Qué donaciones a asociaciones sin ánimo de lucro dan derecho a deducción
Las donaciones a asociaciones sin ánimo de lucro sólo desgravan en España si la entidad está dentro del mecenazgo regulado en los artículos 16 a 20 de la Ley 49/2002. No basta con que la asociación sea “sin ánimo de lucro”: si no encaja en ese régimen, la aportación no da derecho a deducción en IRPF ni en Impuesto sobre Sociedades.
| Entidad receptora | ¿Da derecho a deducción? | Qué hay que comprobar |
|---|---|---|
| Fundación acogida al mecenazgo | Sí | Que esté sujeta a la Ley 49/2002 |
| Asociación declarada de utilidad pública | Sí | La declaración de utilidad pública y su régimen especial |
| ONG de desarrollo | Sí | Que entre en la Ley 23/1998, de Cooperación Internacional para el Desarrollo y en el art. 16 |
| Federación deportiva española o territorial | Sí | Su inclusión expresa como beneficiaria |
| Comité Olímpico o Paralímpico Español | Sí | Beneficiario expresamente previsto |
| Universidad pública y colegios mayores adscritos | Sí | Sólo los previstos en la norma |
| Cruz Roja Española, ONCE, Obra Pía, Prado, Reina Sofía y consorcios Casa | Sí | Entidades singulares del mecenazgo |
| Asociación ordinaria no declarada de utilidad pública | No, en general | Salvo que sea beneficiaria por otra vía legal |
| Entidad fuera del régimen de mecenazgo | No | Aunque no tenga ánimo de lucro |
Qué entidades beneficiarias reconoce la Ley 49/2002
- Fundaciones y entidades equiparadas que cumplan el régimen fiscal del mecenazgo.
- Asociaciones declaradas de utilidad pública, conforme al artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación.
- ONG de desarrollo acogidas a la Ley 23/1998.
- Federaciones deportivas españolas y territoriales, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.
- Universidades públicas, colegios mayores adscritos y los organismos públicos de investigación incluidos en el artículo 16.
- Cruz Roja Española, ONCE, Obra Pía de los Santos Lugares, Museo del Prado, Museo Reina Sofía y consorcios Casa.
- Entidades no residentes con establecimiento permanente en España y entidades de la UE o del EEE con intercambio de información tributaria, en los términos de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Qué aportaciones suelen quedar fuera
- Cuotas de socio con contraprestación, como el acceso a servicios, cursos, instalaciones o ventajas concretas.
- Pagos por servicios, publicidad, patrocinios, cenas benéficas o entradas a eventos cuando hay retorno para quien paga.
- Entregas a entidades que no están acogidas al régimen fiscal del mecenazgo.
- Aportaciones revocables o condicionadas a recibir algo a cambio.
Si hay contraprestación real o la entidad no entra en el artículo 16, Hacienda no lo trata como donativo deducible.
Qué requisitos debe cumplir la donación para ser deducible
La Agencia Tributaria exige tres ideas básicas: que la donación sea irrevocable, que el bien o el dinero se destine a los fines propios de la entidad y que exista prueba documental suficiente. Si falla una de esas piezas, la deducción se complica o desaparece.
pasos
- Comprueba, antes de donar, que la asociación figura como beneficiaria del mecenazgo o como asociación de utilidad pública. Organismo: la propia entidad y la AEAT. Plazo: antes de hacer la aportación.
- Haz la entrega sin contraprestación y sin posibilidad de devolución. Organismo: tu banco, TPV o plataforma de pago. Plazo: en el momento del pago.
- Asegúrate de que el importe o el bien se destina al fin estatutario de la asociación. Organismo: la entidad receptora. Plazo: durante el ejercicio en que se dona.
- Pide y guarda el certificado de donación para IRPF o Impuesto sobre Sociedades. Organismo: la asociación. Plazo: antes de presentar la declaración correspondiente.
- Conserva justificantes, extractos y certificados junto con tu documentación fiscal. Organismo: tú y, en caso de comprobación, la AEAT. Plazo: durante el tiempo en que pueda revisarse el impuesto.
Documentación que debe emitir la asociación
- Certificado de donación con nombre y apellidos o razón social del donante.
- NIF del donante y NIF de la entidad receptora.
- Fecha de la aportación y importe exacto, o descripción y valoración si es en especie.
- Mención expresa de que la entrega es irrevocable y sin contraprestación.
- Identificación de que la entidad destina la aportación a sus fines propios.
- Firma o identificación del representante de la asociación y, si procede, referencia al donativo periódico.
- Coincidencia entre el certificado, el justificante bancario y los datos fiscales que luego puede volcar la entidad.
