La falsedad documental en España es el delito que castiga crear, alterar o usar un documento falso cuando ese documento puede producir efectos jurídicos. Está regulada en los arts. 390 a 399 ter del Código Penal y protege dos cosas muy concretas: la fe pública y la seguridad del tráfico jurídico.
En la práctica, el Código Penal no persigue cualquier mentira escrita. Persigue la manipulación de documentos con capacidad para engañar a terceros, a una empresa, a la Administración o a un juzgado. Por eso importa tanto el soporte como el contenido: un papel, un PDF, una factura, un certificado o una tarjeta pueden entrar en el delito si cumplen función probatoria o circulan como tales.
Regulación en el Código Penal
- Art. 390 CP: falsedad cometida por autoridad o funcionario público en documento público, oficial, mercantil o despacho de telecomunicación.
- Art. 392 CP: falsedad cometida por un particular en documento público, oficial, mercantil, despacho de telecomunicación o en determinados certificados.
- Art. 393 CP: uso a sabiendas de un documento falso.
- Art. 395 CP: falsedad en documento privado.
- Arts. 397 a 399 CP: falsedad de certificados, según intervenga autoridad, funcionario, facultativo o particular.
- Arts. 399 bis y 399 ter CP: falsedad sobre tarjetas, cheques de viaje y otros instrumentos de pago distintos del efectivo.
Qué se entiende por documento a efectos penales
- No hace falta que sea papel: también puede ser un soporte electrónico, como un PDF, un correo o un justificante digital, si incorpora datos con relevancia jurídica.
- El documento debe tener capacidad de prueba o de producir efectos en el tráfico jurídico español.
- Entran, por ejemplo, facturas, contratos, albaranes, nóminas, certificados médicos, pólizas, documentos administrativos o mercantiles.
- Quedan fuera, por regla general, los borradores internos, las notas personales sin proyección jurídica y las meras conversaciones orales.
- También pueden quedar cortas las imágenes o capturas si no acreditan autenticidad, integridad o función documental.
Cuándo se comete: conductas típicas y momento de consumación
- Falsificar un documento: fabricarlo entero o en parte de forma mendaz, como si fuera auténtico.
- Alterar un documento auténtico: cambiar fechas, importes, firmas, sellos, datos de identidad o cualquier elemento esencial.
- Simular un documento o una intervención: hacer pasar por real lo que no lo es, o atribuir a alguien una firma, declaración o participación que no tuvo.
- Suponer la intervención de personas que no han intervenido o falsear declaraciones que debieron constar en el documento.
- Usar el documento falso a sabiendas: presentarlo, invocarlo o hacerlo valer ante un tercero, una empresa o un órgano público.
La consumación no exige siempre que el fraude llegue a su objetivo final. En muchas falsedades basta con que el documento quede alterado de forma idónea para entrar en el tráfico jurídico. Y cuando hablamos de uso, el delito se consuma en el momento en que el documento falso se presenta o se utiliza con conocimiento de su falsedad, aunque luego no consiga engañar.
Alterar, simular, atribuirse o crear un documento falso
- En el art. 390.1 CP aparecen varias formas típicas: alterar lo esencial, simular un documento en todo o en parte, suponer la intervención de personas que no la han tenido y faltar a la verdad en la narración de los hechos.
- No hace falta una gran sofisticación: cambiar una cifra clave o copiar una firma puede bastar si el documento gana apariencia de autenticidad.
- Lo decisivo es que el documento resulte apto para aparentar lo que no es y pueda moverse en el tráfico jurídico español.
- Si la falsedad la hace un particular sobre documentos públicos, oficiales o mercantiles, entra en el art. 392 CP; si la hace una autoridad o funcionario en el ejercicio de su cargo, se aplica el art. 390 CP.
Usar, traficar o tener un documento falso
- El uso consciente está castigado en el art. 393 CP: no basta con haber recibido un papel falso; hace falta conocer la falsedad y aprovecharlo.
- También puede haber relevancia penal cuando alguien lo pone en circulación, lo presenta a una entidad bancaria, a la AEAT, a una empresa o a un juzgado.
- La tenencia aislada no siempre basta por sí sola, pero puede ser un indicio muy fuerte de conocimiento y de participación si va acompañada de otros datos.
- En tarjetas, cheques de viaje e instrumentos de pago, la simple posesión o tráfico puede tener encaje específico en los arts. 399 bis y 399 ter CP.
Tipos de falsedad documental según el tipo de documento
La clave en España es distinguir el soporte. No se castiga igual una factura privada que una certificación administrativa, ni una falsedad hecha por un particular que una hecha por un funcionario. Esa diferencia cambia la pena y, a veces, incluso el artículo aplicable.
