Qué es un contrato privado de compraventa entre hermanos y cuándo vale
Un contrato privado de compraventa entre hermanos vale en España si reúne los requisitos básicos del Código Civil y si el precio es real. El parentesco no cambia la regla: manda la libertad de pactos de art. 1255 del Código Civil, la fuerza obligatoria de los arts. 1258 y 1278 del Código Civil, y la exigencia de consentimiento, objeto y causa del art. 1261 del Código Civil.
En la práctica, entre hermanos conviene dejar todo por escrito aunque la operación sea sencilla. El documento privado no necesita notario para existir entre las partes, pero sí debe dejar claro qué se vende, por cuánto y cómo se paga. Si no, el problema no es solo de prueba: también puede saltar una sospecha de donación encubierta o de precio ficticio.
Requisitos básicos para que el contrato exista y sea válido
Para que haya compraventa, el contrato debe reflejar tres piezas: consentimiento, objeto y causa. El consentimiento es el acuerdo real de ambos; el objeto, el bien concreto que cambia de manos; y la causa, la compraventa en sí, es decir, la entrega de una cosa a cambio de un precio.
El artículo 1278 del Código Civil deja claro que los contratos son obligatorios cualquiera que sea la forma en que se celebren, siempre que concurran esos elementos. Por eso un papel privado firmado por los dos hermanos puede producir efectos, aunque no pase por notario. La forma escrita no siempre es imprescindible, pero en España es la mejor forma de evitar discusiones después, sobre todo si hay un inmueble, un coche o un pago aplazado.
Precio cierto y riesgo de simulación o donación encubierta
El punto delicado entre hermanos es el precio. Si el precio no es real, no se paga o se fija a la baja sin justificación, la operación pierde fuerza y Hacienda puede mirar con lupa si en realidad hubo una donación disfrazada. Eso pasa mucho cuando se firma un precio simbólico y luego no hay transferencias, recibos ni fechas claras.
También conviene que el dinero deje rastro: transferencia bancaria, cheque nominativo o justificante equivalente. Si el contrato dice una cosa y los movimientos bancarios dicen otra, la versión que más pesa es la que se puede probar. En una compraventa familiar, la transparencia vale más que la confianza.
Si el precio no es defendible y el pago no se puede seguir, el parentesco no salva la operación: la debilita.
Lo mejor
- Permite documentar el precio entre hermanos y evitar discusiones posteriores sobre lo pactado
- Sirve como prueba si Hacienda revisa el valor declarado o sospecha una donación encubierta
- Facilita vender una vivienda heredada entre hermanos sin pasar antes por notaría
- Reduce costes iniciales si el bien no exige escritura pública para su transmisión
- Deja fijadas cargas, pagos y entrega del bien con una fecha concreta y firmada
Lo peor
- Si el precio es bajo, Hacienda puede recalificar la operación como donación parcial
- En inmuebles, sin escritura e inscripción registral, el comprador queda peor protegido
- Un contrato mal redactado deja fuera gastos, arras y estado real de la carga hipotecaria
- Si hay copropiedad o herencia pendiente, la firma puede ser ineficaz o impugnable
- No pagar el ITP o declararlo mal trae recargos, intereses y posibles sanciones
Modelo de contrato: cláusulas imprescindibles para dejarlo cerrado
- Identificación de las partes: nombre, DNI, domicilio y estado civil de vendedor y comprador. Si uno firma por representación, hay que añadir el poder o la autorización correspondiente.
- Descripción del bien: debe ser concreta y completa, con marca, modelo, matrícula o número de bastidor si es vehículo, o finca registral, referencia catastral y dirección si es inmueble.
- Precio de venta: cantidad cerrada, en euros, y forma de fijarla. Aquí encaja el art. 1445 del Código Civil, que define la compraventa como entrega de una cosa por precio cierto.
- Forma de pago: al contado, transferencia, varios plazos o señal inicial. Conviene poner fecha, importe y cuenta bancaria para cada pago.
- Entrega del bien: momento exacto en que se entrega la posesión y, si procede, llaves, mando, documentación, llaves o llaveros, y qué pasa si se entrega antes del último pago.
- Estado del bien: si se vende visto y probado, con desgaste normal, con averías conocidas o con alguna reparación pendiente. Cuanto más concreto, menos conflicto.
- Garantías y saneamiento: el vendedor responde por evicción y por vicios ocultos según los arts. 1474 y 1484 del Código Civil, salvo pacto válido en contrario y dentro de los límites legales.
- Firmas y fecha: firma de ambos hermanos, fecha completa y, si interesa, dos ejemplares originales. Esa fecha será clave si luego hay discusión.
Qué datos y pactos no pueden faltar en el documento
- Quién vende y quién compra, sin apodos ni datos incompletos.
- Qué se vende exactamente, con números de serie, matrícula, finca o descripción suficiente.
