Qué son los tres tercios de la herencia en España y por qué existen
En España, en derecho común, la herencia se divide en tres tercios: legítima, mejora y libre disposición. Esa división busca proteger a la familia más próxima sin vaciar la libertad del testador, tal y como marca el artículo 806 del Código Civil y el artículo 807 del Código Civil.
La idea es sencilla: una parte queda reservada a los herederos forzosos, otra permite favorecer a algunos descendientes y la tercera deja margen total para decidir. No es un capricho técnico; es la forma que usa el Código Civil para equilibrar dos valores que suelen chocar en una herencia: la protección familiar y la autonomía de quien reparte sus bienes.
Esto solo funciona así en el derecho civil común. Cuando entra en juego un derecho foral o especial, la foto puede cambiar bastante. Por eso, antes de hacer números, conviene saber qué vecindad civil tenía el causante y qué norma resulta aplicable en España.
Quiénes son los herederos forzosos y cuál es el orden sucesorio en derecho común
| Grupo | ¿Herederos forzosos? | Qué posición ocupan | Norma útil |
|---|---|---|---|
| Hijos y descendientes | Sí | Son el primer grupo protegido y reciben la legítima de descendientes | art. 807 del Código Civil |
| Padres y ascendientes | Sí, si faltan descendientes | Solo entran si no hay hijos ni nietos | art. 807 del Código Civil |
| Viudo o viuda | Sí | Tiene la protección que fija el Código Civil, normalmente en usufructo y según con quién concurra | art. 807 del Código Civil |
| Hermanos, sobrinos y demás colaterales | No | En sucesión intestada entran después de los forzosos, con prioridad para hermanos y sobrinos | art. 913 del Código Civil |
| Parientes hasta cuarto grado y, al final, el Estado | No | Cierran el orden sucesorio cuando no hay llamamiento anterior | art. 954 del Código Civil |
Los tres primeros grupos son los herederos forzosos del derecho común. Dicho de forma llana: el testador no puede dejarles fuera de cualquier manera. Los colaterales, en cambio, no son legitimarios; solo aparecen cuando se abre la sucesión intestada o cuando el testamento no agota todo el caudal y quedan bienes sin distribuir.
En la práctica, esto importa mucho. Si hay hijos, la herencia no se reparte como si todos fueran beneficiarios libres. Primero hay una reserva legal para ellos, luego un margen para mejorar a alguno de esos descendientes y, solo después, la libertad total del causante.
Cómo se reparte la herencia entre legítima, mejora y libre disposición
| Tercio | Cuota en derecho común | A quién se puede dejar | Qué libertad real da | Norma |
|---|---|---|---|---|
| Legítima estricta | 1/3 | A los herederos forzosos en partes iguales | Muy poca: protege la porción mínima de los legitimarios | art. 808 del Código Civil |
| Tercio de mejora | 1/3 | A uno o varios hijos o descendientes | Alta dentro del grupo de descendientes: se puede favorecer a uno solo | art. 823 del Código Civil |
| Tercio de libre disposición | 1/3 | A quien quiera el testador | Total: puede ir a un familiar, a un amigo, a una pareja o a una entidad | art. 806 del Código Civil |
La legítima estricta es la parte más rígida: si hay descendientes, se reparte entre ellos por partes iguales. El tercio de mejora también sigue dentro del círculo de hijos o descendientes, pero no obliga a repartir a medias; permite premiar a uno, compensar a otro o corregir desigualdades familiares.
El tercio de libre disposición es el más abierto. Ahí el testador puede dejar bienes a quien quiera, sin parentesco. Si no hace uso del tercio de mejora, ese margen se integra en la legítima de los descendientes. Y si no asigna el tercio de libre disposición dentro del testamento, el reparto acaba en quien resulte llamado por la sucesión legal.
La regla práctica es esta: la legítima asegura el suelo mínimo; la mejora afina dentro de los descendientes; y la libre disposición es la única parte verdaderamente libre.
Cómo se calcula la legítima y qué entra en el patrimonio computable
Para calcular la legítima no se mira solo lo que queda en la cuenta bancaria o en la vivienda. Hay que construir primero el patrimonio computable, que es la base sobre la que se fija la reserva hereditaria. Así lo ordena el artículo 818 del Código Civil, con la garantía de intangibilidad de la legítima del artículo 813 del Código Civil.
Qué bienes, deudas y donaciones sí cuentan en el cálculo
- Se suman los bienes que existen al fallecimiento: vivienda, dinero, vehículos, acciones, planes y cualquier activo patrimonial.
- Se restan las deudas verdaderas del causante: préstamos, hipoteca pendiente, facturas vencidas y demás pasivos deducibles.
- También se restan las cargas que no estén impuestas por el propio testamento.
- Se añaden las donaciones colacionables hechas en vida por el causante, porque pueden alterar la porción que corresponde a los legitimarios.
- No se cuenta como patrimonio neto lo que el propio testamento impone como carga sobre la herencia para fijar la legítima.
Qué significa que la legítima sea intocable
Que la legítima sea intocable significa que el testador no puede vaciarla por la puerta de atrás. Ni un legado excesivo ni una donación en vida pueden comerse la reserva que la ley protege para los herederos forzosos.
Si una disposición testamentaria invade esa porción, el mecanismo corrector es la reducción o el ajuste correspondiente hasta respetar la legítima. La libertad de testar existe, pero empieza donde termina el derecho mínimo de los legitimarios.
