En España pueden quitarte parte del sueldo solo por la fracción que excede del salario mínimo inembargable y siempre por los tramos legales. El embargo de una nómina o pensión se acuerda en un expediente de apremio administrativo o en una ejecución judicial, nunca de forma libre.
¿Qué es el embargo de salario y cuándo puede acordarse?
El embargo de salario es la retención forzosa de parte de tu nómina, pensión o retribución para pagar una deuda. En la práctica, quien paga tu sueldo o tu pensión recibe una orden de embargo y debe retener la cantidad que corresponda hasta cubrir lo debido.
En el ámbito tributario, la AEAT lo usa cuando una deuda entra en período ejecutivo y no se ha pagado; en el ámbito judicial, lo acuerda el juzgado dentro de una ejecución. La lógica es la misma: primero se intenta cobrar por otras vías y, si no hay bienes suficientes o identificables, se va a su salario con los límites de la ley.
La clave está en que el embargo no puede vaciarte la nómina. En España, el cálculo se hace con el artículo 607 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y el criterio práctico de la Agencia Tributaria aparece resumido en su página sobre embargo de sueldos, salarios y pensiones.
Si el sueldo solo supera el SMI en una parte, el embargo se calcula sobre ese exceso y por bloques, no sobre toda la nómina.
El salario mínimo interprofesional es inembargable: tramos y porcentajes del artículo 607 LEC
El salario mínimo interprofesional vigente para 2024 se fija en 1.134 € mensuales en el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero. Esa cantidad es inembargable por mandato del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Lo importante es entender el cálculo acumulativo: no se aplica el porcentaje a todo el sueldo, sino solo a la parte que va superando cada tramo.
| Tramo del sueldo mensual | Parte protegida o embargable | Porcentaje aplicable |
|---|---|---|
| Hasta 1 SMI, es decir, hasta 1.134 € | Inembargable | 0% |
| De 1 a 2 SMI | Sobre ese exceso | 30% |
| De 2 a 3 SMI | Sobre ese exceso | 50% |
| De 3 a 4 SMI | Sobre ese exceso | 60% |
| De 4 a 5 SMI | Sobre ese exceso | 75% |
| Más de 5 SMI | Sobre ese exceso | 90% |
La idea práctica es sencilla: si cobras justo dos veces el SMI, el primer SMI queda blindado y al segundo se le aplica el 30%. Si tu sueldo es más alto, se van añadiendo tramos con sus porcentajes respectivos.
¿Cuánto pueden quitarte de una nómina? Ejemplo práctico con 2.268 €
Ana, administrativa en Sevilla, cobra 2.268 € al mes y recibe una diligencia de embargo de la AEAT por una deuda pendiente. Su nómina supera en un SMI exacto el mínimo protegido, así que el cálculo es limpio.
Primero se separa el sueldo en dos partes:
- Primer tramo: 1.134 € inembargables.
- Segundo tramo: 1.134 € que ya quedan dentro del tramo embargable del 30%.
Después se hace la cuenta:
- Exceso sobre el SMI: 2.268 € – 1.134 € = 1.134 €.
- Embargo aplicable sobre ese exceso: 1.134 € × 30% = 340,20 €.
- Salario que conserva Ana: 2.268 € – 340,20 € = 1.927,80 €.
Es decir, con un sueldo de 2.268 € la AEAT no puede tocar los primeros 1.134 €, y solo retendría 340,20 € del tramo siguiente. Si la nómina fuera mayor, entrarían los tramos del 50%, 60%, 75% y 90% sobre las fracciones que correspondan.
Qué dice la ley española sobre el embargo de sueldos, salarios y pensiones
- El artículo 169.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria permite embargar remuneraciones, sueldos, primas y retribuciones cuando no se conocen otros bienes del deudor bastante para cubrir la deuda.
- El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil fija que el salario mínimo vigente es inembargable y ordena los tramos sucesivos de embargo.
- El Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero deja el SMI de 2024 en 1.134 € mensuales, cifra que se usa como referencia para el cálculo.
- La AEAT aplica estas reglas en sus diligencias de embargo de sueldos, salarios y pensiones, de forma que la empresa pagadora o el organismo que abona la pensión actúan como retenedores.
- El embargo puede alcanzar también pensiones y otras retribuciones periódicas, pero no puede saltarse el mínimo inembargable ni inventarse porcentajes distintos a los que marca la ley.
Qué hacer si la AEAT te notifica una diligencia de embargo
Lo primero es leer bien la notificación y comprobar si te afecta como deudor o como empresa pagadora. No es lo mismo recibir la diligencia como trabajador que verla llegar a la asesoría o al departamento de nóminas de una empresa en Madrid, Valencia o cualquier otra provincia española.
Después, conviene revisar tres cosas: el importe retenido, el período al que se refiere y si el cálculo respeta el SMI y los tramos legales. Si ves un error, la respuesta debe ir cuanto antes y por la vía que indique la propia AEAT.
Cómo contestar la diligencia de embargo por Internet
- Entra en la Sede electrónica de la AEAT y abre el servicio de contestación a la diligencia de embargo o, si vas a identificarte, la contestación a la diligencia de embargo con identificación.
- Accede con certificado electrónico, Cl@ve o el sistema que te pida la propia AEAT y localiza el expediente por el número de diligencia.
- Redacta la contestación, adjunta el escrito si lo necesitas y verifica que el NIF, el periodo y el importe son correctos.
