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Cómo devolver el depósito del alquiler en España: plazos, trámites y qué hacer si el casero no lo devuelve

octubre 17, 2026 EspanaLegal 11 min read
Cómo devolver el depósito del alquiler en España: plazos, trámites y qué hacer si el casero no lo devuelve

Qué es la fianza del alquiler y quién la gestiona en cada comunidad autónoma

La fianza del alquiler se pide cuando termina el contrato y, si no hay deudas ni daños, debe volver. En España, la devolución se tramita ante la comunidad autónoma donde se depositó la fianza, y el punto de partida legal está en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos: una mensualidad en vivienda y dos mensualidades en uso distinto, con devolución en el plazo de un mes desde la entrega de llaves si todo está correcto.

En la práctica, quien cobra la fianza es el arrendador, pero quien la custodia suele ser la administración autonómica competente. Por eso, para devolver el depósito del alquiler en España hay que mirar dónde se ingresó: en Valencia, Madrid o Aragón el trámite cambia, aunque la idea de fondo es la misma. Si hay cantidades pendientes, la administración no suple una discusión con el casero: hace falta justificar bien el final del contrato y la cuenta bancaria donde se pagará.

La fianza legal no es una renta extra: si el piso se entrega bien y no quedan deudas, debe volver.

La fianza legal es obligatoria y nace de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Es la que corresponde por contrato y la que se deposita ante la comunidad autónoma cuando así lo exige el sistema autonómico. No es lo mismo que la garantía adicional, que puede pactarse aparte y adoptar formas distintas: un mes extra de dinero, un aval bancario o un seguro, por ejemplo.

El depósito autonómico es otra cosa: es la custodia administrativa de esa fianza legal. No añade dinero nuevo ni cambia por sí sola si el casero puede retenerla. Lo que hace es ordenar el flujo de entrada y salida del depósito en la comunidad autónoma. Si confundes estos tres conceptos, es fácil pedir mal la devolución o presentar papeles que no tocan.

También conviene separar la devolución de la fianza de una posible reclamación por daños. Si el arrendador dice que hay desperfectos, tendrá que acreditarlos; no basta con una negativa genérica ni con restar una cantidad sin explicar nada.

Qué cambia en Valencia, Comunidad de Madrid y Aragón

  • Valencia: la Generalitat Valenciana tramita la devolución del depósito de fianzas por arrendamientos de fincas urbanas y la resuelve la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública; el trámite se gestiona en la sede de la Generalitat.
  • Comunidad de Madrid: la gestión corresponde a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, dentro del régimen general de fianzas de arrendamiento.
  • Aragón: la devolución la lleva la Dirección General de Vivienda, dentro de la gestión de fianzas de arrendamientos en régimen general.

Cuándo puedes pedir la devolución y qué plazo maneja cada comunidad

La regla útil es sencilla: se pide cuando el contrato ha terminado y puedes acreditar que ya no hay ocupación ni rentas pendientes. A partir de ahí, cada comunidad marca su propio ritmo. En Madrid el límite para presentar la solicitud es de 5 años desde la finalización del contrato; en Aragón el trámite figura como permanente; en Valencia la ficha del trámite está abierta desde el 11 de abril de 2022 y la presentación se hace cuando el contrato se ha extinguido y el depósito puede identificarse.

Comunidad Cuándo puedes pedirla Desde cuándo cuenta Qué marca la ficha oficial
Valencia Tras la rescisión del contrato y con la fianza localizada Desde el fin del arrendamiento y la identificación del depósito Trámite abierto en sede desde 11/04/2022
Comunidad de Madrid Cuando finaliza el contrato Desde la fecha de fin del arrendamiento Máximo de 5 años para presentar la solicitud
Aragón Al terminar el contrato o el subarrendamiento Desde la presentación de la solicitud Plazo permanente

No conviene mezclar el plazo para solicitar con el plazo para pagar. En Madrid puedes pedirla dentro de esos 5 años, pero una vez presentada la solicitud la administración tiene su propio margen para resolver y transferir. En Aragón el acceso no caduca como tal, pero también hay un tiempo de tramitación concreto.

