Qué es una excedencia de un mes y cuándo se puede pedir
En España, una excedencia de un mes no existe como categoría genérica del Estatuto de los Trabajadores. Lo que regula el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores son la excedencia voluntaria, la forzosa y la excedencia por cuidado de familiares; el “mes” solo encaja si la modalidad concreta lo permite o si el convenio colectivo la mejora.
Dicho de forma simple: un mes puede servirte si el motivo real encaja en una excedencia forzosa, si pides una excedencia por cuidado de familiares dentro del máximo legal, o si tu convenio de empresa o de sector reconoce una excedencia especial, por estudios o pactada con esa duración. En cambio, la excedencia voluntaria común no te vale, porque la ley fija un mínimo de cuatro meses.
La clave no es llamar “excedencia de un mes” a la solicitud, sino acertar con la modalidad jurídica que la hace posible.
Lo mejor
- Te permite parar un mes sin romper del todo el vínculo con la empresa
- Sirve para atender un asunto familiar o personal sin pedir baja médica
- Puedes pactar por escrito la fecha exacta de reincorporación
- Evita agotar vacaciones si necesitas ausentarte varios días seguidos
Lo peor
- La empresa no siempre está obligada a reservar tu puesto exacto
- Si el convenio no la regula, puede exigir antigüedad mínima para pedirla
- Durante ese mes sueles quedar sin salario ni cotización por trabajo
- Un escrito impreciso puede hacer que te den la solicitud por mal planteada
Qué modalidades de excedencia encajan con un mes
| Modalidad | ¿Puede durar 30 días? | Encaje legal en España | Qué revisar antes de pedirla |
|---|---|---|---|
| Excedencia voluntaria | No | Artículo 46.2 ET | Antigüedad mínima y duración legal |
| Excedencia forzosa | Sí, si el motivo dura un mes | Artículo 46.1 ET | Cargo público o deber que la justifique |
| Excedencia por cuidado de familiares | Sí | Artículo 46.3 ET | Familiar, duración y reserva del puesto |
| Excedencia por estudios | Sí, si la prevé el convenio o el pacto | Convenio colectivo o acuerdo individual | Que exista cobertura expresa |
| Excedencia especial o pactada por convenio | Sí | Convenio colectivo aplicable | Requisitos, preaviso y forma de reingreso |
Excedencia voluntaria
La excedencia voluntaria del artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores exige una antigüedad mínima de un año en la empresa y una duración mínima de cuatro meses. Por eso, si lo que quieres es parar solo treinta días, esta vía no encaja.
Además, no se pide por una causa concreta. Es una suspensión del contrato para asuntos personales, pero con ese mínimo legal de cuatro meses. Aunque la empresa esté de acuerdo, no puede convertir esta modalidad estatutaria en una excedencia voluntaria de un mes si el convenio no dice otra cosa.
Excedencia forzosa
La excedencia forzosa del artículo 46.1 ET dura lo que dure el cargo público o el deber que la motive. Aquí sí puede haber una excedencia de un mes si el motivo solo se alarga un mes.
Suele aparecer cuando una persona asume un cargo público que obliga a apartarse del trabajo o cuando existe un deber inexcusable que impide seguir prestando servicios. La diferencia con la voluntaria es clara: no depende de tu conveniencia, sino de una causa ajena a tu voluntad.
Excedencia por cuidado de familiares
La excedencia por cuidado de familiares del artículo 46.3 ET sí puede pedirse por un periodo corto, incluso de un mes, siempre que se respete el marco legal y lo que mejore el convenio colectivo. Es la opción más flexible para ausencias breves por cuidado.
Aquí importa mucho revisar el texto exacto del convenio de tu empresa o sector en España, porque algunos amplían plazos, concretan preavisos o mejoran la reserva del puesto. Para pedir solo 30 días, conviene dejar muy cerradas las fechas de inicio y fin.
Excedencia por estudios
La excedencia por estudios no aparece como modalidad general en el Estatuto de los Trabajadores; suele venir en el convenio colectivo o en un acuerdo individual con la empresa. Si tu convenio la recoge, puede contemplar un mes para cursos oficiales, exámenes o formación reglada.
