Estatuto de los Trabajadores

Derecho al trabajo en la Constitución española: qué reconoce y cómo se protege en España

agosto 11, 2026 EspanaLegal 8 min read

Qué es el derecho al trabajo en la Constitución española

No es un empleo garantizado, sí una protección real

El derecho al trabajo en la Constitución española no asegura un puesto concreto a cada persona, pero sí protege el acceso al empleo, la libre elección de oficio y una remuneración suficiente en España. Lo fija el artículo 35 de la Constitución Española, que convierte el trabajo en un derecho constitucional y, a la vez, en un marco de deberes y límites para los poderes públicos y para las empresas.

Eso significa algo muy concreto: el Estado no está obligado a crear un empleo para cada persona, pero sí a organizar el mercado laboral con reglas de igualdad, formación, promoción y control frente a abusos. En España, esa protección se nota en la contratación, en la carrera profesional, en el salario y también en el despido.

Qué reconoce exactamente el artículo 35 CE

Las ideas clave del precepto

  • Deber de trabajar: la Constitución parte de que el trabajo no es una mera opción privada, aunque ese deber no autoriza trabajos forzosos ni castigos por no trabajar.
  • Derecho al trabajo: nadie puede ser excluido del acceso al empleo por una razón arbitraria si cumple los requisitos legales y profesionales exigibles.
  • Libre elección de profesión u oficio: en España no se puede imponer una ocupación sin base legal ni cerrar una actividad por motivos caprichosos.
  • Promoción a través del trabajo: el progreso profesional, la formación y el ascenso forman parte de la idea constitucional de trabajo digno.
  • Remuneración suficiente: el salario debe permitir atender las necesidades propias y las de la familia; el SMI marca un suelo legal, no todo el contenido de esa suficiencia.
  • Sin discriminación por razón de sexo: la selección, el salario, la promoción y la extinción del contrato no pueden tratar de forma desigual a mujeres y hombres.

Qué alcance tiene: libre elección, promoción y remuneración suficiente

Lo que protege el artículo 35 CE en la práctica

Dimensión Qué cubre Ejemplo en España Lectura práctica
Acceso al empleo Entrada al mercado laboral sin exclusiones arbitrarias Una oferta en Madrid pide titulación y experiencia, pero no puede descartar por sexo o por un criterio ajeno al puesto El derecho protege el acceso si la persona reúne los requisitos razonables
Libre elección Escoger oficio, profesión o itinerario laboral Una persona en Valencia decide formarse para pasar de auxiliar a técnico Nadie puede imponer una ocupación sin causa legal
Promoción Ascensos, formación y carrera profesional En una empresa de Sevilla, un curso interno permite optar a jefe de equipo El trabajo no es solo entrar, también progresar
Remuneración suficiente Salario que cubra necesidades propias y familiares Un contrato a jornada completa por debajo del SMI vigente incumple el mínimo legal El SMI fija el suelo, pero no agota la idea de suficiencia

La clave está en distinguir entre contenido constitucional y contenido salarial mínimo. El art. 35 CE no convierte el salario digno en una cifra única, pero sí obliga a que el trabajo tenga una retribución real y no meramente simbólica. Por eso el SMI importa: cuando una oferta o un contrato rebajan ese suelo, el problema deja de ser teórico y pasa a ser laboral y, en su caso, judicial.

A quién protege y cómo se conecta con el Estatuto de los Trabajadores

El núcleo laboral en España

  • El art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores se aplica a quienes prestan servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, que actúa como empleador.
  • Esa es la pieza que conecta el derecho constitucional con el empleo asalariado: el art. 35 CE habla de un derecho amplio al trabajo, y el ET concreta cómo se vive en la relación laboral ordinaria.
  • El trabajador por cuenta ajena queda especialmente protegido en España frente a la falta de ocupación efectiva, la pérdida injustificada del empleo y los obstáculos a la promoción interna.
  • El art. 4 del Estatuto de los Trabajadores reconoce derechos básicos de la persona trabajadora, entre ellos la ocupación efectiva, la promoción y la no discriminación.
  • El art. 17 del Estatuto de los Trabajadores refuerza la prohibición de discriminación en el empleo y en las condiciones de trabajo.
  • En la práctica española, la protección no se limita a quien ya está contratado: también alcanza al acceso al empleo cuando la empresa, la Administración o una entidad intermediaria imponen filtros arbitrarios.

Por qué no funciona como un derecho automático al puesto

El Tribunal Constitucional ha repetido, desde las SSTC 22/1981 y 83/1984 hasta las 131/1989, 109/2003, 192/2003 y 8/2015, que el art. 35 CE no crea un derecho a exigir un puesto concreto ni un mecanismo de acceso automático al empleo. Es un derecho de configuración legal: necesita la ley laboral para hacerse efectivo y, por eso mismo, deja margen al legislador para ordenar contratación, salarios, promoción y despido.

