Paga extra

Impago de pensión en España: qué hacer, cómo reclamar y qué consecuencias tiene

agosto 17, 2026 EspanaLegal 10 min read
Impago de pensión en España: qué hacer, cómo reclamar y qué consecuencias tiene

Qué es el impago de pensión y cuándo pasa de incumplimiento civil a delito

En España, el impago de pensión es dejar de abonar una obligación económica fijada por resolución judicial o convenio homologado. Al principio es un incumplimiento civil; pasa a delito cuando encaja en el artículo 227 del Código Penal y, además, hay conocimiento de la obligación y voluntad de no pagar.

La frontera está en el tiempo y en la intención. Si faltan dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos, y el obligado podía pagar o al menos hacerlo en parte y no lo hizo por decisión propia, el asunto puede ir por lo penal. Si existe una imposibilidad económica real, sobrevenida y bien acreditada, lo normal es que la respuesta se quede en la vía civil, con ejecución de sentencia y embargo si procede.

En el impago de pensión no basta con deber dinero: hace falta un título judicial, el plazo típico del tipo penal y una conducta dolosa.

Qué exige el artículo 227 del Código Penal para que haya delito

Elemento Qué exige el artículo 227 CP Qué mira el juzgado
Sujeto obligado Quien debe pagar a su cónyuge o a sus hijos Que figure como deudor en la sentencia o en el convenio aprobado judicialmente
Título previo Resolución judicial o convenio judicialmente aprobado Que exista una medida de separación, divorcio, nulidad, filiación o alimentos
Plazo de impago 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos Que el impago sea reiterado y computable mes a mes
Elemento subjetivo Dolo: voluntad de dejar de pagar Que conociera la obligación y, aun así, decidiera incumplir
Imposibilidad económica Si es real y probada, excluye el delito Nóminas, subsidios, gastos esenciales, cargas y movimientos bancarios
Reparación del daño Pago de las cantidades debidas Que se abonen los atrasos íntegramente, además de la pena

El tipo penal castiga tanto el incumplimiento principal como otras prestaciones económicas fijadas en los mismos procedimientos. No hace falta que la víctima pruebe un daño añadido: el delito es de mera inactividad, porque lo que se sanciona es dejar de cumplir lo ordenado cuando ya existe una obligación clara.

Pensión de alimentos, pensión compensatoria y otras prestaciones: qué entra y qué no

  • Entra la pensión de alimentos fijada en separación, divorcio, nulidad o proceso de filiación, especialmente la de hijos.
  • También entra la pensión compensatoria a favor del cónyuge cuando está fijada en resolución judicial o convenio homologado.
  • Pueden entrar otras prestaciones económicas pactadas o impuestas en esos mismos procesos si tienen contenido económico claro.
  • No entra cualquier deuda privada entre familiares: hace falta que la obligación nazca de una resolución judicial o de un convenio aprobado judicialmente.
  • El artículo 227 CP protege el cumplimiento de deberes familiares concretos, no una simple promesa verbal ni un acuerdo informal sin homologación.

Pensión de alimentos a hijos

La pensión de alimentos a hijos es la que más peso tiene en la práctica. En el Código Civil, los artículos 142 y siguientes definen los alimentos como lo indispensable para sustento, habitación, vestido y asistencia médica; en los procesos de familia, además, el art. 93 CC permite fijarlos a favor de los hijos en España. Si un progenitor deja de pagar lo fijado por sentencia o por convenio judicialmente aprobado, y lo hace durante el tiempo que marca el art. 227 CP, puede haber delito aunque la deuda sea solo de unos pocos meses.

La protección es reforzada porque aquí no estamos hablando de una factura cualquiera. Hablamos de comida, vivienda y gastos básicos del menor o del hijo que aún depende económicamente. Por eso los juzgados de familia en Madrid, Valencia, Sevilla, Barcelona o cualquier otra provincia miran con detalle si el incumplimiento es puntual o si hay una dejación sostenida.

Prestación a favor del cónyuge

La prestación a favor del cónyuge puede ser una pensión compensatoria, una pensión de alimentos para el otro esposo o cualquier otra cantidad económica fijada en el proceso matrimonial. El artículo 227 CP no se limita a los hijos: también cubre al cónyuge cuando la obligación nace de una resolución judicial o de un convenio homologado.

