En España, el convenio que se está usando como referencia es el de Noroto, S.A.U., aunque en algunas fuentes sindicales aparece como Norauto. La clave práctica es esta: si trabajas en un centro comercialmente identificado como Norauto, mira siempre la razón social que figura en tu contrato, nómina y en el texto registrado en el BOE.
¿Qué es el convenio de Norauto y a qué empresa afecta en España?
La Resolución de 19 de agosto de 2020 de la Dirección General de Trabajo publica y registra el convenio colectivo de Noroto, S.A.U. en el BOE núm. 235, de 2 de septiembre de 2020. Esa coincidencia nominal es importante: el texto oficial habla de Noroto, S.A.U., mientras que CCOO Servicios usa «Norauto» en su comunicación sindical. En la práctica, conviene tratarlo como un posible error de denominación o como una referencia comercial a la misma empresa, pero jurídicamente manda lo que está depositado y publicado.
Ese matiz no es menor. Si vas a revisar salario, jornada o clasificación, el punto de partida es el texto oficial del convenio registrado en España, no el rótulo del taller o del centro. Para cualquier duda, la referencia buena es la razón social de la empresa y el documento publicado por la Dirección General de Trabajo.
Para nóminas y reclamaciones, manda la razón social firmante y el texto publicado en el BOE, no el nombre comercial del centro.
Vigencia, ámbito y base legal del convenio
| Aspecto | Contenido que debes comprobar | Dónde se apoya |
|---|---|---|
| Ámbito personal | Plantilla afectada por la empresa firmante, en España | Convenio registrado en BOE |
| Ámbito funcional | Actividad empresarial regulada por el texto convencional | Convenio colectivo de empresa |
| Ámbito territorial | Centros y centros de trabajo en España | Texto publicado y depósito ministerial |
| Vigencia | 1 de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2024 | Resumen oficial de la resolución |
| Registro y publicación | Depósito, registro y publicación oficial | art. 90.2 y 90.3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo |
Duración, prórroga y fecha de efectos
- 1 de enero de 2020: fecha inicial de efectos que aparece en el resumen oficial del convenio.
- 19 de agosto de 2020: fecha de la resolución administrativa que lo registra.
- 2 de septiembre de 2020: fecha de publicación en el BOE, que es la que permite localizar el texto oficial con facilidad.
- 31 de diciembre de 2024: fin de la vigencia pactada de cinco años.
- Si al terminar el plazo no hay un texto nuevo publicado, entra en juego la ultraactividad del art. 86 ET: el convenio no desaparece por arte de magia y hay que comprobar si fue denunciado, prorrogado o sustituido por otro acuerdo posterior.
Registro, publicación oficial y eficacia en el BOE
La forma correcta de encontrarlo es abrir la resolución de la Dirección General de Trabajo en el BOE y bajar al texto del convenio anexado. En la práctica, el buscador del BOE te sirve con «Noroto, S.A.U.» o con la fecha de la resolución. También es útil revisar el Registro de convenios y acuerdos colectivos del Ministerio, porque el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo ordena el depósito y la publicidad de estos textos en España.
La eficacia frente a la plantilla depende de esa secuencia: negociación, firma, registro, publicación. Si el texto que ves en una web no coincide con el BOE, quédate con el publicado oficialmente.
Clasificación profesional, grupos y periodo de prueba
- La clasificación profesional debe encajar el puesto real, no solo el nombre bonito que figure en el contrato.
- El criterio legal de base está en el art. 22 ET: grupos profesionales definidos por funciones, autonomía, responsabilidad y mando.
- En una empresa como ésta suelen aparecer puestos de venta, atención al cliente, taller, almacén, administración y responsables de centro; el encaje correcto depende del texto del convenio y de las tareas efectivas.
- Si haces funciones de un grupo superior de forma habitual, el título del puesto no te ata: importan las funciones reales que desempeñas en España.
- El periodo de prueba solo vale si está pactado por escrito y dentro de los límites legales; si el convenio fija una duración menor, manda la más corta.
- En contratación, revisa si el contrato es indefinido, fijo-discontinuo, temporal o a tiempo parcial, porque cada modalidad cambia derechos, llamamientos y jornada.
- Si el contrato no fija periodo de prueba por escrito, no hay prueba válida.
Grupos profesionales y funciones habituales
| Criterio | Qué mirar en el puesto | Encaje con el art. 22 ET |
|---|---|---|
| Tareas reales | Qué haces cada día en tienda, taller, almacén o administración | Las funciones mandan sobre el título |
| Autonomía | Si trabajas con supervisión directa o decides por tu cuenta | Define el grupo profesional |
| Responsabilidad | Gestión de caja, stock, equipo o incidencias | Puede subir el encaje profesional |
| Mando | Si coordinas personas o turnos | Puede justificar grupo superior |
| Polivalencia | Si rotas entre venta, taller o logística | Debe reflejarse en el grupo y en la nómina |
Periodo de prueba y modalidades de contratación
- Comprueba que el periodo de prueba está escrito en el contrato y que no supera lo que permita el convenio o el art. 14 ET.
