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Pareja de hecho en España: dónde se hace, requisitos y pasos

agosto 29, 2026 EspanaLegal 9 min read
Pareja de hecho en España: dónde se hace, requisitos y pasos

Qué es la pareja de hecho y qué normativa la regula en España

La pareja de hecho es una unión estable entre dos personas que conviven sin casarse. En España no existe una norma estatal única que lo ordene todo: el trámite real, los requisitos y la inscripción dependen de la comunidad autónoma donde vivís.

En Madrid, la referencia práctica es la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, actualizada por la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. Allí la unión se describe como convivencia libre, pública, notoria y estable y se pide convivencia de al menos 12 meses ininterrumpidos antes de inscribirse. En Andalucía, la FAQ oficial de la Junta de Andalucía remite a la Ley 5/2002 y al Decreto 35/2005. En Cataluña, la información oficial de la Generalitat explica la tramitación y la inscripción.

La idea práctica es sencilla: si buscas pareja de hecho donde se hace, la respuesta correcta en España es que se hace donde marca vuestra comunidad autónoma y, a veces, el municipio. Un mismo vínculo puede exigir registro autonómico, ayuntamiento, notaría o sede electrónica.

En España no hay una pareja de hecho única: manda la comunidad autónoma y, en cada una, cambian la vía, los papeles y la convivencia exigida.

Dónde se tramita la pareja de hecho según la comunidad autónoma

Comunidad autónoma Vía principal Dónde se presenta Qué conviene saber
Comunidad de Madrid Registro autonómico Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid Piden expediente completo, cita y documentación original
Andalucía Registro autonómico y ayuntamiento Delegaciones Territoriales de la Junta y ayuntamiento de residencia La oficina cambia según el circuito local; revisa dónde te toca por domicilio
Cataluña Sede electrónica y notaría Internet en la Generalitat; si vais a notaría, luego se remite al Registro La tramitación online es la vía más clara y la notaría exige autorización expresa para enviar datos

Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid

En Madrid, el órgano competente es el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid. Ahí se presenta la solicitud y la documentación que acredita que cumplís requisitos. La propia dinámica del expediente es bastante concreta: si está completo, el Registro envía un SMS con la cita; si falta algo, lo comunica por correo electrónico.

La comparecencia exige llevar los originales el día señalado. En la práctica, Madrid funciona con un control muy formal del empadronamiento conjunto y de la convivencia previa, así que conviene no ir con papeles “casi” correctos. Si el padrón o el estado civil no encajan, el expediente no avanza.

Delegaciones Territoriales y ayuntamiento en Andalucía

En Andalucía, la solicitud puede presentarse ante las Delegaciones Territoriales de la Junta o en el ayuntamiento de residencia, según cómo esté organizado el servicio en tu zona. Aquí pesa mucho el domicilio habitual en Andalucía y la correcta acreditación documental, así que el ayuntamiento suele ser la puerta más cómoda cuando tiene habilitado el trámite.

La Junta centraliza la regulación, pero el canal de entrada puede cambiar de una provincia a otra. Si vas con prisa, pregunta antes si te reciben por registro general, por cita previa o por oficina municipal, porque no todas las localidades operan igual.

Sede electrónica y notaría en Cataluña

En Cataluña, la Generalitat impulsa la tramitación por internet a través de su sede electrónica y también ofrece soporte para tramitar. Es la vía más ágil si tenéis la documentación preparada y podéis identificaros bien.

Si la pareja pasa por notaría, no basta con firmar la escritura: ambos miembros deben autorizar al notario para que envíe los datos al Registro y quede pedida la inscripción. Esa autorización es la pieza que conecta la escritura notarial con la inscripción administrativa.

Requisitos personales y de convivencia que suelen pedir

  • Ser mayor de edad o menor emancipado.
  • No estar casado ni mantener otra unión inscrita.
  • No estar inscrito en otro registro de pareja de hecho.
  • No tener parentesco en línea directa ni en el grado que prohíba la comunidad: en Madrid, hasta tercer grado; en Andalucía, hasta segundo grado.
  • Poder prestar consentimiento válido; en Madrid se excluye la deficiencia psíquica que impida consentir y en Andalucía se pide no estar incapacitado.
  • Acreditar convivencia cuando la comunidad lo exija: en Madrid, con inscripción conjunta en el padrón durante al menos 12 meses antes de solicitarlo.
  • Tener residencia habitual en Andalucía, si el expediente se tramita allí.
  • Declarar la voluntad de constituirse como pareja de hecho.
  • No figurar ya en otra convivencia estable incompatible con la inscripción.

Madrid aprieta más en el tiempo de convivencia; Andalucía, según la información oficial facilitada, no fija ese mismo plazo general de 12 meses. Ahí está una de las diferencias que más sorpresas evita.

