Empleadas del hogar

Servicio doméstico en España: contratación, derechos y obligaciones

agosto 26, 2026 EspanaLegal 12 min read
Servicio doméstico en España: contratación, derechos y obligaciones

El servicio doméstico en España es una relación laboral especial del hogar familiar: sirve para tareas domésticas y cuidados dentro de la casa, no para trabajos de empresa. Si vas a contratar, hazlo con contrato, alta en la TGSS y salario correcto desde el primer día.

Qué se considera servicio doméstico en España y qué tareas incluye

La clave está en el ámbito: el artículo 2 del RD 1620/2011 cubre los servicios prestados en el hogar familiar, por cuenta de una persona física que sea titular o cabeza de familia. No basta con que la tarea se haga en una casa; tiene que ser trabajo para ese hogar y con dependencia y retribución.

Entrarían, por ejemplo:

  • Limpieza habitual de la vivienda.
  • Cocina, compra de alimentos y organización de la despensa.
  • Lavado, planchado, colada y orden general.
  • Cuidado de niños, personas mayores o dependientes dentro del hogar.
  • Acompañamiento a citas, recados o pequeñas gestiones ligadas a la vida de la casa.
  • Mantenimiento básico de la rutina doméstica, si forma parte del encargo principal.

Quedan fuera, o cambian de encaje jurídico, estas situaciones:

  • Servicios contratados por una empresa de limpieza, una empresa de ayuda a domicilio o una agencia que actúa como empleadora.
  • Trabajos para comunidades de vecinos, oficinas, locales o segundas residencias explotadas como actividad económica.
  • Jardinería, piscina o reparaciones técnicas cuando se contrata a un profesional autónomo o empresa especializada.
  • Ayudas esporádicas entre familiares o amistades sin salario ni dependencia real.
  • Relación con un parentesco cercano y convivencia que encaje en la exclusión legal.

En resumen: si hay hogar familiar, salario y subordinación, normalmente estamos ante servicio doméstico; si hay actividad empresarial, intermediación laboral compleja o un servicio profesional autónomo, el marco cambia.

El servicio doméstico no es un cajón de sastre: la casa puede ser el lugar de trabajo, pero la relación sigue teniendo reglas laborales.

Lo mejor

  • Permite regularizar la relación con contrato, alta en la Seguridad Social y nómina clara
  • La cotización da derecho a baja médica, maternidad y prestaciones contributivas si se cumplen requisitos
  • Contratar por horas facilita ajustar el coste al número real de tareas y a los días de presencia
  • La bonificación del 20% en contingencias comunes alivia el coste para familias con empleados

Lo peor

  • No dar de alta expone a sanciones de Inspección y a reclamar salarios atrasados
  • Confundir empleada interna con externa genera conflictos sobre jornada, descansos y pernocta
  • Pagar en mano sin recibos dificulta probar horas, vacaciones y cantidades realmente abonadas
  • Omitir pagas extras o vacaciones provoca deudas laborales y reclamaciones en el SMAC

Cómo contratar a una empleada de hogar en España: directo, agencia o plataforma

Antes de elegir canal, mira la forma del contrato. El artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores exige forma escrita cuando la duración supera cuatro semanas y obliga a informar de las condiciones esenciales; el artículo 5 del RD 1620/2011 adapta esa exigencia al hogar familiar. Lo importante no es solo encontrar a la persona adecuada: hay que dejar claro quién contrata, qué jornada se pacta, qué salario se paga y quién da el alta.

  • Contratación directa: suele ser la opción más barata y flexible. Tú eliges a la persona, negocias horario y salario, y controlas el día a día. El inconveniente es que la familia asume todo: alta en Seguridad Social, contrato, pago mensual, sustituciones y posibles conflictos.
  • Agencia: aporta filtrado, referencias y, a veces, sustituciones rápidas. Va bien si buscas discreción o necesitas cubrir vacaciones y bajas con poco margen. El pero es el precio y que debes dejar claro si la empleada la contrata la agencia o la familia; ojo con las fórmulas ambiguas.
  • Plataforma: da rapidez y más oferta en tu zona. Permite comparar perfiles y disponibilidad sin mover papel al principio. El riesgo es quedarse solo en el contacto inicial: hay que revisar identidad, experiencia, referencias, alta y condiciones reales antes de empezar.
  • Antes de cerrar el acuerdo: pide DNI/NIE, dirección, número de afiliación si ya lo tiene, jornada exacta, tareas concretas y forma de pago. Un acuerdo oral puede servir para arrancar, pero en España es una mala idea dejarlo todo sin documentos.
  • Si hay agencia o plataforma: comprueba quién cobra y quién paga salario y cotización. Si la familia es la empleadora, la responsabilidad laboral y de Seguridad Social no desaparece por usar intermediarios.

Alta en la Seguridad Social y cotización: trámites, base y cuotas

El alta se tramita ante la TGSS antes de empezar a trabajar y dentro del Sistema Especial de Empleados de Hogar. La cotización se encuadra en el artículo 251 de la LGSS y en las tablas vigentes que publica la Seguridad Social en Import@ss. La base de cotización no se improvisa: depende de la retribución mensual pactada y se mueve por tramos oficiales.

