Falsedad documental

Falsedad en documento público por particular en España: penas, delitos y defensa

agosto 21, 2026 EspanaLegal 9 min read
Falsedad en documento público por particular en España: penas, delitos y defensa

Qué es la falsedad en documento público, oficial o mercantil cometida por particular

La falsedad en documento público por particular está en el artículo 392 del Código Penal: castiga al que, sin ser autoridad o funcionario en el ejercicio de su cargo, falsifica un documento público, oficial o mercantil usando alguna de las conductas del artículo 390.1 CP.

En España, un documento público es el autorizado por notario o por empleado público competente; un documento oficial es el expedido por un funcionario en el ejercicio de sus funciones; y el mercantil es el documento de tráfico empresarial al que el Derecho penal da un tratamiento equiparado, como ocurre muchas veces con facturas, albaranes, recibos o documentos de contabilidad cuando su falsa apariencia afecta a su autenticidad.

La idea central es sencilla: no se castiga cualquier mentira escrita en un papel, sino la alteración de la autenticidad del documento o de sus elementos esenciales. Por eso el delito no va de “decir algo falso” sin más, sino de fabricar o manipular un documento para que parezca verdadero cuando no lo es.

Cuando el particular presenta ante un notario, un juzgado, la Administración o una empresa un documento aparentemente válido pero materialmente manipulado, el problema penal no está solo en el contenido, sino en que el documento engaña sobre quién lo emitió, qué se firmó o qué intervención hubo realmente.

La clave no es solo que el papel contenga una mentira: hace falta que el documento quede falseado en su autenticidad o en un elemento esencial.

Qué conductas castiga el artículo 392 del Código Penal

Conducta típica Qué significa Ejemplo práctico en España
Alterar un documento en alguno de sus elementos o requisitos esenciales Cambiar un dato relevante que afecte a su identidad o validez Rectificar una fecha, una cuantía o una firma para que el documento parezca otro
Simular un documento en todo o en parte, de modo que induzca a error sobre su autenticidad Fabricar un documento inexistente o imitar uno real Crear una factura, certificado o contrato que nunca existió realmente
Suponer la intervención de personas que no la han tenido o atribuir declaraciones distintas Hacer creer que alguien firmó, compareció o dijo algo que no ocurrió Poner la firma de un tercero o atribuirle una manifestación que no hizo

El artículo 392 CP no inventa conductas propias: remite a los tres primeros apartados del artículo 390.1 CP. Eso significa que, en la práctica, el juez mira si hubo alteración, simulación o atribución falsa de intervención o declaración. Si no encaja en una de esas tres vías, la acusación se debilita mucho.

Diferencias entre la falsedad de autoridad o funcionario y la del particular

Aspecto Artículo 390 CP Artículo 391 CP Artículo 392 CP
Quién puede cometerlo Autoridad o funcionario público Autoridad o funcionario público, por imprudencia grave Particular; también un funcionario si no actúa en funciones
Conducta Falsedad documental dolosa Falsedad documental imprudente Las mismas falsedades de los números 1 a 3 del art. 390.1 CP
Pena principal Prisión de 3 a 6 años, multa de 6 a 24 meses e inhabilitación especial de 2 a 6 años Multa de 6 a 12 meses y suspensión de empleo o cargo público de 6 meses a 1 año Prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses
Idea clave Abuso de la fe pública por quien tiene deber funcional Falta de cuidado grave en un cargo público El particular falsea un documento protegido por su valor probatorio

La diferencia importante es quién ostenta el deber institucional de fidelidad documental. El funcionario responde con más dureza porque el sistema confía en su posición pública. El particular, en cambio, solo entra en el tipo del artículo 392 cuando la falsedad afecta al propio documento, no cuando simplemente aprovecha que alguien haya dicho algo inexacto.

Cuándo una declaración inexacta no convierte el documento en falso

No toda declaración falsa incorporada a un documento convierte ese documento en una falsedad penal. Si un notario, un funcionario o un tercero autorizado recoge fielmente lo que otro le dice, el documento puede ser auténtico aunque el contenido narrado sea falso.

Aquí está el límite: una cosa es la falsedad documental y otra la falta a la verdad en los hechos narrados. Si el documento nace correctamente, con quien lo emite, firma o autoriza de verdad, y lo único discutible es la realidad económica o fáctica que refleja, puede que no exista falsedad penal del artículo 392 CP.

Esto es muy importante en España porque muchas acusaciones se apoyan en una confusión básica: se cree que toda falsedad en el contenido del papel equivale a falsedad del documento. No siempre. El documento puede ser auténtico en su origen y, aun así, contener una versión inexacta de lo ocurrido.

Penas del artículo 392 CP y relación con los artículos 390, 391 y 393 CP

Precepto Conducta Pena
Artículo 390 CP Falsedad dolosa cometida por autoridad o funcionario público Prisión de 3 a 6 años, multa de 6 a 24 meses e inhabilitación especial de 2 a 6 años
Artículo 391 CP Falsedad por imprudencia grave de autoridad o funcionario público Multa de 6 a 12 meses y suspensión de empleo o cargo público de 6 meses a 1 año
Artículo 392 CP Falsedad cometida por particular en documento público, oficial o mercantil Prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses
Artículo 393 CP Uso de documento falso por persona distinta del falsificador Pena inferior en grado a la prevista para la falsificación

La pena del particular es menor que la del funcionario, pero sigue siendo seria: entra en prisión y multa. Además, la condena puede arrastrar antecedentes penales, algo muy relevante si el asunto llega a un juzgado de lo penal en España.

