parcial

Jubilación parcial en España: requisitos, edad, contrato de relevo y cómo solicitarla

julio 12, 2026 EspanaLegal 10 min read
Jubilación parcial en España: requisitos, edad, contrato de relevo y cómo solicitarla

Qué es la jubilación parcial y cómo funciona en España

La jubilación parcial permite dejar el trabajo antes de la edad ordinaria y cobrar una parte de la pensión mientras sigues trabajando a tiempo parcial. En España se regula en el artículo 215 del Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba la Ley General de la Seguridad Social, y la Seguridad Social lo presenta como una modalidad compatible con un contrato a tiempo parcial.

Su idea es sencilla: reduces jornada y, a cambio, percibes salario por las horas trabajadas más una pensión parcial. No es una jubilación total ni una excedencia encubierta. Sigues en alta, sigues cotizando y tu relación laboral continúa, normalmente con una jornada entre el 25% y el 50% de la habitual.

En la práctica, en España suele ir ligada a dos piezas: el acuerdo con la empresa y, cuando la ley lo exige, un contrato de relevo para cubrir la parte de jornada que dejas libre. Por eso conviene distinguir muy bien si quieres acceder con relevo o sin relevo, porque cambian la edad, la jornada y los requisitos de cotización.

Qué cambia respecto a la jubilación ordinaria

La jubilación ordinaria corta la vida laboral de forma definitiva. La jubilación parcial, en cambio, es una transición. Eso tiene tres consecuencias muy claras:

  • sigues teniendo nómina por la jornada que mantienes;
  • cobras una pensión proporcional;
  • el periodo trabajado sigue contando para tu historial de cotización en la Seguridad Social.

La jubilación parcial no es un atajo universal: es una salida gradual que la ley condiciona a edad, cotización y, muchas veces, a relevo real en la empresa.

Lo mejor

  • Cobras pensión parcial sin dejar el trabajo y mantienes cotización durante la transición
  • Permite reducir jornada entre un 25% y un 50% sin perder el sueldo completo
  • Con contrato de relevo, la empresa asegura continuidad y entrada de un trabajador joven
  • Facilita adelantar la jubilación definitiva y probar una salida progresiva
  • Las cotizaciones del tiempo parcial siguen contando para tu pensión futura

Lo peor

  • Exige cumplir edad y años cotizados; un fallo retrasa toda la solicitud
  • Si falta contrato de relevo válido, la empresa puede denegarla o bloquearla
  • La pensión se reduce de golpe; el ingreso total baja más de lo esperado
  • Una reducción de jornada mal pactada puede incumplir requisitos de la Seguridad Social
  • No todas las empresas aceptan reorganizar turnos, especialmente en plantillas pequeñas

Requisitos de acceso: edad, cotización, jornada y situación laboral

Lo que pide la ley según haya o no relevo

Requisito Con contrato de relevo Sin contrato de relevo Qué debes comprobar
Base legal Artículo 215 LGSS y desarrollo reglamentario en el Real Decreto 1131/2002 Artículo 215 LGSS Que la empresa y la Seguridad Social encajen bien la modalidad
Edad de acceso Se puede anticipar hasta 2 años respecto de la edad ordinaria que te corresponda, con el régimen transitorio aplicable Debes haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación que te corresponda No confundas la edad “teórica” con la que marca tu caso concreto
Cotización mínima En general, 33 años; 25 años si existe una discapacidad igual o superior al 33% No hay anticipo de edad, así que la clave no es tanto adelantarla como cumplir la edad ordinaria y el resto de requisitos Revisa tus lagunas y periodos computables en la vida laboral
Antigüedad en la empresa Al menos 6 años inmediatamente anteriores La ley no exige el mismo anticipo, pero sí acuerdo laboral y encaje de jornada Mira el tiempo de alta en la empresa y el convenio
Reducción de jornada Entre el 25% y el 50%; puede llegar al 75% en supuestos legales concretos Entre el 25% y el 50% La reducción se pacta y debe reflejarse por escrito
Contrato de relevo Obligatorio No existe Debe cubrir la parte dejada vacante conforme al Estatuto de los Trabajadores
Persona afectada Persona trabajadora por cuenta ajena con contrato compatible Persona trabajadora por cuenta ajena que ya ha alcanzado la edad ordinaria No es una modalidad pensada para autónomos

Antes de pedirla, mira estos tres filtros

  • tu edad exacta en la fecha prevista de inicio;
  • tus años cotizados y si tienes periodos asimilados;
  • si la empresa puede organizar la jornada y, en su caso, contratar al relevista.

