Embargos

Embargabilidad del sueldo en España: cuánto te pueden embargar y qué parte es inembargable

agosto 11, 2026 EspanaLegal 9 min read

Qué es el embargo de sueldo y cuándo puede acordarse

En España, no te pueden embargar todo el sueldo: el salario mínimo interprofesional queda fuera del embargo y solo se retiene la parte que excede de ese umbral.

Cuando una deuda entra en un expediente de apremio, el órgano que ejecuta puede dictar una diligencia de embargo sobre sueldos y salarios; la Agencia Tributaria de la Región de Murcia explica el embargo de sueldos y salarios y aclara que la notificación llega a la empresa pagadora, que debe empezar a retener en el mes de recepción y seguir en los siguientes si la deuda no queda cubierta.

La empresa no decide si la deuda existe o si el embargo procede: actúa como retenedora. Desde que recibe la notificación, mira la nómina, calcula la parte embargable y la descuenta hasta que el órgano que ejecuta ordena levantar el embargo o la deuda se extingue. Si cambia el sueldo, también cambia la cuantía retenida.

Qué parte del salario es inembargable según la ley española

La regla protectora nace en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y se refuerza en el artículo 27.2 del Estatuto de los Trabajadores: el salario mínimo es inembargable.

En 2025, el SMI es de 1.184 € al mes en 14 pagas, según el Real Decreto 87/2025. Si las pagas extraordinarias están prorrateadas, el equivalente mensual es 1.381,33 €; esa es la referencia práctica cuando la nómina ya lleva las extras repartidas.

Referencia Límite inembargable Qué significa en la nómina
Art. 607 LEC Salario mínimo vigente Hasta ese importe no se retiene nada
Art. 27.2 ET Protección del SMI Refuerza la misma barrera protectora
SMI 2025 sin prorrateo 1.184 € / mes Si cobras menos, no hay embargo salarial
SMI 2025 con prorrateo 1.381,33 € / mes Si las extras van dentro de la mensualidad, se usa esta referencia

En la práctica, lo inembargable es esa primera franja de ingresos. Solo el exceso entra en el cálculo por tramos.

Hasta el SMI vigente no hay embargo; el primer euro que lo supera ya entra en el tramo del 30%.

Cómo se aplican los tramos de embargo sobre el exceso del SMI

La AEAT aplica el exceso por escalones. Si el salario solo supera un poco el mínimo, el primer euro embargable ya se retiene al 30%.

Tramo del exceso sobre el SMI Porcentaje de embargo Cómo se calcula
Primer tramo del exceso: desde el primer euro que supera el SMI hasta otro SMI más 30% Si el exceso es 1 €, la retención es 0,30 €
Segundo tramo del exceso: la parte que siga por encima 50% Se aplica solo a esa franja
Tercer tramo del exceso 60% Se aplica solo a esa franja
Cuarto tramo del exceso 75% Se aplica solo a esa franja
Resto del exceso 90% Se aplica solo a la parte final

La cuenta es siempre la misma: primero se fija el SMI protegido y después se mira cuánto lo supera la nómina del mes. Ese exceso se va repartiendo por tramos, no se embarga todo al mismo porcentaje.

Si la nómina llega a 1.185 € cuando el límite protegido es 1.184 €, el exceso es 1 € y la retención es de 0,30 €. Si el exceso fuera mayor, solo la parte que caiga en el siguiente tramo cambia de porcentaje.

Pagas extraordinarias, salario prorrateado y ejemplos de cálculo

Con pagas extraordinarias prorrateadas

Ana, administrativa en Sevilla, cobra 1.500 € al mes con dos pagas extra prorrateadas. Si tomamos como referencia el SMI de 2025 prorrateado, 1.381,33 €, el exceso es de 118,67 €.

El embargo se calcula sobre ese exceso al 30%: 118,67 € × 0,30 = 35,60 €. Por tanto, en esa nómina se le retendrían 35,60 € y no más, salvo que el sueldo mensual subiera y entrara en tramos superiores.