- Si ya has hecho antes las mismas funciones en la misma empresa, revisa si la prueba es discutible o directamente inválida.
- En contratos temporales, fija bien la causa concreta; desde la reforma laboral, el art. 15 ET exige que la temporalidad esté justificada.
- Si tu contrato es a tiempo parcial, la jornada pactada tiene que aparecer clara: horas semanales, distribución y posibles ampliaciones.
- En un fijo-discontinuo, importa el llamamiento, los periodos de actividad y cómo se computa la antigüedad.
- Si cambian tus funciones sin tocar contrato ni salario, pide por escrito la descripción del puesto y la causa del cambio.
Jornada, horarios y condiciones de trabajo
| Materia | Qué comprobar en el convenio y en tu cuadrante | Referencia legal en España |
|---|---|---|
| Jornada ordinaria | Horas semanales y anuales, distribución irregular y turnos | art. 34 ET |
| Descanso diario | 12 horas entre jornadas | art. 34 ET |
| Descanso semanal | Día y medio ininterrumpido acumulable en los términos legales | art. 37 ET |
| Trabajo nocturno y festivos | Si hay plus, límites y compensación | art. 36 ET |
| Horas extra | Si son voluntarias, cómo se registran y cómo se pagan o compensan | art. 35 ET |
| Vacaciones | Mínimo legal de 30 días naturales al año y reglas de disfrute | art. 38 ET |
| Calendario laboral | Publicación anual y reparto de festivos y cierres | art. 34.6 ET |
La información pública accesible sobre este convenio no desglosa aquí una cifra concreta de horas, así que lo prudente es revisar el texto íntegro y el calendario laboral de la empresa. En un negocio con tiendas y servicio técnico, el punto sensible suele ser el reparto de turnos, el trabajo en sábado y la compensación de festivos.
En España, lo importante no es solo cuántas horas haces, sino cómo se ordenan. Si el cuadrante cambia con frecuencia, guarda capturas o copia de los turnos, porque luego son la prueba más útil ante Recursos Humanos o ante la Inspección de Trabajo.
Salario: tablas, regularizaciones y pagos compensatorios
| Concepto | Qué se paga o regulariza | Qué debes revisar en nómina |
|---|---|---|
| Tablas salariales | La base de salario por grupo o nivel | Salario base, complementos y pagas |
| Regularización de agosto de 2023 | Diferencias o atrasos derivados de revisión salarial | Si aparece como abono aparte o ajuste |
| Pago compensatorio de 50 euros | Para dos colectivos concretos durante 2023, 2024, 2025 y 2026 | Si estás en el colectivo afectado |
| 1% sobre tabla salarial de grandes almacenes | Para toda la plantilla durante 2023, 2024 y 2025 | Si se aplica al grupo correcto y a jornada completa o parcial |
| Pago en fecha | Abono solo si estabas de alta en la fecha del pago | Alta real y fecha de devengo |
El marco general está en los arts. 26 y 29 del Estatuto de los Trabajadores: el salario incluye lo pactado por convenio y debe pagarse puntualmente, con recibo claro y sin dejarte a oscuras con conceptos ambiguos. Aquí hay que mirar dos cosas a la vez: lo que marque el convenio y lo que haya acordado después la representación de la plantilla.
Según la información sindical de CCOO Servicios, tras varias reuniones entre el Comité Intercentros y la empresa se cerró un acuerdo salarial ligado a la regularización de agosto de 2023. La plantilla afectada por ciertos colectivos percibirá 50 euros anuales durante 2023, 2024, 2025 y 2026, y toda la plantilla recibirá un 1% de la tabla salarial de grandes almacenes durante 2023, 2024 y 2025. Además, el cobro está condicionado a estar de alta en la empresa en la fecha del pago.
Acuerdo salarial y revisiones 2023-2026
- Los 50 euros anuales afectan solo a los dos colectivos que menciona la representación sindical.
- El 1% se extiende a toda la plantilla, pero solo para los años 2023, 2024 y 2025.
- El derecho al cobro exige estar de alta en la empresa en la fecha del pago.
- Si tu jornada es parcial, la empresa debe revisar si la cuantía se prorratea o si el acuerdo dice otra cosa.
- Si la empresa ya abonó parte de la cantidad, puede quedar una regularización pendiente en una nómina posterior.
- Conserva nóminas, cuadrantes y comunicaciones internas: ahí es donde se comprueba si la cantidad está bien calculada.