- Registra la respuesta antes de que venza el plazo que figure en la notificación y guarda el justificante de presentación.
Qué alegaciones y documentos puedes aportar
- Última nómina, para demostrar el salario real y el tramo al que llega el embargo.
- Contrato de trabajo o certificado de empresa, útil si hay errores en el pagador o en la cuantía.
- Vida laboral, por si hay cambios de empresa, sucesiones de pagador o confusión de periodos.
- Resolución de pensión o certificado del organismo pagador, si el embargo afecta a una pensión.
- Copia de la diligencia recibida, para señalar fallos de identificación, número de expediente o fecha.
- Escrito explicando el error concreto, por ejemplo un embargo duplicado o una retención calculada sobre un importe incorrecto.
Cartas de pago: cómo generarlas y para qué sirven
- Accede al servicio de generación de documentos de ingreso de diligencias de Sueldos y salarios o a su versión con identificación, según cómo vayas a operar.
- Introduce los datos de la diligencia y del pago que quieres realizar, ya sea individual o masivo si gestionas varias retenciones.
- Descarga la carta de pago y úsala para ingresar la cantidad retenida o para regularizar la deuda embargada por el canal que te indique la AEAT.
- Conserva el justificante del ingreso, porque es la prueba de que la retención o el pago se han hecho correctamente.
Trámites de la Sede electrónica de la AEAT para calcular, contestar y seguir el embargo
La página de la AEAT sobre embargo de sueldos, salarios y pensiones reúne las utilidades más prácticas para calcular, responder y documentar el expediente. Si eres trabajador, te sirve para entender lo que te retienen; si eres empresa pagadora, te ayuda a no equivocarte en la ejecución.
| Trámite | Para qué sirve | Cuándo usarlo |
|---|---|---|
| Contestación a la diligencia de embargo | Responder a la diligencia sin identificación | Cuando ya tienes la notificación y quieres contestar rápido |
| Contestación a la diligencia de embargo con identificación | Responder con acceso identificado | Si vas a firmar con certificado, Cl@ve o CSV |
| Impresión del anexo presentado por Internet | Descargar el anexo o justificante | Justo después de presentar la respuesta |
| Generación de documentos de ingreso | Obtener cartas de pago | Cuando toca ingresar la retención o la deuda |
| Generación de documentos de ingreso con identificación | Obtener cartas de pago con acceso identificado | Si gestionas el ingreso con certificado o Cl@ve |
| Cálculo del importe embargable de sueldos | Estimar cuánto se puede retener | Antes de contestar o de practicar el embargo |
| Efectuar alegaciones y/o aportar documentos | Adjuntar escritos y justificantes | Si hay error, duplicidad o discrepancia |
| Contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con una notificación recibida de la AEAT | Responder a un requerimiento concreto | Cuando la AEAT pide aclaraciones adicionales |
| Central de Información de Empresas Pagadoras de créditos y sueldos | Consultar datos útiles de pagadores | Si gestionas varios embargos o nóminas |
Calculador de embargo de sueldos y salarios
- Abre el calculador de embargo de sueldos y salarios de la AEAT.
- Introduce el importe mensual que quieres comprobar y revisa si cobras en 12 o 14 pagas, porque eso cambia la foto final.
- Comprueba el resultado: te mostrará qué parte queda protegida y qué parte puede embargarse por tramos.
- Guarda el cálculo para usarlo en alegaciones, para revisar una retención o para explicárselo a la empresa pagadora.
Central de Información de Empresas Pagadoras: cuándo consultarla
- Cuando trabajas en nóminas y quieres localizar información útil sobre créditos o sueldos ya afectados por embargo.
- Cuando gestionas varios trabajadores y necesitas ordenar qué expedientes están abiertos ante la AEAT.
- Cuando tienes dudas sobre la empresa o el organismo que debe practicar la retención y necesitas contrastar datos internos antes de ingresar nada.
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Dudas rápidas sobre el embargo del SMI
1. ¿Cuánto me pueden embargar del salario mínimo en España?
El salario mínimo interprofesional es inembargable hasta su cuantía íntegra, según el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si cobras más que el SMI, solo se embarga la parte que excede de esa cifra y con porcentajes crecientes por tramos. Por tanto, con un salario de 1.200 euros brutos, no se toca la parte equivalente al SMI y solo entraría en juego el exceso embargable.
2. ¿Qué es una retención judicial sobre el SMI?
Es una cantidad que un juzgado ordena descontar de tu nómina o prestación para pagar una deuda. Si afecta al salario mínimo, no pueden retener la parte protegida por el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; solo se aplica al exceso, salvo deudas alimenticias, donde el juez puede modularlo. La orden suele llegar a la empresa, a la Seguridad Social o al SEPE.
Fuentes
- GttSMI. ¿Cómo se computa la inembargabilidad del salario mínimo … – gttconsultado el 06/08/2026
- IberleyEmbargo de salario del trabajador – Iberleyconsultado el 06/08/2026
- LegalpigeonArt 607 LEC: Cálculo del Embargo de Sueldos y Pensionesconsultado el 06/08/2026
- HaciendaDoctrina y Criterios de los Tribunales Económico-Administrativosconsultado el 06/08/2026
- Grupo2000¿Cómo se hace el embargo de una nómina? – Grupo2000consultado el 06/08/2026