En la práctica, esta opción sirve mucho en centros de trabajo de Madrid, Barcelona, Valencia o Sevilla con convenios propios que afinan bastante la formación y las ausencias. Si no hay cobertura expresa, no hay derecho automático a exigirla.
Excedencia especial o pactada por convenio
Aquí está la puerta más clara para una excedencia de un mes cuando no encaja en las modalidades clásicas. Muchos convenios colectivos de empresa o de sector en España crean excedencias especiales, con límites de duración, posibilidad de fraccionarlas y requisitos propios.
Si el convenio dice que puede durar un mes, manda ese texto. Si además permite dividirla en dos periodos de quince días, también. Lo importante es leer bien el convenio aplicable y no confundir una mejora convencional con una excedencia voluntaria del Estatuto.
Requisitos para solicitarla: antigüedad, causa, duración y forma escrita
- Antigüedad mínima: si la excedencia que quieres es la voluntaria estatutaria, necesitas al menos 1 año en la empresa.
- Modalidad correcta: un mes no vale para la voluntaria común; sí puede encajar en la forzosa, en cuidado de familiares, en estudios si el convenio lo permite o en una excedencia especial pactada.
- Fechas cerradas: conviene indicar día exacto de inicio y de fin, no solo “un mes”.
- Solicitud por escrito: preséntala por escrito ante la empresa, normalmente a RR. HH., y conserva copia sellada o justificante de envío.
- Causa o cobertura convencional: si la base es un convenio, cita el artículo o cláusula concreta del convenio colectivo aplicable.
- Preaviso: respeta el preaviso que marque el convenio; si no lo regula, deja margen suficiente para que la empresa organice el puesto.
- Reingreso también por escrito: antes de que termine la excedencia, pide la reincorporación por escrito y guarda la respuesta de la empresa.
- Prórroga, si procede: si el convenio la admite, solicita la prórroga con al menos 15 días de antelación al fin del periodo concedido.
Ejemplo práctico de una excedencia de 30 días
Marta trabaja en una tienda de Zaragoza desde hace 2 años y 3 meses. Su convenio de empresa permite una excedencia especial de hasta 1 mes por motivos personales, con preaviso de 15 días.
Marta entrega la solicitud el 10 de octubre para ausentarse del 1 al 30 de noviembre. Son 30 días naturales completos. Durante ese mes no cobra salario de la empresa y, si el convenio no mejora nada más, tampoco genera cotización ordinaria. Antes del 15 de noviembre, presenta por escrito la petición de reingreso para dejar constancia de que quiere volver el día 1 de diciembre.
Derechos durante la excedencia: salario, cotización, reserva del puesto y reingreso
| Modalidad | Salario | Cotización | Reserva del puesto | Reingreso |
|---|---|---|---|---|
| Excedencia voluntaria | No | No ordinaria | No hay reserva del puesto | Derecho preferente a vacante de igual o similar categoría |
| Excedencia forzosa | No de la empresa | No ordinaria | Sí, con reserva del puesto | Reincorporación al terminar la causa |
| Cuidado de familiares | No | Sin cotización ordinaria, salvo efectos legales específicos en algunos supuestos | Sí, en los términos del art. 46.3 ET | Reingreso al finalizar el periodo solicitado |
| Estudios, si lo prevé el convenio | Depende del convenio | Depende del convenio | Depende del convenio | Según lo pactado |
| Especial o pactada por convenio | Depende del texto aplicable | Depende del texto aplicable | Lo que diga el convenio | Lo que diga el convenio |
En la excedencia voluntaria no tienes reserva del puesto. Lo que sí tienes, si pides el reingreso en plazo, es un derecho preferente a volver si aparece una vacante de igual o similar categoría. La empresa no está obligada a crear un puesto nuevo para ti, ni tampoco a recolocarte en otra empresa del grupo, salvo que el convenio colectivo lo diga expresamente.
En la forzosa y en la de cuidado de familiares, el nivel de protección es mayor. La empresa debe respetar la excedencia y reincorporarte cuando proceda. En cualquier caso, la excedencia no es una baja médica: el contrato se suspende por una causa concreta, pero no existe un parte de baja del sistema sanitario como en una incapacidad temporal.
Cómo pedir la excedencia y cómo solicitar el reingreso
- Revisa el convenio colectivo aplicable en tu empresa en España para saber si existe una excedencia especial, por estudios o un plazo exacto de un mes.
