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Obligaciones extracontractuales en España: qué son, cuándo nacen y cómo se reclaman

septiembre 25, 2026 EspanaLegal 11 min read
Obligaciones extracontractuales en España: qué son, cuándo nacen y cómo se reclaman

Las obligaciones extracontractuales obligan a reparar un daño aunque no exista contrato entre las partes. En España nacen, sobre todo, cuando alguien causa un perjuicio por acción u omisión con culpa o negligencia, y se reclaman ante la jurisdicción civil.

Qué son las obligaciones extracontractuales y en qué se diferencian de las contractuales

Las obligaciones extracontractuales son las que surgen fuera de un contrato y obligan a quien causa un daño a repararlo. La diferencia con la responsabilidad contractual es simple: en la contractual hay un vínculo previo y el problema nace del incumplimiento; en la extracontractual, el deber de indemnizar aparece porque se ha lesionado un interés ajeno sin que existiera esa relación obligatoria previa.

Criterio Obligación contractual Obligación extracontractual
Origen Nace de un contrato válido entre las partes Nace de un daño causado por acción u omisión
Norma clave artículo 1091 del Código Civil artículo 1902 del Código Civil
Idea básica Lo pactado obliga como ley entre contratantes Quien daña con culpa o negligencia debe reparar
Prueba principal Contrato, incumplimiento y daños derivados Daño, culpa o negligencia y nexo causal
Efecto Cumplimiento o indemnización por incumplimiento Resarcimiento íntegro del daño causado

La base general de la obligación en Derecho civil español está en el artículo 1088 del Código Civil, que define la obligación como dar, hacer o no hacer algo. En la práctica, el artículo 1091 del Código Civil da fuerza vinculante a lo pactado, mientras que el artículo 1902 del Código Civil traslada esa lógica al terreno del daño: si alguien perjudica a otro interviniendo culpa o negligencia, responde.

La clave está en el origen: contrato incumplido por un lado; daño injusto causado fuera del contrato, por otro.

Cuándo nace la obligación de reparar: daño, culpa y nexo causal

Para que nazca la obligación de reparar no basta con que haya pasado algo desagradable. Hace falta un daño real, una conducta imputable y una relación causal entre ambas cosas. La Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña n.º 210/2025, de 26 de marzo de 2025 resume los tres requisitos clásicos con bastante claridad.

  • Daño cierto: el perjuicio debe existir y poder acreditarse; no valen sospechas ni molestias genéricas.
  • Conducta culposa o negligente: el autor ha actuado mal por acción u omisión, incumpliendo el deber de cuidado que le era exigible.
  • Nexo causal: el daño tiene que ser consecuencia de esa conducta, no de un factor ajeno.
  • Daño directo y personal: quien reclama debe ser el perjudicado real, no un tercero sin vínculo con el daño.
  • Lucro cesante: también se indemnizan las ganancias dejadas de obtener si se prueban con suficiente base.

La prueba la lleva, en regla general, quien reclama. Por eso en un asunto de caída, golpe, lesión o pérdida patrimonial no basta con contar lo ocurrido: hay que ordenar informes, facturas, testigos y, si hace falta, una pericial que conecte el hecho con el resultado dañoso. Esa exigencia es la que suele marcar la diferencia entre una reclamación sólida y una petición floja.

Responsabilidad subjetiva, objetiva e indirecta

En España, el esquema general es el de la responsabilidad subjetiva: hay que acreditar culpa o negligencia. Eso es lo que recoge el artículo 1902 del Código Civil. Ahora bien, no siempre se exige esa culpa en el mismo grado. Hay supuestos en los que la ley desplaza el foco hacia la causalidad y admite una lógica casi objetiva, como ocurre en ciertos regímenes especiales.

La responsabilidad indirecta aparece cuando responde una persona distinta del autor material por su deber de vigilancia o control. El artículo 1903 del Código Civil es la referencia clásica para estos casos: padres, tutores, titulares de centros o empresarios pueden responder por hechos de quienes están bajo su guarda o dependencia, si no acreditan la diligencia debida.

El artículo 1905 del Código Civil hace lo propio con los daños causados por animales, y ahí la discusión ya no gira tanto sobre la culpa como sobre la custodia y el control efectivo. En algunos sectores, además, el legislador ha creado reglas especiales —por ejemplo, tráfico, caza o energía nuclear— donde la carga de la prueba y el juego de la causalidad cambian bastante respecto del modelo general.

