Qué es la calculadora de embargo salarial y cuándo conviene usarla
Para qué sirve de verdad
La calculadora de embargo salarial sirve para saber, antes de que te llegue la retención, cuánto te pueden quitar de la nómina en España y qué parte queda protegida. En la práctica, te ayuda a comprobar si el descuento encaja con la regla legal y a detectar errores antes de que el pagador —empresa, SEPE o una administración— aplique una cifra equivocada.
La utilidad oficial de la AEAT está pensada para sueldos, salarios, pensiones y otras retribuciones en fase de embargo. Es especialmente útil cuando ya tienes una diligencia de embargo, cuando cambias de trabajo, cuando pasas de 12 a 14 pagas o cuando la nómina incluye extras prorrateadas y quieres saber si la retención está bien hecha. Puedes usar la calculadora oficial de la AEAT como comprobación rápida antes de mirar la nómina del mes.
Lo mejor
- Aplica los tramos del artículo 607 de la LEC sin cálculos manuales
- Te muestra el margen embargable según tu salario neto mensual
- Evita errores con la parte del SMI que es totalmente inembargable
- Sirve para prever la retención antes de que llegue la nómina
- Ayuda a comparar varios sueldos si cobras pagas extra prorrateadas
Lo peor
- Si el salario incluye pagas extra no prorrateadas, el cálculo se complica
- No resuelve deudas con varios embargos simultáneos y su prioridad
- Puede fallar si tomas el bruto en vez del sueldo neto embargable
- No contempla bien dietas, atrasos o complementos variables de cada nómina
- Un error en los tramos del artículo 607 LEC da cifras demasiado bajas
Qué parte de la nómina se puede embargar según el artículo 607 de la LEC
Tramos de retención
La regla básica está en el artículo 607 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: el salario, sueldo o pensión que no supere el SMI es inembargable, y a partir de ahí se aplican tramos progresivos. No se embarga todo el exceso de golpe; se grava por escalones.
| Tramo sobre el SMI | Porcentaje embargable | Qué significa en la práctica |
|---|---|---|
| Hasta 1 SMI | 0 % | Esa parte queda protegida |
| De más de 1 a 2 SMI | 30 % | Se embarga el 30 % del exceso |
| De más de 2 a 3 SMI | 50 % | La mitad del segundo tramo |
| De más de 3 a 4 SMI | 60 % | Se retiene más de la mitad |
| De más de 4 a 5 SMI | 75 % | La retención ya es muy alta |
| Más de 5 SMI | 90 % | Casi todo el exceso es embargable |
Ese mínimo inembargable se calcula sobre el SMI vigente y, si cobras en 12 o 14 pagas, hay que convertir la nómina al mismo criterio que usa la herramienta. Si el salario se paga por días, el cálculo se adapta a salario diario. Lo importante no es el bruto del convenio, sino el líquido que entra en tu cuenta.
En nómina, el punto de partida siempre es el líquido que cobras, no el bruto de convenio.
Salario mensual, salario diario y pagas extra prorrateadas
- Si cobras por salario mensual, introduce el neto mensual real, no el bruto.
- Si cobras por salario diario, usa el importe líquido por día, porque la calculadora trabaja con ese formato.
- Si las pagas extra están prorrateadas, indícalo: cambia la base mensual y, por tanto, el tramo embargable.
- Si no tienes las extras prorrateadas, no mezcles su importe con la mensualidad ordinaria; cada paga se trata cuando se abona.
- Incluye los conceptos salariales que formen parte de la nómina: salario base, complementos salariales y prorrata de extras; no confundas el neto con el total bruto.
Cómo usar la calculadora oficial de la AEAT paso a paso
Qué datos tienes que meter
La calculadora del importe embargable de sueldos de la Sede de la AEAT te pide pocos datos, pero conviene introducirlos bien. Si fallas en el neto o en las pagas extra, el resultado ya sale torcido.
- Entra en la herramienta de la AEAT y elige si tu retribución es mensual o diaria.
- Introduce el importe líquido real de la nómina, es decir, lo que cobras tras cotizaciones e IRPF.
- Indica si las pagas extraordinarias están prorrateadas; si no lo están, deja claro que se cobran aparte.
- Si la herramienta te pide la deuda o el importe a embargar, usa la cifra exacta de la diligencia o del expediente.
- Revisa el resultado: verás la parte protegida, la fracción embargable y, en su caso, la duración aproximada del embargo.
- Compáralo con tu nómina del mes y con el cálculo que haga la empresa; si no coincide, guarda la pantalla y el recibo.
Ejemplo de embargo salarial con cifras reales
Caso de Ana en Sevilla
Ana trabaja en Sevilla y cobra 1.500 € netos al mes, en 12 pagas y sin extras prorrateadas. A efectos de ejemplo, si tomamos un SMI mensual de 1.134 €, el exceso sobre el mínimo protegido es de 366 €.
El cálculo es sencillo: 1.500 € – 1.134 € = 366 € de exceso. A ese primer tramo se le aplica el 30 %, así que la retención sería de 109,80 € al mes.
Eso significa que Ana conservaría 1.390,20 € de esa nómina. Si el salario subiera a 2.100 € netos, ya entrarían los siguientes tramos del artículo 607 y la retención sería más alta. En un embargo real, la clave es repetir el cálculo con el SMI vigente y con el neto exacto de cada mes.
