Desgravaciones

Las donaciones desgravan en España: cuánto puedes deducir y cómo aplicarlo en la renta

agosto 12, 2026 EspanaLegal 8 min read
Las donaciones desgravan en España: cuánto puedes deducir y cómo aplicarlo en la renta

Las donaciones desgravan en España cuando son donativos, donaciones o aportaciones irrevocables, puras y simples a entidades acogidas al régimen de mecenazgo. En la Renta 2024, la regla general es clara: 80% de los primeros 250 euros y 40% del exceso, con el límite del 10 % de tu base liquidable.

Qué donaciones desgravan en España y a qué entidades se aplican

Las que dan derecho a deducción son las que encajan en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, sobre el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en especial sus artículos 17 y 19. La idea práctica es sencilla: si entregas dinero o bienes sin recibir nada a cambio y la entidad está dentro del régimen, puedes deducir.

  • Donativos dinerarios a una ONG, fundación o asociación acogida a la Ley 49/2002.
  • Donaciones de bienes o derechos, siempre que sean irrevocables y sin contraprestación.
  • Aportaciones a campañas o programas de mecenazgo de universidades públicas, museos, centros de investigación o instituciones culturales incluidas en el régimen.
  • Cuotas o aportaciones a entidades beneficiarias cuando la ley las trate como donativos deducibles y no como pago de un servicio.
  • Entregas a favor de entidades públicas, fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública y demás beneficiarias del mecenazgo que cumplan la norma.

Lo que no entra es lo que parece donación, pero no lo es fiscalmente:

  • Pagos con contraprestación real, como una entrada, un curso o un producto.
  • Cuotas ordinarias de socio si no tienen el tratamiento fiscal de donativo.
  • Entregas a entidades que no están en el ámbito de la Ley 49/2002.
  • Ayudas informales, en efectivo y sin certificado, aunque la causa sea buena.

Entidades beneficiarias del mecenazgo

  • Fundaciones inscritas y acogidas al régimen fiscal de la Ley 49/2002.
  • Asociaciones declaradas de utilidad pública.
  • Organizaciones no gubernamentales que cumplan los requisitos de la ley.
  • Universidades públicas y sus fundaciones cuando proceda.
  • Museos, archivos, bibliotecas e instituciones culturales beneficiarias del mecenazgo.
  • Federaciones, confederaciones y uniones deportivas españolas incluidas en el régimen.
  • Entidades públicas y organismos que la ley contempla como destinatarios válidos.
  • Iglesias, confesiones y comunidades religiosas con acuerdo de cooperación cuando la donación encaje en la norma.

Si la entidad no está dentro del régimen fiscal del mecenazgo, Hacienda no te deja aplicar la deducción aunque la causa sea legítima.

Cuánto puedes deducir en la Renta: tramos, porcentajes y un ejemplo

Para la Renta 2024, la AEAT aplica el esquema vigente del IRPF: 80% hasta 250 euros y 40% sobre lo que pase de esa cifra. La base legal está en el artículo 68.3 de la Ley 35/2006, del IRPF y en la Ley 49/2002. Si donas a la misma entidad de forma recurrente, pueden existir porcentajes superiores en el exceso, pero para la campaña 2025 de la Renta 2024 la referencia útil para el contribuyente medio es la tabla siguiente.

Tramo del donativo a una entidad acogida Porcentaje de deducción en IRPF 2024 Cómo se calcula
Hasta 250 € 80% Deduces 0,80 € por cada 1 €
Importe que supere 250 € 40% Deduces 0,40 € por cada 1 €

Algunas guías de 2023, como las de Cruz Roja, todavía hablan de 150 euros y 35% para el exceso, o 40% si venías donando lo mismo o más en ejercicios anteriores. Para no mezclar campañas, quédate con esto: en la Renta 2024 la cifra que importa es la de la AEAT, no la de folletos antiguos.

Ejemplo práctico con una donación de 500 euros

Ana vive en Sevilla y dona 500 euros a una fundación de ayuda social en 2024. Al hacer la Renta 2024 en 2025, su deducción se calcula así:

  • Primeros 250 euros: 250 × 80% = 200 euros.
  • Exceso sobre 250 euros: 250 × 40% = 100 euros.
  • Deducción total: 300 euros.

El coste real de la donación para Ana no son 500 euros, sino 200 euros netos, porque 300 euros vuelven como menor cuota del IRPF. Si su base liquidable permite aplicar la deducción completa, verá ese ahorro entero en la declaración.

Límite máximo de la deducción: el 10 % de la base liquidable del IRPF

La deducción por donativos no es libre. El techo está en el 10 % de la base liquidable del IRPF, que es la cifra resultante de sumar rendimientos y rentas, restar reducciones y llegar a la base sobre la que realmente se calcula el impuesto. La propia práctica de la AEAT sigue ese criterio al confeccionar el borrador y calcular el efecto final en la cuota.

Si tu base liquidable es de 20.000 euros, la deducción máxima por donativos será de 2.000 euros. Eso significa que, aunque por tus donaciones te correspondieran 2.400 euros, solo podrás aplicar 2.000 euros en ese ejercicio. Lo que exceda no te baja más la cuota de ese año.

En la práctica, este límite importa sobre todo a quien dona cantidades elevadas o reparte aportaciones entre varias entidades. Para la mayoría de contribuyentes con donaciones pequeñas o medias, el 10 % de la base liquidable no llega a tocarse.

