¿Qué significa reclamar una herencia en España?
Reclamar una herencia en España es exigir que se reconozca tu condición de heredero o legatario y que se te entregue la parte que te corresponde del caudal hereditario. Para hacerlo bien, primero hay que acreditar el título sucesorio, porque la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte, según el art. 659 del Código Civil; además, el heredero sucede desde el fallecimiento en todos los derechos y obligaciones no extinguidos por la muerte (art. 661) y la aceptación o repudiación es libre (art. 1000).
En la práctica, esa reclamación empieza antes de firmar nada: localizar el testamento, identificar a los llamados por ley y saber si la herencia está yacente, es decir, pendiente de aceptación y reparto. No basta con decir que eres hijo, cónyuge o sobrino; hace falta encajar tu derecho en el testamento o en la sucesión intestada y, después, cuadrar bienes y deudas.
Primero se acredita quién puede heredar; después se inventaría qué se hereda. Si te saltas ese orden, los problemas llegan casi siempre en la notaría o con Hacienda.
Cómo comprobar si hay testamento o sucesión intestada
- Pide el certificado literal de defunción en el Registro Civil para poder mover cualquier trámite sucesorio.
- Solicita el certificado de actos de última voluntad en la sede del Ministerio de Justicia: ahí sabrás si el fallecido dejó testamento y ante qué notaría.
- Si hay testamento, pide la copia autorizada en esa notaría; si no la hay, toca pasar a la sucesión intestada o ab intestato, que se rige por el llamamiento legal de los arts. 912 y siguientes del Código Civil.
Si hay testamento: qué pedir en la notaría
La copia autorizada se solicita en la notaría donde se otorgó el testamento, con el certificado de defunción y el de últimas voluntades. Esa copia es la que sirve para trabajar de verdad: con ella se prepara la escritura de aceptación y adjudicación y se comprueba si el reparto respeta la legítima de los herederos forzosos. Si el testamento deja margen, el reparto se hace según la voluntad del causante; si invade la legítima, hay que corregirlo en la partición o impugnar lo que proceda.
Si no hay testamento: declaración de herederos
- Acude a una notaría competente para iniciar el acta de declaración de herederos abintestato.
- Aporta la documentación que acredite parentesco y estado civil: defunción, familia, matrimonio, nacimiento y, si hace falta, testigos.
- Espera a que el notario declare quiénes son los llamados por ley; solo entonces podréis firmar la partición y adjudicación de la herencia.
Quién hereda en España: legítima, ab intestato y herencia del Estado
El orden de llamamiento no se improvisa. La legítima y la sucesión intestada están en el Código Civil, y conviene mirar el texto literal antes de dar por buenos resúmenes que mezclan artículos. Si alguna guía te sitúa aquí los arts. 763 y 764, mira con cuidado: el llamamiento del Estado por herencia vacante se regula en los arts. 956 a 958 CC.
| Supuesto | Quién entra | Qué parte le corresponde | Artículos |
|---|---|---|---|
| Descendientes | Hijos y nietos por derecho de representación | Dos tercios de la herencia son legítima de los descendientes; un tercio es de legítima estricta y otro de mejora | arts. 806, 807 y 808 CC |
| Ascendientes | Padres y, si no viven, abuelos | Solo si no hay descendientes; su legítima es la mitad del caudal hereditario, o un tercio si concurre el cónyuge viudo | art. 807 y 809 CC |
| Cónyuge viudo | Es legitimario en usufructo | Usufructo del tercio de mejora con descendientes, de la mitad con ascendientes y de dos tercios si no hay descendientes ni ascendientes | arts. 807, 834, 837 a 839 CC |
| Sin herederos forzosos ni herederos | Herencia vacante; entra el Estado | El Estado sucede a falta de parientes con derecho y de otros llamamientos | arts. 912 y ss. y 956 a 958 CC |
Descendientes
Los hijos heredan por cabezas y los nietos pueden entrar por representación si su progenitor ha fallecido o no puede heredar. Son los primeros legitimarios y, en el régimen común del Código Civil, tienen derecho a dos tercios del caudal hereditario: uno es la legítima estricta y otro la mejora. Eso limita mucho la libertad de testar, porque el causante no puede dejar todo a quien quiera si tiene descendencia con derecho.
Ascendientes
Si no hay hijos ni nietos, entran los padres; y si tampoco viven, los abuelos. Aquí el orden es claro: primero la línea más próxima. En la sucesión testada, los ascendientes quedan protegidos por su legítima, que normalmente es la mitad del patrimonio si no concurre el cónyuge viudo. Si sí concurre, la cuota cambia y hay que hilar fino al hacer la partición.
Cónyuge viudo
El cónyuge viudo es legitimario, pero no como propietario pleno: su derecho es de usufructo. Con descendientes, el usufructo suele recaer sobre el tercio de mejora; con ascendientes, sobre la mitad; y si no hay ni descendientes ni ascendientes, sobre dos tercios. En una herencia con vivienda habitual en Madrid, Valencia o Sevilla, esto importa mucho porque el viudo puede quedarse con el uso del inmueble aunque la nuda propiedad vaya a los hijos.
Si no hay herederos forzosos ni herederos
Si no existen legitimarios ni personas llamadas por testamento o por la ley, la herencia queda vacante y sucede el Estado, conforme a los arts. 956 a 958 CC. No es un simple trámite administrativo: antes hay que liquidar bienes, atender cargas y cerrar la sucesión con inventario. En ese punto, la herencia deja de ser un asunto familiar y pasa a la esfera pública.