Plazos de solicitud y de resolución por comunidad autónoma

Comunidad Inicio del cómputo Plazo de presentación Tiempo estimado de pago o resolución
Valencia Desde la extinción del contrato y la presentación correcta del expediente Sin un plazo máximo cerrado en la ficha; se tramita cuando termina el arrendamiento Depende del expediente y de la revisión administrativa
Comunidad de Madrid Desde la finalización del contrato Hasta 5 años desde ese momento Transferencia bancaria en un plazo máximo de 1 mes desde la solicitud
Aragón Desde que presentas la solicitud Plazo permanente Resolución en 15 días desde la presentación

Qué documentación y requisitos te van a pedir

Antes de iniciar el trámite, ten a mano los datos que identifican el contrato y la cuenta bancaria. Suele faltar justo lo que más tarde retrasa todo: el número de fianza, la fecha exacta de finalización del arrendamiento, el DNI/NIE de quien solicita y el IBAN donde debe ingresar la devolución. Si actúa un tercero, también te pedirán acreditación de la representación, y para eso puede servir el Registro Electrónico de Apoderamientos.

En general, las comunidades revisan tres bloques:

  • Identidad de la persona arrendataria o de quien la represente.
  • Datos del contrato y de su extinción.
  • Titularidad de la cuenta donde se ingresa el dinero.

Si el contrato estaba a nombre de dos personas, conviene que quede claro quién solicita la devolución o cómo se reparte. Si la cuenta no coincide con el titular del expediente, muchas solicitudes se quedan paradas por un detalle tonto.

Valencia: modelo 806 o 816, rescisión del contrato y certificado electrónico

  • Necesitas disponer de certificado electrónico o sistema válido de identificación para entrar en el trámite, según los sistemas de identificación y firma aceptados por la Generalitat Valenciana.
  • Debes conocer el número de la fianza para localizar el depósito.
  • Se pide el original del modelo 806 y el documento de rescisión del contrato.
  • Si la fianza se depositó telemáticamente con un modelo 816, el recorrido cambia y hay que seguir la vía específica de ese depósito electrónico.
  • Para entrar con Cl@ve, puedes usar Cl@ve Permanente si es tu medio de identificación habitual.

Madrid y Aragón: datos del contrato, titularidad bancaria y acreditación de representación

  • Madrid pide los datos de la persona arrendataria, los datos del contrato y el IBAN para la devolución.
  • La solicitud madrileña no lleva tasas, así que no te van a exigir un pago previo por presentar el expediente.
  • Si presenta la solicitud otra persona, adjunta la acreditación de la representación.
  • Aragón exige prueba de que el contrato o subarrendamiento ha terminado: documento firmado por ambas partes, declaración responsable o auto de desahucio, según el caso.
  • También puede pedir justificante de titularidad de la cuenta o formulario de tercero, y si hay cambio de titularidad, documentación como aceptación de herencia, escritura de donación, escritura de compraventa o nota simple registral.
  • Si no tienes referencia catastral, te pueden pedir un certificado o documentación equivalente; y si la vivienda es protegida o hay subarriendo parcial, hay autorizaciones específicas.

Cómo presentar la solicitud: vía telemática o presencial

  1. Comprueba en qué comunidad se depositó la fianza y reúne la documentación básica: contrato, fin del arrendamiento, cuenta bancaria y acreditación de identidad.
  2. Entra en la sede electrónica de tu comunidad autónoma o en el portal habilitado para el trámite concreto.
  3. Presenta la solicitud y guarda el justificante de registro: ese resguardo es la prueba de que el expediente ya está en marcha.
  4. Espera la resolución o el ingreso en cuenta: en Madrid el pago se hace por transferencia en un mes como máximo y en Aragón la resolución suele llegar en 15 días.