La norma no se queda en la teoría: la Seguridad Social revisa que la reducción de jornada, la cotización y el contrato de relevo no sean un mero papel. Si fallan, puede haber problemas en la concesión o después en la revisión.

Contrato de relevo: cuándo es obligatorio y qué debe hacer la empresa

Cómo encaja con el Estatuto de los Trabajadores

La jubilación parcial con relevo se apoya en los artículos 12.6 y 12.7 del Estatuto de los Trabajadores y en el desarrollo del Real Decreto 1131/2002. En esa combinación legal, la empresa no solo reduce la jornada de la persona que se jubila parcialmente: también tiene que cubrir la parte de trabajo que queda libre con otra contratación válida.

  • La empresa debe formalizar por escrito la reducción de jornada y el contrato de relevo.
  • El puesto del relevista debe responder a la parte de jornada dejada vacante.
  • El contrato del relevista debe mantenerse el tiempo exigido por la norma y no puede ser un mero parche temporal sin encaje.
  • La jornada del relevista debe ser, como mínimo, la necesaria para cubrir la reducción pactada.
  • Si el relevista va a jornada completa e indefinido, la jubilación parcial puede permitir una reducción de jornada mayor en los supuestos que marca la ley.
  • La empresa debe comunicar correctamente el contrato y dar de alta a ambas personas en Seguridad Social con la configuración correcta.

Obligaciones prácticas de empresa y relevista

La empresa tiene que hacer dos cosas bien: respetar tu reducción y contratar a la persona relevista con el perfil y la jornada adecuados. Si lo hace mal, el problema no es solo laboral; también puede acabar afectando a la pensión.

La persona relevista, por su parte, entra para cubrir el hueco real. No es un contrato ficticio. Debe asumir las horas, el puesto y las condiciones que correspondan al relevo, y su relación laboral tiene que poder sostener la jubilación parcial de la persona sustituida.

Quién puede ser la persona relevista y cómo se formaliza el relevo

  1. La empresa elige a una persona en desempleo o con contrato temporal en la propia empresa, siempre dentro de lo que permite el artículo 12 ET.
  2. Se define por escrito la jornada que va a cubrir y la correlación con la reducción de la persona jubilada parcialmente.
  3. Se firma el contrato de relevo con la modalidad correcta y se comunica al servicio público de empleo y a la Seguridad Social.
  4. La empresa da de alta a la persona relevista antes del inicio efectivo del relevo.
  5. Se revisa que la duración del relevo llegue, como mínimo, hasta la fecha en que la persona parcialmente jubilada acceda a la jubilación ordinaria.
  6. Si cambia la jornada o el puesto, la empresa debe documentarlo para que no haya discordancias entre contrato, nómina y cotización.

Jubilación parcial sin contrato de relevo: en qué casos se puede pedir

La jubilación parcial sin contrato de relevo existe, pero es más estrecha y no sirve para adelantar la salida de forma general. En esencia, se reserva a quien ya ha alcanzado la edad ordinaria de jubilación que le corresponde. Es decir, no te permite retirarte antes; lo que hace es permitirte seguir trabajando menos horas y empezar a cobrar una pensión parcial.

Aquí la clave es la edad ordinaria, no el relevo. Si ya estás en ese punto y la empresa acepta la reducción, puedes compatibilizar salario y pensión sin que la ley obligue a contratar a otra persona para sustituirte. Aun así, la jornada reducida debe pactarse y reflejarse correctamente, porque sigue siendo una relación laboral viva.

En esta modalidad, la reducción de jornada suele moverse entre el 25% y el 50%. Si la idea es recortar más horas o anticipar varios años la salida, entonces la vía correcta suele ser la jubilación parcial con contrato de relevo, no la versión sin relevo.

