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Abandono de hogar por infidelidad en España: qué dice la ley y qué hacer

agosto 26, 2026 EspanaLegal 14 min read
Abandono de hogar por infidelidad en España: qué dice la ley y qué hacer

Irse de casa por una infidelidad no es, por sí solo, un delito ni un abandono de hogar automático en España. Lo que mira la ley es si hay desamparo real, sobre todo de hijos o del cónyuge que queda en necesidad, y qué pasa después con la convivencia, la pensión y la vivienda.

Qué es realmente el abandono de hogar en España

En España, el llamado abandono de hogar no se activa por el simple hecho de salir por la puerta tras una discusión o una ruptura sentimental. Jurídicamente importa si esa marcha deja a la familia en una situación de desamparo real, es decir, sin la atención mínima que exige la convivencia familiar cuando hay menores, dependencia económica o una necesidad clara de apoyo.

No existe una obligación legal de convivir a la fuerza con tu cónyuge. Lo que sí existe es el deber de no dejar desatendidos a quienes dependen de ti, especialmente los hijos. Por eso, el foco no está en el gesto de irse, sino en las consecuencias concretas que genera esa salida en el día a día de la familia.

Si no hay desamparo real, la marcha puede romper la convivencia, pero no convierte la salida en delito.

La marcha del domicilio no siempre es abandono

  • Irse del domicilio tras una pelea no basta por sí solo para hablar de abandono de hogar.
  • Cambiar de casa de forma temporal por trabajo, salud o para evitar una escalada de conflicto tampoco equivale automáticamente a abandono.
  • Si ambos cónyuges acuerdan la salida o la convivencia ya estaba rota de hecho, la lectura jurídica cambia mucho.
  • Cuando quien queda en la vivienda puede atenderse por sí mismo y no hay hijos ni personas dependientes, suele faltar el elemento de desamparo.
  • La prueba no está en la etiqueta de la conducta, sino en lo que pasa con los menores, las cuentas, la vivienda y la asistencia familiar.

Cuándo importa el desamparo de la familia

El abandono cobra relevancia cuando la marcha deja a los hijos o al otro cónyuge en una situación de necesidad que el que se va conoce y acepta. Eso puede verse en hogares con menores, con una persona enferma o con una fuerte dependencia económica de la unidad familiar.

Si un padre o una madre se marcha y deja a los hijos sin cobertura suficiente, el problema ya no es solo moral o relacional. En España puede abrir una crisis de familia con efectos civiles y, si además se incumplen deberes de asistencia o pensiones, también penales. La clave es si la familia queda realmente desprotegida, no si hubo una infidelidad previa.

Infidelidad y abandono de hogar: qué valor jurídico tiene

La infidelidad no es delito en España. Es una causa de ruptura afectiva o matrimonial, pero no una infracción penal autónoma. Tampoco existe una obligación legal de seguir conviviendo con una persona que ha sido infiel. Por eso, la salida del domicilio motivada por una infidelidad no genera sanción penal por sí sola.

En un divorcio o una separación, la infidelidad puede explicar la ruptura, endurecer el conflicto y condicionar la negociación, pero no cambia automáticamente las reglas sobre custodia, alimentos o vivienda. Desde el punto de vista del juzgado, lo que importa es la protección de los hijos, la situación económica de cada parte y la realidad de la convivencia, no el juicio moral sobre la relación.

Qué puede alegarse en una separación o divorcio

  • Puede servir para fijar mejor la fecha de la ruptura efectiva de la convivencia.
  • Puede ayudar a explicar por qué una de las partes abandonó el domicilio y desde cuándo dejó de haber vida en común.
  • Puede influir en la negociación del convenio regulador, sobre todo si hay discusión sobre vivienda, cargas o reparto de gastos.
  • No cambia por sí sola la custodia de los hijos ni la pensión de alimentos.
  • Solo tendrá impacto económico si se acredita un perjuicio concreto, por ejemplo, gasto de dinero común sin justificación en plena crisis matrimonial.

