menores

Nacimiento y cuidado del menor en España: duración, requisitos y cómo solicitarlo

julio 25, 2026 EspanaLegal 9 min read
Nacimiento y cuidado del menor en España: duración, requisitos y cómo solicitarlo

La prestación por nacimiento y cuidado del menor es el subsidio de la Seguridad Social que sustituye el salario durante el descanso legal tras el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento. En España unifica desde el 1 de abril de 2019 las antiguas maternidad y paternidad, y hoy se apoya en la Ley General de la Seguridad Social, el Estatuto de los Trabajadores, el Estatuto Básico del Empleado Público y el Real Decreto-ley 6/2019.

Protege a trabajadores por cuenta ajena, empleados públicos y autónomos en España, sin importar el sexo, siempre que estén afiliados y en alta o en situación asimilada al alta y cumplan la cotización exigida. La referencia oficial de la Seguridad Social sobre situaciones protegidas es esta página informativa; ahí verás que el beneficio se integra en la acción protectora de todos los regímenes del sistema y que lo gestiona el INSS.

La idea clave es sencilla: no es un plus de la empresa, sino una prestación pública ligada al descanso legal y a tu alta en Seguridad Social.

Quién puede ser beneficiario y qué requisitos básicos exige

  • Pueden pedirla los trabajadores por cuenta ajena del sector privado, los empleados públicos y los autónomos que tengan cubierto el hecho causante en España.
  • Debes estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta cuando empiece cada período de descanso.
  • Si tienes menos de 21 años, no se exige un mínimo de cotización.
  • Entre 21 y 26 años, necesitas 90 días cotizados en los 7 años anteriores o 180 días a lo largo de toda tu vida laboral.
  • Si tienes 26 años o más, el requisito sube a 180 días en los 7 años anteriores o 360 días cotizados en total.
  • Si eres autónomo, además, debes estar al corriente de pago de las cuotas cuando proceda; si no, el INSS puede frenarte el reconocimiento hasta que regularices.
  • El derecho es individual: cada progenitor, adoptante, guardador o acogedor solicita su propia prestación.
  • La Seguridad Social puede pedirte que acredites el nacimiento, la adopción, la guarda o el acogimiento con la documentación correspondiente.

Cuándo empieza y cuánto dura: semanas obligatorias, flexibles y supuestos especiales

La prestación se paga desde el mismo día en que comienza el período de descanso o de licencia. En España, la duración del subsidio sigue la licencia legal que corresponda en cada caso y, con la ampliación reciente anunciada por el Gobierno, el esquema actual se mueve en estas cifras.

Momento o supuesto Qué ocurre Duración de referencia Clave práctica
Inicio del derecho Arranca cuando empieza el descanso o la licencia Desde el primer día No hay cobro previo
Régimen ordinario Cada progenitor tiene su propio permiso 19 semanas Permiso individual y no transferible
Tramo obligatorio Descanso que debe cogerse de forma seguida 17 semanas Ininterrumpidas
Tramo flexible Semanas que pueden reservarse para más adelante 2 semanas Hasta que el menor cumpla 8 años
Familia monoparental Un solo progenitor con derecho reforzado 32 semanas Con la misma lógica de obligatoriedad y flexibilidad
Disfrute parcial o interrumpido Ajuste del calendario de uso Según pacto y norma aplicable Puede partirse en semanas o ir a tiempo parcial

Reparto ordinario de las semanas entre progenitores

Progenitor Semanas totales Semanas obligatorias Semanas flexibles Observación
Progenitor 1 19 17 2 No transferibles
Progenitor 2 19 17 2 No transferibles
Si hay dos personas beneficiarias 38 en total 34 4 Cada una con su propio derecho

En la práctica, lo importante es no mezclar el derecho a descansar con el derecho a cobrar: primero se reconoce el permiso legal y, a partir de ahí, el INSS paga el subsidio por el tiempo realmente disfrutado. Las 2 semanas flexibles no desaparecen si no las gastas al principio; quedan reservadas para usarlas más adelante, dentro del límite de edad del menor.