Aquí la clave es que la nómina ya incluye el efecto de las extras. No se mira el sueldo base por un lado y las pagas por otro, sino el importe líquido que realmente corresponde a ese mes con el prorrateo hecho.

Sin prorrateo de pagas extraordinarias

Pedro, comercial en Málaga, cobra 1.100 € al mes y dos pagas extra de 1.100 € en junio y diciembre. En los meses ordinarios no hay embargo porque no llega al SMI mensual de 1.184 €.

En junio, cuando cobra 2.200 €, el exceso sobre el mínimo es de 1.016 €. Ese exceso cae en el primer tramo embargable, así que la retención es de 304,80 €: 1.016 € × 0,30 = 304,80 €.

La extra no se suma a enero, febrero o marzo para rehacer la media anual. Se mira el pago concreto del mes en que entra en la nómina.

Cómo actúa la AEAT ante el embargo de sueldos, salarios y pensiones

Cuando la deuda tributaria entra en apremio, el artículo 169.2 de la Ley General Tributaria permite embargar sueldos, salarios y pensiones como bienes realizables. La operativa y los trámites están en la Sede electrónica de la AEAT, donde se pueden presentar contestaciones, alegaciones y documentos.

Qué hace la empresa pagadora al recibir la notificación

  1. Registra la diligencia en cuanto la recibe y comprueba qué trabajador o pensionista está afectado por el embargo.
  2. Calcula la parte embargable sobre la nómina del mes de recepción, aplicando el SMI protegido y los tramos del exceso.
  3. Si la cuantía no supera el mínimo inembargable, no retiene nada; si sí lo supera, practica la retención en ese mismo mes.
  4. Sigue reteniendo en las nóminas posteriores mientras la AEAT no comunique que la deuda está pagada o que el embargo se levanta.
  5. Ingresa o declara el importe por el canal que señale la notificación o la propia Sede electrónica de la AEAT.

Cómo contestar la diligencia y presentar alegaciones

  1. Entra en la opción de Contestación a la diligencia de embargo o en Contestación a la diligencia de embargo con identificación, según cómo accedas a la Sede.
  2. Si necesitas justificar el importe, aporta nóminas, certificado de salario, resolución de pensión o el documento que acredite el ingreso real del mes.
  3. Si la AEAT te envía un requerimiento, contesta dentro del plazo que figure en la notificación y adjunta los justificantes que falten.
  4. Si la actuación incluye varios importes o pagos masivos, utiliza la generación de documentos de ingreso o la impresión del anexo presentado por Internet.
  5. Si el expediente sigue vivo, revisa la Central de Información de Empresas Pagadoras para no arrastrar errores de retención en meses siguientes.

Normativa aplicable y casos prácticos en sueldos, salarios y pensiones

  • El salario mínimo en España marca el suelo protegido: por debajo de ese umbral, la nómina no se embarga.
  • El artículo 607 LEC fija la escala de tramos y porcentajes sobre el exceso del SMI.
  • El artículo 27.2 ET protege el salario mínimo como medida de tutela del trabajador.
  • El artículo 169.2 LGT encaja el embargo de sueldos, salarios y pensiones dentro del procedimiento de apremio de la AEAT.
  • La Sede electrónica de la AEAT permite contestar diligencias, aportar documentos, generar cartas de pago y presentar alegaciones.