En el artículo 393 CP, el legislador separa al falsificador de quien usa el documento ya falsificado. No hace falta ser el autor material de la manipulación para responder penalmente: basta con usarlo a sabiendas y con una finalidad lesiva.

Ejemplo práctico de pena en un caso sencillo

Pensemos en Marta, empresaria en Valencia, que presenta una factura manipulada de 2.420 € para justificar un gasto en su contabilidad. Si el juzgado aprecia falsedad del artículo 392 CP y fija una pena intermedia, podría imponer, por ejemplo, 1 año y 3 meses de prisión y 9 meses de multa.

Si el juez asigna a la multa una cuota diaria de 10 €, esos 9 meses pueden traducirse en unos 2.700 €. Si la cuota sube a 15 €, la multa se va a 4.050 €. La cifra final depende de la cuota diaria, de la gravedad concreta y de si hay atenuantes o agravantes, pero la horquilla legal es esa: prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses.

Facturas falsas en España: cuándo hay delito y cuándo no

Tesis jurisprudencial Cuándo aprecia delito Cuándo no lo aprecia Punto débil
Línea Filesa Cuando hay simulación bastante del documento y apariencia de autenticidad engañosa Cuando solo se discute una irregularidad menor sin simulación real Exige probar que la factura no es solo inexacta, sino simulada
Línea de la falta a la verdad Solo habría delito si la factura está realmente falseada en su autenticidad Si la factura es auténtica y lo falso es únicamente el contenido o la realidad económica Puede dejar fuera conductas muy lesivas si no se acredita alteración esencial

En España no hay un criterio único sobre las facturas falsas. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha convivido con esas dos líneas, y la discusión sigue viva en muchos procedimientos.

La línea del 'caso Filesa' y la simulación documental

La tesis más dura encaja la factura falsa en el artículo 392 CP, en relación con el artículo 390.1.2º CP, cuando la factura está simulada de forma bastante para inducir a error sobre su autenticidad. Esa es la lógica del conocido pronunciamiento del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 1997, el llamado caso Filesa, seguido después por resoluciones como las de 17 de diciembre de 2014 y 2 de junio de 2016.

Bajo esta lectura, la factura no es un simple papel con datos discutibles, sino un documento creado para parecer real cuando no responde a una operación genuina. Si la simulación es total o suficiente, hay falsedad documental.

La línea que considera que solo hay falta a la verdad

La postura contraria dice que, si la factura fue realmente emitida y firmada por quien aparece como autor, el documento existe y es auténtico. Lo que puede ser falso es la realidad económica que pretende reflejar, pero eso no siempre integra el tipo penal.

Esta línea insiste en la diferencia entre documento falso y contenido falso. Para que haya artículo 392 CP hace falta algo más que una factura con datos inexactos: hace falta que el documento quede falseado en su esencia o que la simulación sea bastante para romper su autenticidad.

Cómo se defiende una acusación por falsedad documental

  1. Revisar si el documento es auténtico en su origen y en su firma, porque si fue realmente expedido por quien aparece como emisor, la acusación tiene que probar algo más que una inexactitud.
  2. Atacar la supuesta simulación: no basta con que el documento sea sospechoso; hay que demostrar que se alteró, se fabricó o se hizo pasar por auténtico de manera relevante.
  3. Analizar si faltan elementos esenciales. Si lo discutido es solo el relato de los hechos o la realidad económica subyacente, la defensa debe separar con claridad ese plano del plano documental.
  4. Discutir la autoría y el uso. No siempre quien aparece relacionado con el documento es quien lo falsificó; tampoco siempre quien lo presenta sabía que era falso.

Pruebas que suelen ser decisivas

  • Pericial caligráfica sobre firmas, trazos, impresiones o modificaciones manuales.
  • Correos electrónicos, WhatsApp y otros mensajes que acrediten quién encargó o aceptó el documento.
  • Facturas, albaranes, pedidos y extractos bancarios para reconstruir la cadena documental.
  • Testifical de la persona emisora, receptor o intermediarios que intervinieron en la operación.
  • Informes periciales contables o mercantiles si el caso afecta a facturación, IVA o contabilidad ante la AEAT.
  • Metadatos, archivos digitales y trazabilidad si la factura o documento se generó por medios informáticos.

Qué pasa con el uso del documento falso por un tercero

El artículo 393 CP castiga a quien usa un documento falsificado sin ser quien lo creó. En la práctica, esto cubre dos situaciones muy frecuentes en España: presentar en un juicio un documento falso sabiendo que lo es, o emplearlo para perjudicar a un tercero, por ejemplo ante una empresa, un juzgado o la propia Administración.

La pena es la inferior en grado a la prevista para la falsificación. Eso significa que el legislador sanciona menos al usuario que al falsificador, pero no le exime por actuar “solo” como presentador o beneficiario. Si se prueba el conocimiento de la falsedad, la responsabilidad penal puede llegar igualmente.

En la defensa de este tipo de casos, suele discutirse precisamente eso: si la persona sabía o no sabía que el documento era falso, si podía confiar en su apariencia o si actuó con intención de sacar ventaja. Esa diferencia marca la frontera entre una imputación sólida y una absolución.

Fuentes

  1. ElnotarioFalsedad en documento público – Hemeroteca – el notario del siglo xxiconsultado el 31/07/2026
  2. CastellabogadosFalsedad documento privado – Abogados Penalistas Palma de …consultado el 31/07/2026
  3. DexiaabogadosEl delito de falsedad en documento público – Dexia Abogadosconsultado el 31/07/2026
  4. Abogado-penalistaAbogados Falsedad en Barcelona – Esteban Abogados Penalistasconsultado el 31/07/2026
  5. IberleyDelito de falsedad en documento público – Iberleyconsultado el 31/07/2026