Cuánto desgrava una donación en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades
La deducción estatal está regulada en los artículos 17 a 20 de la Ley 49/2002. En España, el incentivo funciona sobre la cuota del impuesto, no sobre la base: primero se calcula la donación que da derecho a deducción y después se aplica el porcentaje que toca.
| Donante | Primer tramo | Resto de la donación | Fidelización | Límite general |
|---|---|---|---|---|
| Persona física en IRPF | 80% sobre los primeros 250 € | 40% sobre lo que exceda de 250 € | 45% sobre el exceso si se dona a la misma entidad en los dos periodos anteriores por importe igual o superior | Hasta el 10% de la base liquidable |
| Persona jurídica en Impuesto sobre Sociedades | 40% sobre la donación | 40% sobre el conjunto | 50% si la empresa repite donativos iguales o superiores a la misma entidad en los dos periodos anteriores | Hasta el 10% de la base imponible |
Si superas el límite anual, el exceso no se pierde de golpe: puede aplicarse en los ejercicios siguientes según el propio régimen de mecenazgo.
Ejemplo práctico con una donación de 300 €
Marta, vecina de Sevilla, dona 300 € a una asociación de utilidad pública de Cádiz.
- En IRPF, los primeros 250 € desgravan al 80%: 200 €.
- Los 50 € restantes desgravan al 40%: 20 €.
- Deducción total: 220 €.
Si Marta ya había donado a esa misma entidad en los dos ejercicios anteriores una cantidad igual o superior, el tramo que supera 250 € sube al 45%:
- 250 € × 80% = 200 €.
- 50 € × 45% = 22,50 €.
- Deducción total: 222,50 €.
Ahora una pyme de Zaragoza dona esos mismos 300 €:
- En el Impuesto sobre Sociedades, la deducción general es del 40%.
- 300 € × 40% = 120 €.
- Si cumple fidelización, la deducción sube al 50%: 150 €.
Diferencias entre donante persona física y persona jurídica
- La persona física deduce en el IRPF y lo ve en su declaración de la Renta.
- La empresa deduce en el Impuesto sobre Sociedades y lo refleja en el modelo 200.
- El límite anual cambia: base liquidable en IRPF y base imponible en IS.
- La fidelización mejora el porcentaje, pero sólo si se dona de forma repetida a la misma entidad y con el importe exigido por la norma.
- El certificado que emite la asociación es el mismo soporte de fondo, aunque el tratamiento fiscal del donante sea distinto.
Cómo hacer la donación paso a paso en España
La forma más limpia de donar en España es dejar rastro bancario y pedir el certificado. Así evitas discusiones con la asociación y con la AEAT.
pasos
- Verifica la entidad receptora. Organismo: la propia asociación y, si dudas, la AEAT. Plazo: antes de transferir nada.
- Elige una forma de pago trazable: transferencia, tarjeta, domiciliación o Bizum, si la entidad lo admite. Organismo: tu banco o plataforma de pago. Plazo: en el momento de donar.
- Si la aportación es en especie, identifica bien el bien, su estado y su valoración. Organismo: la asociación; en bienes complejos, puede intervenir perito o documento interno. Plazo: cuando se formaliza la entrega.
- Pide el certificado de donación y revisa que coincida con tu justificante. Organismo: la asociación. Plazo: antes de presentar la Renta o el IS.
- Guarda todo junto con tu documentación fiscal. Organismo: tú. Plazo: durante el periodo de comprobación tributaria.
Donación dineraria, en especie o periódica
- Dineraria: la más sencilla. Transferencia, tarjeta o cargo domiciliado y certificado anual.
- En especie: material informático, ropa, libros, mobiliario o un vehículo. Conviene dejar constancia escrita del bien y de su valoración.
- Periódica: una cuota mensual o trimestral sin contraprestación. La asociación suele emitir un certificado anual con el total acumulado.
- Mixta: parte dinero y parte bienes. Fiscalmente, cada elemento debe poder justificarse por separado.
Cómo se refleja la donación en la declaración de la renta
En la campaña de la Renta de la AEAT, la deducción se incorpora en Renta WEB dentro del apartado de donativos y otras aportaciones con derecho a deducción. Si la entidad ha comunicado bien la operación, muchas veces aparece ya en los datos fiscales; si no, puedes introducirla tú con el certificado delante.
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- Entra en Renta WEB cuando se abra la campaña de la Renta en España.
- Revisa los datos fiscales y localiza el apartado de donativos con derecho a deducción.
- Comprueba que el NIF, el importe y la fecha coinciden con el certificado de la asociación.
- Si el dato no aparece, introdúcelo manualmente y guarda el justificante.
- Antes de confirmar, revisa el resultado final de la declaración y presenta el borrador o la autoliquidación.
Casilla y comprobaciones antes de presentar
- La casilla 723 es la referencia práctica que suelen usar muchas guías para estos donativos; comprueba siempre que coincide con tu campaña de Renta WEB.
- NIF y nombre exacto de la asociación.
- Fecha del donativo y importe total.
- Si la aportación fue periódica, el total anual acumulado.
