Convenios colectivos

Convenio colectivo de farmacia en España: salarios, jornada y derechos

agosto 25, 2026 EspanaLegal 10 min read
Convenio colectivo de farmacia en España: salarios, jornada y derechos

Qué es el convenio colectivo de oficinas de farmacia y a quién se aplica

El convenio colectivo de oficinas de farmacia en España fija el suelo laboral de quienes trabajan por cuenta ajena en una farmacia: salario, jornada, vacaciones, permisos y parte de la organización del trabajo. El texto estatal vigente para este ciclo fue registrado y publicado en la Resolución de 15 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Trabajo, con encaje en el art. 90.2 y 90.3 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010 sobre registro y depósito de convenios.

Su ámbito es estatal y eso importa mucho: según los arts. 1 y 2 del propio convenio, afecta a todo el personal por cuenta ajena que presta servicios en oficinas de farmacia abiertas al público en España, esté en Madrid, Sevilla, Valencia, A Coruña o cualquier otra provincia. Entra, por tanto, el personal farmacéutico, técnico y auxiliar, además de otras personas asalariadas de la oficina. Quedan fuera los titulares y quienes no trabajan como asalariados.

Conviene leerlo con una idea clara: el convenio estatal manda como referencia básica, pero después hay que comprobar si existe un convenio provincial aplicable y si mejora alguna materia concreta.

Si trabajas en una farmacia española por cuenta ajena, el punto de partida es el convenio estatal; luego toca mirar si tu provincia tiene un texto propio más favorable.

Vigencia del XXV convenio y situación del XXVI

  1. El XXV Convenio colectivo estatal de oficinas de farmacia tiene vigencia del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024. Ese es el marco que fija el BOE, no una fecha abierta e indefinida.
  2. Entra en vigor al día siguiente de su publicación, pero con efectos económicos retroactivos desde el 1 de enero de 2022, conforme al art. 3.1 del convenio.
  3. Las diferencias salariales derivadas del convenio deben abonarse en la nómina del mes siguiente a la publicación y devengan un 10 % de interés de demora, según el art. 3 del texto publicado.
  4. La negociación del XXVI va por otro carril: UGT informa de que está en curso desde septiembre de 2024 y que siguen bloqueadas cuestiones como la subida salarial, el plus de domingos y festivos y el preaviso.

En resumen práctico: el BOE del XXV fija una foto cerrada del periodo 2022-2024, mientras que lo que se negocie para el XXVI solo tendrá efecto cuando se acuerde y se publique. Si lees referencias a ultraactividad en 2026, tómalo como un apunte sindical o negociador, no como sustituto automático del texto oficial.

El BOE fija la vigencia jurídica del XXV; la negociación del XXVI no cambia por sí sola nóminas ni jornada hasta que se cierre y publique.

Salarios de farmacia: categorías, tablas y pluses

Las cifras que circulan para 2026 proceden de una actualización sectorial publicada en febrero de ese año y se manejan como referencia orientativa, con una subida provisional del 2 %. No constan en el BOE del XXV convenio, así que conviene usarlas con cautela hasta que el XXVI quede firmado y publicado.

Categoría Salario base mensual Bruto mensual Bruto anual Plus de nocturnidad/hora Lectura rápida
Farmacéutico/a 2.223,37 € 2.314,86 € 32.408 € 2,66 € Escala más alta
Técnico/a de farmacia 1.507,27 € 1.507,27 € 21.102 € 1,82 € Perfil intermedio
Auxiliar de farmacia 1.370,64 € 1.370,64 € 19.189 € 1,69 € Apoyo operativo

Esta tabla ayuda a ver dos cosas de un vistazo: la jerarquía profesional y la distancia salarial real entre categorías. También deja claro que el plus de nocturnidad no se reparte igual en todos los puestos: el farmacéutico/a cobra más por hora nocturna que el técnico/a y el auxiliar.

Farmacéutico/a, técnico/a y auxiliar: la tabla comparada

Categoría Bruto mensual Bruto anual Diferencia frente a la categoría inferior
Farmacéutico/a 2.314,86 € 32.408 €
Técnico/a de farmacia 1.507,27 € 21.102 € +807,59 € al mes frente al auxiliar
Auxiliar de farmacia 1.370,64 € 19.189 € Base de entrada en la comparativa

La foto es bastante clara: entre auxiliar y técnico hay una subida relevante, y el salto al puesto de farmacéutico/a es todavía mayor. Eso refleja responsabilidad, cualificación y capacidad de organización dentro de la oficina de farmacia.