Abandono de hogar y abandono de familia: no son lo mismo

Figura Qué pasa Requisito clave Respuesta jurídica Ejemplo
Abandono de hogar Una persona se va del domicilio familiar Que haya desamparo real Normalmente es una cuestión civil y familiar, no un delito automático Marcharse tras una discusión, pero seguir pagando y atendiendo a los hijos
Abandono de familia Se incumplen deberes de asistencia familiar Omitir la ayuda debida a hijos o personas a cargo Puede ser delito según el artículo 226 del Código Penal Dejar sin atención a un menor dependiente
Impago de pensiones No se paga una pensión fijada por resolución o convenio Existencia de una obligación económica reconocida Puede ser delito según el artículo 227 del Código Penal No pagar la pensión de alimentos durante meses

La diferencia práctica es simple: irse de casa no equivale a dejar de ser padre, madre o cónyuge con deberes. El delito aparece cuando, además de la marcha, se abandonan obligaciones concretas de asistencia o se deja de pagar lo que un juzgado o un convenio ya han fijado.

Consecuencias civiles en la separación o el divorcio

En la vía civil, el hecho relevante no es la infidelidad ni la marcha en sí, sino cómo se ordena desde ese momento la vida familiar. El juzgado puede adoptar medidas provisionales o definitivas sobre los hijos, la vivienda y el dinero común. Aquí pesan especialmente el interés de los menores, la capacidad económica de cada progenitor y el régimen económico matrimonial, ya sea gananciales o separación de bienes.

  • Puede abrirse un procedimiento de separación o divorcio en el Juzgado de Primera Instancia o, cuando exista, en el Juzgado de Familia de tu partido judicial.
  • El juez puede fijar medidas provisionales mientras se tramita el asunto principal.
  • La custodia compartida o exclusiva se decide por el interés del menor, no por quién fue infiel.
  • La pensión de alimentos se calcula según ingresos, necesidades de los hijos y gastos ordinarios.
  • La vivienda familiar puede atribuirse al progenitor custodio, sobre todo si hay menores.
  • También se ordena quién asume hipoteca, suministros y otros gastos mientras dura la crisis.

Custodia, alimentos y uso de la vivienda familiar

La custodia se analiza con las reglas de los hijos, no con la idea de castigar o premiar una conducta sentimental. El artículo 92 del Código Civil permite al juez acordar custodia compartida o individual si eso protege mejor al menor. La pensión de alimentos del artículo 93 del Código Civil cubre comida, vestido, colegio, salud ordinaria y todo lo necesario para los hijos en proporción a los ingresos de cada uno.

En cuanto a la casa, el artículo 96 del Código Civil regula el uso de la vivienda familiar y, con menores, suele primar su estabilidad. En la práctica, si un progenitor se va de casa, eso no le quita la paternidad ni el deber de contribuir. Lo que hace el juzgado de familia en España es ordenar quién vive en la vivienda, quién paga qué y cómo se organizan las visitas y los gastos.

Qué castigan los artículos 226 y 227 del Código Penal

El Código Penal no castiga la infidelidad ni el simple hecho de dejar el domicilio. Lo que sanciona son los incumplimientos graves de deberes familiares cuando ya hay una obligación concreta de asistencia o una pensión reconocida. La respuesta penal está en dos artículos distintos y no conviene mezclarlos.

Artículo 226 CP: incumplimiento de deberes de asistencia

  • El tipo penal se refiere a los deberes legales de asistencia ligados a la patria potestad, la tutela, la guarda o el acogimiento familiar.
  • No sanciona una ruptura sentimental, sino una omisión seria de ayuda a quien depende legalmente de ti.
  • La pena prevista es de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses, según el artículo 226 del Código Penal.
  • El juez puede imponer además inhabilitación especial para patria potestad, tutela, guarda o acogimiento por tiempo de 4 a 10 años.

Artículo 227 CP: impago de pensiones y prestaciones

  • Castiga dejar de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier prestación económica a favor del cónyuge o de los hijos fijada en resolución judicial o convenio aprobado.
  • Aquí sí entra el impago de la pensión de alimentos, de la compensatoria o de otras prestaciones reconocidas.
  • La pena es prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses, conforme al artículo 227 del Código Penal.
  • Si no existe una obligación fijada judicialmente o en convenio, este artículo no se aplica igual que en un caso con sentencia firme.