Norma Qué regula Uso práctico en una reclamación
artículo 1902 del Código Civil Regla general: daño causado por acción u omisión con culpa o negligencia Fundamento de la mayoría de reclamaciones civiles
artículo 1903 del Código Civil Responsabilidad por hecho ajeno Útil cuando responde quien debía vigilar o controlar
artículo 1905 del Código Civil Daños causados por animales Relevante en ataques, mordeduras o escapes
artículo 1968.2 del Código Civil Prescripción de la acción extracontractual Marca el plazo general para reclamar
Ley 35/2015, de 22 de septiembre Valoración de daños personales en accidentes de circulación Se usa mucho en siniestros viales para cuantificar la indemnización

El Código Civil fija la regla general, pero no agota el tema. En accidentes de tráfico, por ejemplo, la cuantificación del daño corporal se apoya en la Ley 35/2015 y en su sistema de valoración, que es el que suele utilizarse para lesiones, secuelas, perjuicio estético, gastos sanitarios y lucro cesante. Por eso, en la práctica, una reclamación bien armada en España suele mezclar Código Civil, normativa especial y prueba pericial.

Qué daños y supuestos suelen terminar en reclamación

  • Accidentes de tráfico y atropellos en carretera, ciudad o aparcamiento.
  • Daños sufridos por clientes o visitantes en un local comercial o establecimiento abierto al público.
  • Mordeduras, escapes o destrozos causados por animales.
  • Daños sanitarios o médicos con posible mala praxis.
  • Perjuicios derivados de inquilinos, vecinos o terceros que alteran el uso normal de una vivienda o inmueble.
  • Lesiones patrimoniales vinculadas a conductas antijurídicas en el mercado, como ciertas prácticas que vulneran la libre competencia.

Accidentes de tráfico y siniestros viales

Es el supuesto más frecuente en España. Aquí la discusión suele centrarse en la culpa del conductor, la culpa compartida y la valoración del daño corporal y material. La indemnización puede incluir reparación del vehículo, lesiones, días de baja, secuelas y gastos médicos. En la práctica, el baremo de la Ley 35/2015 ordena mucho el cálculo y evita que cada aseguradora valore a su aire.

Daños causados por animales

Si un perro muerde en un parque de Madrid, un caballo se escapa en una finca de Sevilla o un animal provoca una caída en un pueblo de Girona, el foco está en la custodia. El artículo 1905 del Código Civil facilita la reclamación porque desplaza la atención hacia quien tenía el animal bajo su control. Otra cosa es que el propietario intente probar fuerza mayor o culpa de la víctima; eso ya entra en la fase de defensa.

Actos médicos o sanitarios

En sanidad no todo mal resultado es mala praxis. Para que haya responsabilidad extracontractual debe acreditarse una actuación contraria a la lex artis, un daño indemnizable y una relación causal entre ambos. La prueba pericial aquí pesa mucho: informes clínicos, historia médica y, cuando procede, dictamen de especialista. Sin esa base, el juzgado suele rechazar reclamaciones apoyadas solo en el disgusto del paciente.

Incidencias en locales comerciales y establecimientos abiertos al público

Una caída en un supermercado de Valencia, un golpe por una estantería mal fijada en un centro comercial de Málaga o una lesión por un pavimento en mal estado en un bar de Bilbao pueden generar responsabilidad. El titular del local debe acreditar que mantenía condiciones razonables de seguridad y vigilancia. Si no lo hace, la reclamación puede prosperar por culpa en la conservación o en la organización del establecimiento.

Qué ley se aplica si hay elementos internacionales: Reglamento Roma II

Criterio de conexión Regla del Reglamento (CE) n.º 864/2007, Roma II Efecto práctico
Regla general Se aplica la ley del país donde se produce el daño Es la solución más habitual en accidentes y daños transfronterizos
Residencia común Si ambas partes tienen residencia habitual común, puede operar esa ley Simplifica litigios con vínculo claro con un solo país
Conexión más estrecha Si el caso está claramente más conectado con otro país, se aplica esa ley Sirve como cláusula de cierre cuando la regla general no encaja
Elección de ley Las partes pueden pactar la ley aplicable en los términos del Reglamento Da margen en determinados conflictos civiles y mercantiles

El Reglamento Roma II se usa en toda la UE salvo Dinamarca y fija qué ley nacional manda cuando el daño cruza fronteras. No decide si hay culpa o no; decide qué Derecho nacional se aplica para responder a esa pregunta. Esa ley determina el fundamento y alcance de la obligación, las causas de exoneración, la existencia y naturaleza de los daños y las medidas que puede adoptar el tribunal para prevenir, cesar o reparar el daño.

Regla general, ley elegida y conexión más estrecha

La regla general es la del lugar del daño: si el perjuicio se produce en España, lo normal es aplicar Derecho español. Si ambos implicados viven habitualmente en el mismo país, esa residencia común puede desplazar la solución. Y si el asunto tiene una conexión manifiestamente más estrecha con otro Estado, el juez puede acudir a esa ley por coherencia del caso.

