Pensión alimenticia

Pensión alimenticia atrasada y retroactiva en España: cuándo se puede reclamar y cómo hacerlo

agosto 29, 2026 EspanaLegal 11 min read
Pensión alimenticia atrasada y retroactiva en España: cuándo se puede reclamar y cómo hacerlo

La pensión alimenticia atrasada en España se reclama cuando ya había una pensión fijada y no se ha pagado. La retroactividad, en cambio, solo entra en juego en momentos concretos: al fijar alimentos desde la demanda o al extinguir la pensión con devolución en supuestos tasados.

Qué es exactamente la pensión alimenticia atrasada y qué parte puede ser retroactiva

Atrasos, retroactividad y devolución: no son lo mismo

En los pleitos de familia en España conviene separar tres ideas. Los atrasos son mensualidades vencidas y no abonadas de una pensión ya vigente; la retroactividad es el efecto temporal con el que un juzgado fija por primera vez la obligación o la corrige; y la devolución es lo que puede pasar si una pensión que se venía pagando deja de existir con efectos hacia atrás. No se discute igual un impago de 4 meses que una extinción revisada después por el tribunal.

La regla general para alimentos entre parientes está en el art. 148 del Código Civil: la obligación no se abona antes de la demanda. Eso no significa que todo sea retroactivo, sino que el primer día exigible suele ser el de la presentación de la demanda, si se trata de una pensión que todavía no estaba fijada.

Concepto Qué es Desde cuándo opera Qué se pide en juicio
Atrasos Cuotas ya fijadas y no pagadas Desde cada vencimiento mensual Ejecución y embargo
Retroactividad al fijar alimentos La pensión nace con efectos desde la demanda Desde la interposición de la demanda Que se liquiden mensualidades desde esa fecha
Devolución por extinción retroactiva La pensión deja de existir hacia atrás en casos concretos Desde una fecha anterior a la sentencia, si procede Que se reintegren cantidades cobradas indebidamente
Supresión sin retroactividad La pensión se elimina hacia delante Desde la publicación o firmeza de la resolución Solo deja de pagarse a futuro

Qué incluye cada concepto y qué no conviene confundir

  • Atrasos: mensualidades impagadas, gastos ordinarios asumidos en el convenio o en la sentencia, e importes fijados de forma periódica por el Juzgado de Primera Instancia o de Familia.
  • Retroactividad al fijar la pensión: suele afectar a alimentos de hijos menores cuando todavía no había sentencia firme y la demanda ya estaba presentada.
  • Devolución: no es una simple reclamación de impago; exige que el tribunal haya acordado una extinción con efectos hacia atrás en un supuesto admitido.
  • No conviene mezclar la pensión de alimentos con otras partidas del procedimiento de familia, como el uso de la vivienda o la liquidación del régimen económico matrimonial.
  • Tampoco debe confundirse la deuda periódica con una compensación por cambios de convivencia no probados documentalmente.

Desde cuándo se devenga la pensión según el Código Civil

Arts. 142 y 148 CC: alimentos entre parientes y fecha de la demanda

La base está en los arts. 142 y siguientes del Código Civil, que definen qué se entiende por alimentos entre parientes: lo necesario para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, además de la educación del hijo mientras sea menor de edad y aun después si no ha terminado por causa que no le sea imputable. A partir de ahí, el art. 148 del Código Civil fija la regla clave: no se pagan antes de la demanda.

En la práctica, si en Madrid, Valencia o Sevilla se presenta la demanda hoy y la sentencia tarda meses en salir, el juzgado puede fijar que la pensión se abone desde hoy, no desde la fecha de la resolución. Ese matiz es el que permite reclamar cantidades desde el inicio del pleito, siempre que la obligación exista y se acredite la necesidad del menor o del acreedor de alimentos.

La idea es sencilla: una cosa es el nacimiento del derecho y otra la primera mensualidad exigible. Por eso, cuando el procedimiento se centra en hijos menores en crisis familiar, el punto de arranque suele ser la interposición de la demanda, no la fecha de la sentencia.

Arts. 89, 95 y 97 CC: efectos de la sentencia y otras pensiones de familia

  • El art. 89 del Código Civil dice que la sentencia de divorcio produce efectos desde la firmeza, lo que importa para el vínculo matrimonial y sus efectos propios.
  • El art. 95 del Código Civil se refiere a la liquidación del régimen económico matrimonial, que va por su carril y no debe confundirse con los alimentos de los hijos.
  • El art. 97 del Código Civil regula la pensión compensatoria, pensada para el desequilibrio económico entre cónyuges tras la ruptura, no para cubrir las necesidades de los hijos.
  • En familia, cada pensión tiene su lógica propia: alimentos, compensatoria, uso de vivienda y liquidación son capítulos distintos.
  • Si se pide una modificación de medidas, el juzgado valora el cambio real de circunstancias, pero eso no borra automáticamente atrasos ya vencidos.

