declaración de herederos

Si renuncio a una herencia, ¿pasa a mis hijos en España?

agosto 24, 2026 EspanaLegal 10 min read
Si renuncio a una herencia, ¿pasa a mis hijos en España?

Qué significa renunciar a una herencia y qué efecto tiene sobre tus hijos

Renunciar a una herencia en España no hace que, por defecto, la parte pase a tus hijos. La regla general es justo la contraria: si tú repudias la herencia, tus descendientes no te sustituyen automáticamente.

En la práctica, la respuesta a la pregunta de si yo renuncio a una herencia pasa a mis hijos depende de dos cosas: si hay testamento y de cómo esté redactado. Si no hay una previsión expresa, la renuncia es tuya y solo tuya; si el causante quiso llamar a otra generación, esa llamada debe quedar escrita con claridad.

Dicho de forma llana: renunciar no es lo mismo que “dejar sitio” a tus hijos. En sucesiones españolas, el punto de partida es que el renunciante se aparta y la herencia sigue el camino que marque el testamento o, si no existe, la sucesión intestada del Código Civil.

Testamento con sustitución vulgar: el caso en que sí pueden entrar tus hijos

  • El artículo 774 del Código Civil permite al testador sustituir a un heredero por otra u otras personas para el caso de que el llamado muera antes, no quiera aceptar o no pueda hacerlo.
  • Esa sustitución vulgar puede abarcar a hijos, nietos o a toda una rama de descendientes, siempre que el testamento lo diga con precisión.
  • Si el testador prevé expresamente que, cuando renuncies, entren tus hijos o tus nietos, entonces sí pueden llegar a heredar en tu lugar.
  • Si la cláusula no existe, la renuncia no se transmite por simple línea familiar; no basta con que el fallecido “seguramente quisiera” eso.
  • En la notaría, la redacción importa más que la intención difusa: una sustitución vulgar mal puesta suele dar problemas al repartir.

Cuándo la cláusula debe estar escrita de forma expresa

Para que la sustitución vulgar funcione de verdad, el testamento debe dejar atados tres datos: quién sustituye, a quién sustituye y para qué supuesto. No vale una fórmula genérica que deje dudas sobre si el testador pensaba en la renuncia, en la incapacidad o solo en la premoriencia.

Lo prudente en España es redactar algo del estilo: ‘Instituyo heredero a mi hijo X, con sustitución vulgar a favor de sus descendientes para los casos de premoriencia, incapacidad o renuncia’. Así el notario y, si llega el caso, el registrador o el juez no tienen que adivinar nada.

Si el testador quiere que entren solo los nietos, y no cualquier descendiente ulterior, también conviene decirlo. Cuanto más concreta sea la cláusula, menos discusión habrá después en la notaría de la partición.

Apoyo de la resolución de la DGSJFP de 18 de enero de 2022

La doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 18 de enero de 2022 se cita como apoyo a esta idea: si el testamento prevé sustitución vulgar a favor de los nietos, la renuncia del heredero inicial no bloquea su entrada en la sucesión.

Eso sí, la resolución no sustituye al texto del testamento. Sirve para confirmar una interpretación, pero la base real sigue siendo la voluntad bien escrita del testador y la regla del artículo 774 del Código Civil.

En pocas palabras: la renuncia solo arrastra a tus hijos cuando el testamento ya los ha llamado; si no, no hay sustitución automática.

Si no hay testamento: intestada, derecho de representación y derecho de acrecer

Supuesto Qué pasa con la parte renunciada ¿Heredan los hijos del renunciante? Idea jurídica
Un hijo renuncia en sucesión intestada La cuota no va automáticamente a sus hijos; se redistribuye según el llamamiento legal que siga No, por defecto El derecho de representación no cubre la renuncia; entra en juego el artículo 922 y concordantes del Código Civil
Renuncian varios herederos del mismo grado Se recalculan las cuotas entre quienes aceptan o, si nadie queda, se pasa al siguiente llamamiento No, salvo llamamiento propio o testamento Puede operar el derecho de acrecer entre coherederos llamados a la misma porción
Renuncian todos los hijos El reparto sigue el orden legal que proceda, pero no “salta” a los nietos por la sola renuncia Solo si ya estaban llamados por otra causa legal o por testamento La renuncia no convierte a los nietos en representantes automáticos

En la sucesión intestada, el derecho de representación sirve para suplir al que no puede heredar por causas como la premoriencia, pero no para quien repudia. Y el derecho de acrecer, regulado en los artículos 922 y concordantes del Código Civil, reparte la porción vacante entre los coherederos llamados a una misma herencia o porción cuando la ley lo permite.