El propio Reglamento Roma II también admite que las partes elijan de mutuo acuerdo la ley aplicable en los términos previstos por su artículo 14. En un pleito con componentes internacionales, conviene mirar esto desde el principio, porque cambia la estrategia de prueba y la cuantía reclamable.

Materias excluidas del Reglamento

  • Materias fiscales.
  • Materias aduaneras.
  • Responsabilidad del Estado.
  • Relaciones familiares.
  • Régimen económico matrimonial.

Cómo se reclama en la práctica: prueba, reclamación previa y demanda

  1. Reunir la prueba ante quien corresponda: atestado, partes médicos, fotografías, vídeos, facturas, presupuestos, testigos y cualquier documento que acredite el daño. En tráfico, la aseguradora suele entrar desde el minuto uno.
  2. Enviar una reclamación fehaciente al causante o a su aseguradora, normalmente por burofax o medio equivalente que deje constancia. Aquí importa mucho hacerlo antes de que venza el año de prescripción.
  3. Valorar el daño con apoyo pericial. Si hay lesiones, la pericial médica y la documentación asistencial marcan la cuantía; si hay daños materiales, ayudan los presupuestos y facturas de reparación.
  4. Presentar demanda civil ante el Juzgado de Primera Instancia competente si no hay acuerdo. La vía judicial es la que consolida la reclamación cuando la parte contraria niega culpa, causalidad o importe.

Ejemplo de cuantificación del daño

Javier, en Zaragoza, sufre una caída en la entrada de un supermercado. La reclamación se arma así: 180 € de urgencias, 520 € de fisioterapia, 90 € de ropa dañada, 1.080 € por 12 días de perjuicio personal moderado y 320 € por cuatro días de baja laboral con pérdida acreditada de ingresos. La suma asciende a 2.190 €. Si además hubiera secuelas, el importe subiría con la valoración pericial correspondiente.

Plazos de prescripción y causas de exoneración

La acción extracontractual tiene un plazo corto: un año. Eso obliga a moverse rápido y a no dejar la reclamación para cuando ya está todo cerrado. La ventaja es que el sistema es claro; el problema, que un retraso pequeño puede dejar fuera una reclamación perfectamente fundada.

Cuándo empieza a contar el plazo y cómo se interrumpe

El plazo no empieza siempre el mismo día: depende de cuándo se conoce con claridad el daño y su alcance. En lesiones, suele contarse desde la estabilización del daño; en daños materiales, desde que el perjudicado puede valorar el perjuicio con suficiente certeza. La interrupción se rige por el artículo 1973 del Código Civil: la reclamación extrajudicial fehaciente, la demanda o cualquier actuación judicial dirigida contra el deudor corta la prescripción y hace que vuelva a computar.

Fuerza mayor, culpa exclusiva de la víctima y hecho de tercero

  • Fuerza mayor o caso fortuito: rompe el nexo causal cuando el daño procede de un acontecimiento inevitable y ajeno al control del responsable.
  • Culpa exclusiva de la víctima: si el propio perjudicado causa por sí solo el daño, desaparece o se reduce la responsabilidad del demandado.
  • Hecho de tercero: puede exonerar si es la auténtica causa del daño y desplaza por completo la imputación, aunque a veces solo reduce la indemnización.
  • Responsabilidad objetiva especial: en algunos sectores la ley rebaja o elimina la exigencia de culpa, así que la defensa se centra más en la causalidad y en las causas de exoneración.

Qué son las obligaciones extracontractuales y en qué se diferencian de las contractuales

No hay que confundir la falta de contrato con la falta de responsabilidad. Si alguien lesiona un derecho ajeno fuera de una relación contractual, el Derecho civil español le obliga a reparar. Esa es la lógica del artículo 1902 del Código Civil, y es la que explica por qué muchas reclamaciones de tráfico, caídas, daños por animales o mala praxis acaban resolviéndose por la vía civil y con una prueba muy enfocada al daño, la culpa y la causalidad.

Fuentes

  1. VlexLa responsabilidad civil extracontractual – vLex Españaconsultado el 08/08/2026
  2. MariogaschResponsabilidades Extracontractuales – Mario Gasch Abogadosconsultado el 08/08/2026
  3. RevistacriticaLA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL: FUNDAMENTO Y …consultado el 08/08/2026
  4. StudocuObligaciones Extracontractuales: Análisis y Normas (TEMA 13)consultado el 08/08/2026
  5. AlmacendederechoLa responsabilidad contractual y la extracontractual, cortoconsultado el 08/08/2026