Familias monoparentales y disfrute a tiempo parcial o interrumpido

  • En familia monoparental, la duración se eleva a 32 semanas y se concentra en una sola persona beneficiaria.
  • Las semanas obligatorias siguen siendo el bloque que no se puede trocear a capricho: hay que disfrutarlas de forma continuada.
  • Las semanas flexibles permiten organizar mejor el cuidado cuando vuelves al trabajo o cuando la crianza necesita apoyo más tarde.
  • El disfrute puede ser a jornada completa o parcial, siempre que se encaje con la regulación laboral y con lo que acepte el INSS.
  • También puede plantearse un disfrute interrumpido, pero conviene dejarlo bien atado con la empresa para evitar errores de fechas o solapes.
  • Si hay un cambio de situación familiar o laboral, revisa el calendario antes de gastar las semanas flexibles.

La regla práctica es esta: primero aseguras las semanas obligatorias y después decides cómo repartir las flexibles sin perder ni un día.

Cuánto se cobra y cómo se calcula la cuantía

Ejemplo: Ana trabaja en Sevilla y, en el mes anterior al nacimiento de su hijo, tiene una base de cotización de 1.800 € al mes. La prestación cubre el 100% de la base reguladora, que se toma de la base del mes anterior al hecho causante. Si la base mensual es 1.800 €, la base diaria sale a 60 € (1.800 / 30).

Con ese dato, el cálculo queda así:

  • 17 semanas obligatorias = 119 días x 60 € = 7.140 €.
  • 2 semanas flexibles = 14 días x 60 € = 840 €.
  • Total por 19 semanas = 7.980 €.

Si Ana fuera madre o padre trabajador por cuenta ajena, esa cantidad no se la paga su empresa: la abona el INSS. Y, además, la prestación está exenta de IRPF según el art. 7.h) de la Ley 35/2006, del IRPF, así que no tributa como rendimiento del trabajo en la declaración de la renta.

Cómo se solicita ante el INSS: vías y documentación

  1. Reúne primero lo básico: DNI o NIE, datos bancarios y prueba del nacimiento, adopción, guarda o acogimiento. El organismo competente es el INSS, y cuanto antes presentes la solicitud, antes podrás cerrar la tramitación.
  2. Entra en la sede electrónica de la Seguridad Social o en el servicio de prestación por nacimiento, adopción y cuidado del menor. Si no tienes certificado digital, usa el acceso de Tu Seguridad Social o tramítalo por correo o de forma presencial.
  3. Presenta la solicitud completa ante el INSS y guarda el justificante. Si la Administración te pide corregir algo, el plazo general de subsanación es de 10 días hábiles conforme al art. 68 de la Ley 39/2015.
  4. Espera la resolución y la puesta al pago. La gestión la lleva el INSS; si falta un papel, te lo requerirán por la vía que hayas indicado.
  5. Si cambias el modo de disfrute, la fecha o la situación familiar, comunícalo para que el expediente no quede incoherente.

Solicitud online, por correo o presencial

  1. Online: entra en la sede electrónica o en Tu Seguridad Social. Es la vía más rápida si ya tienes certificado, Cl@ve o acceso habilitado.
  2. Por correo: remite la solicitud y las copias a la dirección que te indique el INSS o tu CAISS provincial, con justificante de envío.
  3. Presencial: acude a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social con cita previa si te la exigen, sobre todo cuando falte documentación o no puedas identificarte digitalmente.
  4. Seguimiento: revisa el estado del expediente y responde sin retraso a cualquier requerimiento del INSS.

Documentos que suelen pedir según el caso

  • DNI, NIE o pasaporte de la persona solicitante y, si procede, del otro progenitor.
  • Número de afiliación a la Seguridad Social y datos de contacto.
  • Solicitud oficial de la prestación, cumplimentada y firmada.
  • Certificado de empresa si eres asalariado y el INSS te lo pide.
  • Certificado literal de nacimiento o inscripción registral del menor.
  • Libro de familia, si todavía lo usas para acreditar la filiación en tu expediente.
  • Resolución judicial o administrativa en adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
  • Datos bancarios para el abono.