La consecuencia práctica es muy simple: aunque no haya testamento, tus hijos no heredan por el mero hecho de que tú renuncies. La ley mira primero el grado llamado y después decide si procede acrecer, representación o un nuevo llamamiento.

Qué pasa si renuncian varios herederos del mismo grado

  1. Primero se comprueba si los herederos del mismo grado estaban llamados a una misma porción o a cuotas separadas.
  2. Si algunos aceptan y otros renuncian, la parte vacante se recalcula entre los que siguen dentro del reparto, según las reglas intestadas y el posible acrecimiento.
  3. Si todos los llamados de ese grado repudian, el reparto avanza al siguiente llamamiento legal que corresponda en esa familia concreta.
  4. La partición la acaba cerrando el notario o, si hay conflicto, el juzgado competente, pero la base siempre nace de las reglas civiles.

Si renuncian todos los hijos, cuándo se abre el siguiente grado

Si renuncian todos los hijos, la herencia no pasa automáticamente a los nietos. En España, los nietos solo entran por representación cuando su progenitor ya no puede heredar por una causa propia, como haber fallecido antes; la simple renuncia del hijo vivo no les convierte en herederos por esa vía.

Lo que sí ocurre es que, si nadie del mismo grado acepta, la sucesión seguirá el orden legal que corresponda en esa familia: cónyuge viudo, ascendientes, colaterales y demás llamamientos del Código Civil. Por eso, en intestada, la idea de “renuncio yo y pasan mis hijos” suele ser incorrecta salvo que haya un encaje jurídico muy concreto.

Herencia con deudas: cuándo conviene renunciar y cuándo aceptar a beneficio de inventario

Cuando la herencia viene cargada de deuda, en España la comparación útil no es solo renunciar o aceptar: también está el beneficio de inventario, regulado en los artículos 1010 y siguientes del Código Civil. Ese mecanismo separa tu patrimonio personal del patrimonio hereditario y evita que respondas con tus bienes por encima del valor de la herencia.

  • Renunciar

– Ventajas: no asumes deudas hereditarias, no te conviertes en heredero y el trámite es limpio si la repudiación es pura y simple. – Inconvenientes: pierdes también cualquier activo que pudiera aparecer después y no puedes reservarte solo los bienes buenos.

  • Aceptar a beneficio de inventario

– Ventajas: pagas las deudas solo hasta donde alcance la herencia y proteges tu patrimonio propio. – Inconvenientes: exige más papeleo, inventario y control de bienes; además, suele alargar el cierre de la herencia.

La decisión real depende de si conoces ya el balance patrimonial o si todavía hay dudas sobre cuentas, préstamos, embargos o gastos pendientes del causante. Si el pasivo supera claramente al activo, la renuncia suele ser la salida más rápida; si hay incertidumbre, el beneficio de inventario da más seguridad.

Ejemplo con cifras: herencia de 50.000 € y deudas de 80.000 €

Ana, vecina de Sevilla, hereda un piso y algo de ahorro por un valor total de 50.000 €, pero descubre que el causante dejó 80.000 € entre préstamo personal, tarjeta y una deuda con Hacienda. Si acepta pura y simplemente, la diferencia de 30.000 € puede acabar afectando a su patrimonio propio.

Si Ana renuncia, no entra ni el activo ni el pasivo: no paga esa deuda hereditaria. Si acepta a beneficio de inventario, los acreedores cobrarán con cargo a los 50.000 € de la herencia, y Ana no tendría que poner dinero de su bolsillo para cubrir el déficit. En una herencia así, la diferencia entre aceptar sin matices y renunciar puede ser enorme.