Nocturnidad y atrasos: ejemplo práctico con cifras

Javier trabaja como técnico en una farmacia de Sevilla y hace 6 noches al mes de 7 horas cada una. Si el plus de nocturnidad es de 1,82 € por hora, ese mes cobrará 42 horas × 1,82 € = 76,44 € solo por nocturnidad.

Ahora supón que además le reconocen una diferencia salarial de 45 € al mes por una actualización de tablas pendiente durante 8 meses. El atraso sería 45 × 8 = 360 €. Si aplica el 10 % de interés de demora previsto en el convenio, la cantidad subiría en 36 € más, hasta 396 €.

Así se ve la diferencia entre un complemento por turnicidad nocturna y una deuda salarial acumulada: una cosa retribuye horas concretas; la otra corrige una tabla o una categoría mal aplicada.

Jornada, horarios y vacaciones

Concepto Regla del convenio Qué implica en la práctica
Jornada anual 1.785 horas Es el techo anual de referencia
Farmacia abierta todos los días 37,5 horas semanales El calendario reparte la carga entre semanas y descansos
Farmacia que cierra domingos y 12 festivos 39,5 horas semanales Hay más horas en las semanas de apertura
Vacaciones 30 días naturales No son 30 días laborables

Esta regulación encaja con los arts. 34 y 38 del Estatuto de los Trabajadores: el convenio concreta cómo se distribuye el tiempo de trabajo y fija unas vacaciones mínimas anuales que hay que respetar en el calendario de la farmacia.

Cómo traducir la jornada anual a horario semanal real

  1. Divide las 1.785 horas anuales entre 52 semanas: el promedio sale en torno a 34,3 horas semanales si miras el año completo.
  2. En una farmacia abierta todos los días, las 37,5 horas semanales no significan trabajar exactamente eso 52 semanas seguidas: el calendario descuenta vacaciones, festivos y libranzas.
  3. Si la farmacia cierra domingos y 12 festivos, la semana tipo puede subir a 39,5 horas porque se concentra más trabajo en los días realmente abiertos.
  4. Comprueba siempre el cuadrante anual, no solo la semana suelta: lo importante es no superar la jornada total pactada.

Permisos, bajas y derechos laborales básicos

  • Los permisos retribuidos mínimos salen del art. 37 del Estatuto de los Trabajadores: matrimonio, nacimiento y cuidado del menor, fallecimiento o enfermedad grave de familiares, traslado de domicilio, deber inexcusable y otros supuestos legales.
  • Si el convenio estatal o el provincial mejora un permiso, se aplica la mejora. Lo que no conviene es dar por buena una versión recortada sin mirar el texto aplicable.
  • La incapacidad temporal se cobra conforme a la LGSS y a los complementos que, en su caso, prevea el convenio. La fuente sectorial resume la retribución así: 0 % los días 1 a 3, 60 % los días 4 a 20 y 75 % desde el día 21.
  • Además de permisos y bajas, en farmacia importan derechos básicos como el descanso semanal, el salario correcto por categoría, el registro horario y la igualdad de trato.
  • Si trabajas en una provincia con convenio propio, revisa también si ese texto mejora los permisos o el complemento de baja.

Baja por enfermedad: qué cobra cada tramo

Imagina a Laura, auxiliar en una farmacia de Zaragoza, con una base reguladora diaria de 50 € en una incapacidad temporal de 30 días. Con la regla sectorial 0 %-60 %-75 %, el cálculo quedaría así:

  • Días 1 a 3: 0 €.
  • Días 4 a 20: 17 días × 30 € = 510 €.
  • Días 21 a 30: 10 días × 37,50 € = 375 €.

Total en 30 días: 885 €.

La cifra final puede variar si cambia la base reguladora o si el convenio añade complementos, pero el esquema sirve para entender cuándo cambia el porcentaje y por qué la baja no se cobra igual todos los días.

Despido e indemnizaciones en farmacia

En una oficina de farmacia no hay un despido especial por el simple hecho de trabajar en el sector. Lo que hay que mirar son los supuestos del Estatuto de los Trabajadores: los arts. 51 a 56 del Estatuto de los Trabajadores marcan el mapa general del despido colectivo, objetivo, disciplinario e improcedente.