La diferencia práctica es importante. La pensión compensatoria no persigue cubrir las necesidades básicas del mismo modo que los alimentos, sino corregir el desequilibrio económico que deja la ruptura. Aun así, si el obligado la deja de pagar en los términos legales, la respuesta penal puede activarse igual. Lo que manda es el título judicial, el impago y el dolo.

Otras prestaciones económicas fijadas en sentencia o convenio

Aquí entran las prestaciones económicas acordadas o impuestas en separación, divorcio, nulidad o filiación que no sean exactamente una pensión de alimentos clásica ni una compensatoria, pero sí una obligación económica concreta a favor del cónyuge o de los hijos. El apartado 2 del artículo 227 CP amplía el castigo a esas otras prestaciones para evitar que el deudor esquive la norma cambiando la etiqueta de la cantidad.

En la práctica, el juzgado revisa si esa prestación está realmente incorporada al convenio judicialmente aprobado o a la resolución. Si la obligación es clara, periódica y exigible, el impago reiterado puede tener la misma respuesta penal que una pensión tradicional.

Cómo reclamar primero por la vía civil y pedir la ejecución de la sentencia

  1. Reúne la sentencia, el auto o el convenio homologado y calcula las mensualidades pendientes. Haz una relación exacta de los meses impagados y del total adeudado. La vía civil se apoya en títulos ejecutivos, según el Ley de Enjuiciamiento Civil, especialmente los arts. 517, 549 y 776, y conviene no dejar pasar el tiempo: la acción ejecutiva tiene un plazo general de 5 años.
  2. Presenta la demanda ejecutiva ante el Juzgado de Primera Instancia o de Familia que dictó las medidas. Pide la cantidad principal, intereses y costas, con la liquidación de atrasos bien desglosada. Si la resolución ya es ejecutiva, el juzgado puede despachar ejecución y requerir al deudor.
  3. Solicita averiguación patrimonial si no sabes dónde está el dinero. El juzgado puede pedir datos a bancos, AEAT, TGSS y otros organismos para localizar nóminas, cuentas, devoluciones de Hacienda o bienes embargables. Si los conoce, pide el embargo directamente sobre salarios, cuentas o devoluciones tributarias.
  4. Mantén la ejecución aunque luego estudies la vía penal. En familia, las dos vías pueden convivir: la civil busca cobrar lo debido y la penal castigar el incumplimiento doloso. No hace falta esperar a que la deuda sea enorme para mover el juzgado.

Cuándo y cómo presentar una denuncia penal por impago de pensión

  1. Presenta la denuncia en la Policía Nacional, la Guardia Civil o el juzgado de guardia del lugar donde deba tramitarse el asunto. Si estás en una capital como Sevilla, Málaga o Zaragoza, puedes acudir al juzgado de guardia con la documentación preparada y explicar los meses exactos impagados.
  2. Lleva la resolución judicial o el convenio homologado. Sin ese título, el relato pierde fuerza; con él, el juzgado ve de inmediato cuál era la obligación y desde cuándo existía.
  3. Adjunta prueba del impago: extractos bancarios, recibos devueltos, pantallazos de transferencias no hechas, burofax de requerimiento, mensajes o correos en los que el deudor reconozca que no paga. Cuanta más trazabilidad, mejor.
  4. Detalla el cálculo de la deuda y los meses. No basta con decir que no paga: hay que concretar si faltan 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos, cuánto se debía cada mes y cuál es el total.
  5. Si conoces que el denunciado tiene ingresos, indícalo. Nóminas, subsidios del SEPE, trabajos por cuenta propia, vehículos o inmuebles ayudan al juzgado a valorar si había capacidad real para cumplir o si la negativa era consciente.

Qué consecuencias penales y económicas puede tener la condena

Consecuencia Qué puede imponer el juzgado Base legal
Prisión De 3 meses a 1 año Art. 227 CP
Multa De 6 a 24 meses Art. 227 CP
Pago de lo debido Abono íntegro de las cuantías atrasadas Art. 227.3 CP
Reparación del daño Cobro de las cantidades dejadas de pagar Art. 227.3 CP

La pena es alternativa: el juez impondrá prisión o multa dentro de la horquilla legal, según las circunstancias del caso. Pero hay una consecuencia que siempre aparece en el artículo 227.3 CP: la reparación del daño comporta el pago de todo lo adeudado. Es decir, aunque haya condena penal, la deuda no desaparece; al contrario, sigue viva y debe abonarse.

