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Cálculo del finiquito de un trabajador en España: cómo se hace y qué incluye

septiembre 15, 2026 EspanaLegal 8 min read

Qué es el finiquito y qué diferencia hay con la indemnización

El finiquito es la liquidación de lo que la empresa todavía te debe cuando acaba la relación laboral: salario pendiente, vacaciones generadas y no disfrutadas, pagas extra devengadas y otros atrasos. La indemnización es otra cuenta distinta: solo aparece si la extinción del contrato da derecho a compensación según la ley.

Eso lo encaja el Estatuto de los Trabajadores, sobre todo en sus artículos 49.1 y 49.2, y también en las reglas de despido de los artículos 53 y 56. Por eso puedes tener finiquito sin indemnización, como en una baja voluntaria, o las dos cosas a la vez, como en un despido improcedente.

Finiquito: lo que se paga al cerrar el contrato

El finiquito liquida cantidades ya devengadas. No compensa la pérdida del empleo; simplemente pone números a lo trabajado hasta el último día. Si firmas, no estás diciendo necesariamente que estés de acuerdo con el despido: estás dejando constancia de que has recibido una cantidad, que puede ser correcta o no.

Indemnización: la parte que depende de la causa

La indemnización depende del motivo de la extinción. En España cambia mucho si hay despido objetivo, disciplinario, colectivo, fin de contrato temporal o dimisión. Ahí entran los artículos 52, 53, 54, 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores, además de los supuestos de extinción del artículo 49.

El finiquito siempre mira hacia atrás: paga lo ya ganado. La indemnización mira a la causa de salida: solo existe cuando la ley la reconoce.

Qué conceptos incluye el finiquito en España

Concepto Qué cubre Clave práctica
Salario de días trabajados La parte del mes o del periodo ya trabajado hasta la baja Se calcula con el salario diario o con la proporción del mes
Pagas extraordinarias La parte devengada de la paga de verano, Navidad u otra extra Si no están prorrateadas, casi siempre hay una parte pendiente
Vacaciones no disfrutadas Días generados y no cogidos antes de extinguirse el contrato Se pagan, no se pierden
Horas extra Horas hechas y no abonadas todavía Conviene cruzarlas con cuadrantes y registro horario
Complementos salariales Nocturnidad, turnicidad, idiomas, plus de transporte, antigüedad, etc. Dependen de nómina y convenio
Atrasos Diferencias por subida salarial, revisión de convenio o errores de nómina Pueden aparecer meses después
Otros importes pendientes Dietas, variables, bonus devengados, anticipos a regularizar Hay que mirar el convenio y el contrato

El artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores obliga a pagar el salario puntualmente, y el artículo 38 reconoce el derecho a 30 días naturales de vacaciones retribuidas al año. De ahí salen las dos partidas que más dudas generan en la liquidación: lo que faltaba por cobrar y lo que quedó sin disfrutar.

Qué datos necesitas para hacer el cálculo

  • Fecha exacta de alta y fecha de baja en la empresa.
  • Salario bruto mensual o anual, y si hay pagas extras prorrateadas o no.
  • Última nómina y, si puedes, la nómina del mes anterior para comparar complementos.
  • Número de días de vacaciones pendientes de disfrutar.
  • Convenio colectivo aplicable: no es lo mismo el de oficinas de Madrid que el del metal en Barcelona o el comercio en Sevilla.
  • Causa de extinción: baja voluntaria, fin de contrato, despido objetivo, disciplinario, colectivo o improcedente.
  • Horas extra, bonus, comisiones, pluses y atrasos todavía no pagados.
  • Carta de despido, comunicación de finalización o documento de baja, porque cambia mucho el derecho a indemnización.

Cómo se calcula el finiquito paso a paso

  1. Parte de lo devengado hasta el último día de trabajo.
  2. Calcula el salario pendiente del mes o del periodo en curso.
  3. Añade vacaciones no disfrutadas, pagas extra devengadas y atrasos.
  4. Resta anticipos o cantidades ya abonadas, si existen.
  5. Si la extinción da derecho a indemnización, suma esa otra cantidad aparte: no forma parte del finiquito salarial, aunque a veces la empresa la incluya en el mismo documento.

Salario de los días trabajados y conceptos pendientes

  1. Toma el salario bruto mensual y divídelo entre 30 si la nómina se liquida por meses. Si prefieres una base anual, divide el salario bruto anual entre 365.
  2. Multiplica por los días trabajados del último tramo del contrato.
  3. Suma los importes ya generados y no pagados: horas extra, comisiones cerradas, pluses fijos del mes y atrasos reconocidos.
  4. Revisa si hay retenciones o compensaciones internas, pero no mezcles eso con la cifra bruta: primero calcula el bruto y luego mira el líquido.

Vacaciones no disfrutadas y pagas extra prorrateadas

  1. Calcula cuántos días de vacaciones has generado y cuántos has disfrutado. En España el mínimo legal son 30 días naturales al año, salvo mejora del convenio.
  2. Si te quedan días pendientes, valúalos con el salario diario que corresponda a tu caso, incluyendo la parte proporcional de pagas extra cuando no estén prorrateadas.
  3. Si cobras extras separadas, añade la parte ya devengada de la paga extra en curso. En muchas empresas se prorratea por semestres; en otras, por cuatrimestres o por meses, según convenio y contrato.
  4. Comprueba si la empresa te debe algún variable anual, bonus o incentivo ya generado antes de la baja.

Ejemplo práctico con cifras reales

Ana, administrativa en Sevilla, cobra 1.500 € brutos al mes en 14 pagas, trabajó hasta el 15 de septiembre y tenía 6 días de vacaciones sin disfrutar. Su salario bruto anual es 21.000 €.