Concepto Qué significa Quién lo asume
Alta Comunicación del inicio de la relación laboral La parte empleadora
Base de cotización Importe sobre el que se calculan las cuotas La fija la TGSS según el salario
Cuota Cantidad mensual a ingresar Se reparte entre empleador y persona empleada
Variaciones Cambios de salario, horas o fin de la relación La parte empleadora debe comunicarlas
Consulta oficial Revisión de trámites y cálculo Portal Import@ss de la Seguridad Social

La práctica correcta es sencilla: no esperes a “ver si encaja”. Primero das de alta, luego empieza el trabajo. Si la jornada cambia, también debe cambiar la base o la comunicación de variación. Y si la relación termina, toca tramitar la baja para no dejar cuotas vivas ni problemas con prestaciones.

Sin alta en la TGSS, el ahorro es aparente: luego llegan atrasos, sanciones y, peor aún, falta de cobertura si hay baja o accidente.

Qué datos y documentos pide la TGSS

Para tramitar bien el alta, conviene tener a mano:

  • DNI o NIE de la persona empleadora.
  • DNI, NIE o pasaporte de la persona trabajadora.
  • Número de afiliación a la Seguridad Social, si ya lo tiene.
  • Domicilio completo del hogar donde se presta el servicio.
  • Fecha exacta de inicio.
  • Horario pactado y horas semanales o mensuales.
  • Salario bruto acordado y forma de pago.
  • IBAN para domiciliar la cuota, si la TGSS lo solicita.
  • Relación de tareas principales: limpieza, cocina, plancha, cuidados, internas, horas de presencia, etc.
  • Contrato o acuerdo escrito, si se formaliza desde el principio.

Derechos de la persona empleada y obligaciones de la parte empleadora

Aquí no hay espacio para improvisar. La persona empleada conserva derechos básicos del artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores, del artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores sobre intimidad y de las reglas salariales del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores. En el hogar familiar, además, el RD 1620/2011 concreta descansos, vacaciones y especialidades propias del sector.

  • Derecho a salario, como mínimo proporcional al tiempo trabajado y sin quedar por debajo del SMI vigente.
  • Derecho a recibir el salario en plazo y con justificante o recibo, si se pacta o corresponde.
  • Derecho a descansos diarios, semanales y vacaciones legales.
  • Derecho a 14 pagas o a su prorrateo, según se acuerde válidamente.
  • Derecho a intimidad y dignidad en el domicilio; no todo vale por el hecho de trabajar en una casa.
  • Derecho a conocer funciones, horario y condiciones esenciales de forma clara.
  • Derecho a la protección de datos y a no sufrir controles invasivos o desproporcionados.
  • Derecho a reclamar cantidades, cotización correcta y regularización si hay errores.

Y la parte empleadora, por su lado, debe:

  • Dar de alta, cotizar y comunicar variaciones y baja.
  • Pagar el salario pactado y las pagas extra, si no están prorrateadas.
  • Respetar la jornada, los descansos y las vacaciones.
  • Entregar, si procede, el contrato por escrito y conservar copia.
  • Informar con claridad de tareas, horarios y forma de pago.
  • Tratar con respeto y no imponer tareas ajenas al pacto sin compensación.
  • Guardar justificantes de transferencias, recibos y comunicaciones importantes.

Jornada, descansos, vacaciones y horas de presencia en internas

La diferencia más visible está entre quien vuelve a casa al terminar y quien pernocta en el domicilio. El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores marca la referencia general de jornada, y el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores fija las vacaciones; el RD 1620/2011 adapta esa lógica al hogar familiar y, en internas, permite horas de presencia con límites propios.

Aspecto Externa Interna Límite o regla clave
Jornada ordinaria Se pacta por horas o por días Igual, pero convive con la pernocta Referencia general de 40 h semanales de promedio
Descanso entre jornadas Normalmente 12 h Puede reducirse a 10 h Hay que compensar la diferencia
Descanso semanal 36 h consecutivas 36 h consecutivas Debe respetarse sí o sí
Horas de presencia No suelen existir Sí, si se acuerdan Máximo de 20 h semanales de promedio mensual
Vacaciones 30 días naturales al año Igual Al menos 15 días seguidos, si se pacta en fracciones

La práctica importa tanto como la norma. Si es externa, deja por escrito el horario exacto, la distribución semanal y los tiempos muertos que no cuentan como trabajo. Si es interna, no conviertas la disponibilidad en una jornada infinita: las horas de presencia no son trabajo efectivo todo el tiempo, pero tampoco son gratuitas por defecto. Y las vacaciones no se negocian al final del verano, sino con antelación y por escrito.

Cuánto cuesta contratar servicio doméstico en España

El coste real no es solo el salario neto. Hay que sumar cotización, posibles pagas extra, sustituciones y cualquier plus pactado. Como referencia normativa del SMI, el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero fijó el SMI de 2024, y la TGSS publica en Import@ss las tablas de cotización aplicables al servicio doméstico.