Ejemplo numérico de regularización en nómina
Ana trabaja en Sevilla con una jornada completa y un salario de referencia anual de 18.000 euros. Si su grupo está incluido entre los dos colectivos que reciben 50 euros al año, el 1% de su referencia equivale a 180 euros por ejercicio.
- En 2023: 180 euros del 1% + 50 euros = 230 euros.
- En 2024: 180 euros del 1% + 50 euros = 230 euros.
- En 2025: 180 euros del 1% + 50 euros = 230 euros.
- En 2026: solo 50 euros, si sigue en el colectivo afectado y estaba de alta en la fecha de pago.
Total acumulado 2023-2026 para ese caso: 740 euros. Si la empresa ya pagó 180 euros en una nómina previa y faltaba el plus, la regularización pendiente sería la diferencia que corresponda. Si Ana estuviera a jornada parcial al 50 %, el cálculo tendría que ajustarse al porcentaje de jornada y al propio texto del acuerdo.
La clave no es el nombre del plus, sino si la nómina refleja bien el grupo, la jornada y la fecha de alta cuando nace el derecho.
Cambios posteriores del convenio y cómo verificar el texto vigente en 2025
- Busca en el BOE si existe un texto posterior al de 2020, empezando por la expresión «Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Noroto, S.A.U.» y la fecha 16 de octubre de 2025.
- Comprueba si esa modificación fue registrada y publicada por la Dirección General de Trabajo o si solo circula como comunicación sindical.
- Lee el texto completo, no solo el titular: en una modificación puede cambiar una tabla salarial, un anexo o una cláusula de jornada sin tocar el resto.
- Contrasta el contenido con el depósito del Ministerio y con el convenio original, porque una web puede resumirlo mal o mezclarlo con una nota interna.
- Si tu nómina de 2025 depende de esa modificación, guarda también el correo, circular o comunicado que la empresa haya dado en España.
Qué revisar antes de dar por bueno el texto aplicable
- El nombre exacto de la empresa firmante: Noroto, S.A.U. en el BOE, aunque la comunicación sindical hable de Norauto.
- La fecha de publicación y la fecha de efectos: no siempre coinciden.
- Los anexos salariales y cualquier tabla nueva, porque suelen ser la parte que más impacta en nómina.
- Las cláusulas de prórroga, denuncia o sustitución, para saber si sigue vivo el texto de 2020 o si ya hay uno posterior.
- Si existen acuerdos complementarios firmados en España con posterioridad y aplicables a centros concretos.
- Si el documento que te han pasado es una copia simple, una circular interna o el texto realmente depositado.
Qué hacer si la categoría, la jornada o el salario no cuadran
- Pide a la empresa por escrito el desglose de tu grupo profesional, jornada y salario. Hazlo a RR. HH. y, si existe, con copia a la representación legal de las personas trabajadoras.
- Reúne pruebas: contrato, últimas nóminas, cuadrantes, registro horario, correos y cualquier comunicado interno. Sin eso, la reclamación pierde fuerza.
- Si no te responden o la respuesta no cuadra, habla con el comité de empresa o con tus delegados de personal. Ellos suelen detectar si el error afecta a más gente.
- Presenta una denuncia o una actuación ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si ves incumplimientos claros de jornada, salario o clasificación.
- Antes de demandar, presenta papeleta de conciliación ante el servicio autonómico competente, como exige el art. 63 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, salvo que tu caso esté dentro de una excepción legal.
- Si no hay acuerdo, presenta demanda en el Juzgado de lo Social. Para salarios, clasificación profesional o diferencias de jornada, lleva todo muy ordenado porque el juez va a mirar números, no sensaciones.
- Si el problema es salarial, no dejes pasar el plazo de prescripción de un año del art. 59 ET para las cantidades debidas.
- Si el conflicto afecta a varias personas del mismo centro en España, coordina la reclamación: a veces una demanda colectiva o una actuación sindical ahorra tiempo y errores.
La regla práctica es sencilla: primero pide explicación y prueba documental; después, conciliación; si sigue el bloqueo, juzgado. Así evitas ir a ciegas y llegas al órgano correcto con la documentación que de verdad pesa.
Fuentes
- UgtandaluciaNoroto SAU – Buscador de Convenios UGT Andalucíaconsultado el 06/08/2026
- FesmcugtcvConvenios Comercio – FeSMC UGT-CVconsultado el 06/08/2026
- StudocuConvenio Colectivo 2020 de Noroto, S.A.U: Disposiciones y Ámbitosconsultado el 06/08/2026
- CcooEmpresas – CCOO de Industriaconsultado el 06/08/2026
- Grupo2000¿Qué convenio colectivo debe aplicar tu empresa? – Grupo2000consultado el 06/08/2026