Por eso aparecen dos cifras que suelen confundirse: 20 días por año con tope de 12 mensualidades cuando hablamos de despido objetivo o de ciertas extinciones por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; y 33 días por año con tope de 24 mensualidades cuando el despido acaba declarado improcedente. No es lo mismo la carta de despido que la calificación final del juzgado.

Si la empresa despide mal, la discusión puede acabar en el Juzgado de lo Social y la LRJS ordena el procedimiento. En estos casos, el detalle importa: fechas, carta, causa alegada, antigüedad y salario regulador. Ahí es donde se gana o se pierde la indemnización correcta.

Convenios provinciales y coexistencia con el estatal

  • En Bizkaia y Gipuzkoa existen convenios provinciales de farmacia que conviene revisar antes de dar por bueno el estatal.
  • También hay referencias provinciales en Asturias, Girona, Tarragona y Lleida, así que no basta con mirar una tabla genérica si tu farmacia está en uno de esos territorios.
  • Los arts. 82, 84 y 86 del Estatuto de los Trabajadores regulan la estructura, la concurrencia y la vigencia de los convenios colectivos: el provincial puede desplegar efectos en su ámbito y mejorar materias concretas frente al estatal, si está en vigor y le corresponde aplicarse.
  • Lo normal es que el convenio provincial toque salario, pluses de domingos y festivos, preaviso o distribución de jornada. Lo que no puede hacer es desconocer el suelo legal ni empeorar derechos indisponibles.

Qué cambia según la provincia y qué no puede empeorar

Ventajas

  • Puede subir el salario base o ciertos complementos por encima del marco estatal.
  • Puede mejorar el plus de domingos, festivos o guardias, algo muy útil en farmacias con mucha apertura.
  • Puede ajustar mejor los turnos a la realidad de una provincia con más o menos cierres semanales.

Inconvenientes

  • Si no revisas la vigencia, puedes aplicar una tabla vieja y equivocarte de nómina.
  • La coexistencia de textos crea dudas sobre qué convenio manda de verdad en cada provincia.
  • Un convenio provincial no es una carta blanca para recortar derechos mínimos: conviene comprobar siempre salario, jornada y permisos antes de aceptarlo como correcto.

Fuentes oficiales, BOE y qué hacer si tu nómina no cuadra

  1. Consulta el texto oficial del convenio en el BOE y comprueba si estás mirando la versión correcta: la Resolución publicada en el BOE y la ficha completa del texto en el BOE son el punto de partida serio, no los resúmenes de terceros.
  2. Revisa tu nómina con la categoría, la jornada anual y el plus que te corresponden. Si hay diferencias salariales, pide por escrito a la empresa que te las corrija y que detalle los atrasos.
  3. Si no lo arreglan, presenta papeleta de conciliación ante el servicio autonómico de mediación, arbitraje y conciliación de tu comunidad autónoma; para reclamaciones de cantidad, el plazo habitual es de 1 año. Si el problema es un despido, el plazo cambia y es mucho más corto.
  4. Si sigue sin solución, acude al Juzgado de lo Social y valora también una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si ves un incumplimiento repetido o generalizado.

La Dirección General de Trabajo es quien registra y publica la negociación colectiva estatal; por eso el BOE es la referencia que debes conservar cuando discutas salarios, atrasos o jornada.

Qué comprobar antes de reclamar

  1. Qué convenio te aplican de verdad: estatal o provincial, y si está vigente en tu provincia.
  2. Qué categoría figura en tu contrato y en la nómina: farmacéutico/a, técnico/a o auxiliar.
  3. Qué jornada te han puesto por escrito y cuántas horas has trabajado realmente al año.
  4. Si faltan atrasos, pluses o complementos: nocturnidad, domingos, festivos o diferencias de tablas.
  5. Si el error viene de una sola nómina o de varias: eso cambia el importe y la estrategia de reclamación.

Fuentes

  1. FarmaceuticosPor la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo estatal de …consultado el 18/07/2026
  2. CofcoXXV Convenio colectivo estatal de oficinas de farmaciaconsultado el 18/07/2026
  3. GomezcordobaNovedades del XXV convenio colectivo de Oficina de Farmaciaconsultado el 18/07/2026
  4. IntersindicalConvenio colectivo para oficinas de farmacia – STICS IVconsultado el 18/07/2026
  5. MicofConvenio Colectivo Oficinas de Farmacia – MICOFconsultado el 18/07/2026