Ejemplo realista: Ana contrata en Sevilla a una empleada externa para 20 horas semanales de limpieza, plancha y cocina básica. Pacta 850 € brutos al mes, con pagas extra prorrateadas. Con una cotización empresarial aproximada del 29,9 % sobre esa base, el coste para Ana ronda 1.104,15 € al mes. A la trabajadora se le descuenta el 4,7 % de su parte, así que cobra unos 810,05 € netos. Si Ana añade 40 € de plus de transporte, el coste total sube a 1.144,15 €.

Desglose del coste mensual según jornada

Concepto Importe orientativo Observación
Salario bruto mensual 850 € Debe respetar el SMI proporcional
Cotización a cargo del empleador 254,15 € aprox. Varía según el tramo y la normativa vigente
Cotización a cargo de la persona empleada 39,95 € aprox. Se descuenta del salario bruto
Pagas extra 0 € Si están prorrateadas en el salario mensual
Plus de transporte 40 € Solo si se pacta expresamente
Coste total para la familia 1.104,15 € Sin contar sustituciones ni extras ocasionales

La lectura práctica es clara: contratar servicio doméstico en España no consiste en mirar solo el sueldo que va a la cuenta de la trabajadora. El coste de verdad sale de sumar salario, cuota y extras, y conviene revisarlo cuando cambian las horas o el salario.

Qué hacer si hay impagos, baja médica, desistimiento o despido

Aquí conviene actuar rápido y con papel. Si hay impagos, la deuda salarial se puede reclamar; si hay despido o desistimiento, los plazos corren; y si falta alta o cotización, la TGSS y la Inspección de Trabajo tienen mucho que decir. La acción de reclamación de salarios prescribe al año según el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, mientras que el desistimiento especial del hogar familiar se regula en el artículo 11 del RD 1620/2011.

  1. Reclama por escrito al detectar el impago. Envía un mensaje fehaciente, correo o burofax con el detalle de las cantidades debidas, el mes afectado y el plazo de pago. Si no pagaran, guarda nóminas, transferencias, cuadrantes y chats: todo suma prueba.
  2. Si hay despido o desistimiento, presenta papeleta de conciliación en el servicio autonómico de mediación. En la práctica será el SMAC, CMAC o equivalente de tu comunidad autónoma, y el plazo típico para impugnar un despido es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos.
  3. Si el empleador invoca desistimiento, exige forma escrita, preaviso e indemnización. Debe haber comunicación clara y compensación; si falta el escrito, el preaviso o los 12 días por año, merece la pena impugnarlo como despido. El desistimiento no es una excusa libre de trámites.
  4. Si no hay alta o la cotización está mal, acude a TGSS e Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La regularización puede hacerse antes de que el problema reviente con una baja, una prestación o una sanción. No hay que esperar a que se complique para mover ficha.
  5. Si hay baja médica, tramita la incapacidad temporal por tu centro de salud y la Seguridad Social o la mutua, según el caso. La situación de IT se apoya en el artículo 169 de la LGSS. Durante la baja, la ausencia está justificada y no puede tratarse como abandono.

En el servicio doméstico, lo que más protege a ambas partes es lo mismo: contrato, alta, pruebas del pago y comunicaciones por escrito.

Si el conflicto termina en juicio, el órgano competente es el Juzgado de lo Social. Si el problema es solo salarial, muchas veces basta con la conciliación bien planteada y las pruebas ordenadas; si hay baja médica o falta de alta, la TGSS y la Inspección son el camino correcto para corregir el expediente.

Dudas habituales sobre el servicio doméstico

1. ¿Cuánto se paga por hora a una empleada de hogar?

En España, la hora no puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional vigente, calculado sobre 14 pagas o su equivalente por hora. Como referencia, con el SMI de 2024 la retribución mínima en contratos por horas se situaba en 8,87 € brutos por hora. Si hay pagas extra prorrateadas, el salario horario efectivo debe revisarse para no bajar de ese mínimo.

2. ¿Qué se entiende por servicio doméstico?

Se considera servicio doméstico el trabajo que se realiza en el hogar familiar para atender tareas como limpieza, cocina, lavado, plancha, cuidado de la casa o apoyo en el cuidado de personas del entorno familiar. En España, esta relación laboral se regula por el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, que ordena el régimen especial del servicio del hogar familiar.

3. ¿Cuánto cuesta contratar un servicio doméstico por horas?

El coste real por hora suele ser superior al salario neto porque el empleador debe añadir la cotización a la Seguridad Social. Como referencia, a un salario mínimo de 8,87 € brutos por hora hay que sumar la cuota correspondiente, que depende del tramo de salario y de las horas contratadas. Para hacerlo bien en España, conviene calcular salario más cotización antes de fijar el precio final.

Fuentes

  1. InfojobsTrabajo de Servicio domestico en Madrid – InfoJobsconsultado el 14/07/2026
  2. AlmadomesticserviceServicio Doméstico Barcelona | Alma Domestic Service – Servicio …consultado el 14/07/2026
  3. PersohomeAgencia De Servicio Doméstico En Barcelonaconsultado el 14/07/2026