Maternidad

Permiso maternal en España: duración, requisitos y cómo solicitarlo

agosto 9, 2026 EspanaLegal 8 min read
Permiso maternal en España: duración, requisitos y cómo solicitarlo

Qué es el permiso por nacimiento y cuidado de menor y qué norma lo regula

El permiso maternal en España se tramita hoy como prestación por nacimiento y cuidado de menor: lo paga la Seguridad Social, no la empresa, y su duración general es de 19 semanas por progenitor, con 32 semanas en familias monoparentales. Desde el 01/04/2019, las antiguas referencias separadas a maternidad y paternidad quedaron unificadas.

Ese cambio nace con el Real Decreto-ley 6/2019, y la ampliación aprobada en 2025 se recoge en el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, en vigor desde el 31/07/2025. La regulación de fondo está en los artículos 177 a 182 de la Ley General de la Seguridad Social, que son los que debes mirar si quieres afinar requisitos, duración y compatibilidades.

La idea práctica es sencilla: ya no hablamos de un permiso “de la madre” y otro “del padre”, sino de un derecho individual, propio de cada progenitor, que la ley protege desde el nacimiento, la adopción o el acogimiento. La Seguridad Social lo resume en su página general de la prestación, donde también enlaza la ampliación y el encaje actual del permiso en España.

Si buscas este trámite en la web pública, el nombre correcto es prestación por nacimiento y cuidado del menor.

Cuánto dura y cómo se reparte el permiso en España

Concepto Regla en España Cómo se disfruta
Duración ordinaria por progenitor 19 semanas retribuidas Derecho individual e intransferible
Familias monoparentales 32 semanas Una sola persona concentra la duración total
Tramo obligatorio 17 semanas Van ligadas al hecho causante y se toman al inicio
Tramo flexible 2 semanas Se pueden usar hasta que el menor cumpla 8 años
Forma de disfrute Jornada completa o parcial En periodos semanales seguidos o interrumpidos

Duración ordinaria, semanas obligatorias y semanas flexibles

  • Cada progenitor tiene su propio derecho a 19 semanas; no puede cederlas al otro.
  • Las 17 semanas obligatorias se enlazan al nacimiento, adopción o acogimiento y se disfrutan de forma seguida desde el inicio del permiso.
  • Las 2 semanas restantes son flexibles y pueden reservarse para más adelante, siempre dentro del límite de que el menor no haya cumplido 8 años.
  • El permiso puede partirse en bloques semanales, lo que da margen real para encajarlo con verano, escolarización o cuidados médicos.
  • El disfrute puede hacerse a jornada completa o parcial; en el caso de autónomos, la actividad parcial se admite con una reducción máxima del 50%.

Familias monoparentales, parto múltiple y disfrute interrumpido

En una familia monoparental, la duración sube a 32 semanas para quien asume en solitario el cuidado. El esquema práctico cambia sobre todo en la organización: el derecho se concentra en una sola persona, y eso permite planificar mejor los tramos obligatorios y los flexibles sin tener que coordinarse con un segundo progenitor.

Ejemplo: Lucía, que vive en Sevilla y tiene un bebé en marzo, dispone de 32 semanas. Decide usar 17 semanas seguidas desde el parto, guardar 8 semanas para el primer curso escolar y reservar las 7 restantes para el año en que el menor cumpla 3 años. Si pacta una parte a jornada parcial, 4 semanas de permiso pueden extenderse a 8 semanas de calendario.

En parto múltiple o en situaciones de acogimiento con peculiaridades, la organización puede variar, pero la lógica es la misma: el derecho se mantiene y lo que cambia es cómo se coloca en el calendario. En esos casos merece la pena revisar la resolución de la Seguridad Social antes de cerrar fechas con la empresa.

Quién puede pedirlo: trabajadores por cuenta ajena, autónomos y empleados públicos

  • Pueden pedirlo los trabajadores por cuenta ajena del sector privado si están en alta o en situación asimilada al alta.
  • También los trabajadores autónomos inscritos en el RETA, siempre que cumplan las cotizaciones y estén al corriente de cuota.
  • Los empleados públicos pueden acceder cuando el hecho causante encaja en una situación protegida y están en alta o asimilada al alta.
  • El derecho no depende de que la madre o el padre trabajen en la misma empresa, ni de que ambos tengan la misma jornada.
  • La cobertura se activa en nacimiento, adopción y acogimiento, tal como resume la Seguridad Social en sus situaciones protegidas.

Supuestos protegidos y límites en adopción o acogimiento

  1. Nacimiento: el permiso nace con el parto y cubre el cuidado inmediato del menor.
  2. Adopción de menor de 6 años: se reconoce como situación protegida sin más requisitos de edad.
  3. Adopción de mayor de 6 años: también entra si concurren dificultades de inserción o circunstancias equivalentes que justifiquen la protección.
  4. Acogimiento: vale el acogimiento familiar, preadoptivo o permanente, y el temporal cuando dure al menos un año.

Qué requisitos de cotización y pago exige la Seguridad Social

La Seguridad Social exige cumplir una cotización mínima a la fecha de inicio del permiso, con reglas distintas según la edad. Además, si eres autónomo, debes estar al corriente en el pago de cuotas; esta exigencia se apoya en el artículo 28.2 del Decreto 2530/1970, y no conviene dejarla para el final porque un recibo pendiente bloquea la prestación.