- Cuánto cuesta y cómo se paga cada parte del precio.
- Cuándo se entrega el bien y desde cuándo lo usa el comprador.
- Qué sabe el comprador del estado del bien y qué defectos reconoce.
- Qué pasa si una de las partes no cumple.
- Dónde y cuándo se firma, y cuántos ejemplares se quedan cada uno.
Ejemplo práctico de precio y pagos entre hermanos
Imagina que Marta vende a su hermano Sergio un coche usado por 9.500 € en Madrid. Firman un contrato privado el 3 de marzo y pactan: 2.000 € por transferencia ese mismo día, 3.000 € el 15 de marzo y dos pagos de 2.250 € el 15 de abril y el 15 de mayo. El coche se entrega el 3 de marzo, pero el contrato deja dicho que Sergio sigue obligado a pagar el resto aunque ya tenga el vehículo.
Ese detalle evita la típica discusión de familia: uno dice que entregó el coche, el otro que pagó parte, y nadie tiene claro qué quedaba pendiente. Con el calendario de pagos escrito, las cuentas quedan cerradas y la prueba es mucho más sólida.
Qué comprobar antes de firmar: titularidad, cargas y estado del bien
- Acredita quién es el dueño real. Si es un inmueble, pide nota simple en el Registro de la Propiedad antes de firmar; si es un vehículo, solicita el informe de la DGT. Hazlo con margen, idealmente 24 o 48 horas antes de la firma, para no llevarte sorpresas de última hora.
- Revisa si hay cargas o deudas. En una vivienda mira hipotecas, embargos, usufructos y afecciones fiscales; en un coche, reserva de dominio, precintos o embargos. Si aparece una carga, no firmes a ciegas.
- Comprueba el estado material. Inspecciona el bien, prueba lo que puedas y guarda fotos, mensajes y cualquier documento técnico. Si algo no encaja, mejor corregirlo antes de pagar.
Documentos y comprobaciones previas
- Escritura, recibo o título que acredite la propiedad del vendedor.
- Nota simple del Registro de la Propiedad si hay inmueble.
- Informe de la DGT si se trata de un vehículo.
- Últimos recibos o justificantes de gastos vinculados al bien, si ayudan a detectar deudas.
- Fotos, inventario o revisión técnica previa, según el tipo de bien.
- Documento de identidad de ambos hermanos y, si procede, poder de representación.
Errores habituales que conviene detectar antes de firmar
Los fallos más repetidos son tres: vender sin probar la titularidad, poner un precio de conveniencia sin justificarlo y dejar la entrega mal fechada. También falla mucho la prueba del estado del bien, porque luego uno dice que estaba perfecto y el otro que ya tenía averías.
Otro error típico es creer que, por ser familia, no hace falta dejar rastro. En realidad ocurre justo lo contrario: cuando hay parentesco, conviene ser más ordenado. Un contrato limpio ahorra discusiones y también ahorra problemas con la Administración tributaria.
Contrato privado o escritura pública ante notario: diferencias reales en España
Antes de elegir formato, conviene mirar lo que aporta cada uno. La comparación se apoya en la prueba documental de la LEC, art. 319, la ejecución de títulos del art. 517 LEC, el control y la fe pública notarial de los arts. 1 y 147 del Reglamento Notarial, la eficacia frente a terceros del art. 1472 del Código Civil y la inscripción registral del art. 3 de la Ley Hipotecaria.
| Criterio | Documento privado | Escritura pública |
|---|---|---|
| Prueba | Sirve entre las partes, pero su autenticidad puede discutirse si hay conflicto. | El notario da fe del otorgamiento y refuerza mucho la prueba. |
| Fecha | La fecha puede discutirse si no hay rastro externo. | La fecha es fehaciente. |
| Control de legalidad | No hay control previo de capacidad ni de vicios del consentimiento. | El notario revisa identidad, capacidad y legalidad del acto. |
| Fuerza ejecutiva | Solo ejecuta si se convierte en título ejecutivo por otros cauces. | Puede ser título ejecutivo si incorpora obligaciones claras. |
| Frente a terceros | Protege menos si aparece otro comprador o acreedor. | Aporta más seguridad frente a terceros. |
| Registro | Normalmente no accede al Registro de la Propiedad por sí solo. | Facilita la inscripción cuando la ley lo permite. |
Qué gana y qué pierde cada formato
Documento privado
- Más rápido y, en principio, más barato.
- Permite cerrar la operación sin pasar por notaría.
- Sirve si el bien es sencillo y no hay riesgo de discusión.
Documento privado
- Menos fuerza probatoria si luego hay pelea.
- Peor protección frente a terceros.
- No siempre permite inscripción registral.
Escritura pública
- Más seguridad jurídica y mejor prueba.
- El notario controla que no haya error, violencia, intimidación, fraude o incapacidad aparente.
