Qué es un fijo discontinuo y cuándo la falta de llamamiento puede ser despido
Si eres fijo discontinuo y no te han llamado en España, la empresa puede estar ante una omisión que se combate como despido. El contrato no se apaga en los meses de inactividad: sigue vigente, y eso es justo lo que deja claro el artículo 16.2 del Estatuto de los Trabajadores.
El vínculo sigue vivo aunque no haya campaña
El fijo discontinuo es un contrato indefinido pensado para trabajos que se repiten por temporadas, campañas o periodos de actividad alternos, muy común en hostelería, agricultura, turismo, enseñanza privada o centros de llamadas en España. Cuando termina la temporada, no hay baja voluntaria ni fin automático del contrato: hay una interrupción de la prestación, pero no del vínculo laboral.
Por eso, si llega la época de trabajo y la empresa no hace el llamamiento, el problema no es menor. Si la omisión es real, injustificada o selectiva, puede equivaler a una decisión extintiva o a un despido impugnable. No hace falta que la empresa use la palabra despido para que tú puedas reaccionar como si lo fuera.
Cuándo la falta de llamamiento ya es una señal de despido
La clave está en si debías haber sido llamado y la empresa no lo hizo. Importa mucho:
- que la actividad de la campaña ya hubiera empezado;
- que otros compañeros sí hayan entrado;
- que el convenio marque un orden de llamamiento y no se respete;
- que el silencio empresarial no tenga una explicación seria y documentada.
Si la empresa no te llama cuando toca y no puede justificarlo, no estás ante una simple espera: estás ante una omisión que puede llevarse al juzgado como despido.
Cómo debe hacer la empresa el llamamiento
Forma, antelación y prueba
La empresa no puede llamar de cualquier manera. El llamamiento debe hacerse de forma que quede rastro y, además, con el contenido suficiente para que sepas cuándo y en qué condiciones incorporarte. Si el convenio colectivo regula el orden o la forma, manda el convenio. Si no lo hace, la empresa debe usar un criterio objetivo, conocido y verificable.
| Aspecto | Qué debe hacer la empresa | Qué te conviene guardar |
|---|---|---|
| Forma de notificación | Escrito o medio que deje constancia de que te llamaron | Carta, email corporativo, SMS con prueba, WhatsApp con captura y fecha |
| Antelación | Aviso con tiempo razonable para incorporarte | Mensajes donde se vea la fecha prevista y el margen dado |
| Contenido | Puesto, jornada, fecha y centro de trabajo | Cualquier documento con condiciones de reincorporación |
| Orden de llamamiento | El convenio colectivo puede fijarlo | Copia del convenio aplicable en tu empresa o sector |
| Prueba del cumplimiento | La empresa debe poder demostrar que te llamó | Acuse de recibo, justificante de entrega o registro interno |
Cómo justificar que sí debieron llamarte
Si quieres pelear la falta de llamamiento, no basta con decir que no te llamaron. Hay que demostrar que la campaña ya estaba abierta o que eras el siguiente en entrar según el sistema pactado. Te ayuda mucho:
- el calendario habitual de campañas anteriores;
- los correos o mensajes internos de coordinación;
- las incorporaciones de otros compañeros;
- el listado de turnos o cuadrantes que han empezado sin ti.
Señales y pruebas para actuar rápido si no te llaman
Indicios que suelen delatar una omisión real
- La actividad de la campaña ya ha empezado y tú sigues fuera sin explicación.
- Han entrado trabajadores nuevos o antiguos compañeros y a ti te dejan al margen.
- El puesto que ocupabas sigue existiendo, pero lo cubre otra persona.
- Hay un cambio brusco de trato tras reclamar vacaciones, salarios, horas o turnos.
- El convenio marca un orden de llamamiento por antigüedad y no te respetan ese criterio.
- La empresa te dice que esperes, pero no concreta fecha ni condiciones.
Documentos que conviene guardar desde el primer día
- El contrato y sus prórrogas o anexos.
- Nóminas de la última campaña.
- Mensajes de WhatsApp, SMS o emails con responsables de la empresa.
- Capturas de anuncios de oferta de empleo o de nuevas incorporaciones en tu centro.
- El convenio colectivo aplicable en España, mejor si guardas el artículo sobre llamamiento.
- Tu calendario de campañas anteriores, con fechas reales de inicio y fin.
Qué hacer desde hoy: burofax, conciliación y demanda
1. Manda un requerimiento fehaciente a la empresa
Envía un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, o un medio equivalente que deje prueba clara. Pide que te indiquen por escrito por qué no te han llamado y reclama la reincorporación inmediata. Hazlo cuanto antes, sin esperar a que la empresa se organice sola.
2. Presenta la papeleta de conciliación
Si no corrigen la situación, presenta la papeleta ante el SMAC, CMAC o el servicio administrativo equivalente de tu comunidad autónoma. En el orden social español, la conciliación previa es obligatoria en los términos de los artículos 63 y 103 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, salvo excepciones muy concretas.
3. Acude al acto de conciliación
El objetivo es que la empresa reconozca el llamamiento omitido, te readmita o llegue a un acuerdo económico. Si no hay avenencia, guarda el acta. Ese papel es la puerta para demandar.
4. Presenta demanda ante el Juzgado de lo Social
Con el acta de conciliación y tus pruebas, presenta demanda por despido ante el Juzgado de lo Social competente. Si eres trabajador en Madrid, Barcelona, Sevilla, Valencia o cualquier otra provincia, el juzgado competente suele ser el del lugar de prestación o el que corresponda según las reglas procesales. No dejes pasar el plazo pensando que el silencio de la empresa se arreglará solo.