Edad en la fecha de inicio Cotización mínima exigida Regla práctica
Menores de 21 años No se exige periodo mínimo Basta con estar en alta o asimilada al alta
De 21 a 25 años 90 días en los 7 años anteriores o 180 días en toda la vida laboral Se elige la vía que mejor encaje
Desde 26 años 180 días en los 7 años anteriores o 360 días en toda la vida laboral Es la regla más frecuente
Cualquier edad, autónomos Cuotas al corriente Si hay deuda, la prestación se puede atascar
Parto prematuro o permiso iniciado antes de tiempo Regla especial de cómputo La Seguridad Social ajusta el inicio y el disfrute
Trabajo a tiempo parcial Cómputo especial Se aplican las reglas específicas de cotización

Ejemplo de cotización mínima según la edad

Imagina tres casos en España:

  • Diego tiene 20 años y no llega a ningún mínimo previo. Puede pedir la prestación porque, a su edad, no se le exige periodo mínimo de cotización.
  • Marta tiene 23 años y suma 95 días cotizados en los últimos 7 años. Le basta con eso, porque supera los 90 días exigidos.
  • Javier tiene 27 años. Si acredita 170 días en los últimos 7 años, no le llega; si tiene 370 días acumulados en toda su vida laboral, sí cumple por la vía de los 360 días.

El error típico no está solo en contar días: también aparece cuando faltan cuotas de autónomo o cuando se computan mal los periodos a tiempo parcial. Si el expediente falla, casi siempre es por una de esas dos cosas.

Cómo se solicita el permiso y qué documentación pide la Seguridad Social

  1. Reúne la documentación básica: solicitud de la prestación, DNI o NIE de los progenitores, certificado de empresa si trabajas por cuenta ajena y, si procede, la documentación adicional de adopción, acogimiento o tutela.
  2. Entra en la sede electrónica de la Seguridad Social o en el portal de la prestación y presenta la solicitud desde casa, con certificado digital, Cl@ve o el sistema que tengas habilitado.
  3. Si prefieres hacerlo por correo, remite el formulario y las copias exigidas al organismo gestor, normalmente el INSS, con todos los datos bien legibles para evitar requerimientos.
  4. Si vas a una oficina, pide cita previa antes de desplazarte; la Seguridad Social explica el sistema en su información oficial sobre cómo solicitar cita previa.
  5. Guarda el justificante de registro y sigue el expediente hasta la resolución; si te piden una subsanación, responde dentro del plazo que te indiquen.

Canales de presentación y citas previas

  1. Tu Seguridad Social / sede electrónica: es la vía más cómoda si tienes certificado digital, Cl@ve o DNIe, porque la solicitud queda registrada al momento.
  2. Prestación específica: el formulario guiado de la prestación por nacimiento, adopción y cuidado de menor sirve para no perder documentos por el camino.
  3. Correo administrativo: útil si prefieres dejar constancia física; manda la solicitud completa y conserva copia sellada o justificante de envío.
  4. Atención presencial con cita previa: si necesitas ayuda, pide cita antes de ir al CAISS y lleva originales y copias para evitar segundas visitas.
  5. Seguimiento del expediente: revisa notificaciones y estados del trámite en la Seguridad Social para detectar rápido si falta algo.

Cuánto se cobra, quién paga y qué pasa con el IRPF

Ventajas

  • La prestación se cobra al 100% de la base reguladora.
  • El coste lo asume la Seguridad Social, a través del INSS, no la empresa.
  • La prestación está exenta de IRPF, así que no tributa como salario ordinario.
  • El derecho es individual e intransferible, lo que da seguridad jurídica y evita discusiones sobre reparto entre progenitores.

Inconvenientes y cosas a vigilar

  • Si la base de cotización está mal calculada, cobrarás menos de lo que te corresponde.
  • En autónomos, la actividad parcial tiene límite: no conviene pasarse del 50% permitido si quieres conservar el encaje correcto.
  • Las 2 semanas flexibles no se pierden, pero solo pueden disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años.
  • La empresa y la Seguridad Social pueden pedir documentación adicional si el expediente tiene lagunas, así que conviene revisar nóminas, bases y certificados antes de presentar la solicitud.

Si lo que buscas es no perder dinero ni tiempo, la clave está en dos frentes: comprobar que cumples la cotización mínima y presentar el expediente con todos los papeles desde el primer día. Ahí es donde suelen aparecer los retrasos.

Fuentes

  1. ZurichNueva baja de maternidad de 20 semanas y entrada en vigor 2025consultado el 29/07/2026
  2. CivicabogadosGuía sobre el permiso por nacimiento y cuidado del menor en 2026consultado el 29/07/2026
  3. Grupocastilla¿Cuánto dura el permiso por nacimiento y cómo se solicita?consultado el 29/07/2026
  4. Seg-socialNacimiento y Cuidado de Menor – Ciudadanosconsultado el 29/07/2026
  5. InclusionEl Gobierno amplía en tres semanas el permiso de nacimiento y …consultado el 29/07/2026