La devolución de la fianza del IGVS en Galicia se pide como cancelación del depósito, normalmente mediante el procedimiento VI436B de la Sede da Xunta. Si el contrato ya ha terminado y no hay deudas pendientes, el trámite se puede mover por vía electrónica o presencial.
Qué es el depósito de fianzas del IGVS en Galicia y a qué contratos afecta
En Galicia, el IGVS centraliza el depósito de las fianzas de arrendamientos urbanos y de otras garantías ligadas a viviendas y demás predios urbanos. La base estatal está en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, y la ficha oficial del depósito de fianzas del IGVS explica qué contratos entran, qué cuantías se depositan y qué casos se tramitan en la Xunta.
Contratos incluidos y excluidos
- Arrendamientos de vivienda, cuando la duración es igual o superior a un año.
- Arrendamientos para uso distinto del de vivienda: local, despacho, oficina o análogos.
- Viviendas de temporada de duración superior a un mes e inferior a un año.
- Arrendamientos de industria o negocio cuando, además de la actividad, se arrienda local o vivienda.
- Quedan fuera, con carácter habitual, la plaza de garaje en exclusiva y el arrendamiento de una habitación.
- También quedan fuera las estancias de temporada de un mes o menos.
- No entra el supuesto en que lo cedido sea un negocio completo, con vida propia y explotación inmediata, si no hay arrendamiento del inmueble urbano en los términos del sistema de fianzas.
- Tampoco se deposita por terrenos urbanos sin edificación, porque no encajan en el régimen de predios urbanos que maneja el IGVS.
Si el contrato no encaja en estos supuestos, la fianza del IGVS no se tramita como depósito ordinario en Galicia.
Régimen general y régimen concertado
| Régimen | A quién se dirige | Cómo funciona | Qué cambia en la práctica |
|---|---|---|---|
| General | Personas arrendadoras y subarrendadoras de viviendas, locales e industria con cesión de uso | Es el sistema ordinario de depósito de fianzas | Se ingresa la fianza contrato a contrato en el IGVS |
| Concertado | Empresas y entidades, públicas o privadas, que prestan suministros o servicios | Se usa cuando exigen fianzas a sus abonados por contratos que afectan a viviendas y demás predios urbanos | La gestión se concentra en la empresa suministradora bajo el sistema especial |
El régimen general es el que te encontrarás en un alquiler de piso, local o temporada. El concertado aparece sobre todo en suministros o servicios que piden garantías a sus abonados y las depositan de forma agrupada.
Quién debe depositar la fianza y quién queda fuera del trámite
La obligación no recae en el inquilino. Quien debe ingresar la fianza es la parte que la recibe o la exige en el contrato, y en Galicia eso se mira con bastante literalidad.
- Debe depositarla la persona arrendadora de una finca urbana destinada a vivienda o a uso distinto del de vivienda.
- También la persona subarrendadora, porque responde del subarriendo y de la garantía que cobra.
- Si el contrato es de industria o negocio y lleva unido el uso de un local o una vivienda, el deber de depósito sigue siendo de quien arrienda o subarrienda.
- En el régimen concertado, depositan la fianza las empresas o entidades suministradoras de servicios que la exigen a sus abonados.
- Queda fuera el arrendatario o arrendataria, salvo que sea quien subarrienda y cobre la garantía.
- Quedan fuera los contratos excluidos por su objeto, como una habitación, una plaza de garaje en exclusiva o una estancia de un mes o menos.
- Si no hay contrato urbano con fianza exigible, no hay trámite de depósito ante el IGVS.
Cuánto hay que depositar según el tipo de arrendamiento
La cuantía depende del uso pactado y de lo que marca el sistema gallego de fianzas. Aquí no conviene mezclar renta, IVA y retenciones, porque no siempre juegan en la misma base de cálculo.
| Tipo de arrendamiento | Cuantía a depositar | Matiz práctico |
|---|---|---|
| Vivienda con duración igual o superior a un año | Una mensualidad de renta | Es la regla ordinaria |
| Uso distinto del de vivienda | Dos mensualidades de renta | Sin incluir IVA ni retenciones |
| Industria o negocio con arrendamiento también de local o vivienda | Dos mensualidades del alquiler estipulado | Se mira el importe pactado en contrato |
| Vivienda de temporada de más de un mes y menos de un año | Importe proporcional por meses o por días | La proporcionalidad depende del cálculo usado en la presentación |
| Suministros o servicios en régimen concertado | El importe exigido a cada abonado | Lo fija la empresa suministradora en su sistema |
En temporada, además, la fianza depositada queda automáticamente renovada por las prórrogas sucesivas, con un límite máximo de once mensualidades. Esa idea evita que el depósito se quede corto si el contrato se alarga más de lo previsto.
Ejemplo de cálculo de una fianza de temporada
Imagina un contrato de temporada en Vigo con una renta de 900 € al mes y una estancia de 45 días. Si se usa un cálculo diario sencillo, la mensualidad se divide entre 30 días: 900 € / 30 = 30 € al día. Luego se multiplica por 45 días: 30 € × 45 = 1.350 €.
Ese importe sería la fianza proporcional en ese ejemplo, siempre que el criterio de presentación sea por días. Si el contrato se prorroga, el depósito se ajusta a la duración nueva y nunca debe perder de vista el tope de once mensualidades para este tipo de temporada.