Qué hacer si uno de los cónyuges se marcha del domicilio

  1. Si hay riesgo, llama al 112 o a la Policía Nacional o Guardia Civil en el mismo momento. Si hay menores solos, personas dependientes o amenaza de violencia, no esperes a que el conflicto se calme.
  2. Reúne prueba desde el primer día: mensajes, transferencias, recibos, testigos y cualquier documento que acredite la salida, la ausencia de apoyo y quién se ha hecho cargo de la casa y de los hijos.
  3. Presenta denuncia o atestado ante la Policía o en el Juzgado de Guardia en cuanto tengas los hechos claros, especialmente si hay desamparo, amenazas o impagos.
  4. Si hay hijos o vivienda familiar, pide medidas provisionales o inicia separación o divorcio en el Juzgado de Primera Instancia o de Familia en los primeros días o semanas. Como referencia de gestión, conviene no dejar la situación sin encauzar más de 30 días naturales; el artículo 105 del Código Civil suele citarse en este contexto de ruptura de hecho.
  5. Si lo que falla es el pago de pensiones, valora la vía penal cuando se alcancen dos meses consecutivos o cuatro alternos de impago, que es el umbral del artículo 227 CP.

Qué pruebas conviene reunir desde el primer día

  • WhatsApps, correos o audios donde conste la salida, la infidelidad, los acuerdos o la negativa a asumir gastos.
  • Extractos bancarios y justificantes de transferencias para ver quién paga hipoteca, alquiler, comedor escolar o farmacia.
  • Certificados escolares, médicos o de empadronamiento que acrediten con quién viven los menores en España.
  • Testigos del barrio, familiares o vecinos que hayan visto la marcha o la falta de atención al hogar.
  • Facturas de suministros, alquiler, comunidad o suministros básicos para demostrar quién sostiene realmente la casa.

Plazos para actuar y a qué órgano acudir

  1. Si hay violencia, amenaza o menores desatendidos, acude de inmediato a Policía Nacional, Guardia Civil, 112 o al juzgado de guardia de tu partido judicial.
  2. Si la salida ya es un hecho, presenta cuanto antes la denuncia o el atestado para dejar constancia en un órgano español con fecha cierta.
  3. Si hay hijos, vivienda o dinero común, pide medidas provisionales ante el Juzgado de Primera Instancia o de Familia en cuanto puedas, sin dejar que la situación se enquiste.
  4. Si el problema es el impago de una pensión, espera a que se den los dos meses consecutivos o cuatro alternos que exige el artículo 227 CP antes de plantear la vía penal.

Ejemplo práctico con cifras

Ana vive en Sevilla y su marido, tras una relación con otra persona, se marcha del domicilio que compartían con dos hijos de 7 y 10 años. Él ganaba 2.100 euros netos al mes y el juzgado fija una pensión de alimentos de 300 euros por hijo, es decir, 600 euros al mes. También atribuye el uso de la vivienda familiar a Ana mientras los niños sean menores.

Si él deja de pagar durante cuatro meses, la deuda acumulada ya asciende a 2.400 euros. La salida por infidelidad no es delito por sí misma, pero el impago sí puede encajar en el artículo 227 CP si se mantienen los meses de incumplimiento y la obligación estaba fijada en resolución o convenio. En paralelo, Ana puede pedir medidas civiles en el Juzgado de Familia de Sevilla para dejar cerrados custodia, alimentos y uso de la casa.

Cuándo la salida del domicilio no se considera abandono de hogar

No toda salida del domicilio familiar puede llamarse abandono de hogar. Hay situaciones en las que la marcha está justificada o, simplemente, no deja desamparo real. En esos casos falta el elemento que convierte la conducta en jurídicamente relevante como abandono.

  • Cuando hay malos tratos, violencia de género o un riesgo serio para la integridad física o psicológica.
  • Cuando la salida se pacta entre las partes, aunque sea de forma verbal, para ordenar la separación.
  • Cuando quien queda en la vivienda no está en situación de especial desamparo y puede atender sus necesidades.
  • Cuando la marcha es temporal por trabajo, cuidado de un familiar o necesidad médica y se comunica de forma clara.
  • Cuando la ruptura de hecho ya estaba consumada y cada uno ha reorganizado su vida sin dejar a nadie sin asistencia.

