Qué es SIMA y quién está detrás de la Fundación SIMA-FSP
En España, SIMA es el sistema de mediación y arbitraje para conflictos colectivos laborales de alcance estatal o supraautonómico. Lo gestiona la Fundación SIMA-FSP, constituida por CEOE, CEPYME, CCOO y UGT, y su función es intentar cerrar disputas laborales sin pasar por un juicio.
No sustituye a la negociación colectiva ni al orden social de la jurisdicción, pero sí ofrece una vía rápida, gratuita y especializada para acercar posiciones cuando el conflicto ya está encallado. La fundación trabaja como entidad paritaria y de ámbito estatal, con tutela ministerial vinculada al departamento competente en trabajo.
Patronato, mediadores y áreas de apoyo
- Patronato: integrado por representantes de las cuatro organizaciones fundadoras; marca la orientación general y supervisa la actividad.
- Equipo técnico: recibe solicitudes, comprueba si el asunto entra en SIMA y prepara el expediente para la designación del tercero neutral.
- Mediadores y árbitros: la fundación dispone de una lista de profesionales con un modelo formativo común.
- Áreas de apoyo: documentación, soporte técnico y gestión administrativa para que la tramitación no se atasque.
- Responsables de unidad: cada área tiene una persona coordinadora para ordenar el seguimiento interno.
Naturaleza paritaria y función de la Fundación
Que la Fundación SIMA-FSP sea paritaria significa que nace del equilibrio entre representación empresarial y sindical. Ese diseño no es decorativo: busca que ninguna parte sienta que entra en un terreno ajeno o sesgado.
Su papel es muy concreto. No dicta convenios, no sanciona y no resuelve conflictos individuales. Lo que hace es crear un espacio neutral para que las partes puedan pactar, con un mediador que facilita el diálogo o con un árbitro si ambas aceptan que decida.
La clave de SIMA es esa: si ambas partes confían en el mismo tablero, el acuerdo tiene más recorrido.
Lo mejor
- Evita ir a juicio en conflictos laborales colectivos y gana tiempo
- Permite cerrar acuerdos con sindicatos sin judicializar toda la empresa
- Suspende la huelga si ambas partes aceptan la mediación y avanzan en el conflicto
- Suele ser más rápido que el juzgado cuando el problema afecta a varias personas
Lo peor
- No impone solución: si no hay acuerdo, el conflicto sigue igual
- Exige voluntad real de ambas partes; sin ella, la mediación se bloquea
- Un mal planteamiento inicial puede dejar fuera reclamaciones importantes
- No sirve para todo: algunos conflictos acaban necesariamente en la jurisdicción social
Cuándo se puede acudir a SIMA en España
- Conflictos colectivos laborales cuyo ámbito territorial supera el de una comunidad autónoma.
- Disputas sobre interpretación o aplicación de convenios colectivos de alcance estatal.
- Conflictos en empresas o grupos con centros de trabajo repartidos por varias comunidades autónomas.
- Procedimientos vinculados a huelgas cuando se busca una oportunidad real para la mediación.
- Conflictos que afectan a una plantilla amplia y necesitan una respuesta homogénea para toda España.
- Asuntos que quedan fuera si son estrictamente individuales, meramente locales o autonómicos, o si no tienen naturaleza laboral colectiva.
Conflictos supraautonómicos, huelgas y otros supuestos habituales
- Un conflicto en una cadena de logística con centros en Madrid, Aragón y Cataluña sí encaja si la decisión debe valer para todos esos territorios.
- Una discrepancia sobre un plus estatal o un calendario común de vacaciones también puede entrar si afecta a varias comunidades autónomas.
- En huelga, SIMA es útil cuando el bloqueo necesita una mediación rápida antes de que el conflicto escale.
- Si el problema solo afecta a una provincia o a una comunidad autónoma, lo normal es acudir al sistema autonómico que corresponda, no a SIMA.
Cómo se tramita la mediación en SIMA, paso a paso
- Presentación de la solicitud ante la Fundación SIMA-FSP, normalmente por la empresa, la representación de las personas trabajadoras o ambas partes. La vía habitual es el formulario online; el plazo es inmediato y conviene adjuntar toda la documentación del conflicto.
- Admisión y control de competencia por el equipo técnico de la fundación. Aquí se comprueba si el conflicto es colectivo, laboral y de ámbito adecuado para SIMA. La revisión se hace en cuanto entra el expediente.
- Intervención previa de la Comisión Paritaria, cuando procede. Su función es intentar reconducir el conflicto antes de la reunión formal de mediación. El plazo depende de la urgencia del caso, pero se activa sin retraso.
- Designación del mediador o mediadora de la lista de SIMA. El objetivo es nombrar a un tercero imparcial con rapidez para que el expediente no pierda tiempo. En la práctica, se mueve como un asunto urgente.
- Reunión de mediación con las partes. Cada una expone su posición, se ordenan los puntos de choque y el mediador propone vías de salida. La fecha la fija la fundación en el momento más próximo posible.
- Cierre del expediente con acta de acuerdo o de no avenencia. Ese cierre puede producirse en la misma sesión o cuando termina la última gestión útil.
Qué ocurre si hay acuerdo o si no lo hay
Si hay acuerdo, se deja constancia en acta y las partes pueden poner en marcha lo pactado de forma inmediata. En los conflictos colectivos, esa avenencia suele servir para desactivar la huelga, ordenar pagos, fijar calendarios o desbloquear la negociación.
Si no hay acuerdo, el acta de no avenencia acredita que se intentó la mediación y no fue posible cerrar el conflicto en SIMA. A partir de ahí, las partes pueden seguir negociando, acudir al cauce autonómico si el conflicto era territorialmente limitado o ir al orden social si la controversia necesita una respuesta judicial.