Documentos públicos, oficiales y mercantiles
En los documentos públicos, oficiales y mercantiles el Código Penal es más duro porque la afectación a la confianza pública es mayor. Aquí entran, por ejemplo, escrituras, certificaciones administrativas, resoluciones, actas, facturas con relevancia mercantil o documentos emitidos o intervenidos por la Administración.
Si la falsedad la comete una autoridad o funcionario público, se aplica el art. 390 CP. Si la comete un particular sobre esos mismos documentos, entra el art. 392 CP. En ambos casos el foco está en la alteración de elementos esenciales: identidad, fecha, importe, contenido o firma, siempre que el documento tenga aptitud para producir efectos jurídicos en España.
Documentos privados
La falsedad en documento privado está en el art. 395 CP. Aquí el Código Penal baja el listón de gravedad, pero no lo elimina: una factura, un contrato entre empresas o un documento privado de contenido económico pueden dar lugar a delito si se falsifican para perjudicar a otro.
La lógica es sencilla: el daño a la fe pública es menor que en un documento oficial, pero sigue existiendo un riesgo claro para la confianza en las relaciones privadas. Por eso la pena es inferior y se centra en la prisión, sin la respuesta tan intensa que aparece en los documentos públicos.
Certificados
Los certificados falsos tienen un tratamiento propio en los arts. 397 a 399 CP. Aquí importa quién certifica: no es lo mismo una autoridad o funcionario que un facultativo o un particular.
Un médico en España que expide un certificado falso, por ejemplo de baja, aptitud o lesión, no se juega lo mismo que un particular que fabrica un papel para aparentar una titulación. En los supuestos más graves, además de multa, puede haber suspensión o inhabilitación si interviene una autoridad o un funcionario. En los casos de particular, la respuesta suele ser menos intensa, pero sigue siendo penal.
Tarjetas, cheques de viaje y otros instrumentos de pago
Los arts. 399 bis y 399 ter CP se ocupan de las tarjetas, cheques de viaje y otros instrumentos de pago distintos del efectivo. Aquí el legislador piensa en una realidad muy concreta: medios de pago que circulan con rapidez y que, si se falsifican, pueden generar perjuicios económicos inmediatos.
La pena es alta porque el riesgo de circulación y de fraude masivo también lo es. No hablamos de una simple alteración doméstica, sino de instrumentos pensados para operar en bancos, comercios y terminales de pago en toda España.
Lo decisivo no es solo que haya mentira: es que el documento pueda funcionar como verdadero en el tráfico jurídico español.
Qué penas prevé el Código Penal
Las penas cambian mucho según quién falsifique y sobre qué documento. En falsedad documental, un mismo gesto puede llevarte de una multa a varios años de prisión si el soporte es público o mercantil y quien interviene es una autoridad, un funcionario o un particular.
| Modalidad | Autor o autoría | Pena básica | Artículo CP |
|---|---|---|---|
| Documento público, oficial, mercantil o despacho de telecomunicación | Autoridad o funcionario público | Prisión de 3 a 6 años, multa de 6 a 24 meses e inhabilitación especial de 2 a 6 años | Art. 390 CP |
| Documento público, oficial, mercantil, despacho de telecomunicación o certificados en ciertos supuestos | Particular | Prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses | Art. 392 CP |
| Documento privado | Cualquiera que falsifique para perjudicar a otro | Prisión de 6 meses a 2 años | Art. 395 CP |
| Certificados | Autoridad, funcionario, facultativo o particular | Multa y, en su caso, suspensión o inhabilitación según el tipo de autoría | Arts. 397 a 399 CP |
| Uso consciente de documento falso | Quien lo utilice sabiendo que es falso | Prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 24 meses | Art. 393 CP |
| Tarjetas, cheques de viaje y otros instrumentos de pago | Quien los falsifique, use o trafique según el supuesto | Prisión de 4 a 8 años | Arts. 399 bis y 399 ter CP |
Ejemplo con cifras: una factura alterada para cobrar más
Ana, administrativa en Valencia, altera una factura privada de 1.250 € y la convierte en una de 3.750 € para justificar un gasto y cobrar 2.500 € de más. Si la falsificación recae sobre ese documento privado y la hace ella misma, el encaje inicial está en el art. 395 CP, con una pena de prisión de 6 meses a 2 años.
Si además presenta esa factura falsa ante una empresa, una aseguradora o un órgano público para hacerla valer, ya no hablamos solo de la falsificación: entra en juego el uso consciente del art. 393 CP y, según el caso, pueden aparecer otros delitos conectados, como estafa o fraude a la Seguridad Social o a la AEAT. La diferencia está en cómo se emplea el documento y ante quién.
Diferencias con el uso de documento falso y la estafa procesal
La falsedad documental, el uso de documento falso y la estafa procesal se parecen, pero no son lo mismo. La primera castiga la fabricación o alteración del documento; la segunda, su utilización consciente; la tercera, el engaño al juez para obtener una resolución injusta.