Plazos para reclamar: los 20 días hábiles y desde cuándo cuentan
Cómo se computa el plazo
El plazo para impugnar es de 20 días hábiles. Hábiles significa que no cuentan sábados, domingos ni festivos. El punto delicado no es el número de días, sino el momento desde el que empiezan a correr. En la práctica, el reloj arranca cuando tienes conocimiento efectivo de que no te han llamado; en muchos casos, coincide con la fecha en la que debías haberte incorporado y la empresa no lo hizo.
| Situación | Cuándo empieza a contar | Qué debes vigilar | Efecto sobre el plazo |
|---|---|---|---|
| No hay llamamiento en la fecha prevista | Desde la fecha en que debías incorporarte o desde que constatas la omisión | Que no haya aviso válido ni explicación objetiva | Empieza la cuenta de 20 días hábiles |
| La empresa te comunica tarde que no cuenta contigo | Desde que conoces de forma efectiva la falta de llamamiento | Fecha del mensaje o del correo | El conocimiento efectivo activa el plazo |
| Presentas papeleta de conciliación | Desde la presentación se interrumpe la caducidad | Guarda el resguardo de registro | El plazo queda suspendido mientras dura la conciliación |
| Dejas pasar el plazo | No hay reacción útil por despido | Revisa calendario y festivos | Caduca la acción y pierdes la impugnación |
La conciliación corta el reloj
La presentación de la papeleta de conciliación interrumpe la caducidad. Eso te da aire, pero no te relaja el calendario: si presentas tarde, ya no hay nada que salvar. Si trabajas en una Administración pública como empleador y tu caso exige una reclamación previa, el cómputo puede quedar ligado a ese trámite concreto.
Cuándo un llamamiento tardío no se considera despido
Retraso justificado y comunicado
No todo retraso equivale a despido. Un llamamiento tardío puede no tener ese efecto si la empresa demuestra que la campaña se ha retrasado de verdad, que sigue existiendo el vínculo y que te lo ha comunicado con claridad. Si el retraso es pequeño, está justificado por la actividad y no te deja fuera de forma arbitraria, puede que no haya despido.
Casos en los que el derecho al llamamiento no desaparece
- ERTE: la suspensión temporal no borra por sí sola el derecho a ser llamado cuando toque.
- Incapacidad temporal: estar de baja médica no justifica dejarte fuera de la campaña si te correspondía reincorporarte.
- Maternidad o paternidad: no pueden usarse como excusa para saltarte en el llamamiento.
- Retraso real de la campaña: si la actividad empieza tarde y te lo comunican, puede no haber despido.
- Administración pública: si hay un trámite de reclamación previa o un cauce administrativo específico, el cómputo se adapta a ese paso.
Lo que marca la diferencia
La frontera está en la prueba. Un retraso explicable y comunicado no es lo mismo que un silencio empresarial que te deja sin puesto, sin fecha y sin respuesta. Si además entran otros trabajadores mientras a ti te aparcan, el retraso pierde credibilidad.
Qué pasa si reclamas y ganas: antigüedad, readmisión y salarios de tramitación
Ejemplo con cifras
Ana trabaja como fija discontinua en un hotel de Sevilla desde 2021. Cobra 1.500 € brutos al mes y su campaña de verano suele durar 3 meses, del 1 de junio al 31 de agosto. En 2026 debía ser llamada el 1 de junio, pero no recibe aviso. El 4 de junio manda burofax; el 9 de junio presenta papeleta en el servicio de conciliación de Andalucía; y el 24 de junio, al no haber acuerdo, demanda ante el Juzgado de lo Social.
Si el juzgado concluye que la falta de llamamiento fue una decisión extintiva, Ana conserva su antigüedad desde 2021. Además, los salarios de tramitación se calculan, según la lógica expuesta por la fuente consultada, desde el día en que debió llamarse hasta la fecha en que habría terminado la actividad cíclica. En su caso:
- salario mensual: 1.500 €;
- campaña prevista: 3 meses;
- salario de referencia aproximado por campaña: 4.500 €.
Si la readmiten, no pierden valor esos años de servicio: la antigüedad sigue contando para futuras campañas, para mejoras salariales y para cualquier conflicto posterior. Si no hay readmisión efectiva en la siguiente campaña, volverá a discutirse el incumplimiento.
Qué te llevas en la práctica si ganas
- reconocimiento de que la omisión era impugnable;
- mantenimiento de la antigüedad;
- salarios de tramitación, cuando procedan;
- posibilidad de volver al circuito normal de llamamientos.
Qué conviene mirar antes de demandar
- fecha exacta en la que debiste ser llamado;
- duración habitual de la campaña en tu empresa;
- si el convenio fija orden de llamamiento;
- si hubo compañeros incorporados antes que tú;
- si has presentado la papeleta dentro de plazo.
Si eres fijo discontinuo y no te han llamado, el tiempo juega en tu contra desde el primer día. Cuanto antes dejes prueba, mejor podrás defender que no fue un simple retraso, sino una omisión que en España se pelea como despido.
Fuentes
- Gie¿Qué pasa si no me llaman? La realidad de los contratos fijos …consultado el 10/08/2026
- ElabogadoLiquidación en un contrato fijo discontinuo: ¿Qué debo percibir?consultado el 10/08/2026
- Grupo2000Qué pasa si un trabajador fijo discontinuo no acude al llamamientoconsultado el 10/08/2026
- IberleyProcedimiento adecuado para impugnar falta de llamamiento de …consultado el 10/08/2026