Cuándo los tribunales fijan o corrigen alimentos con efectos distintos

  1. En medidas provisionales, el juzgado puede fijar alimentos antes de la sentencia definitiva para cubrir una necesidad inmediata del menor.
  2. En la sentencia firme, los alimentos quedan consolidados y desde ahí solo se discuten si se recurre o si cambia la situación familiar.
  3. En crisis familiares con hijos menores, el Tribunal Supremo ha reiterado que la pensión se abona desde la demanda cuando el menor ya necesita esa cobertura.
  4. Si después cambia la convivencia, el cauce correcto suele ser la modificación de medidas del art. 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no dejar de pagar por libre.

Medidas provisionales frente a medidas definitivas

La STS 653/2012, de 30 de octubre de 2012, introduce un matiz procesal importante: no es lo mismo la pensión fijada de forma provisional que la establecida en la sentencia definitiva. En las provisionales, el juzgado busca evitar que el menor quede desprotegido mientras se sustancia el proceso; en las definitivas, la cifra se ancla tras la prueba completa y el debate contradictorio.

Eso afecta a la fecha de efectos. Si el juez ya había acordado una medida provisional, la pensión no arranca desde cero al dictarse la sentencia, porque el progenitor obligado venía conociendo y soportando esa carga desde antes. En cambio, si no hubo medidas provisionales y la primera fijación aparece en sentencia, la doctrina del art. 148 del Código Civil gana peso para fijar el inicio desde la demanda.

Hijos menores en crisis familiar: criterio del Tribunal Supremo y de la Audiencia Provincial

La línea del Tribunal Supremo es bastante clara en los procedimientos de familia con hijos menores. La STS 328/1995, la STS de 5 de octubre de 1995, la STS 917/2008, la STS 746/2013 y la STS 653/2012 insisten en que la necesidad del menor no espera a la sentencia; por eso la pensión suele fijarse desde la demanda, siempre que no haya una medida provisional que ya cubra ese periodo.

La SAP Madrid 1032/2021, Secc. 24.ª, va en la misma dirección práctica: distingue entre el reconocimiento de la relación jurídica y la petición de alimentos, y evita confundir el momento en que surge la necesidad con el de la resolución judicial. En otras palabras, si el menor ya estaba necesitado y el pleito se ha promovido, la fecha relevante suele ser la de la demanda, no la del fallo.

Lo esencial es no mezclar planos: los atrasos se reclaman porque una pensión ya existía y no se pagó; la retroactividad se discute porque el juzgado fija desde cuándo nace o deja de nacer la obligación.

Cómo reclamar atrasos de pensión alimenticia paso a paso

  1. Reúne el título que fija la pensión: sentencia, convenio regulador aprobado judicialmente o auto de medidas provisionales dictado por el Juzgado de Primera Instancia o de Familia.
  2. Calcula mes a mes lo debido y anota lo que sí se pagó y lo que no; conviene llevar una hoja clara con fechas, importes y transferencias.
  3. Presenta demanda ejecutiva ante el mismo juzgado que dictó la resolución, normalmente a través de abogado y procurador, y pide la liquidación exacta de cantidades debidas.
  4. Si la resolución ya es firme, apóyate en el plazo legal de espera del art. 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que fija un margen general de 20 días para el cumplimiento voluntario tras la notificación.
  5. Solicita, si hace falta, averiguación patrimonial y embargo conforme a la ejecución civil, para localizar cuentas, nóminas o devoluciones tributarias que permitan cobrar la deuda.
  6. Si el problema real no es un impago, sino que ha cambiado la convivencia o los ingresos, presenta una modificación de medidas por el art. 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero sin confundirla con la ejecución de atrasos ya nacidos.

Demanda de ejecución y liquidación de cantidades debidas

  1. Identifica la mensualidad vencida y la base de cálculo: importe fijado por sentencia o convenio, más las cantidades complementarias que estén expresamente recogidas.
  2. Adjunta una liquidación detallada, porque el juzgado no suele hacer números a ciegas; necesita ver meses, importes y abonos parciales.
  3. Pide el despacho de ejecución por la cantidad concreta y, si procede, que se practiquen averiguaciones patrimoniales en España sobre cuentas, nóminas o prestaciones.

Ejemplo de cálculo con cifras de mensualidades impagadas

Ana vive en Sevilla y tiene fijada una pensión de 300 € al mes para su hijo. El otro progenitor deja de pagar de enero a abril, cuatro mensualidades completas. La deuda principal es de 1.200 €.

Si además el convenio obligaba a abonar 25 € mensuales de comedor escolar y esos 4 meses tampoco se pagaron, hay que añadir 100 € más. Total reclamable en ejecución: 1.300 €. Si el obligado ingresó 100 € en marzo, la deuda final baja a 1.200 €, porque solo se ejecuta la parte realmente impagada.