Documentación habitual y vigencia de los certificados

Documento Lo que suelen pedir Vigencia orientativa
DNI o NIE Identidad de ambos miembros En vigor
Pasaporte completo o tarjeta de residencia Para extranjeros En vigor y legible en toda su extensión
Certificado de empadronamiento conjunto Domicilio y convivencia Madrid y Andalucía: hasta 3 meses
Certificado literal de nacimiento o prueba del estado civil Acreditar que no hay matrimonio vigente En Andalucía, hasta 6 meses para los certificados de estado civil
Declaración responsable Soltería, no incapacidad, no otra unión inscrita, no otra convivencia estable Se firma en el momento de presentar
Autorización para consulta de datos Para que la Administración compruebe información sin pedir más papeles Sin caducidad propia, válida para ese expediente
Legalización y traducción jurada Documentos extranjeros Cuando proceda, antes de presentar
Justificante de tasa o modelo 030 Pago de la inscripción Debe corresponder al expediente presentado

En Madrid, los documentos pueden presentarse en original o copia, pero los originales deben ir el día de la cita. Para españoles, suele pedirse certificado literal de nacimiento o, si el estado civil es soltero, una declaración responsable. Para extranjeros, la documentación se ajusta a la ley del país de origen y, si hace falta, se legaliza y se traduce por traductor jurado.

Pasos del trámite y cuánto cuesta inscribirse

  1. Comprueba los requisitos de tu comunidad autónoma y del municipio donde vivís. En Madrid, el filtro clave es la convivencia empadronada de 12 meses; en Andalucía, el domicilio habitual y la voluntad de constituirse como pareja.
  2. Prepara la documentación completa, con originales y copias. Si hay certificados extranjeros, deja resueltas antes la legalización y la traducción jurada.
  3. Pide cita o presenta la solicitud por la vía que toque: Registro autonómico en Madrid, Delegación Territorial o ayuntamiento en Andalucía, y sede electrónica o notaría en Cataluña.
  4. Paga la tasa o el coste que corresponda. En Madrid, la inscripción básica tiene una tasa de 82,12 €, que suele abonarse con el modelo 030.
  5. Entrega los originales y acude a la comparecencia si te la piden. Si el expediente está completo, en Madrid el Registro manda SMS con cita; si falta algo, manda correo electrónico.
  6. Espera la resolución o la inscripción y, después, pide el certificado que pruebe que la unión está inscrita.

No existe un plazo estatal único para todo el país. Cada registro autonómico mueve el expediente a su ritmo, y eso explica por qué el mismo trámite puede ser rápido en una comunidad y más lento en otra.

Ejemplo de gasto y plazos en Madrid

Ana y Marcos viven en Getafe y están empadronados juntos desde hace 14 meses. Quieren inscribirse como pareja de hecho en la Comunidad de Madrid. Presentan DNI, certificado de empadronamiento conjunto reciente y la documentación de estado civil que les piden. Pagan 82,12 € con el modelo 030.

Si todo está correcto, el coste directo del trámite es ese importe. Si, en cambio, el padrón solo acreditara 10 meses de convivencia, tendrían que esperar 2 meses más antes de poder pedir la inscripción. Y si faltara un papel, el expediente se frenaría hasta completarlo.

Si hay extranjería, cómo acreditar la unión y cómo cancelar la inscripción

Cuando hay una persona extranjera, el expediente suele atascarse por dos motivos: identidad mal acreditada o documentos del país de origen sin la legalización o la traducción jurada que exige la oficina española. Andalucía lo recuerda de forma expresa en su FAQ oficial, y Madrid también admite documentación extranjera siempre que cumpla el formato exigible.

En Cataluña, además, si la unión se formaliza ante notario, hay que dejar autorizada la remisión de datos al Registro para que la inscripción llegue a buen puerto. Sin esa autorización, la escritura por sí sola no siempre basta para cerrar el circuito administrativo.

Si uno de los miembros es extranjero

  • NIF o NIE, si ya lo tiene asignado.
  • Pasaporte completo si todavía no dispone de NIE.
  • Tarjeta de residencia cuando exista.
  • Certificados del país de origen sobre estado civil, capacidad o ausencia de matrimonio.
  • Legalización o apostilla cuando proceda.
  • Traducción jurada al castellano de todos los documentos que no estén en español.
  • Documentación obtenida, si hace falta, a través del consulado del país de origen.

Certificado, acreditación y cancelación de la pareja de hecho

  • La inscripción se acredita con el certificado expedido por el registro autonómico correspondiente.
  • En Cataluña, la notaría puede enviar los datos al Registro si ambos lo autorizáis, de modo que la inscripción quede reflejada administrativamente.
  • En Andalucía, la inscripción puede cancelarse por muerte de uno de los miembros, matrimonio, mutuo acuerdo, separación de hecho superior a 1 año o voluntad unilateral.
  • La cancelación suele tramitarse ante el mismo órgano que inscribió la pareja y con la documentación que pida según el motivo de extinción.
  • Guarda siempre copia del certificado, porque puede pedirlo un banco, una inmobiliaria o una oficina de extranjería en España.
  • Si vais a extinguir la unión por mutuo acuerdo, conviene llevar la solicitud ya preparada para no alargar un trámite que suele ser sencillo.
  • Si hay separación de hecho, documentad bien desde cuándo ocurre; en Andalucía, ese dato marca la diferencia para cancelar la inscripción.

Fuentes

  1. AdministracionUniones o parejas de hecho – Pareja – Ciudadanía y vida familiarconsultado el 02/08/2026
  2. CarmInscripción en el Registro de Parejas de Hecho – Murcia – CARM.esconsultado el 02/08/2026
  3. AbogadadeextranjeriaRequisitos y procedimiento para hacerse parejas de hecho.consultado el 02/08/2026
  4. GvaSolicitud de inscripción de una unión de hecho en el Registro de …consultado el 02/08/2026
  5. GobiernodecanariasParejas de hecho – Gobierno de Canariasconsultado el 02/08/2026