Qué bienes, derechos y deudas forman el caudal hereditario
- Inmuebles: vivienda, trastero, garaje, local o finca rústica. Se comprueban en el Registro de la Propiedad con nota simple y, si hace falta, con la escritura de compraventa o hipoteca.
- Cuentas bancarias, depósitos, fondos y valores: hay que preguntar en las entidades financieras donde el fallecido operara, porque también pueden existir posiciones en varios bancos o en la sucursal de otra provincia.
- Vehículos: se verifican en la DGT, que puede informar sobre titularidad, cargas y situación administrativa.
- Seguros de vida o fallecimiento: se consultan en el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, del Ministerio de Justicia.
- Deudas y cargas: préstamos personales, hipotecas, tarjetas, recibos pendientes, cuotas de comunidad, IBI o suministros; todo eso también forma parte del análisis sucesorio.
- Derechos de cobro y devoluciones: nóminas pendientes, pagas extras, devoluciones de IRPF o créditos frente a terceros.
Antes de firmar la aceptación, merece la pena pedir toda esta información con calma. Si aceptas sin mirar, puedes heredar un piso en Granada y, a la vez, un préstamo personal o una derrama de comunidad que nadie había mencionado.
Pasos para reclamar la herencia ante notario
- Reúne la base documental: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, DNI de los herederos y, si hay matrimonio, libro de familia o certificado literal.
- Localiza bienes y deudas: pide notas simples en el Registro de la Propiedad, certificados bancarios, consulta la DGT y el registro de seguros de fallecimiento.
- Haz el inventario con valores reales de mercado: vivienda, dinero, coche, fondos, deudas y gastos pendientes. Mejor dejarlo por escrito antes de ir a la notaría.
- Coordina con el resto de herederos la escritura de aceptación y adjudicación: si todos firman, la vía notarial es la más limpia y suele ahorrar meses de conflicto.
- Firma en notaría la escritura particional: el notario deja constancia del reparto, de quién acepta y de cómo se adjudica cada bien.
- Presenta la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones ante la administración competente de la comunidad autónoma: en España lo gestionan las haciendas autonómicas, no la AEAT estatal en la mayoría de los casos.
Plazos que no debes dejar pasar al reclamar la herencia
| Trámite | Plazo en España | Qué pasa si lo dejas pasar | Norma |
|---|---|---|---|
| Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones | 6 meses desde el fallecimiento | Puedes tener recargos, intereses y sanciones. Cabe pedir prórroga de otros 6 meses si la solicitas dentro de los 5 primeros | Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, art. 67, y Real Decreto 1629/1991 |
| Requerimiento para aceptar o repudiar | 30 días desde la notificación notarial | Si el llamado no responde, puede tenerse por aceptada la herencia | art. 1005 CC |
| Prórroga del impuesto | Debe pedirse dentro de los 5 primeros meses | Si se pide tarde, ya no te sirve para ganar tiempo legalmente | art. 67 Ley 29/1987 y RD 1629/1991 |
Ejemplo práctico con cifras
Imagina una herencia en Murcia con un patrimonio neto de 180.000 €: 150.000 € en una vivienda, 40.000 € en una cuenta bancaria y una deuda de 10.000 € que ya has restado al inventario. El causante deja testamento y nombra herederos por mitad a sus dos hijos.
Los dos hijos tienen 90.000 € cada uno como base de reparto. Si uno de ellos retrasa la firma, el otro puede requerirle por notario; desde esa notificación, el heredero tiene 30 días para aceptar o repudiar. Si además el impuesto se presenta dentro de los 6 meses, se evita el recargo ordinario y, si se necesita margen, se pide la prórroga antes de que pasen 5 meses.
Qué hacer si hay bloqueo, desacuerdo o negativa a firmar
La salida extrajudicial sigue siendo la mejor cuando hay acuerdo: la notaría ordena el reparto, los herederos ahorran tiempo y el coste suele ser menor. Pero si uno bloquea, discute la valoración o directamente no firma, la vía amistosa se queda corta.
Vía extrajudicial
- Ventajas: más rápida, más barata y menos tensa; permite pactar pagos, compensaciones y adjudicaciones flexibles.
- Inconvenientes: exige cooperación real; si falta una firma esencial, la escritura no sale adelante.
División judicial de herencia
- Ventajas: activa un procedimiento ordenado y permite seguir aunque haya bloqueo, con intervención judicial y, en su caso, contador-partidor dativo.
- Inconvenientes: tarda más, cuesta más y obliga a pasar por el juzgado con peritajes, impugnaciones y, a veces, subastas o incidentes.
La división judicial de herencia se regula en los arts. 782 a 789 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y puede enlazar con el art. 1057 CC si el testador nombró contador-partidor o si esa figura ayuda a cerrar la partición sin más pelea. En una herencia con inmuebles en Barcelona o Alicante, este camino suele ser el último recurso, pero a veces es el único que desbloquea la situación.
Si la herencia se ha encallado, merece la pena acudir pronto a un abogado de sucesiones en tu provincia: en Madrid, Sevilla, Bilbao o Zaragoza, un mal reparto inicial sale mucho más caro que una consulta bien planteada.
Fuentes
- Wallinpartners¿Cómo reclamar una herencia en España? – Wallin & Partnersconsultado el 03/08/2026
- LidiareCómo reclamar mi parte de la herencia: plazos y documentaciónconsultado el 03/08/2026
- MartinezlafuenteabogadosCómo reclamar la herencia si un pariente está haciendo uso de ellaconsultado el 03/08/2026
- LbmabogadasReclamación de herencia y legítima | lbmabogadasconsultado el 03/08/2026
- ReclamatodoReclamar Herencias → Legítimas y sin Testamento – Reclamatodoconsultado el 03/08/2026