Cuándo puede haber devolución de lo pagado de más por extinción retroactiva

Supuesto ¿Cabe devolución? Qué suele pasar
El hijo sale del domicilio del progenitor perceptor Sí, si la STS 232/2024 aprecia retroacción La pensión puede dejar de deberse desde la salida efectiva
El dinero se ha aprovechado solo por el progenitor que cobraba Sí, en los términos admitidos por la sentencia Puede ordenarse devolver lo percibido indebidamente
Fallece el hijo Sí, la extinción opera hacia atrás Se reintegran los pagos posteriores al fallecimiento
La causa es otra, sin encaje en esos supuestos No, por regla general La supresión produce efectos desde la publicación de la sentencia

Supuestos en los que sí cabe retroactividad según la STS 232/2024

  • Cuando el hijo deja de convivir con el progenitor que venía recibiendo la pensión y pasa a vivir con el obligado al pago o con un tercero, porque ya no se está cubriendo la misma necesidad.
  • Cuando la cantidad percibida por el progenitor custodio se ha destinado, de hecho, a su propio beneficio exclusivo y no al sostenimiento del menor, siempre con prueba suficiente.
  • Cuando fallece el hijo, ya que desaparece la causa misma de la obligación y la extinción puede proyectarse sobre pagos posteriores que no tenían ya soporte.
  • En estos escenarios, la devolución no es automática: hay que acreditar el hecho causante y su fecha exacta.

Qué pasa si la causa de extinción es otra

Si la pensión se extingue por un motivo distinto a los tres anteriores, la regla práctica es mucho más conservadora: la supresión surte efectos desde la publicación de la sentencia o desde la fecha que el tribunal indique expresamente, pero no abre la puerta a devolver todo lo cobrado antes. Eso evita que una revisión posterior borre pagos que se hicieron válidamente mientras la obligación seguía viva.

Qué documentación y prueba conviene preparar para que prospere la reclamación

  • Sentencia, auto o convenio regulador aprobado judicialmente en el que figure la pensión.
  • Justificantes de transferencia, Bizum, recibos domiciliados o extractos bancarios donde se vea qué se pagó y qué no.
  • Nóminas, certificados de empresa, prestación del SEPE o pensión de la Seguridad Social si la capacidad económica del obligado es relevante para la modificación.
  • Recibos de gastos del menor: colegio, comedor, libro, transporte, ortodoncia o actividades extraescolares pactadas.
  • Pruebas del cambio de convivencia o residencia: empadronamiento, comunicaciones entre progenitores, matrícula escolar o informes sociales si existen.
  • Cualquier requerimiento previo de pago, burofax o mensaje en el que conste el impago reconocido.

Documentos que suelen mirar los juzgados de familia

  • Convenio regulador y sentencia de divorcio, separación o medidas paterno-filiales.
  • Extractos bancarios de varios meses, no solo de uno, para demostrar si el impago es aislado o repetido.
  • Recibos del colegio, del dentista, del comedor y de otros gastos ordinarios del menor que el juzgado considere acreditados.
  • Certificados de ingresos cuando se pide revisar la pensión, sobre todo si hay paro, ERTE, salario más bajo o cambio de empresa.
  • Cualquier documento del Ayuntamiento, del centro escolar o del Registro que acredite dónde vive el menor y con quién.

Qué hacer si hay impago parcial o el obligado vive en otra provincia

Cuando el pago llega a medias, no conviene cruzar cifras de memoria: hay que separar mes a mes lo abonado, lo pendiente y los complementos pactados. Si el obligado reside en otra provincia española, por ejemplo en Málaga y el pleito se sigue en Granada, eso no impide reclamar; el juzgado puede despachar ejecución y, si hace falta, practicar averiguaciones sobre cuentas, nómina o prestaciones donde esté el dinero.

El problema práctico suele ser localizar patrimonio útil, no la competencia del juzgado. Por eso interesa aportar desde el principio información de banco, empleador, pensión pública o cambio de domicilio. Cuanto más cerrada esté la liquidación, más fácil será que la ejecución avance sin vueltas innecesarias.

Fuentes

  1. Gamonalabogados¿ES POSIBLE LA RETROACTIVIDAD EN LA PENSIÓN DE …consultado el 02/08/2026
  2. Legaltoday¿Cabe la retroactividad de la pensión de alimentos? – LegalTodayconsultado el 02/08/2026
  3. GallardoedicionesPensión Alimenticia Atrasada y Retroactiva – Gallardo Edicionesconsultado el 02/08/2026
  4. EstudiobustamanteRetroactividad en el pago de la pensión alimenticiaconsultado el 02/08/2026
  5. OtusabogadosEliminar pensión de alimentos con efecto retroactivo – Otus Abogadosconsultado el 02/08/2026