Si el caso es adopción, guarda o acogimiento

  • Resolución judicial o administrativa que constituya la situación protegida.
  • Fecha exacta de efectos, porque marca el inicio del descanso y del cobro.
  • Identificación del menor y de las personas adoptantes, guardadoras o acogedoras.
  • Cualquier documento adicional que pida el INSS si la resolución extranjera necesita traducción o legalización.

Cuándo pueden denegártela, suspenderla o extinguirla

  1. Si no estás afiliado y en alta, o en situación asimilada al alta, cuando nace el derecho, el INSS puede denegártela desde el principio.
  2. Si no alcanzas la cotización mínima que te corresponde por edad, el expediente se cae por falta de requisito contributivo.
  3. Si obtienes el derecho mediante actos ilícitos, documentos falsos o fraude, la prestación puede anularse y además tendrás que devolver lo cobrado.
  4. Si trabajas por cuenta ajena o propia durante el período de descanso, la prestación puede suspenderse o extinguirse, salvo que estés en disfrute a tiempo parcial o en supuestos de pluriactividad o multiactividad correctamente encajados.
  5. Si dejas de cumplir las condiciones durante el cobro o no atiendes un requerimiento del INSS, el expediente puede cerrarse sin más trámite.
  6. Si eres autónomo y no regularizas cuotas cuando te lo exigen, también te arriesgas a que bloqueen el pago hasta que pongas al día la situación.

Cambios recientes y normas oficiales de referencia

  • El Real Decreto-ley 6/2019 fue el gran cambio de fondo: integró maternidad y paternidad en una sola prestación y reformó el marco laboral y de empleo público en España.
  • El Real Decreto-ley 9/2025 amplía la licencia de nacimiento y cuidado, con el nuevo esquema de 19 semanas por progenitor y 32 semanas en familias monoparentales, según la comunicación oficial del Gobierno.
  • La nota de La Moncloa sobre esta ampliación está aquí: solicitud y permiso de nacimiento y cuidado del menor.
  • La Seguridad Social mantiene la explicación práctica de las situaciones protegidas y actualiza ahí el criterio de acceso y beneficiarios.
  • Si vas a tramitarla, revisa también la sede electrónica de la Seguridad Social y el portal de prestaciones por nacimiento, adopción y cuidado del menor.
  • Para la parte fiscal, la referencia útil sigue siendo el art. 7.h) de la Ley del IRPF, porque ahí se apoya la exención de la prestación.

Dudas habituales sobre el nacimiento y cuidado del menor

1. ¿En qué consiste el permiso por nacimiento y cuidado del menor?

Es el permiso y prestación de la Seguridad Social que sustituye al antiguo permiso de maternidad y paternidad en España. Permite suspender el contrato o cesar la actividad para atender al hijo recién nacido, adoptado o acogido, y protege la situación con una prestación económica durante ese tiempo. Lo regula el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 177 y siguientes de la LGSS.

2. ¿Cuánto dura el permiso por nacimiento y cuidado de un menor en España?

En España dura 16 semanas para cada progenitor, con 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas justo después del nacimiento, la resolución judicial o la decisión administrativa en casos de adopción o acogimiento. Las 10 semanas restantes pueden disfrutarse de forma flexible dentro de los 12 meses siguientes. En partos, adopciones o acogimientos múltiples puede ampliarse.

Fuentes

  1. IberleyPrestación por nacimiento y cuidado de menor – Iberleyconsultado el 18/07/2026
  2. VolvemosPrestación por nacimiento y cuidado del menor – Volvemos.orgconsultado el 18/07/2026
  3. MitesEl Gobierno aprueba ampliar en tres semanas los permisos de …consultado el 18/07/2026
  4. Seg-socialPrestación por nacimiento, adopción y cuidado de menoresconsultado el 18/07/2026
  5. Seg-socialCómo solicitar la prestación por Nacimiento y Cuidado de Menor …consultado el 18/07/2026