Qué es el finiquito y qué diferencia hay con la indemnización
El finiquito es la liquidación de lo que la empresa todavía te debe cuando acaba la relación laboral: salario pendiente, vacaciones generadas y no disfrutadas, pagas extra devengadas y otros atrasos. La indemnización es otra cuenta distinta: solo aparece si la extinción del contrato da derecho a compensación según la ley.
Eso lo encaja el Estatuto de los Trabajadores, sobre todo en sus artículos 49.1 y 49.2, y también en las reglas de despido de los artículos 53 y 56. Por eso puedes tener finiquito sin indemnización, como en una baja voluntaria, o las dos cosas a la vez, como en un despido improcedente.
Finiquito: lo que se paga al cerrar el contrato
El finiquito liquida cantidades ya devengadas. No compensa la pérdida del empleo; simplemente pone números a lo trabajado hasta el último día. Si firmas, no estás diciendo necesariamente que estés de acuerdo con el despido: estás dejando constancia de que has recibido una cantidad, que puede ser correcta o no.
Indemnización: la parte que depende de la causa
La indemnización depende del motivo de la extinción. En España cambia mucho si hay despido objetivo, disciplinario, colectivo, fin de contrato temporal o dimisión. Ahí entran los artículos 52, 53, 54, 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores, además de los supuestos de extinción del artículo 49.
El finiquito siempre mira hacia atrás: paga lo ya ganado. La indemnización mira a la causa de salida: solo existe cuando la ley la reconoce.
Qué conceptos incluye el finiquito en España
| Concepto | Qué cubre | Clave práctica |
|---|---|---|
| Salario de días trabajados | La parte del mes o del periodo ya trabajado hasta la baja | Se calcula con el salario diario o con la proporción del mes |
| Pagas extraordinarias | La parte devengada de la paga de verano, Navidad u otra extra | Si no están prorrateadas, casi siempre hay una parte pendiente |
| Vacaciones no disfrutadas | Días generados y no cogidos antes de extinguirse el contrato | Se pagan, no se pierden |
| Horas extra | Horas hechas y no abonadas todavía | Conviene cruzarlas con cuadrantes y registro horario |
| Complementos salariales | Nocturnidad, turnicidad, idiomas, plus de transporte, antigüedad, etc. | Dependen de nómina y convenio |
| Atrasos | Diferencias por subida salarial, revisión de convenio o errores de nómina | Pueden aparecer meses después |
| Otros importes pendientes | Dietas, variables, bonus devengados, anticipos a regularizar | Hay que mirar el convenio y el contrato |
El artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores obliga a pagar el salario puntualmente, y el artículo 38 reconoce el derecho a 30 días naturales de vacaciones retribuidas al año. De ahí salen las dos partidas que más dudas generan en la liquidación: lo que faltaba por cobrar y lo que quedó sin disfrutar.
Qué datos necesitas para hacer el cálculo
- Fecha exacta de alta y fecha de baja en la empresa.
- Salario bruto mensual o anual, y si hay pagas extras prorrateadas o no.
- Última nómina y, si puedes, la nómina del mes anterior para comparar complementos.
- Número de días de vacaciones pendientes de disfrutar.
- Convenio colectivo aplicable: no es lo mismo el de oficinas de Madrid que el del metal en Barcelona o el comercio en Sevilla.
- Causa de extinción: baja voluntaria, fin de contrato, despido objetivo, disciplinario, colectivo o improcedente.
- Horas extra, bonus, comisiones, pluses y atrasos todavía no pagados.
- Carta de despido, comunicación de finalización o documento de baja, porque cambia mucho el derecho a indemnización.
Cómo se calcula el finiquito paso a paso
- Parte de lo devengado hasta el último día de trabajo.
- Calcula el salario pendiente del mes o del periodo en curso.
- Añade vacaciones no disfrutadas, pagas extra devengadas y atrasos.
- Resta anticipos o cantidades ya abonadas, si existen.
- Si la extinción da derecho a indemnización, suma esa otra cantidad aparte: no forma parte del finiquito salarial, aunque a veces la empresa la incluya en el mismo documento.
Salario de los días trabajados y conceptos pendientes
- Toma el salario bruto mensual y divídelo entre 30 si la nómina se liquida por meses. Si prefieres una base anual, divide el salario bruto anual entre 365.
- Multiplica por los días trabajados del último tramo del contrato.
- Suma los importes ya generados y no pagados: horas extra, comisiones cerradas, pluses fijos del mes y atrasos reconocidos.
- Revisa si hay retenciones o compensaciones internas, pero no mezcles eso con la cifra bruta: primero calcula el bruto y luego mira el líquido.
Vacaciones no disfrutadas y pagas extra prorrateadas
- Calcula cuántos días de vacaciones has generado y cuántos has disfrutado. En España el mínimo legal son 30 días naturales al año, salvo mejora del convenio.
- Si te quedan días pendientes, valúalos con el salario diario que corresponda a tu caso, incluyendo la parte proporcional de pagas extra cuando no estén prorrateadas.
- Si cobras extras separadas, añade la parte ya devengada de la paga extra en curso. En muchas empresas se prorratea por semestres; en otras, por cuatrimestres o por meses, según convenio y contrato.
- Comprueba si la empresa te debe algún variable anual, bonus o incentivo ya generado antes de la baja.
Ejemplo práctico con cifras reales
Ana, administrativa en Sevilla, cobra 1.500 € brutos al mes en 14 pagas, trabajó hasta el 15 de septiembre y tenía 6 días de vacaciones sin disfrutar. Su salario bruto anual es 21.000 €.