Ejemplo de conflicto colectivo con cifras
Una empresa de transporte y paquetería con 240 personas en Madrid, Zaragoza y Barcelona llega a SIMA por un conflicto sobre el plus de nocturnidad. La plantilla pide subirlo de 20 a 75 euros al mes; la empresa ofrece 25 euros.
La mediación se celebra en 4 días, con dos reuniones de unas dos horas. Al final, las partes pactan un plus de 45 euros mensuales durante 12 meses y un refuerzo de 8 descansos anuales para el turno de noche.
El impacto económico del acuerdo es fácil de ver: 240 trabajadores × 45 euros × 12 meses = 129.600 euros al año. A cambio, la empresa evita una huelga de 3 jornadas y la plantilla consigue una mejora estable sin ir al juzgado.
Arbitraje en SIMA: cuándo es voluntario y en qué se diferencia de la mediación
| Aspecto | Mediación | Arbitraje |
|---|---|---|
| Quién lo activa | La parte o las partes piden ayuda para cerrar el conflicto | Las dos partes aceptan expresamente someterse a un tercero |
| Papel del tercero | Facilita el diálogo y acerca posiciones | Resuelve el conflicto mediante decisión |
| Resultado | Acta de acuerdo o de no avenencia | Laudo arbitral |
| Fuerza del resultado | Obliga a lo firmado por quienes lo aceptan | Es vinculante para las partes sometidas al arbitraje |
| Cuándo conviene | Cuando aún hay margen para negociar | Cuando se busca una salida definitiva y rápida |
El arbitraje es voluntario y exige voluntad expresa de ambas partes. En SIMA se designa un árbitro o, si procede, un tribunal arbitral. La diferencia práctica es muy sencilla: el mediador ayuda a que las partes se entiendan; el árbitro decide por ellas.
Si todavía cabe acercar posturas, la mediación suele dar más juego; si el bloqueo es total, el arbitraje corta el nudo.
Qué pasa si la mediación se bloquea o no hay avenencia
Cuando la mediación se bloquea, SIMA no deja el conflicto en el aire: lo cierra con un acta y ordena el punto en el que ha quedado. Esa acta no arregla por sí sola el problema, pero sí deja constancia formal de que se ha intentado una solución autónoma y no ha sido posible.
Desde ese momento, las partes suelen seguir por tres caminos: retomar la negociación directa, acudir al sistema de mediación autonómico si el conflicto era territorialmente limitado, o plantear la vía judicial social cuando la controversia ya necesita una resolución de tribunales.
Acta final, siguientes pasos y límites del procedimiento
- Firma del acta final por la Fundación SIMA-FSP, dejando claro si ha habido acuerdo o no avenencia. El efecto es inmediato y sirve para cerrar administrativamente el expediente.
- Ejecución del acuerdo, si lo hay, con el calendario, las cantidades o las medidas concretas pactadas por empresa y parte social. El plazo suele empezar ese mismo día o al siguiente, según lo que se haya firmado.
- Reanudación de la negociación si no hubo acuerdo, bien de forma directa o con apoyo de otro organismo competente. Si el conflicto es autonómico, SIMA ya no es el cauce natural.
- Posible recurso al orden social si la cuestión acaba en demanda colectiva o necesita tutela judicial. El juzgado o la sala competente ya no entra a mediar, sino a resolver conforme a Derecho.
- Límites del expediente: la mediación no impone una solución ni sustituye la negociación colectiva; solo intenta desbloquearla con rapidez.
ASAC, principios del procedimiento y fuentes oficiales
- SIMA gestiona los procedimientos del Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos (ASAC), que es la referencia estatal para la mediación y el arbitraje colectivos. El texto ha tenido sucesivas publicaciones y modificaciones en el BOE.
- La Fundación SIMA-FSP publica en su web oficial el texto completo y versiones en inglés del acuerdo, además de información práctica sobre mediación, arbitraje y lista de profesionales.
- El sistema estatal se ha ido consolidando con las distintas publicaciones del BOE y sus revisiones posteriores.
- La versión consolidada y las modificaciones más recientes permiten seguir la evolución del modelo sin perder el hilo del texto original.
- Para una lectura jurídica completa, conviene revisar tanto la web de la fundación como las publicaciones oficiales del BOE.
Principios del artículo 9 del ASAC
El artículo 9 del ASAC fija los principios que hacen útil el procedimiento en España:
- Gratuidad: las partes no pagan por acudir al sistema.
- Celeridad: el procedimiento está pensado para actuar deprisa.
- Igualdad procesal: las dos partes pueden defender su posición en las mismas condiciones.
- Audiencia de las partes: ambas deben ser escuchadas.
- Contradicción: cada parte puede conocer y rebatir lo que sostiene la otra.
- Imparcialidad: el mediador o árbitro no puede inclinarse por nadie.
Textos del BOE y web oficial de la Fundación SIMA
- Web oficial de la Fundación SIMA-FSP: https://www.fsima.es/
- BOE de 8 de febrero de 1996: PDF oficial
- BOE de 26 de febrero de 2001: PDF oficial
- BOE de 29 de enero de 2005: PDF oficial
- BOE de 14 de marzo de 2009: PDF oficial
- BOE de 23 de febrero de 2012: PDF oficial
- BOE de 23 de diciembre de 2020: PDF oficial
Fuentes
- UgtSIMA – UGTconsultado el 02/08/2026
- RtveSIMA, el organismo que resuelve los conflictos laborales a través de …consultado el 02/08/2026
- SerlaServicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) – SERLAconsultado el 02/08/2026
- IberleyEl Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA-FSP)consultado el 02/08/2026
