La juramentación de la nacionalidad española es el acto con el que cierras el expediente y haces efectiva la adquisición de la nacionalidad por residencia. En España, se hace por regla general en el Registro Civil competente y debes acudir dentro del plazo de 180 días desde la notificación de la concesión.
Qué es la juramentación de la nacionalidad española y qué efectos tiene
La juramentación —también llamada jura o promesa— es el paso que exige el artículo 23 del Código Civil para que la nacionalidad por residencia quede perfectamente consolidada. Ese artículo te obliga a jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, a renunciar a la nacionalidad anterior cuando proceda y a inscribir la adquisición en el Registro Civil.
En la práctica, la resolución favorable no basta por sí sola. Hasta que no haces la jura y se practica la inscripción, no puedes sacar el certificado literal de nacimiento español ni tramitar el DNI y el pasaporte españoles. Si tu caso encaja en las excepciones de doble nacionalidad que admite el propio artículo 23, la renuncia a la nacionalidad previa puede no exigirse; si no, forma parte del acto.
Sin juramentación e inscripción, la nacionalidad concedida se queda a medias: todavía no despliega todos sus efectos en España.
Dónde se hace en España: Registro Civil, notaría y órgano competente
La regla general es sencilla: la jura se hace ante el Registro Civil que corresponda a tu domicilio según la resolución de concesión. Si has cambiado de domicilio dentro de España, el Registro Civil puede pedirte que acredites el nuevo empadronamiento para comprobar si le sigue correspondiendo a esa oficina o si debes ir a otra. La Sede Judicial Electrónica de Aragón resume precisamente ese criterio territorial y la importancia del domicilio que figure en la resolución.
Registro Civil del domicilio que conste en la resolución
El punto de partida es el domicilio que aparece en la resolución de concesión. Si en ese momento ya vivías en otra ciudad de España, o te has mudado después, lleva un certificado de empadronamiento actualizado para evitar que te den una cita en una oficina que no es competente. En provincias grandes como Madrid, Barcelona, Valencia o Sevilla esto se nota mucho, porque el reparto de expedientes depende del partido judicial y del Registro Civil concreto.
Si el cambio de domicilio está claro y el empadronamiento te sitúa ya en otro lugar, conviene comprobarlo antes de pedir cita. Así evitas perder semanas y, sobre todo, que te hagan volver a empezar con otra oficina.
Jura ante notario y traslado al Registro Civil
La notaría puede intervenir cuando el expediente se canaliza por esa vía o cuando el órgano competente te indica que la declaración se formalice ante notario. El notario deja constancia del juramento o promesa y, después, la documentación se remite al Registro Civil para cerrar la inscripción. La clave práctica es esta: aunque firmes ante notario, el cierre real del trámite sigue estando en el Registro Civil.
Qué documentos necesitas llevar y quién debe comparecer
La documentación tiene que ir completa y en vigor. No te fíes de una lista 'parecida': si falta un papel o la identidad no coincide con la resolución, el Registro Civil no suele practicar la jura ese día.
| Documento | Quién debe aportarlo | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Resolución de concesión de la nacionalidad | Titular o representante | Acredita que la nacionalidad ya ha sido concedida |
| Certificado literal de nacimiento | Titular | Se incorpora al expediente para la inscripción |
| NIE o pasaporte en vigor | Titular | Verifica la identidad de quien comparece |
| Certificado de antecedentes penales | Adultos, cuando proceda | Se revisa la situación penal del solicitante |
| Certificado de empadronamiento actual | Titular o representante | Acredita domicilio y competencia territorial |
| Poder notarial o documento de representación | Progenitor o tutor que no comparece | Acredita que puede actuar en nombre del menor |
| Libro de familia, resolución de tutela o guarda | Progenitores o tutores | Prueba el vínculo y la representación legal |
Mayores de 18 años
- Resolución original o copia auténtica de la concesión.
- Certificado literal de nacimiento, emitido para este trámite.
- NIE o pasaporte en vigor, con los datos legibles y sin discrepancias.
- Certificado de antecedentes penales si la oficina lo exige para tu expediente.
- Certificado de empadronamiento actual para confirmar el domicilio.
Menores de edad y representación legal
- Debe acudir el menor, asistido por sus progenitores o por quien tenga la representación legal.
- Si el menor tiene menos de 14 años, normalmente comparecen los progenitores o tutores en su nombre.
- Cuando uno de los progenitores no reside en España, suele exigirse poder notarial para acreditar la representación.
- Si hay tutela, guarda o custodia judicial, lleva también la resolución que lo acredite.
Revisiones antes de la cita para evitar incidencias
- Revisa que todos los documentos estén originales y no solo en copia simple, salvo que la oficina admita copia cotejada.
- Comprueba que nombre, apellidos, fecha de nacimiento y número de identidad coinciden en todos los papeles.
- Mira las caducidades del pasaporte, NIE y empadronamiento antes de salir de casa.
- Verifica que quien va a acudir es exactamente la persona citada en el expediente.
- Lleva un teléfono de contacto por si el Registro Civil necesita corregir algún dato sobre la marcha.