Salida por malos tratos o violencia de género

Si la salida de casa se produce para escapar de malos tratos, amenazas o violencia de género, no estamos ante un abandono reprochable. La prioridad en España es salir del riesgo y dejar constancia cuanto antes ante la Policía, el 112, el centro de salud si hay lesiones y el Juzgado de Violencia sobre la Mujer cuando corresponda.

En estos casos, conservar mensajes, partes médicos y denuncias es clave. Nadie tiene por qué seguir viviendo en un domicilio inseguro para evitar una acusación de abandono de hogar. La salida de protección no solo está justificada; puede ser la única forma razonable de actuar.

Salida pactada o sin especial desamparo

  • Si ambos acuerdan separarse y ya no existe convivencia efectiva, no hay abandono de hogar en sentido estricto.
  • Si la persona que se queda cuenta con ingresos suficientes y no hay menores ni dependencia, falta el desamparo.
  • Si el que se va sigue pagando su parte o dejando cubiertas las necesidades básicas, la salida no equivale a abandono penal.
  • Si la marcha responde a una reorganización provisional de la vida familiar y está documentada, el conflicto suele ir por la vía civil, no penal.

La idea central es esta: en España, lo que pesa no es la infidelidad ni el hecho físico de irse de casa, sino si esa salida deja sin cobertura a la familia. Cuando no hay desamparo, el problema se resuelve como ruptura matrimonial o de pareja; cuando sí lo hay, entran en juego los juzgados de familia y, en los casos graves, el Código Penal.

Dudas clave sobre el abandono de hogar

1. ¿La infidelidad hace que se pierdan derechos en el divorcio?

En España, la infidelidad no hace perder automáticamente derechos por sí sola. En un divorcio, el juez decide las medidas por el Convenio Regulador y, si no hay acuerdo, por los artículos 90, 91 y 97 del Código Civil, atendiendo a hijos, vivienda y situación económica. La prueba de una infidelidad puede influir en el conflicto, pero no elimina de golpe la pensión o la custodia.

2. ¿A partir de cuándo se considera abandono del domicilio familiar?

Se habla de abandono cuando uno de los cónyuges se marcha del domicilio de forma voluntaria, estable y sin voluntad real de volver, no por una ausencia puntual. Desde la Ley 15/2005, el divorcio en España puede pedirse sin alegar causa, así que irse de casa no es un delito ni una infracción automática. Otra cosa es que esa salida afecte al uso de la vivienda o a las medidas familiares del artículo 96 del Código Civil.

3. ¿Qué puedo hacer legalmente si mi pareja me ha sido infiel?

Puedes pedir la separación o el divorcio y regular ya vivienda, custodia y pensión de alimentos, si hay hijos, conforme a los artículos 90 y siguientes del Código Civil. Si necesitas acreditar la infidelidad, conviene guardar mensajes, facturas o testigos, pero sin vulnerar derechos fundamentales, porque una prueba obtenida ilegalmente puede no servir. Si hay convivencia conflictiva, también puedes consultar en el Juzgado de Familia o en el Colegio de Abogados de tu provincia para presentar medidas provisionales.

4. ¿En qué casos pueden acusarme de abandonar el hogar?

Te pueden reprochar haber dejado la vivienda si te vas sin acuerdo, sin comunicarlo y dejando sin atender obligaciones familiares, sobre todo cuando hay hijos menores o dependencia económica. Aun así, marcharte no te convierte por sí mismo en culpable ni te impide divorciarte, porque el Código Civil no exige una causa para pedirlo desde la reforma de 2005. Lo importante es documentar la salida, fijar dónde vas a vivir y, si hay menores, no romper el régimen de cuidados ni de alimentos.

Fuentes

  1. JcserranoabogadosAbandono de hogar o familiar, ¿Cuándo es delito?consultado el 01/08/2026
  2. ConceptosjuridicosAbandono de Hogar en Estados Unidos: concepto y consecuenciasconsultado el 01/08/2026
  3. AbogadoscebrianAbandono de hogar en España ¿Denunciar cese de convivencia?consultado el 01/08/2026
  4. AdjabogadosAbandono del hogar: consecuencias legales, tipos y denunciasconsultado el 01/08/2026
  5. DivorcionetasAbandono de hogar por infidelidad – Divorcionetasconsultado el 01/08/2026