- Si hubo donación en especie, la valoración y descripción del bien.
- Que el certificado de la asociación y los datos fiscales digan lo mismo.
Cómo tributa la asociación que recibe la donación y cuándo debe presentar el Impuesto sobre Sociedades
La obligación de presentar el modelo 200 viene del artículo 124.3 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades. No tributan igual una asociación declarada de utilidad pública y una asociación ordinaria: la primera puede acogerse al régimen especial de la Ley 49/2002; la segunda cae, en general, en el régimen de entidades parcialmente exentas.
| Tipo de asociación | Tratamiento de la donación recibida | ¿Presenta modelo 200? |
|---|---|---|
| Asociación declarada de utilidad pública y acogida a la Ley 49/2002 | La donación suele quedar amparada por el régimen especial si cumple sus fines y requisitos | Sí, si tiene obligación formal o rentas no exentas; conviene revisar cada ejercicio |
| Asociación no declarada de utilidad pública | Entra en el régimen de entidades parcialmente exentas | Sólo si supera los umbrales o no cumple las condiciones de exención |
| Asociación con rentas sujetas y no exentas | Tributan las rentas no exentas | Sí |
Cuándo una asociación no acogida a la Ley 49/2002 debe presentar el impuesto
- Suma todos los ingresos del ejercicio y comprueba si superan 75.000 €.
- Calcula las rentas no exentas: si pasan de 2.000 €, ya no entra en el supuesto de no presentación.
- Revisa si todos los ingresos no exentos están sometidos a retención o ingreso a cuenta.
- Si falla una sola de esas tres condiciones, la asociación debe presentar el modelo 200 ante la AEAT.
- El plazo general es de 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio; si el año coincide con el natural, normalmente se presenta del 1 al 25 de julio.
Qué ingresos suelen quedar exentos y cuáles no
| Ingreso de la asociación | Tratamiento habitual | Comentario práctico |
|---|---|---|
| Cuotas de socios sin servicios asociados | Exento | Si la cuota no compra un servicio concreto |
| Donaciones y legados | Exento, si encajan en el régimen aplicable | Deben ir a fines propios de la entidad |
| Subvenciones para actividades exentas | Exento | Hay que mirar el destino real de la ayuda |
| Actividades económicas no exentas | No exento | Tributan en el impuesto |
| Alquileres, intereses y otras rentas patrimoniales | Normalmente no exentos | Hay que revisar si existe una exención específica |
| Ventas, servicios o explotación económica ajena al fin social | No exento | Suele ir al régimen general |
En una asociación ordinaria, las cuotas de socios y las donaciones pueden no tributar si no retribuyen un servicio, pero las rentas que salen del corazón de la actividad social —por ejemplo, alquileres, intereses o ventas— ya entran en el radar del Impuesto sobre Sociedades.
Dudas habituales sobre donaciones y deducciones
1. ¿Cómo se gravan las donaciones a asociaciones sin ánimo de lucro en España?
Si la asociación está acogida al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, la donación puede dar derecho a deducción al donante y la entidad debe emitir un certificado conforme al artículo 24 de esa ley. Para el donante, la deducción se regula en los artículos 19 y 20 de la Ley 49/2002 y, en IRPF, suele ser del 80% sobre los primeros 250 euros y del 40% sobre el exceso; si lleva al menos tres años donando a la misma entidad, el exceso puede subir al 45%. BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-25039
2. ¿Puede una asociación recibir donaciones?
Sí, una asociación puede recibir donaciones en España, pero conviene que sus estatutos y su actividad sean coherentes con sus fines no lucrativos y que la junta o el órgano competente acepte la aportación. Si está acogida a la Ley 49/2002, debe documentarla y entregar al donante un certificado con los datos exigidos por el artículo 24 para que pueda deducírsela. BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-25039
3. ¿Cómo puedo deducir una donación a una asociación?
Guarda el certificado de donación que te entregue la asociación, porque sin ese justificante no podrás aplicar la deducción en la declaración. En IRPF, la base y los porcentajes se aplican según los artículos 19 y 20 de la Ley 49/2002: 80% hasta 250 euros y 40% a partir de ahí, con mejora al 45% si has donado a la misma entidad durante al menos tres años consecutivos. BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-25039
Fuentes
- Educo¿Cuánto desgravan las donaciones a ONG o fundaciones? – Educoconsultado el 30/07/2026
- QualitycontaIVA en donaciones a entidades sin animo de lucro – QualityContaconsultado el 30/07/2026
- AsociacionesRégimen Fiscal de las Donaciones, Patrocinios, Mecenazgo y …consultado el 30/07/2026
- FundaciondelcorazonVentajas fiscales y certificados de donaciónconsultado el 30/07/2026
- DevesaDonaciones a entidades sin ánimo de lucro – Devesa Abogadosconsultado el 30/07/2026