Lo que ayuda a no confundirse:
- Falsedad documental: se ataca el documento en sí.
- Uso de documento falso: el documento puede haberlo hecho otro, pero quien lo presenta sabe que es falso.
- Estafa procesal: el engaño se proyecta sobre un procedimiento judicial o administrativo para conseguir una resolución que perjudica a la otra parte.
Lo que complica la frontera:
- La misma conducta puede abrir varios delitos si alguien falsifica una factura, la presenta en un pleito y consigue una ventaja procesal.
- A veces la falsedad funciona como medio para la estafa procesal, y el juzgado tendrá que decidir si aprecia concurso de delitos o si uno absorbe al otro según el caso concreto.
- Si solo hay creación del documento y no se llega a usar, puede quedar en falsedad; si se usa en el proceso, la cosa se endurece bastante.
En la práctica forense española, la diferencia importa mucho porque cambia la estrategia de defensa, la prueba y la pena final. Y no siempre el caso más vistoso es el más grave: a veces un uso puntual pesa menos que una falsificación bien armada que ha circulado por varias manos.
Qué hacer si te investigan o te acusan en España
Si te investigan por falsedad documental, la primera regla es no improvisar. En España el proceso penal arranca muchas veces con una denuncia, un atestado de la Policía Judicial o una citación del Juzgado de Instrucción, y desde ese momento conviene moverse con abogado penalista.
Los artículos 118 y 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal reconocen el derecho a conocer la imputación, acceder a lo esencial de la causa y defenderte con asistencia letrada. En un asunto de falsedad, eso marca la diferencia entre declarar a ciegas o llegar preparado.
- Policía Judicial: si te llaman para declarar o te entregan un atestado, no entres a explicar el caso sin abogado. El plazo práctico es inmediato: antes de firmar o declarar.
- Juzgado de Instrucción: tu letrado debe pedir acceso a las actuaciones y comprobar si la imputación se apoya en originales, copias, periciales o simples sospechas. La declaración se fija en la citación o en el momento en que el juzgado señale comparecencia.
- Fiscalía: si el asunto pasa por Fiscalía, puede interesar el archivo si no hay dolo, si el documento no es realmente falso o si no existe perjuicio. El plazo lo marca el traslado procesal o la propia comparecencia.
- Juzgado de Instrucción: decide si declaras, si te acoges a guardar silencio o si haces una versión parcial y ordenada. El plazo es el que te marque la citación; en la práctica, suele ser de días o pocas semanas desde la notificación.
Qué hacer en la primera citación
- Llama a un abogado penalista de inmediato, antes de entrar a declarar en comisaría o en el juzgado.
- Pide que te expliquen si estás citado como investigado, testigo o perjudicado; no es lo mismo y el margen de defensa cambia.
- Solicita que se revise el documento original, no solo una copia, y que se compruebe cómo apareció en el expediente.
- Decide la estrategia antes de hablar: reconocer, negar, matizar o guardar silencio parcial puede ser muy distinto en un caso de falsedad.
- Si te dan traslado para aportar documentos, hazlo dentro del plazo señalado por el juzgado o por Fiscalía y con soporte original siempre que sea posible.
Qué pruebas suelen importar
- El documento original y su cadena de custodia, porque una copia sola puede no bastar para acreditar alteraciones.
- La pericial caligráfica o documentoscópica, muy habitual en España y, en muchos casos, apoyada por peritos privados o por organismos forenses públicos.
- Los metadatos de archivos electrónicos: fecha de creación, última edición, usuario, IP o historial de cambios.
- Correos electrónicos, WhatsApp, albaranes, facturas, contratos y registros de envío que demuestren quién creó, modificó o envió el documento.
- Testigos que hayan visto la elaboración, la firma o la presentación del documento ante la empresa, la AEAT, el juzgado o una notaría.
- Cruces con datos de la AEAT, la Seguridad Social o el Registro Mercantil cuando la falsedad afecta a facturas, nóminas, altas, bajas o asientos societarios.
- Informes de la Policía Científica o del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses cuando el caso llegue a una pericial oficial.
Dudas clave sobre la falsedad documental
1. ¿En qué consiste el delito de falsedad documental?
Es el delito que comete quien altera, simula, inventa o usa un documento falso para engañar sobre su autenticidad o su contenido. En España está regulado en los artículos 390 a 399 del Código Penal, especialmente el artículo 390 para documentos públicos, oficiales y mercantiles. Puedes consultarlo en el BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444
Fuentes
- BoeLey Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.consultado el 14/07/2026
- Arag¿Qué es la falsedad documental en el derecho penal? – ARAGconsultado el 14/07/2026
- PardogeijoDelito de Falsedad Documental en el Código Penal (Art. 390)consultado el 14/07/2026