- Facilita la inscripción y la ejecución si hay obligaciones pendientes.
Escritura pública
- Tiene coste notarial y, a veces, registral.
- Exige ir a notaría y coordinar documentación previa.
- Puede ser más formal de lo que necesita una compraventa muy simple.
Cuándo compensa elevarlo a escritura pública
Compensa casi siempre si hay un inmueble, si el precio se paga en varios plazos o si queréis inscribir la operación en el Registro de la Propiedad. También gana sentido cuando la operación entre hermanos es sensible por herencias futuras, uso compartido o posibles discrepancias con otros familiares.
Si el bien es valioso o puede afectar a terceros, la escritura suele compensar más que el ahorro inicial. Lo barato hoy puede salir caro si mañana toca probar quién compró qué, cuándo y por cuánto.
Impuestos y Registro: lo que puede exigir Hacienda y la oficina pública
- Define si la operación lleva IVA o ITP/AJD. En España, la clave está en la Ley 37/1992 del IVA y en el art. 7 del TRLITPAJD, que encuadra las transmisiones patrimoniales onerosas.
- Presenta el modelo 600 en la oficina tributaria autonómica que corresponda a tu comunidad. En la práctica lo gestiona cada autonomía: por ejemplo, la Agencia Tributaria de Cataluña, la Comunidad de Madrid o la Junta de Andalucía, según el caso.
- Valora la inscripción registral si hay inmueble. Si se firma escritura y la operación es inscribible, la inscripción en el Registro de la Propiedad puede protegerte mucho mejor frente a terceros.
ITP, IVA y AJD según el bien vendido
- Inmueble usado entre particulares: normalmente tributa por ITP, salvo supuestos especiales.
- Vivienda nueva o primera transmisión por empresario: suele ir por IVA y, en su caso, AJD.
- Inmueble en escritura pública con acto inscribible: puede aparecer AJD si concurren sus requisitos.
- Vehículo o bien mueble entre particulares: lo habitual es revisar la sujeción a ITP en la comunidad autónoma correspondiente.
- Bien vendido por empresario o profesional: puede ir por IVA en lugar de ITP, según la operación concreta.
Valor declarado, valor de referencia y riesgo de regularización
Si el precio declarado se queda corto respecto del valor de referencia de un inmueble o respecto de lo que pueda comprobar la Administración tributaria, la oficina autonómica puede revisar la autoliquidación y exigir más cuota. Por eso no basta con poner un precio redondo entre hermanos: tiene que sostenerse con la realidad del bien, el mercado y los pagos.
La mejor defensa es sencilla: precio coherente, contrato claro y pruebas bancarias. Si el valor declarado tiene sentido y el pago está trazado, el margen de discusión baja mucho.
Si algo sale mal: impago, entrega incumplida o discusión sobre lo firmado
- Haz un requerimiento fehaciente al hermano que incumple. Lo normal es enviar un burofax con acuse y certificación de texto o un requerimiento notarial, dejando claro qué falta y dando un plazo corto para cumplir.
- Guarda toda la prueba: contrato, transferencias, mensajes, correos, fotos, justificantes de entrega y cualquier documento que acredite lo pactado.
- Valora la resolución o la reclamación judicial. Si el incumplimiento es serio, puedes pedir cumplimiento o resolución del contrato con base en el art. 1124 del Código Civil. Si además hay escritura y una obligación clara, la vía de ejecución gana fuerza con el art. 517 LEC.
Requerimiento fehaciente y pruebas útiles
- Contrato firmado por ambos hermanos.
- Justificantes bancarios de cada pago.
- Burofax, correo certificado o requerimiento notarial.
- Fotos del bien antes y después de la entrega.
- Acta de entrega o recibí con fecha y firma.
- Mensajes de WhatsApp o correos donde se reconozca el precio, el plazo o el incumplimiento.
Cuándo tocará reclamar ante el juzgado
Si el otro hermano no paga, no entrega o discute lo que firmó, toca acudir a un abogado y al Juzgado de Primera Instancia del domicilio que corresponda para pedir cumplimiento, resolución o reclamación de cantidad. Cuanto antes se ordene la prueba, mejor. En pleitos entre familiares, la diferencia entre arreglarlo y enquistarlo suele estar en dos cosas: un contrato bien hecho y un requerimiento a tiempo.
Fuentes
- VlexContrato privado de compraventa de un bien de un menor de edadconsultado el 26/07/2026
- RankiaModelo de contrato de compraventa de vivienda entre particularesconsultado el 26/07/2026
- JuntadeandaluciaContrato de compraventa – Junta de Andalucíaconsultado el 26/07/2026
- ArxusVender una casa heredada entre hermanosconsultado el 26/07/2026
- Luxuryangels¿Quieres comprar la casa a tus hermanos? Descubre todo lo que …consultado el 26/07/2026