Cómo solicitarla paso a paso ante la empresa y el INSS

Trámite práctico en España

  1. Habla con tu empresa o con Recursos Humanos y pide por escrito el estudio de viabilidad de la jubilación parcial. Si tu centro de trabajo está en Madrid, Barcelona, Valencia o cualquier otra provincia, el convenio colectivo puede influir en el encaje interno.
  2. Comprueba tu edad y tu vida laboral en la Seguridad Social antes de mover nada. La referencia útil es el informe de vida laboral y, si hace falta, tu simulación de jubilación.
  3. Si hace falta relevo, la empresa debe preparar el contrato del relevista y dejar clara la jornada de ambas personas. Sin ese paso, el INSS suele mirar con lupa el expediente.
  4. Presenta la solicitud de jubilación parcial ante el INSS por la Sede Electrónica de la Seguridad Social o con cita previa en un CAISS. Si prefieres presencial, pide cita antes de ir.
  5. Aporta la documentación y espera la resolución. Si falta algo, la Seguridad Social puede requerirte subsanación y conviene contestar dentro de plazo.

Documentación que conviene preparar antes de iniciar el trámite

  • DNI o NIE en vigor.
  • Vida laboral actualizada.
  • Contrato de trabajo o últimas nóminas.
  • Certificado de empresa con la jornada y la reducción pactada.
  • Documento del contrato de relevo, si existe.
  • Datos bancarios para el abono de la pensión.
  • Número de Seguridad Social.
  • En su caso, acreditación de discapacidad si te beneficia para el requisito de cotización.

Cuánto se cobra y cómo afecta a la cotización futura

Ejemplo con cifras

Ana trabaja en Sevilla con un sueldo bruto de 2.400 € al mes en 14 pagas. Su empresa acepta una jubilación parcial con reducción del 50% y, además, la Seguridad Social le reconoce una pensión parcial teórica de 1.600 € al mes.

Con ese escenario, Ana pasaría a cobrar:

  • 1.200 € brutos de salario por media jornada;
  • 800 € de pensión parcial, que es el 50% de su pensión teórica.

En total, sus ingresos brutos mensuales quedarían en 2.000 €, repartidos entre salario y pensión. No es una cifra “mágica” fija para todo el mundo; es un ejemplo realista para entender la mecánica.

Qué pasa con la cotización después

Durante la jubilación parcial, la parte trabajada sigue cotizando y ese tiempo cuenta para tu futuro cálculo de jubilación ordinaria. No es un periodo muerto. Al contrario: si la empresa cotiza bien, esos meses entran en tu historial y ayudan a construir la pensión definitiva cuando dejes el trabajo por completo.

Además, si hay contrato de relevo, la empresa debe mantener la estructura laboral que exige la ley. Por eso conviene revisar las bases de cotización y no confiarse con acuerdos verbales o con un contrato redactado deprisa. Un error aquí puede bajar la pensión futura o generar una revisión desagradable.

Si te la deniegan o hay errores en el relevo: qué hacer después

  1. Pide una revisión interna a la empresa o a Recursos Humanos si el problema está en el contrato de relevo, la jornada o la documentación. Muchas veces el fallo se arregla antes de ir a juicio.
  2. Si la denegación viene del INSS o de la Seguridad Social, presenta reclamación previa conforme a los artículos 71 y siguientes de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social. En la práctica, suele ser el paso obligatorio antes de demandar.
  3. No dejes pasar el plazo de la notificación. En materia de prestaciones, la reclamación previa suele tener un plazo de 30 días desde la resolución o desde el silencio administrativo, según el caso.
  4. Espera la respuesta administrativa. La entidad suele tener 45 días para contestar; si calla, la reclamación puede entenderse desestimada.
  5. Si sigue el problema, presenta demanda ante el Juzgado de lo Social de tu provincia. El asunto se tramita en la jurisdicción social, no en la contencioso-administrativa.
  6. Guarda nóminas, contratos, vida laboral, resolución del INSS y cualquier comunicación con la empresa. En estos pleitos, el papel manda.

Qué suele tumbar una jubilación parcial

  • que falte la edad exigida;
  • que no se acredite la cotización mínima;
  • que el relevo esté mal hecho o no exista cuando era obligatorio;
  • que la reducción de jornada no cuadre con lo firmado;
  • que el contrato del relevista no cubra lo que exige la norma.

Si te falla una sola pieza, el expediente puede torcerse. Por eso, en España, la jubilación parcial no se improvisa: se prepara con empresa, nóminas y Seguridad Social bien alineadas.

Fuentes

  1. Seg-socialJubilación parcial con contrato de relevo – Seguridad Socialconsultado el 12/07/2026
  2. CsifGUIA PRÁCTICA SOBRE LA JUBILACIÓN PARCIAL Y LOS … – CSIFconsultado el 12/07/2026
  3. CaixabankJubilación parcial: reducir jornada y cobrar pensión es posibleconsultado el 12/07/2026