Trámites de la renuncia y efectos fiscales en España

  1. Pide el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades para saber si hay testamento; estos trámites se mueven a través del Registro Civil y la vía notarial, y conviene tenerlos cuanto antes tras el fallecimiento.
  2. Acude a un notario y formaliza la renuncia en escritura pública antes de aceptar la herencia. En España, no hagas actos que puedan interpretarse como aceptación, como disponer de bienes concretos o firmar adjudicaciones precipitadas.
  3. Si la herencia tiene varios llamados, deja constancia de la repudiación para que el notario pueda seguir con la partición y el llamamiento de quien corresponda.
  4. En materia fiscal, revisa el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones regulado por la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: el plazo general de presentación es de 6 meses desde el fallecimiento y lo gestiona la comunidad autónoma competente o su oficina liquidadora.
  5. Si hay inmuebles urbanos, confirma también la posible plusvalía municipal con el ayuntamiento correspondiente, porque la renuncia pura y simple no es lo mismo que aceptar y luego transmitir.

Qué impuestos se evitan y qué costes siguen existiendo

  • Si la renuncia es pura y simple y se hace antes de aceptar, no pagas el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como heredero de esa herencia.
  • Tampoco asumes las deudas del causante, porque no llegas a consolidar la adquisición.
  • Siguen existiendo gastos de notaría, copias autorizadas y, si contratas ayuda, gestoría o asesoramiento legal.
  • Si renuncias a favor de una persona concreta, Hacienda puede tratar la operación de forma distinta a una mera repudiación y eso cambia el tratamiento fiscal.
  • Si finalmente hereda otra persona y hay inmuebles, esa persona sí tendrá sus propios impuestos y trámites ante la comunidad autónoma y, en su caso, el ayuntamiento.

Matices territoriales: Cataluña y Comunitat Valenciana

Territorio Matiz relevante Efecto práctico Qué no cambia
Cataluña Si el causante tenía vecindad civil catalana, puede aplicar el Codi civil de Catalunya en materia sucesoria La sustitución vulgar y el resto de reglas civiles propias pueden hacer que entren descendientes si el testamento los llama La renuncia no pasa automáticamente a los hijos por arte de magia
Comunitat Valenciana Según la reforma fiscal citada en el material consultado, hay bonificaciones y reducciones muy potentes en sucesiones para familia directa Aceptar puede salir mucho más barato fiscalmente para padres, hijos y cónyuges La bonificación fiscal no convierte la renuncia en una transmisión automática a tus hijos

Cataluña: sustitución vulgar y régimen civil propio

En Cataluña no basta con mirar dónde vivía el fallecido; importa su vecindad civil. Si tenía vecindad civil catalana, entra en juego el Codi civil de Catalunya, que tiene su propio régimen sucesorio y su propia forma de entender la sustitución vulgar.

Eso significa que, si el testamento catalán prevé claramente que, en caso de renuncia, entren los descendientes del heredero, esa previsión puede desplegar efectos de forma muy parecida a la del Código Civil común. La clave vuelve a ser la misma: que la cláusula esté bien escrita y que el notario la pueda aplicar sin forzar la interpretación.

Comunitat Valenciana: bonificaciones y reducciones mencionadas

  • La reforma fiscal citada habla de una bonificación del 99% en la cuota para padres, hijos y cónyuges.
  • También menciona una reducción por parentesco de hasta 100.000 €, con una cuantía superior para herederos menores de 21 años.
  • La misma fuente alude a una nueva bonificación específica para el cónyuge viudo.
  • Y añade que los abuelos pueden donar directamente a los nietos sin que tenga que haber fallecido el hijo intermedio, dentro de esa reforma citada.
  • Todo eso afecta al coste fiscal de aceptar o recibir bienes, pero no cambia la regla civil básica: si renuncias, tus hijos no heredan por defecto salvo testamento o llamamiento legal distinto.

Fuentes

  1. Oderizabogados¿Puedo renunciar a una herencia teniendo hijos?consultado el 18/07/2026
  2. Bufetedemiguelysoria¿ Que ocurre con mis hijos si renuncio a mi herencia? | Bufete de …consultado el 18/07/2026
  3. ProdegestRenunciar a una herencia en favor de tus hijos – Prodegestconsultado el 18/07/2026
  4. InfobaeQué pasa si renuncio a mi herencia y tengo hijos – Infobaeconsultado el 18/07/2026
  5. 65ymasRenuncio a la herencia de mis padres: ¿la heredan mis hijos?consultado el 18/07/2026