Plazo de 180 días, cita previa y cómo se desarrolla el acto
- Recibes la notificación de concesión de la nacionalidad en España y anotas la fecha exacta de recepción, porque desde ahí empieza a contar el plazo de 180 días.
- Pides cita previa en el Registro Civil competente de tu domicilio, o en la notaría si tu expediente va por esa vía, sin esperar al último mes.
- Reúnes toda la documentación original y revisas que el domicilio, el NIE y la identidad coinciden con la resolución.
- Acudes personalmente el día señalado con quien deba representarte, si eres menor o actúas por representación legal.
- Realizas la jura o promesa y el Registro Civil deja preparado el asiento para la inscripción posterior.
Ejemplo de cómputo del plazo de 180 días
Luis vive en Málaga y recibe la notificación el 2 de abril de 2026. El plazo empieza al día siguiente, así que su día 1 es el 3 de abril y el día 180 cae el 29 de septiembre de 2026. Si pide la cita para el 1 de octubre, ya llega tarde y puede quedarse sin margen para cerrar el trámite en plazo.
Si no acudes el día señalado
Si no te presentas, el Registro Civil no practica la jura y tendrás que pedir otra cita. El problema no es solo perder esa mañana: si dejas pasar el plazo de 180 días, te expones a tener que justificar la demora y a que el expediente quede bloqueado. Lo sensato es llamar o escribir a la oficina en cuanto veas que no puedes ir, para intentar una nueva cita antes de que se cierre el plazo.
Qué pasa después de la jura: inscripción, certificado y DNI
- El Registro Civil practica la inscripción de la nacionalidad española una vez realizada la jura o promesa.
- Cuando la inscripción ya consta, puedes pedir el certificado literal de nacimiento español, que es la llave del siguiente paso.
- Con ese certificado, ya puedes acudir a la Policía Nacional para tramitar el DNI español y, después, el pasaporte.
Cuándo puedes pedir el certificado literal de nacimiento
El certificado literal de nacimiento se pide cuando el Registro Civil ya ha inscrito tu nacionalidad española. Sirve para acreditar oficialmente que ya eres español a todos los efectos registrales y es el documento que te abre la puerta al DNI y al pasaporte. Sin ese certificado, la Policía Nacional no suele tramitarte el DNI, así que merece la pena seguir el expediente hasta ver el asiento hecho.
Qué hacer si la jura se complica o te la suspenden
- Si falta un documento, te faltará la comparecencia útil del día y la oficina te pedirá subsanarlo.
- Si el documento está caducado, normalmente tendrás que volver con uno nuevo y con otra cita.
- Si el domicilio no coincide con la resolución, pueden frenarte por competencia territorial.
- Si acude una persona distinta a la citada, el Registro Civil puede negar el acto.
- Si no está acreditada la representación del menor, la jura se suspende hasta que aportes la prueba correcta.
Falta de un documento o documento caducado
Cuando el Registro Civil ve que falta una pieza básica, lo habitual es que no practique la jura ese día. Algunas oficinas te dan opción de volver a presentar el papel correcto, pero no cuentes con que te lo arreglen allí mismo. Si el documento ha caducado, lo normal es que te exijan uno nuevo y una nueva cita para cerrar el trámite sin incidencias.
Cambio de domicilio, datos erróneos o persona distinta a la citada
Si has cambiado de domicilio dentro de España, revisa antes qué Registro Civil es competente y si debes aportar un empadronamiento actualizado. Los datos erróneos en nombre, apellidos, número de identidad o fecha de nacimiento también dan problemas, porque la identidad debe cuadrar exactamente con la resolución. Y si acude una persona distinta a la que figura en la cita, la oficina puede rechazar la comparecencia sin más trámite.
Menor con un progenitor fuera de España
Cuando un progenitor reside fuera de España, suele ser necesario un poder notarial para acreditar que puede intervenir en la jura del menor. Sin esa representación, el Registro Civil puede entender que falta consentimiento o legitimación bastante. Si prevés esta situación, no esperes al día de la cita: prepara el poder, la traducción si hiciera falta y la documentación de tutela o patria potestad con tiempo suficiente.
Dudas frecuentes sobre la juramentación
1. ¿Qué documentos me van a pedir para hacer la jura de nacionalidad española?
Normalmente te pedirán la resolución de concesión de la nacionalidad, tu pasaporte en vigor y, según el Registro Civil o la notaría, el DNI/NIE y la cita previa. La base legal está en el artículo 23 del Código Civil, que exige la jura o promesa dentro de los 180 días desde la notificación: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763&a=23
2. ¿Qué pasa si dejo pasar los 180 días para hacer la jura?
Si no haces la jura dentro de esos 180 días desde la notificación de la concesión, la resolución puede quedar sin efecto y puedes perder esa nacionalidad concedida. En la práctica, tocaría empezar de nuevo el trámite. Lo fija el artículo 23 del Código Civil: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763&a=23
Fuentes
- JlanotariosDocumentos para la jura de nacionalidad española – JLA Notariosconsultado el 13/07/2026
- VenturaextranjeriaJura de nacionalidad española: qué es, cómo se haceconsultado el 13/07/2026
- Justizia¿Sabías en qué consiste la jura de la nacionalidad?consultado el 13/07/2026