Sueldos, salarios y pensiones: diferencias prácticas

Percepción Cómo opera el embargo Qué conviene revisar
Nómina ordinaria Se calcula sobre el importe mensual abonado Si las pagas extra van prorrateadas o no
Pensión contributiva de jubilación Se aplica la misma escala de tramos La cuantía mensual y si hay atrasos
Pensión de viudedad o incapacidad contributiva También entra en el sistema de tramos Si el pago llega en 12 o 14 abonos
Plus variable, horas extra o paga extra Se recalcula en el mes de cobro Bonus, atrasos y regularizaciones

Si hay varios pagadores o ingresos variables

  • Si cobras de dos empresas distintas en España, cada pagador puede recibir su propia diligencia y el cálculo no siempre coincide mes a mes.
  • Las comisiones, bonus, atrasos de convenio, horas extra y pagas de beneficios pueden hacer que un mes pase a otro tramo de embargo.
  • Si además percibes pensión o una prestación periódica, conviene sumar lo abonado en ese mes para ver si el exceso cambia.
  • En finiquitos y regularizaciones, revisa si la cuantía comunicada a la AEAT coincide con lo que realmente has cobrado en nómina.

Qué revisar cuando la retención parece incorrecta

  1. La nómina completa del mes, con salario base, complementos, extras y deducciones.
  2. La diligencia de embargo: órgano que la emite, número de expediente y deuda pendiente.
  3. El SMI aplicable en ese momento y si las pagas extraordinarias están prorrateadas.
  4. El histórico de retenciones del mes anterior y del siguiente, por si se ha acumulado un exceso por error.
  5. Si el embargo viene de la AEAT, presenta escrito o alegaciones en la Sede electrónica; si viene de un juzgado u otro organismo, actúa ante ese órgano y no ante la Agencia Tributaria.

Dudas rápidas sobre el embargo del sueldo

1. ¿Qué parte del sueldo me pueden embargar como máximo?

En España, el salario mínimo interprofesional es inembargable: ahora mismo son 1.134 € al mes en 14 pagas, según el art. 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. A partir de lo que exceda de esa cantidad, se aplica una escala por tramos: 30% del siguiente tramo hasta el doble del SMI, 50% hasta el triple, 60% hasta el cuádruple, 75% hasta el quíntuple y 90% por encima de ahí. Si solo cobras el SMI o menos, no te pueden embargar la nómina por ese concepto.

2. ¿Qué cantidad me pueden embargar de la nómina como máximo?

El máximo depende de cuánto cobres, porque la Ley de Enjuiciamiento Civil protege una parte del sueldo y solo permite embargar lo que exceda del SMI. Por ejemplo, si cobras 1.500 € al mes, se calcula primero el tramo que supera los 1.134 € y sobre esos 366 € se aplica el porcentaje correspondiente del art. 607 LEC. La regla general está en la Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 607, disponible en el BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323

3. ¿En qué casos me pueden embargar el sueldo?

Te pueden embargar el sueldo cuando existe una deuda reconocida y un órgano competente lo acuerda, normalmente dentro de un procedimiento judicial o de apremio administrativo. En España, el embargo de salarios se practica sobre cantidades embargables conforme al art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, respetando siempre el mínimo inembargable del SMI. Si la deuda es de Hacienda, la Seguridad Social u otro organismo público, también pueden embargar la nómina siguiendo su procedimiento de apremio.

4. ¿Cuánto me pueden embargar de mi salario?

De tu salario solo se puede embargar la parte que supere el salario mínimo interprofesional, que en 2024 es de 1.134 € mensuales en 14 pagas. Sobre ese exceso se aplica una escala legal: 30% en el primer tramo, 50% en el segundo, 60% en el tercero, 75% en el cuarto y 90% a partir del quinto. Si quieres comprobarlo en la norma, mira el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323

Fuentes

  1. Quitadeudascuanto porcentaje de embargo de salario según la ley en 2025consultado el 29/07/2026
  2. Aecemco[PDF] CANTIDADES SUSCEPTIBLES DE EMBARGO – Aecemcoconsultado el 29/07/2026
  3. Ejaso¿Debe aplicarse el embargo de salarios sobre la indemnización …consultado el 29/07/2026
  4. PreahorroQué cantidad del salario se puede embargar – Preahorroconsultado el 29/07/2026
  5. FactorialEmbargo de nómina: cómo funciona y las consecuencias que traeconsultado el 29/07/2026