- Redacta la solicitud por escrito indicando tu nombre, puesto, centro de trabajo, tipo de excedencia, causa, fecha de inicio y fecha de fin.
- Entrega la petición a RR. HH. o a la empresa y guarda prueba: sello de entrada, correo certificado o burofax con acuse de recibo.
- Pide respuesta escrita. Si la empresa acepta, mejor dejar por escrito las condiciones y la fecha exacta de reincorporación.
- Solicita el reingreso antes de terminar la excedencia. Hazlo también por escrito, citando la fecha de concesión y el periodo disfrutado.
- Conserva toda la documentación: solicitud inicial, respuesta empresarial, convenio, justificantes de envío y cualquier correo sobre vacantes.
Qué hacer si la empresa deniega la reincorporación o no hay vacantes
Cuándo puede negarse legalmente la reincorporación
- Si se trata de una excedencia voluntaria y no hay vacante de igual o similar categoría en ese momento.
- Si la relación laboral ha terminado por una causa ajena a la excedencia, por ejemplo un despido válido o la finalización real del contrato.
- Si el convenio colectivo limita el reingreso a determinadas plazas y todavía no existe una vacante compatible.
- Si has pedido volver fuera de plazo o no has solicitado el reingreso por escrito.
- Si la empresa acredita que la negativa no tiene relación con la excedencia, sino con una causa organizativa real y conforme a derecho.
Si la denegación no encaja en esos supuestos, la negativa puede ser improcedente. En la excedencia voluntaria, la empresa no puede contestarte con un simple “ya te llamaremos” y dejarte en el aire indefinidamente; debe moverse dentro del marco legal y del convenio aplicable.
Reclamación laboral si la empresa no readmite
- Pide por escrito una explicación final a la empresa y guarda la respuesta o el silencio. Te servirá como prueba de la negativa.
- Presenta papeleta de conciliación ante el servicio autonómico de mediación, arbitraje y conciliación que corresponda en tu comunidad autónoma —SMAC, CMAC, UMAC o la denominación que use tu territorio—, como exige el artículo 63 de la Ley reguladora de la jurisdicción social en la mayoría de conflictos individuales.
- Si no hay acuerdo, presenta demanda ante el Juzgado de lo Social de tu provincia. Ahí se discutirá si la empresa debía readmitirte o si la negativa estaba justificada.
- Aporta toda la prueba documental: solicitud de excedencia, petición de reingreso, burofaxes, correos, convenio colectivo, organigrama o cualquier dato sobre vacantes.
- Si la empresa ha convertido la negativa en despido, actúa sin demora: el plazo del despido es muy corto y no conviene dejarlo pasar.
En la práctica, quien mejor documenta su salida y su vuelta tiene más fuerza si el conflicto llega a los juzgados sociales. En España, el papel pesa mucho: fecha, acuse de recibo y respuesta escrita.
¿Cuándo acudir a los juzgados sociales en España?
Si la empresa no responde, te dice que no hay vacante pero sabes que sí la hay, o te niega la reincorporación sin base clara, la vía es la jurisdicción social. Antes de demandar, pasa por la conciliación previa salvo que el caso quede exceptuado, porque así lo ordena el artículo 63 de la LRJS.
Si el conflicto deriva en despido, la impugnación debe moverse con rapidez y conviene contar con un abogado laboralista o con la representación legal de la plantilla. En ciudades como Madrid, Barcelona, Sevilla o Bilbao, estos asuntos suelen tramitarse con bastante frecuencia en los Juzgados de lo Social.
Fuentes
- PersonioExcedencia laboral: qué clases hay y cómo funcionan – Personioconsultado el 03/08/2026
- FactorialCómo pedir una excedencia laboral + Modelo gratis para pedirlaconsultado el 03/08/2026
- Payfit¿Cómo pedir una excedencia laboral en 2026? Tipos y requisitosconsultado el 03/08/2026
- CeoecuencaEXCEDENCIA VOLUNTARIA. ¿PUEDE SER DE DOS MESES?consultado el 03/08/2026
- Uso¿Cómo pedir una excedencia de tu trabajo? | Sindicato USOconsultado el 03/08/2026