  • Salario de 15 días de septiembre: 1.500 € / 30 × 15 = 750 €.
  • Vacaciones pendientes: 21.000 € / 365 × 6 = 345,18 €.
  • Paga extra de Navidad devengada hasta el 15 de septiembre: 625 €.
  • Horas extra pendientes: 120 €.

Total bruto del finiquito: 1.840,18 €.

Si luego hay retención de IRPF o cotizaciones que correspondan, el ingreso neto será menor. Lo importante es no confundir el bruto con lo que termina entrando en la cuenta.

Cuándo el finiquito incluye indemnización y cuánto cambia según la causa

Causa de extinción ¿Hay indemnización? Cuantía habitual en España Artículos del ET
Despido objetivo Sí 20 días por año trabajado, con tope de 12 mensualidades Art. 52 y 53
Despido colectivo Sí 20 días por año, máximo 12 mensualidades Art. 51
Despido improcedente Sí 33 días por año, con tope de 24 mensualidades; parte antigua puede tener otro cálculo Art. 56
Despido disciplinario procedente No 0 € Art. 54 y 55
Fin de contrato temporal con derecho a compensación Sí, en muchos casos 12 días por año trabajado Art. 49.1.c
Baja voluntaria No 0 € Art. 49
Resolución por incumplimiento grave del empresario Sí La misma que la del despido improcedente Art. 49 y 50
Muerte, jubilación o incapacidad del empresario Sí, en supuestos tasados 1 mensualidad Art. 49.1.g

La clave está en separar dos planos: el salario que ya has generado y la compensación por perder el empleo. Un despido puede dar lugar a las dos cosas; una dimisión, normalmente, solo al finiquito salarial.

Qué hace la calculadora del CGPJ y qué límites tiene

Ventajas

  • La calculadora de la sede electrónica del CGPJ pide datos básicos muy concretos: fecha de inicio, fecha de fin y salario diario, mensual o anual.
  • Si el salario es mensual, la propia herramienta exige meter las pagas extra prorrateadas, que es justo donde más fallan muchos cálculos caseros.
  • El CIEJ del CGPJ resulta útil para hacerse una idea rápida de la indemnización que correspondería según la causa de extinción.
  • Sirve para contrastar si la cifra de la empresa está claramente fuera de mercado o si merece la pena revisar el cálculo con calma.

Inconvenientes

  • No calcula el finiquito completo: se centra en la indemnización por extinción, no en salarios pendientes, vacaciones, horas extra o atrasos.
  • El propio sistema advierte de que el resultado no es vinculante, así que no sustituye al convenio, a la nómina ni a lo que decida un juzgado de lo social.
  • Si introduces mal la fecha, la prorrata de extras o el salario bruto anual, el resultado sale desviado desde el principio.
  • No resuelve por sí solo si el despido es objetivo, improcedente o nulo; eso depende de los hechos y de la prueba.

Qué revisar antes de firmar y cómo actuar si no estás de acuerdo

  1. Lee el documento entero antes de firmar y, si no te cuadran las cifras, firma "no conforme". En España esa coletilla ayuda a dejar constancia de que has recibido el papel, pero no aceptas necesariamente el importe.
  2. Pide copia del finiquito, de la carta de despido o de la comunicación de baja y de la última nómina. Sin esos papeles es muy difícil comprobar si falta dinero.
  3. Contrasta salario base, complementos, horas extra, vacaciones pendientes y pagas extra con tus nóminas y con el convenio colectivo aplicable.
  4. Si faltan cantidades, presenta una reclamación previa por escrito a la empresa y, si no responde, una papeleta de conciliación ante el servicio autonómico correspondiente: SMAC en Madrid, CMAC en Cataluña, SERCLA en Andalucía o el organismo equivalente en tu comunidad.
  5. Si el problema es el despido, demanda ante el Juzgado de lo Social conforme a la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social. Para cantidades salariales, el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores fija el plazo general de 1 año; para impugnar el despido, el plazo es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos.
  6. Guarda todo: nóminas, correo electrónico, cuadrantes, registro horario, carta de despido, justificantes bancarios y cualquier WhatsApp laboral. En un conflicto laboral en España, la prueba pesa mucho.
  7. Si tienes dudas reales sobre el cálculo, revisa el caso con una asesoría laboral o con un abogado laboralista antes de dejar pasar los plazos.

Casos frecuentes para no liarse

  • Si te vas por voluntad propia, puede haber finiquito, pero no indemnización.
  • Si te despiden y la empresa te ofrece una cifra global, separa siempre qué parte es salario pendiente y qué parte, si la hay, es indemnización.
  • Si trabajas con convenio provincial o autonómico, mira primero ahí: en muchas empresas de Barcelona, Valencia, Murcia o Bilbao el plus o la antigüedad cambian bastante la liquidación.
  • Si ya han pasado meses desde la baja, no dejes correr el asunto: el dinero puede prescribir aunque el finiquito estuviera mal calculado.

Fuentes

  1. CalcularfiniquitoCalcular Finiquito e Indemnización por Despido — Online y gratisconsultado el 06/08/2026
  2. AsesoriaencordobaCalculadora de finiquito | Asesoría en Córdobaconsultado el 06/08/2026
  3. FiniquitocalculadoraCalculadora de Finiquito 2026: Calcula lo que te Deben en 30 sconsultado el 06/08/2026
  4. FactorialFiniquito o documento de liquidación: Qué es y cómo calcularloconsultado el 06/08/2026
  5. Calcular-finiquitoCALCULAR FINIQUITO | Calculadora de finiquito por despidoconsultado el 06/08/2026