- Salario de 15 días de septiembre: 1.500 € / 30 × 15 = 750 €.
- Vacaciones pendientes: 21.000 € / 365 × 6 = 345,18 €.
- Paga extra de Navidad devengada hasta el 15 de septiembre: 625 €.
- Horas extra pendientes: 120 €.
Total bruto del finiquito: 1.840,18 €.
Si luego hay retención de IRPF o cotizaciones que correspondan, el ingreso neto será menor. Lo importante es no confundir el bruto con lo que termina entrando en la cuenta.
Cuándo el finiquito incluye indemnización y cuánto cambia según la causa
| Causa de extinción | ¿Hay indemnización? | Cuantía habitual en España | Artículos del ET |
|---|---|---|---|
| Despido objetivo | Sí | 20 días por año trabajado, con tope de 12 mensualidades | Art. 52 y 53 |
| Despido colectivo | Sí | 20 días por año, máximo 12 mensualidades | Art. 51 |
| Despido improcedente | Sí | 33 días por año, con tope de 24 mensualidades; parte antigua puede tener otro cálculo | Art. 56 |
| Despido disciplinario procedente | No | 0 € | Art. 54 y 55 |
| Fin de contrato temporal con derecho a compensación | Sí, en muchos casos | 12 días por año trabajado | Art. 49.1.c |
| Baja voluntaria | No | 0 € | Art. 49 |
| Resolución por incumplimiento grave del empresario | Sí | La misma que la del despido improcedente | Art. 49 y 50 |
| Muerte, jubilación o incapacidad del empresario | Sí, en supuestos tasados | 1 mensualidad | Art. 49.1.g |
La clave está en separar dos planos: el salario que ya has generado y la compensación por perder el empleo. Un despido puede dar lugar a las dos cosas; una dimisión, normalmente, solo al finiquito salarial.
Qué hace la calculadora del CGPJ y qué límites tiene
Ventajas
- La calculadora de la sede electrónica del CGPJ pide datos básicos muy concretos: fecha de inicio, fecha de fin y salario diario, mensual o anual.
- Si el salario es mensual, la propia herramienta exige meter las pagas extra prorrateadas, que es justo donde más fallan muchos cálculos caseros.
- El CIEJ del CGPJ resulta útil para hacerse una idea rápida de la indemnización que correspondería según la causa de extinción.
- Sirve para contrastar si la cifra de la empresa está claramente fuera de mercado o si merece la pena revisar el cálculo con calma.
Inconvenientes
- No calcula el finiquito completo: se centra en la indemnización por extinción, no en salarios pendientes, vacaciones, horas extra o atrasos.
- El propio sistema advierte de que el resultado no es vinculante, así que no sustituye al convenio, a la nómina ni a lo que decida un juzgado de lo social.
- Si introduces mal la fecha, la prorrata de extras o el salario bruto anual, el resultado sale desviado desde el principio.
- No resuelve por sí solo si el despido es objetivo, improcedente o nulo; eso depende de los hechos y de la prueba.
Qué revisar antes de firmar y cómo actuar si no estás de acuerdo
- Lee el documento entero antes de firmar y, si no te cuadran las cifras, firma "no conforme". En España esa coletilla ayuda a dejar constancia de que has recibido el papel, pero no aceptas necesariamente el importe.
- Pide copia del finiquito, de la carta de despido o de la comunicación de baja y de la última nómina. Sin esos papeles es muy difícil comprobar si falta dinero.
- Contrasta salario base, complementos, horas extra, vacaciones pendientes y pagas extra con tus nóminas y con el convenio colectivo aplicable.
- Si faltan cantidades, presenta una reclamación previa por escrito a la empresa y, si no responde, una papeleta de conciliación ante el servicio autonómico correspondiente: SMAC en Madrid, CMAC en Cataluña, SERCLA en Andalucía o el organismo equivalente en tu comunidad.
- Si el problema es el despido, demanda ante el Juzgado de lo Social conforme a la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social. Para cantidades salariales, el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores fija el plazo general de 1 año; para impugnar el despido, el plazo es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos.
- Guarda todo: nóminas, correo electrónico, cuadrantes, registro horario, carta de despido, justificantes bancarios y cualquier WhatsApp laboral. En un conflicto laboral en España, la prueba pesa mucho.
- Si tienes dudas reales sobre el cálculo, revisa el caso con una asesoría laboral o con un abogado laboralista antes de dejar pasar los plazos.
Casos frecuentes para no liarse
- Si te vas por voluntad propia, puede haber finiquito, pero no indemnización.
- Si te despiden y la empresa te ofrece una cifra global, separa siempre qué parte es salario pendiente y qué parte, si la hay, es indemnización.
- Si trabajas con convenio provincial o autonómico, mira primero ahí: en muchas empresas de Barcelona, Valencia, Murcia o Bilbao el plus o la antigüedad cambian bastante la liquidación.
- Si ya han pasado meses desde la baja, no dejes correr el asunto: el dinero puede prescribir aunque el finiquito estuviera mal calculado.
Fuentes
- CalcularfiniquitoCalcular Finiquito e Indemnización por Despido — Online y gratisconsultado el 06/08/2026
- AsesoriaencordobaCalculadora de finiquito | Asesoría en Córdobaconsultado el 06/08/2026
- FiniquitocalculadoraCalculadora de Finiquito 2026: Calcula lo que te Deben en 30 sconsultado el 06/08/2026
- FactorialFiniquito o documento de liquidación: Qué es y cómo calcularloconsultado el 06/08/2026
- Calcular-finiquitoCALCULAR FINIQUITO | Calculadora de finiquito por despidoconsultado el 06/08/2026