Cómo pedir la cancelación o devolución en la Sede de la Xunta
El procedimiento que usa la Xunta es el VI436B, denominado cancelación de fianza de arrendamiento. Está dirigido a ciudadanos, empresas y profesionales, y figura como trámite abierto todo el año. La atención e información sobre fianzas de alquiler se canaliza, desde el 15/08/2023, por la web del IGVS, la Sede Electrónica de la Xunta de Galicia y los registros administrativos u oficinas de Correos.
Tramitación online con Chave365 o aplicación
- Entra en la Sede electrónica da Xunta y abre el procedimiento VI436B.
- Identifícate con Chave365 o con la aplicación habilitada por la Xunta, según te pida el acceso.
- Cumplimenta el modelo de cancelación con los datos del contrato, la persona solicitante y la fianza depositada.
- Adjunta la documentación que te pidan, revisa el resumen final y registra la solicitud para guardar el justificante.
Presentación presencial y registros admitidos
- Imprime el modelo del procedimiento VI436B y rellénalo con los datos correctos.
- Firma la solicitud antes de llevarla al registro.
- Presenta el formulario en una oficina de registro admitida o por Correos, según la Sede de la Xunta.
- Conserva copia sellada o justificante de presentación por si el IGVS te pide aclaraciones.
Plazos, disponibilidad y documentación que te van a pedir
- El procedimiento VI436B está abierto todo el año, así que no dependes de una convocatoria ni de un plazo cerrado de solicitud.
- En la ficha pública no aparece un plazo concreto de resolución o de devolución, por lo que conviene seguir el expediente y guardar el justificante de entrada.
- La web del IGVS avisa de cambios en la forma de acceso para personas físicas y jurídicas, así que antes de empezar merece la pena leer las instrucciones en PDF y el requerimiento de información.
- Para el trámite presencial, la Sede indica que hay que imprimir el modelo, cubrirlo en línea o en papel y presentarlo con la documentación que pida cada solicitud.
- Conviene llevar preparado el contrato, los datos de la fianza, la identificación de quien solicita la cancelación y, si procede, la cuenta bancaria para la devolución.
- Si el contrato terminó por resolución, desistimiento o expiración, añade el documento o la prueba que lo acredite para evitar requerimientos.
Qué revisar antes de presentar la solicitud
- Que estás entrando en el acceso correcto de la Sede y no en una pantalla antigua o desactualizada.
- Que el modelo es el VI436B y no el de depósito inicial.
- Que la persona que solicita la cancelación es quien figura como arrendadora, subarrendadora o titular del depósito.
- Que el contrato ya está extinguido o cancelable y no queda renta, suministros o daños pendientes de cerrar.
- Que los datos de identificación y del depósito coinciden exactamente con los que constan en el IGVS.
- Que has leído las instrucciones de acceso y el requerimiento de información que publica la Xunta cuando hay cambios técnicos.
Cambios de arrendador, actualización de la fianza y sanciones
Si cambia la persona arrendadora por fallecimiento o por transmisión mediante compraventa, conviene revisar antes la titularidad del depósito. También hay que mirar la actualización de la fianza cuando la renta se revisa conforme al contrato y a la LAU, porque la fianza no se queda siempre congelada si la renta cambia de forma válida.
La web del IGVS incluye apartados específicos sobre actualización y sobre qué pasa cuando la fianza no está depositada. La falta de depósito no suele quedarse en un simple aviso: puede provocar requerimientos del organismo y, si el incumplimiento persiste, abrir la vía sancionadora. La ficha pública no concreta aquí la multa, así que lo sensato es regularizar cuanto antes.
Si hay cambio de titularidad o una actualización de renta, primero conviene cuadrar el depósito y después pedir la cancelación para que el expediente no se atasque.
Qué norma manda en Galicia y qué artículo de la LAU conviene enlazar
La referencia estatal es el artículo 36 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, que fija la fianza en los arrendamientos urbanos y su actualización. En Galicia, la Sede de la Xunta encuadra la cancelación en el procedimiento VI436B, y ahí se ve el encaje del régimen autonómico que desarrolla esta obligación.
Qué revisar si la fianza no está depositada
Si sospechas que el depósito no se hizo, la web del IGVS tiene un aviso específico en el apartado de sanciones y, sobre todo, te marca que la situación debe regularizarse. Lo normal es comprobar el contrato, la fecha de ingreso y la coincidencia entre quien cobró la fianza y quien la debía depositar.
Si el IGVS detecta que la fianza no está ingresada, puede requerir subsanación y seguir con el expediente que proceda. En la práctica, eso complica la cancelación, retrasa devoluciones y deja a la parte obligada expuesta a un problema administrativo que conviene cerrar cuanto antes en Galicia.
Fuentes
- MundojuridicoDepósito de las fianzas de alquiler en Galicia – Mundojurídico.infoconsultado el 31/07/2026
- Xunta[PDF] Cancelación de fianza de arrendamiento. – sede xuntaconsultado el 31/07/2026
- GvaSolicitud de devolución del depósito de fianzas, o su actualización …consultado el 31/07/2026
- FarodevigoLas fianzas depositadas en el IGVS se duplican en una década …consultado el 31/07/2026
- DiegosimalDepósito de la Fianza del Alquiler en Galicia: Guía completaconsultado el 31/07/2026