Presentación electrónica y presencial en cada comunidad

Cuánto tarda la administración en devolver el dinero

Pongamos un caso realista. Ana alquiló un piso en Zaragoza durante 4 años por 750 €/mes y dejó una fianza de 750 €. Entrega las llaves el 1 de marzo, deja el piso limpio y el casero intenta retener 250 € alegando pintura sin factura. Ana presenta la solicitud en Aragón con el justificante de fin de contrato y su IBAN. La Dirección General de Vivienda debe resolver en 15 días; si no hay deudas acreditadas, la devolución debería salir completa y no con una resta arbitraria.

En Madrid, un caso parecido con una fianza de 900 € y final del contrato el 10 de abril tendría otro ritmo: la Agencia de Vivienda Social debe devolver la cantidad por transferencia en un plazo máximo de 1 mes desde la solicitud. Si la petición entra el 12 de abril, el dinero debería estar ordenado, como tarde, hacia el 12 de mayo.

Si el casero dice que hay desperfectos pero no aporta facturas, presupuestos o fotos serias, la discusión ya no es de calendario sino de prueba. Ahí es donde el expediente administrativo o la reclamación judicial ganan fuerza, porque una retención sin soporte se cae fácilmente.

El reloj empieza a contar cuando presentas bien la solicitud o cuando termina el contrato, según la comunidad; lo que no puede durar es una retención indefinida.

Qué hacer si el casero no devuelve la fianza o pone pegas

  1. Envía un requerimiento fehaciente al arrendador: lo más práctico es un burofax con certificación de texto y acuse de recibo, dando un plazo breve para pagar o explicar la retención.
  2. Guarda toda la prueba de entrega: llaves, inventario, fotos de salida, conversaciones, recibos de renta y el justificante de entrega del burofax.
  3. Si no responde, formula una reclamación de cantidad por la fianza, los intereses y, si procede, los daños acreditados por el retraso.
  4. Si sigue sin pagar, presenta demanda judicial ante el juzgado civil competente; no dejes pasar los plazos ni aceptes acuerdos verbales sin respaldo documental.

Intento amistoso, burofax y reclamación judicial

  • Primero intenta resolverlo por escrito y sin bronca: un correo o mensaje puede servir para fijar una petición, pero el burofax deja una prueba mucho más sólida.
  • Después, si no paga, conserva el acuse, las fotos del estado de la vivienda y el documento de entrega de llaves; sin esa base, la reclamación pierde fuerza.
  • Si acabas en juicio, lleva un expediente ordenado: contrato, liquidación de rentas, pruebas del estado del piso y los intentos de cobro.

Normativa aplicable y recursos de impugnación

Recurso de alzada y vías de impugnación por comunidad

  • Valencia: si la resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada en el plazo de un mes desde la notificación, conforme a la Ley 39/2015; conviene presentarlo bien motivado y con toda la documentación del contrato y del depósito.
  • Comunidad de Madrid: si la administración deniega la devolución y el acto agota la vía administrativa, la salida pasa por la vía judicial contencioso-administrativa; antes, revisa si la notificación permite reposición o recurso administrativo.
  • Aragón: si te deniegan la devolución, guarda la resolución y la prueba de terminación del contrato; si el acto ya es firme en vía administrativa, toca acudir a la vía judicial contencioso-administrativa.
  • En todas las comunidades, la clave es la misma: contrato cerrado, prueba de entrega y cuenta bancaria correcta. Sin esos tres elementos, la reclamación se alarga mucho más de lo necesario.

Fuentes

  1. HosticasaTodo sobre la devolución de la fianza de un alquilerconsultado el 13/08/2026
  2. CpubcnDevolución de la fianzaconsultado el 13/08/2026
  3. PisosandcoDepósito de garantía para el alquiler | Blog – Pisos And Coconsultado el 13/08/2026
  4. AgencianegociadoradelalquilerFianza: organismos, plazos y devoluciónconsultado el 13/08/2026
  5. PtlaPreguntas frecuentes sobre el Depósito de Alquilerconsultado el 13/08/2026