Cómo aplicarlo en la declaración de la Renta 2024

  1. Entra en la Sede electrónica de la AEAT y accede a tu borrador o al Modelo 100, que es la declaración del IRPF 2024.
  2. Revisa tus datos fiscales y busca el apartado de deducciones por donativos, donaciones y aportaciones.
  3. Comprueba que la entidad beneficiaria y los importes aparezcan bien; si no salen cargados, introduce manualmente las cantidades que figuran en el certificado.
  4. Presenta la declaración online antes del 30 de junio de 2025, que es el fin de la campaña de la Renta 2024.
  5. Guarda el justificante de presentación y el certificado del donativo por si Hacienda te pide acreditarlo después.

En muchas declaraciones los importes ya vienen incorporados en los datos fiscales, pero no conviene fiarse sin revisar. Si has donado varias veces a la misma entidad, comprueba que la suma sea correcta y que no falte ninguna aportación de finales de año.

Qué justificantes pide Hacienda y qué debe incluir el certificado de la entidad

La deducción no se sostiene solo con decir que has donado. La efectividad del donativo debe acreditarse mediante certificación expedida por la entidad donataria, como exige la Ley 49/2002 en su artículo 24.

  • Identificación del donante: nombre y apellidos o razón social, y NIF.
  • Identificación de la entidad donataria y su NIF.
  • Importe del donativo o valoración del bien donado.
  • Fecha en que se hizo la donación.
  • Destino del bien o de la aportación, cuando proceda.
  • Mención expresa de que la donación es irrevocable.
  • Indicación de que la entidad está acogida al régimen fiscal aplicable.
  • Si hay bienes, descripción suficiente para identificar qué se ha entregado.

La recomendación práctica es guardar ese certificado junto con el justificante bancario o el comprobante de pago. Si donas por transferencia, domiciliación o tarjeta, tendrás una pista documental clara; si no, Hacienda puede pedirte pruebas adicionales y ahí empiezan los problemas.

Qué pasa si se revoca la donación o si dona una empresa

Ventajas

  • Si todo está bien documentado, el incentivo fiscal funciona de forma automática en la Renta o en el Impuesto sobre Sociedades.
  • La deducción reduce la cuota a pagar y hace más asumible colaborar con ONG, fundaciones o universidades españolas.
  • En empresas, el incentivo del Impuesto sobre Sociedades de la Ley 27/2014 también puede mejorar la planificación fiscal de la entidad.

Inconvenientes

  • Si se revoca la donación, el donante debe ingresar las cuotas de las deducciones disfrutadas en el período impositivo en que se produzca esa revocación.
  • Si no hay certificado o está incompleto, Hacienda puede negar la deducción aunque el dinero sí se entregara.
  • En la empresa, la deducción no se calcula igual que en el IRPF y hay que mirar el régimen propio del impuesto societario.
  • Si mezclas campañas de años distintos, es fácil aplicar porcentajes erróneos y corregir después una autoliquidación ya presentada.

En personas jurídicas, la referencia general es que la donación también puede deducir en el Impuesto sobre Sociedades, con un porcentaje del 40 % sobre los donativos según la información práctica de entidades sociales y la regulación fiscal aplicable. Si la empresa ha donado la misma cantidad o una superior en los dos ejercicios, el tratamiento puede mejorar, pero conviene revisar el caso concreto antes de presentar el modelo del IS.

Qué cambia según el ejercicio fiscal: Renta 2024 y aportaciones de 2023

Referencia Qué se mira Porcentaje general Exceso Campaña / ejercicio
Renta 2024 Donativos hechos en 2024 80% hasta 250 € 40% a partir de 250 € Se presenta en 2025, hasta el 30 de junio
Información de Cruz Roja sobre 2023 Aportaciones hechas en 2023 80% hasta 150 € 35% o 40% según continuidad Explicación vinculada a aportaciones de 2023
Criterio que debes usar en tu declaración actual Lo que aparece en tus datos fiscales y en el certificado El vigente para el ejercicio que declares El vigente para ese año Siempre el de la campaña correspondiente

La confusión viene de leer ayudas de distintos años sin fijarse en el ejercicio fiscal. Para tu declaración de la Renta 2024, manda la campaña 2025 de la AEAT y no un folleto de 2023. Si la donación la hiciste en 2024, aplica los porcentajes de 2024; si fue en 2023 y estás revisando una documentación antigua, usa esa referencia solo como contexto, no para rellenar el Modelo 100 de ahora.

La clave no es “si donas, desgrava”, sino “si donas a una entidad válida y en el ejercicio correcto, puedes deducir lo que marca la ley”.

Fuentes

  1. OxfamintermonCalculadora fiscal: calcula cuánto pueden desgravar tus donativosconsultado el 29/07/2026
  2. Taxdown¿Cuánto Desgravan las Donaciones y Donativos? [2026] | TaxDownconsultado el 29/07/2026
  3. Plan-internationalDesgravar tu donación – Plan Internationalconsultado el 29/07/2026
  4. IrbbarcelonaAhora tus donaciones desgravan más en la declaración de la Rentaconsultado el 29/07/2026
  5. AyudaenaccionDesgravar donaciones: cálculo y proceso – Ayuda en Acciónconsultado el 29/07/2026