Eso tiene una parte buena y otra más incómoda. La buena es que el derecho se adapta a la realidad económica y a los cambios del mercado laboral español. La incómoda es que la protección depende mucho de cómo legisle el Estado y de cómo apliquen esa ley los juzgados de lo social.

Ventajas

  • Permite adaptar el derecho al trabajo a sectores muy distintos, desde el comercio en Barcelona hasta la logística en Sevilla.
  • Da margen para fijar políticas activas de empleo, formación y recolocación sin vaciar la Constitución.
  • Evita convertir el art. 35 CE en una promesa imposible de plazas garantizadas para todos.

Inconvenientes

  • No da un derecho directo a ocupar o conservar cualquier empleo por el simple hecho de invocarlo.
  • El Tribunal Constitucional negó el amparo directo por la sola infracción del art. 35 en la STC 131/1989.
  • Exige acudir casi siempre a la legislación laboral ordinaria y a los juzgados de lo social.
  • Obliga a probar el daño: discriminación, despido sin causa, rebaja salarial o bloqueo injustificado de promoción.

El art. 35 CE protege el acceso y la vida profesional, pero deja el detalle al legislador y el control final a los jueces.

Cómo se protege en España cuando se vulnera

Ruta práctica ante una lesión del derecho

  1. Si el problema nace en una oferta de empleo o en la selección, acude al servicio público de empleo autonómico y, si afecta a prestaciones o a la intermediación estatal, al SEPE. Hazlo cuanto antes y guarda pantallazos, correos y anuncios.
  2. Presenta denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La denuncia no tiene un plazo único general, pero conviene moverla pronto para que no se pierda prueba y para que la actuación inspectora llegue a tiempo.
  3. Si hay despido, presenta papeleta de conciliación ante el servicio autonómico de mediación, arbitraje y conciliación dentro de 20 días hábiles desde la fecha de efectos. En esa fase todavía se puede pactar readmisión, indemnización o pago de cantidades.
  4. Si no hay acuerdo, o si el caso afecta a discriminación o a otros derechos fundamentales, demanda ante el juzgado de lo social por la vía de tutela de derechos fundamentales de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, en sus arts. 177 a 184. El procedimiento es preferente y urgente.

Ejemplo práctico: cuándo se rompe el derecho al trabajo

Un caso de Sevilla con salario, sexo y despido

En Sevilla, una empresa de reparto publica una vacante a jornada completa por 700 € al mes y añade que busca personas de 25 a 35 años, pero solo hombres. Ana, de 38 años, con 4 años de experiencia y un sueldo anterior de 1.450 € al mes, guarda la oferta y pide explicaciones.

Aquí hay varias grietas claras. La primera es la discriminación por sexo, que choca con el art. 35 CE y con la lógica de igualdad laboral del Estatuto. La segunda es el salario de 700 € mensuales a jornada completa, que quedaría por debajo del SMI vigente. Si, además, la empresa despide a Ana poco después de quejarse, la reacción correcta en España es reclamar la nulidad del despido, la readmisión y, en su caso, una indemnización por vulneración de derechos fundamentales.

Qué añaden el Derecho internacional y la Unión Europea

El marco externo que refuerza al art. 35 CE

  • La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su art. 23, reconoce que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias y a la protección contra el desempleo.
  • El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en sus arts. 6 y 7, obliga a reconocer el derecho de toda persona a ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido y a condiciones justas y favorables.
  • El Convenio Europeo de Derechos Humanos, en su art. 4, no formula un derecho al trabajo como tal, pero sí cierra la puerta al trabajo forzoso, a la servidumbre y a la esclavitud.
  • La Carta Social Europea, en su art. 1, refuerza el derecho al trabajo y empuja a los Estados a proteger el empleo y la orientación profesional.
  • La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en su art. 15, reconoce la libertad de elegir profesión y el derecho a trabajar, y se completa con los arts. 5, 23, 31 y 32, que prohíben el trabajo forzoso, protegen la igualdad entre mujeres y hombres, fijan condiciones de trabajo justas y amparan a los menores.
  • En España, estos textos no sustituyen al art. 35 CE: lo complementan y ayudan a interpretar el alcance del derecho en un sentido más protector, sobre todo cuando hay discriminación, precariedad o imposición de condiciones abusivas.

Fuentes

  1. SenadoConstitución Española | Senado de Españaconsultado el 29/07/2026
  2. Usal[PDF] DERECHOS DE LOS TRABAJADORES – Repositorio GREDOS USALconsultado el 29/07/2026
  3. Ccyl[PDF] CONSTITUCION ESPAÑOLA DE 1978consultado el 29/07/2026
  4. CongresoConstitución Política del Perú – Congresoconsultado el 29/07/2026
  5. ConstitucioncolombiaArtículo 25 de la Constitución Política de Colombiaconsultado el 29/07/2026