Qué factores pueden cambiar el resultado del embargo
Los supuestos que más alteran la cifra
- Deudas por alimentos: aquí el juzgado puede modular la retención con mucha más flexibilidad que en un embargo ordinario; entra en juego la regla especial del artículo 608 de la LEC.
- Varios embargos a la vez: si ya existe otra retención sobre la nómina, hay que mirar el orden de preferencia y el expediente completo, porque no siempre se descuentan en paralelo.
- Pensiones y prestaciones: la herramienta de la AEAT también se usa con pensiones, pero la base debe ser la cuantía líquida y el formato de cobro, no solo el importe anual.
- Pagas extraordinarias: cuando no están prorrateadas, el mes en que se pagan puede disparar la base embargable y alterar la retención de ese período.
- Cambios del SMI: si sube el SMI, sube también la parte protegida; por eso el cálculo de un año puede no valer para el siguiente.
- Variaciones de jornada o pluses: una reducción de jornada, un complemento variable o un plus de convenio puede mover el tramo aplicable incluso aunque el sueldo base apenas cambie.
Si el embargo lo tramita Hacienda o un juzgado: qué cambia
Comparativa rápida
| Vía | Norma clave | Quién lo ordena | Cómo afecta a la nómina | Dónde se corrige |
|---|---|---|---|---|
| AEAT / Hacienda | Ley 58/2003, General Tributaria | Dependencia de Recaudación | Llega una diligencia al pagador y este practica la retención administrativa | Escrito o recurso ante la AEAT |
| Juzgado | artículo 607 de la LEC | Juzgado de Primera Instancia o de lo Social, según el caso | Se aplica el cálculo judicial de tramos y el empleador retiene lo ordenado | Escrito ante el juzgado que ejecuta |
En Hacienda, el embargo se mueve dentro del procedimiento recaudatorio de la AEAT y la nómina la toca el pagador cuando recibe la diligencia. En un juzgado, el salario se embarga siguiendo la LEC y el control del expediente depende del órgano judicial que ejecuta la deuda. La diferencia práctica no está tanto en la fórmula del salario como en quién dicta la orden y dónde reclamas si hay un fallo.
Ventajas e inconvenientes prácticos
- Ventajas
– La vía administrativa deja rastro documental claro y suele ser más fácil pedir copia de la diligencia. – La vía judicial permite discutir mejor si se ha calculado mal el salario, la paga extra o el complemento.
- Inconvenientes
– Si la empresa calcula mal, el error puede repetirse mes a mes hasta que llegue una corrección formal. – Si mezclas el expediente de Hacienda con el del juzgado, pierdes tiempo y la corrección se retrasa.
Qué hacer si la retención no cuadra o te están embargando de más
Trámite para corregirlo
- Pide a tu empresa o a la asesoría el desglose del embargo en cuanto veas la nómina del mes; si la orden viene de la AEAT o de un juzgado, solicita también copia de la diligencia.
- Comprueba tres datos: el neto real, si las pagas extra están prorrateadas y cuál es el SMI vigente en la fecha en que se ha calculado la retención.
- Si el embargo viene de la AEAT, presenta un escrito de revisión o rectificación ante la Dependencia de Recaudación en el plazo de 1 mes desde la notificación.
- Si viene de un juzgado, presenta un escrito ante el juzgado que ejecuta la deuda; en ejecución civil, la oposición suele plantearse en 10 días desde la notificación, según la LEC.
- Aporta nóminas, contrato, certificado de empresa y cualquier justificante que pruebe que la base usada es incorrecta. Si ya te han descontado de más, pide que se compense o se devuelva en la siguiente nómina.
- Si el error persiste, insiste por escrito y guarda copia sellada o justificante electrónico: sin ese rastro, luego es más difícil discutir el descuento.
Cuanto antes lo muevas, mejor. La empresa no debería cambiar la retención por su cuenta sin una aclaración del órgano que ordenó el embargo, así que el primer paso útil es dejar constancia escrita y bien documentada.
Dudas frecuentes sobre el embargo de nómina
1. ¿Cómo se calcula un embargo de nómina en España?
Se calcula sobre el salario neto que excede del Salario Mínimo Interprofesional, aplicando los tramos del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El primer tramo por encima del SMI es embargable al 30%, el segundo al 50%, el tercero al 60%, el cuarto al 75% y el resto al 90%. Si hay pagas extra prorrateadas, también cuentan dentro del neto mensual.
2. ¿Cuánto te pueden descontar del sueldo por un embargo?
Depende de cuánto cobre la persona, pero nunca pueden tocar la parte equivalente al Salario Mínimo Interprofesional, salvo supuestos muy concretos. Por ejemplo, si cobras 1.400 euros netos al mes y el SMI mensual es 1.134 euros en 2024, solo entran 266 euros en el embargo: de esa cantidad se aplica el porcentaje que marque el tramo correspondiente. Cuanto mayor sea el sueldo, mayor será la parte embargable.
Fuentes
- EconomistjuristCalculadora de Embargos – Global Economist & Juristconsultado el 17/07/2026
- Dip-badajozCalculadora de embargos de sueldos y salarios – OARconsultado el 17/07/2026
- LopezmansoCálculo embargos de nómina – Mónica López Mansoconsultado el 17/07/2026
- IberleyHerramientas de cálculo – Iberleyconsultado el 17/07/2026
- SanchezbermejoCalculadora de embargos de nóminas y salariosconsultado el 17/07/2026
