio artículo 1325 del Código Civil
Sociedad de gananciales Los bienes y ganancias obtenidos durante el matrimonio, con matices Lo ganado con el trabajo suele ser común y luego hay que liquidar artículo 1316 del Código Civil + artículos 1346 y 1347 del Código Civil
Separación de bienes Cada cónyuge conserva su patrimonio y sus ingresos El dinero no se mezcla por defecto, aunque los gastos comunes siguen existiendo artículo 1325 del Código Civil
Cataluña Régimen supletorio y pactos propios del Libro II La separación de bienes es la regla por defecto y caben pactos patrimoniales específicos Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña

Gananciales o separación de bienes: cuándo elegir cada régimen

Las capitulaciones se pueden firmar antes de casarte o después, si queréis cambiar el sistema patrimonial en mitad del camino. En España, la elección importa mucho: en gananciales, lo que se gana durante el matrimonio suele entrar en el patrimonio común, mientras que en separación de bienes cada uno mantiene lo suyo, aunque luego haya que repartir gastos de casa, hipoteca y vida diaria.

La separación de bienes suele funcionar bien cuando hay negocios, profesiones con riesgo o patrimonios muy desiguales desde el principio. Los gananciales, en cambio, dan una sensación de proyecto común más clara, pero luego obligan a liquidar bien si llega la ruptura. Y si hay una vivienda en copropiedad al 50 %, el matrimonio no borra el condominio: simplemente hay que ordenar qué se hace con ese inmueble.

Cataluña: régimen por defecto y pactos patrimoniales

  • En Cataluña, el régimen supletorio es la separación de bienes, tal y como recoge el artículo 231.10 del Código civil de Cataluña.
  • El Libro II del Código civil de Cataluña también admite pactos patrimoniales muy concretos: participación en ganancias, asociación a compras, pacte de guanyaderia y comunidad de bienes, entre otros, dentro del bloque de los arts. 232.13 a 232.38.
  • Las relaciones familiares y las parejas estables se ordenan en los arts. 231.2, 231.31 y 234.1 a 234.14, que no funcionan exactamente igual que el matrimonio y conviene leer antes de firmar nada.
  • Las parejas estables no casadas no pueden presentar declaración conjunta de IRPF como un matrimonio, según el artículo 82 de la Ley del IRPF.

Modificación de medidas, medidas de apoyo y extinción de proindiviso

  1. Comprueba si el cambio es real, posterior y serio: pérdida de empleo, bajada de ingresos, mudanza, nueva necesidad médica o cambio importante en la convivencia. Un bache de unas semanas no suele bastar.
  2. Presenta la demanda de modificación de medidas ante el mismo Juzgado de Primera Instancia que dictó la sentencia anterior, con apoyo en el artículo 775 de la LEC.
  3. Pide que se revisen las medidas relativas a hijos, vivienda o pensiones conforme al artículo 90.3 del Código Civil y al artículo 91 del Código Civil, porque el juzgado puede adaptar lo ya fijado si la realidad ha cambiado de verdad.
  4. Si el problema tiene que ver con discapacidad o necesidad de apoyos, hay que trabajar con la Ley 8/2021: hoy se piden medidas de apoyo personalizadas, no una incapacitación judicial como fórmula general.
  5. Si el conflicto está en una vivienda, un local o una finca en copropiedad, se tramita la extinción del condominio conforme a los artículos 392 del Código Civil y 400 del Código Civil; eso no siempre se resuelve dentro del pleito de familia y a veces va mejor por la vía propia de división de cosa común.

Si el cambio es de verdad y se prueba bien, el juzgado puede mover las medidas; si solo es un bache pasajero, no.

Honorarios, primera consulta y cómo arranca el procedimiento

Los honorarios en derecho de familia dependen de la complejidad: no cobra lo mismo un divorcio de mutuo acuerdo sin hijos que un contencioso con menores, vivienda, periciales y ejecución posterior. En España, lo normal es que todo quede recogido en una hoja de encargo profesional, con presupuesto claro y, si procede, posibilidad de fraccionar pagos.

  1. Pide contacto y primera cita. Muchos despachos en España responden en un máximo de 48 horas y esa primera reunión puede ser presencial, telefónica o por videollamada.
  2. Llévate lo importante:

– sentencia o convenio anterior; – nóminas, IRPF, prestaciones del SEPE o vida laboral; – escrituras, hipoteca, recibos de colegio, guardería, medicinas y actividades; – informes médicos o de discapacidad si hay medidas de apoyo.

  1. Revisa la hoja de encargo y el presupuesto por escrito. Como marco orientativo, el Colegio de la Abogacía de Madrid maneja criterios orientadores de honorarios, y muchos despachos los usan para explicar qué incluye el precio y qué se cobra aparte.
  2. Si aceptas, se firma el encargo y se arranca el trámite: demanda, convenio, medidas provisionales o ejecución, según toque en tu caso.

La primera reunión sirve para poner orden: qué pasó, qué quieres conseguir, qué documentación falta y qué plazos van a correr. Con eso, una abogada de derecho de familia en España puede decirte con bastante precisión si conviene negociar, ir a juicio o mover primero una modificación de medidas.

Fuentes

  1. CarolinatorremochaCarolina Torremocha ▷ Abogados de Familia en Valenciaconsultado el 28/07/2026
  2. LegaliurisAbogados expertos en Derecho de Familia en Alicante – Legal Iurisconsultado el 28/07/2026
  3. VestaliaasociadosVestalia Asociados: Abogados derecho de familia en Madridconsultado el 28/07/2026
  4. MchmabogadosAbogados de Familia en Almería | Bufete experto en Familiaconsultado el 28/07/2026
  5. AzuarabavieraAbogados de Derecho de Familia en Barcelonaconsultado el 28/07/2026