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Plazo de excedencia voluntaria en España: duración, preaviso y cómo pedirla

septiembre 3, 2026 EspanaLegal 9 min read
Plazo de excedencia voluntaria en España: duración, preaviso y cómo pedirla

Qué es la excedencia voluntaria y en qué se diferencia de otras excedencias

La excedencia voluntaria en España suspende el contrato de trabajo entre 4 meses y 5 años, pero no te guarda automáticamente el puesto. La regla está en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, y lo que cambia al final es tu derecho preferente a volver si existe vacante.

Tipo de excedencia Reserva del puesto Duración Qué pasa al volver
Voluntaria No hay reserva automática 4 meses a 5 años Solo hay preferencia si existe vacante
Por cuidado de hijo o familiar Sí, con reglas propias La marca la causa legal La protección es más fuerte
Forzosa Mientras dure el cargo o la causa La reincorporación es prioritaria

La diferencia práctica en España es clara: en la voluntaria te apartas temporalmente de la empresa, pero no te conviertes en titular de tu mismo puesto al terminar. Si hay vacante de igual o similar categoría, puedes pedirla; si no la hay, no existe una reserva automática que obligue a la empresa a devolverte exactamente tu antiguo sitio.

Qué derechos conserva el trabajador y cuáles pierde

  • Conservas la vinculación laboral con la empresa durante la suspensión del contrato.
  • No trabajas y, por tanto, no cobras salario mientras dura la excedencia.
  • Mantienes la antigüedad ya generada, aunque el tiempo en excedencia puede no computar para ciertos conceptos si el convenio colectivo no mejora esa situación.
  • Pierdes la reserva automática del puesto: el regreso depende de que exista una vacante adecuada.
  • Al acabar, conservas el derecho preferente a ocupar una vacante de igual o similar categoría, según el artículo 46.5.
  • Si el convenio de empresa o sector mejora la excedencia, se aplica lo más favorable para ti.

La voluntaria suspende el contrato, pero no te asegura volver al mismo puesto; te da preferencia si hay vacante.

Requisitos para pedirla: antigüedad mínima y límites del derecho

  • Debes tener al menos un año de antigüedad en la empresa para poder solicitarla.
  • Si ya disfrutaste antes una excedencia voluntaria en la misma empresa, tienen que haber pasado cuatro años desde el final de la anterior para pedir otra.
  • No basta con ausentarte o avisar de palabra: la excedencia nace cuando la pides por escrito y queda clara la fecha de inicio y la duración.
  • La base jurídica está en el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Plazo de excedencia voluntaria: duración mínima, máxima y mejora por convenio

Límite Regla general en España Qué conviene mirar
Duración mínima 4 meses Si pides menos, no es la excedencia voluntaria del art. 46.2
Duración máxima 5 años Pasado ese tope, ya no encaja en la regla general
Convenio colectivo Puede mejorar el régimen Revisa el convenio de empresa o de sector antes de fijar fechas

Duración mínima

La ley fija un suelo de 4 meses. Si pides una suspensión por menos tiempo, no estás usando la excedencia voluntaria ordinaria del artículo 46.2, sino otra fórmula distinta que la empresa tendría que aceptar expresamente o que debería venir prevista en el convenio colectivo.

Duración máxima

El límite general en España es de 5 años. En la práctica, ese es el máximo que debes tomar como referencia si tu convenio no dice otra cosa. Si pretendes superar ese periodo, ya no estás dentro del régimen normal de la excedencia voluntaria del Estatuto de los Trabajadores.

Mejora por convenio colectivo

  • El convenio de empresa o de sector puede fijar un régimen más favorable.
  • Puede ampliar el máximo o concretar mejor cómo pedirla y cómo volver.
  • También puede regular preavisos, modelos de solicitud o efectos sobre la antigüedad.
  • Si el convenio mejora la ley, manda esa mejora mientras sea más beneficiosa para la persona trabajadora.

Cómo pedir la excedencia voluntaria sin errores

  1. Revisa tu convenio colectivo y comprueba si añade condiciones, plazos o mejoras sobre la excedencia voluntaria.
  2. Redacta una solicitud por escrito dirigida a la empresa, normalmente al departamento de RR. HH. o a la persona responsable.
  3. Indica la fecha de inicio, la duración exacta y la fecha prevista de fin.
  4. Entrega la solicitud por un canal que deje rastro: registro interno, copia sellada o burofax con acuse.
  5. Guarda una copia firmada o con justificante de envío y recepción.
  6. Espera respuesta escrita y, si te la dan, confirma que coincide con las fechas que has pedido.

No hay un trámite ante el SEPE ni ante la Seguridad Social para pedirla: la petición se hace a la empresa, y en España conviene dejarla bien documentada para evitar discusiones después.

Qué debe incluir la solicitud por escrito

  • Nombre y apellidos, DNI y puesto de trabajo.
  • Centro de trabajo en España y, si interesa, departamento o grupo profesional.
  • Fecha exacta de inicio de la excedencia.
  • Duración pedida o fecha de fin.
  • Referencia al artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores y, si existe, al convenio colectivo aplicable.
  • Petición expresa de que la empresa acuse recibo por escrito.
  • Fecha, lugar y firma.