Ejemplo con cifras
Imagina a Ana, vecina de Sevilla, que fallece dejando dos hijos. En su herencia hay una vivienda de 240.000 €, una cuenta con 18.000 € y un coche de 12.000 €. Total de bienes existentes al fallecimiento: 270.000 €.
Además, quedan por pagar una hipoteca de 54.000 €, un préstamo personal de 6.000 € y gastos pendientes deducibles por 1.500 €. Total de deudas y cargas: 61.500 €.
El valor líquido baja a 208.500 €. A eso se suma una donación colacionable de 31.500 € que Ana hizo en vida a uno de sus hijos. El patrimonio computable queda en 240.000 €.
Con dos hijos, la legítima global es de 160.000 €: 80.000 € de legítima estricta y 80.000 € de mejora. Si Ana reparte la legítima estricta a partes iguales, cada hijo recibe 40.000 €. Luego puede dejar el tercio de mejora a uno solo de ellos y el tercio de libre disposición a su hermana o a cualquier otra persona. Un reparto posible sería este: un hijo recibe 120.000 € en total, el otro 40.000 €, y la sobrina recibe 80.000 €.
Qué puede decidir el testador en el tercio de mejora y en el de libre disposición
- Decidir a quién favorece con la mejora ante notario, siempre dentro del grupo de hijos o descendientes y respetando la legítima estricta.
- Asignar el tercio de libre disposición a cualquier persona física o jurídica: un hijo, un cónyuge, un amigo, una ONG o una fundación.
- Redactar el testamento con precisión para que no haya dudas sobre qué bienes van a cada tercio y en qué proporción.
- Actualizarlo cuando cambien las circunstancias: nacimientos, divorcios, fallecimientos, nuevas donaciones o conflictos familiares.
Cómo dejarlo bien reflejado en el testamento
- Acude a una notaría en España y explica qué quieres hacer con el tercio de mejora y el de libre disposición. No hay un plazo previo: el testamento se puede otorgar cuando quieras, siempre que tengas capacidad para hacerlo.
- El notario redacta el testamento y lo autoriza conforme a la voluntad que manifiestes. Desde ese momento, queda vigente.
- Si más adelante cambias de idea, otorgas otro testamento ante notario. En España manda el último testamento válido.
- Tras el fallecimiento, los herederos solicitan el certificado de últimas voluntades al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes una vez transcurridos 15 días hábiles desde la muerte, para saber qué testamento es el último.
- Con ese documento y la copia autorizada del testamento, se tramita la herencia ante notaría y, si hace falta, ante el Registro de la Propiedad o la entidad bancaria.
Qué cambia en las herencias con derecho foral en España
En España no todo se mide con el Código Civil común. El artículo 149.1.8 de la Constitución Española permite a las comunidades con derecho civil propio conservar, modificar y desarrollar su normativa foral o especial. Eso hace que la división en tres tercios no sea universal.
Ventajas e inconvenientes
Ventajas
- Permite adaptar la sucesión a tradiciones jurídicas arraigadas en territorios como Aragón, Cataluña, Navarra, Galicia, Baleares o el País Vasco.
- Da más margen al testador en algunas comunidades y reduce la rigidez de la legítima común.
- Evita aplicar una misma plantilla a familias con realidades patrimoniales muy distintas.
Inconvenientes
- Obliga a comprobar la vecindad civil y la norma aplicable antes de repartir nada.
- Genera diferencias claras entre familias que viven en España pero están sujetas a regímenes distintos.
- Complica la planificación hereditaria si la persona ha vivido en varios territorios o ha cambiado de vecindad civil.
Territorios donde la división puede no ser de tres tercios
| Territorio | Qué cambia respecto al Código Civil común | Idea práctica |
|---|---|---|
| Aragón | La estructura de legítima y libertad de testar no sigue exactamente el esquema clásico de tres tercios | No des por hecho que la mejora y la libre disposición funcionan igual |
| Cataluña | La legítima y su cuantía se ordenan con reglas propias del derecho civil catalán | Hay que mirar el libro IV del Código civil de Cataluña |
| Navarra | La libertad de testar es mucho más amplia que en derecho común | La división en tres tercios puede dejar de servir como referencia |
| Galicia | Existe un régimen propio con particularidades sobre la legítima | Conviene revisar la vecindad civil y la norma gallega aplicable |
| Illes Balears | La sucesión tiene especialidades por isla y por su derecho civil propio | No basta con aplicar el esquema del Código Civil sin más |
| País Vasco | El régimen sucesorio propio puede alterar la reserva hereditaria | La cuenta de los tres tercios no siempre describe bien el reparto |
En estas comunidades, el punto de partida ya no es el mismo. Por eso, antes de hablar de legítima, mejora y libre disposición, toca averiguar qué derecho civil manda de verdad en esa sucesión.
La regla de los tres tercios es la norma general del derecho común; el derecho foral la desplaza cuando la vecindad civil y la norma aplicable lo permiten.
Fuentes
- HereditasabogadosLa Importancia de los Tercios en las Herencias – Hereditas Abogadosconsultado el 13/08/2026
- MarquesdelcastilloabogadosCómo puedo repartir una herencia – Marqués del Castillo Abogadosconsultado el 13/08/2026
- TrendenciasSi hay testamento hecho, la herencia se debe repartir en tres terciosconsultado el 13/08/2026
- Finect¿Como se reparte una herencia? Todos los escenarios posiblesconsultado el 13/08/2026
- HeritaeLos tercios de la herencia – Heritaeconsultado el 13/08/2026