Qué prueba mira el juzgado y en qué casos pueden absolver

El juzgado suele fijarse en tres cosas muy concretas: que el obligado conocía la resolución, que realmente dejó de pagar y que tenía capacidad económica, total o parcial, para hacerlo. Si hay mensajes, notificaciones judiciales, requerimientos o ingresos periódicos, la prueba del conocimiento suele quedar clara. Si, además, había nómina, actividad económica, ayudas o patrimonio y aun así no pagó nada, el dolo gana peso.

La absolución suele llegar cuando la defensa acredita una imposibilidad real de pago, no una simple incomodidad económica. No es lo mismo estar en paro con un subsidio de 480 € y alquiler de 500 €, que tener ingresos ocultos o priorizar otros gastos prescindibles. También pesa mucho si el acusado hizo pagos parciales, intentó renegociar o consignó cantidades a medida que podía.

Qué suelen valorar el Tribunal Supremo y las audiencias provinciales

  • El Tribunal Supremo ha recordado en la SSTS 346/2020, de 25 de junio, y 41/2024, de 17 de enero, que el artículo 227 CP protege a los miembros más débiles de la unidad familiar y, en especial, el derecho de asistencia económica.
  • También subraya que el bien jurídico no es la mera obediencia formal a la resolución, sino el cumplimiento del deber de asistencia económica fijado judicialmente.
  • Las audiencias provinciales suelen examinar si hubo una actitud persistente de desatención o, por el contrario, una imposibilidad sobrevenida y probada.
  • Cuando el obligado acredita desempleo, subsidio bajo, cargas esenciales y ausencia de patrimonio oculto, la falta de dolo puede llevar a la absolución.
  • Si hay ingresos suficientes, incluso irregulares, y aun así no se paga la pensión durante meses, la inferencia de dolo es mucho más fácil.
  • En alimentos de hijos, el interés superior del menor pesa de forma decisiva: por eso la prueba de la capacidad económica se mira con bastante rigor.

Si el deudor puede pagar y no paga, la vía penal se abre; si no puede de verdad y lo demuestra, el foco vuelve a la ejecución civil.

Qué suele pasar en un caso real

Imagina a Jorge, en Sevilla, obligado por sentencia a pagar 300 € al mes por su hija. Deja de pagar en febrero, marzo, mayo, junio y agosto: en total, 5 mensualidades impagadas y 1.500 € de deuda. Si seguía cobrando 1.400 € netos al mes y no aporta pruebas de gastos inasumibles, el juzgado puede ver dolo y encajar el caso en el art. 227 CP.

Ahora cambia una variable: Jorge pierde el empleo en abril, pasa a cobrar un subsidio de 480 € y acredita un alquiler de 520 €, luz, comida y medicamentos. Si además demuestra que buscó trabajo, que pidió rebaja de medidas y que intentó pagar algo aunque fuera de forma parcial, la balanza puede inclinarse hacia la imposibilidad económica y la absolución penal, sin que por ello desaparezca la deuda civil.

Preguntas habituales sobre el impago de pensión en España

Duda Respuesta breve
¿Hace falta esperar muchos meses para denunciar? No. El tipo penal se cumple con 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos.
¿Sirve una mera conversación de WhatsApp como prueba? Ayuda, pero mejor acompañarla de sentencia, extractos y requerimientos.
¿Puedo reclamar a la vez por lo civil y por lo penal? Sí. La ejecución civil cobra la deuda y la penal sanciona el incumplimiento doloso.
¿Si no tengo dinero, siempre me absuelven? No. Hay que probar una imposibilidad real, no una excusa.
¿La condena borra la deuda? No. El pago de lo debido sigue siendo obligatorio.

Fuentes

  1. Civil-mercantilRequisitos del tipo penal del delito de impago de pensionesconsultado el 30/07/2026
  2. JdviurisconsultantsImpago de pensiones – JDV Iuris & Consultantsconsultado el 30/07/2026
  3. Divorcio-madridImpago de la Pensión de Alimentos: Delito Penal – Divorcio Madridconsultado el 30/07/2026
  4. Sierraabogados¿Cómo reclamar en caso de impago de la pensión de alimentos?consultado el 30/07/2026
  5. IcavaEl TS declara que el impago de pensiones alimenticias es … – ICAVAconsultado el 30/07/2026