Preaviso y solicitud de reingreso: cuánto avisar y cómo pedir la reincorporación

  1. El preaviso no es lo mismo que la vuelta efectiva: primero avisas y después la empresa decide si existe vacante compatible con tu derecho preferente.
  2. La regla práctica que debes seguir en España es comunicar tu intención de reincorporarte con un mes de antelación como mínimo.
  3. En esa comunicación conviene pedir la reincorporación con fecha concreta y recordar que ejercitas el derecho preferente del artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores.
  4. Si hay vacante de igual o similar categoría, la empresa debe valorarla para tu regreso; si no la hay, la excedencia sigue suspendida.
  5. Si la respuesta es dudosa o tardía, vuelve a dejar constancia por escrito: en estos asuntos, el papel manda.

Ejemplo de preaviso con fechas

Ana trabaja en Sevilla como administrativa, lleva 4 años en la empresa y cobra 1.500 euros brutos al mes. Pide una excedencia voluntaria del 1 de febrero al 31 de julio. Si quiere volver el 1 de agosto, debe avisar a la empresa como muy tarde el 1 de julio.

Si Ana manda el aviso el 20 de julio, solo deja 12 días de margen y se expone a que la empresa discuta el preaviso. Si lo envía el 28 de junio por burofax, llega dentro de plazo y con prueba sólida de recepción.

Canales válidos para dejar constancia

  • Burofax con certificación de texto y acuse de recibo.
  • Entrega en mano con copia sellada por la empresa.
  • Correo electrónico corporativo si hay respuesta expresa y queda rastro claro.
  • Registro interno o portal del empleado, siempre que genere justificante descargable.
  • Correo certificado, si la empresa lo acepta como canal válido y puedes probar el contenido enviado.

Qué pasa si la empresa no responde o no hay vacante al volver

Cuando termina la excedencia, la empresa debe mirar si existe una vacante de igual o similar categoría. Si no hay plaza, no está obligada a crearla; si guarda silencio o contesta mal, el conflicto pasa a ser laboral y se mueve entre la reclamación escrita, el servicio de mediación de tu comunidad autónoma y el Juzgado de lo Social.

Ventajas

  • Si hay vacante adecuada y tú has pedido el reingreso en plazo, tienes prioridad frente a nuevas contrataciones.
  • Una solicitud bien hecha deja prueba útil para defender tu derecho.
  • Si la empresa ofrece una vacante compatible, puedes reincorporarte sin empezar de cero.
  • El marco del artículo 46 te protege mejor que una mera petición informal.

Inconvenientes

  • No existe reserva automática del puesto, así que puedes volver y no encontrar tu antiguo puesto libre.
  • La empresa puede limitarse a decir que no hay vacante, y eso obliga a seguir peleando por escrito.
  • Si solo hay puestos inferiores, la discusión sobre si debes aceptarlos o no puede complicarse.
  • El SEPE no resuelve la reincorporación: si hay negativa injustificada o un despido encubierto, la vía real es el Juzgado de lo Social.

Cuándo puede ofrecerse un puesto distinto

La empresa puede ofrecerte una vacante de igual o similar categoría profesional si existe. Si solo hay puestos de inferior categoría, puede proponértelos, pero eso no borra tu derecho preferente ni convierte esa oferta en una obligación automática para ti.

En la práctica, si aceptas un puesto distinto, conviene revisar por escrito el grupo profesional, el salario, el centro de trabajo y si la oferta es temporal o definitiva. Si no aceptas, deja constancia de que lo haces porque no responde a tu derecho de reingreso.

Qué hacer ante silencio o negativa empresarial

  1. Envía un requerimiento escrito a la empresa recordando tu solicitud de reingreso y pidiendo respuesta expresa.
  2. Reúne pruebas: solicitud inicial, justificante de recepción, correos, burofax y cualquier contestación.
  3. Busca asesoramiento en un sindicato, graduado social o abogado laboralista en España.
  4. Presenta papeleta de conciliación ante el servicio autonómico de mediación que corresponda, como el SMAC en Madrid o el CMAC en Andalucía.
  5. Si no hay acuerdo, presenta demanda ante el Juzgado de lo Social para que se reconozca tu derecho o se califique la situación si la negativa equivale a un despido.

La clave no es solo pedir volver, sino dejar rastro de que lo has pedido en plazo y por escrito.

Dudas habituales sobre la excedencia voluntaria

1. ¿Con cuánto tiempo de antelación tengo que avisar para pedir una excedencia voluntaria?

La ley no fija un preaviso concreto para la excedencia voluntaria; lo que suele marcar el plazo es el convenio colectivo o la política interna de la empresa. Si no hay regla específica, conviene pedirla por escrito con una antelación razonable para dejar constancia y evitar conflictos. En todo caso, la referencia legal básica es el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores.

2. ¿Cuánto tiempo tengo que llevar trabajando para poder pedir una excedencia voluntaria?

Para pedir una excedencia voluntaria debes llevar al menos un año de antigüedad en la empresa, según el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores. Además, esta excedencia dura entre cuatro meses y cinco años, y solo puedes volver a pedirla otra vez si han pasado cuatro años desde el final de la anterior. Si tu convenio mejora estas condiciones, se aplica el convenio.

Fuentes

  1. DkvintegraliaRequisitos y gestión de la excedencia voluntariaconsultado el 03/08/2026
  2. PayfitExcedencia voluntaria en 2026: requisitos y duración – PayFitconsultado el 03/08/2026
  3. EspacioasesoriaExcedencia voluntaria – Guía práctica – Espacio Asesoríaconsultado el 03/08/2026
  4. WolterskluwerExcedencia voluntaria: qué es, requisitos y cómo funcionaconsultado el 03/08/2026
  5. DigitalExcedencia voluntaria por interés particular – Portal MTDFPconsultado el 03/08/2026