Qué es una multa por alcoholemia y cuándo la pone la DGT
En España, una multa por alcoholemia es una sanción administrativa cuando conduces superando la tasa permitida o cuando los agentes aprecian signos claros de influencia del alcohol y el caso no llega a delito. La base está en el artículo 20 del RDL 6/2015, Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que prohíbe circular por encima de los límites legales.
La denuncia no la “pone” solo la DGT en todos los casos: en carretera suele actuar la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y la Jefatura Provincial de Tráfico tramita el expediente; en ciudad, puede intervenir la Policía Local y el ayuntamiento competente. Si el control se hace en una vía interurbana de Sevilla, Zaragoza o Valencia, el circuito administrativo suele acabar en Tráfico; si es en casco urbano, manda la autoridad municipal.
Dar positivo no siempre es delito. Si no alcanzas el umbral penal, lo normal es multa, puntos y expediente administrativo; si sí lo alcanzas, entra el juzgado penal.
Qué tasas de alcohol están prohibidas para conducir en España
España fija límites distintos según el tipo de conductor. El resumen práctico cabe en esta tabla, tomando como referencia el Reglamento General de Circulación y el propio artículo 20 de la Ley de Tráfico.
| Tipo de conductor | Límite en aire espirado | Límite en sangre | Qué ocurre si lo superas |
|---|---|---|---|
| Conductores en general | 0,25 mg/l | 0,5 g/l | Infracción administrativa |
| Noveles | 0,15 mg/l | 0,3 g/l | Infracción administrativa |
| Profesionales | 0,15 mg/l | 0,3 g/l | Infracción administrativa |
Conductores en general
Para un conductor normal, el umbral es 0,25 mg/l en aire espirado o 0,5 g/l en sangre. En un control, si el etilómetro evidencial da una lectura por encima de ese límite, ya hay base para sanción administrativa aunque no haya accidente ni maniobras extrañas. Lo habitual es que la primera prueba de cribado se confirme con una segunda medición, y esa segunda lectura es la que suele sostener el expediente.
Si un conductor general sopla 0,28 mg/l, ya ha rebasado el límite. Si marca 0,24 mg/l, no hay infracción por tasa, aunque los agentes podrían actuar si observan síntomas muy claros de embriaguez o conducción errática.
Conductores noveles y profesionales
Los noveles son quienes están dentro de los dos años siguientes a obtener el permiso de conducir. Los profesionales son, en la práctica, quienes llevan vehículos de transporte de mercancías de más de 3.500 kg, autobuses de más de nueve plazas, transporte escolar y de menores, mercancías peligrosas y otros supuestos que el Reglamento enumera.
Para ellos el listón baja a 0,15 mg/l en aire espirado o 0,3 g/l en sangre. Es un margen mucho más estrecho: un novel con 0,18 mg/l ya está fuera, aunque ese mismo dato no sería sancionable para un conductor general por tasa. La idea del legislador es sencilla: más responsabilidad, menos tolerancia.
Cuánto cuesta la sanción y cuántos puntos te quitan
Las sanciones económicas y los puntos dependen del tramo de alcoholemia. El esquema habitual, conforme al régimen sancionador y al Anexo II del RDL 6/2015, es este:
| Supuesto | Multa | Puntos | Comentario |
|---|---|---|---|
| General: más de 0,25 y hasta 0,50 mg/l | 500 € | 4 puntos | Tramo administrativo más común |
| Novel o profesional: más de 0,15 y hasta 0,30 mg/l | 500 € | 4 puntos | Misma multa, umbral más bajo |
| General: más de 0,50 mg/l | 1.000 € | 6 puntos | Tramo más grave en vía administrativa |
| Novel o profesional: más de 0,30 mg/l | 1.000 € | 6 puntos | Tramo más grave en vía administrativa |
La clave está en no mezclar dos planos: la multa administrativa por tasa y el delito penal. Si te quedas por debajo del umbral del Código Penal, la sanción suele ser esa horquilla de 500 o 1.000 euros, con pérdida de 4 o 6 puntos. Si te pasas del límite penal, ya no hablamos de expediente de Tráfico.
Ejemplo práctico de alcoholemia con multa y puntos
Luis conduce en Zaragoza y, tras una cena, sopla 0,34 mg/l en un control de la Guardia Civil en la autovía. Es conductor general, así que supera el límite de 0,25 mg/l, pero no llega al tramo penal. Resultado: 500 euros de multa y 4 puntos menos del permiso.
Tres meses después vuelve a ser denunciado en Huesca con 0,56 mg/l. Sigue siendo un asunto administrativo porque no alcanza 0,60 mg/l, pero ya entra en el tramo alto: 1.000 euros y 6 puntos. Si en vez de 0,56 marcara 0,68 mg/l, el expediente daría el salto a delito contra la seguridad vial.
Cuándo la alcoholemia pasa de sanción administrativa a delito
- Pasa a delito cuando la tasa supera 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre, según el artículo 379.2 del Código Penal.
- También puede haber delito aunque la cifra no sea tan alta si el conductor va bajo la influencia del alcohol y los agentes, el atestado o las pruebas médicas lo acreditan.
- La diferencia práctica es importante: la DGT y la Jefatura Provincial de Tráfico tramitan la infracción administrativa; el juzgado penal conoce del delito.
- En un accidente con heridos, una tasa alta complica mucho la defensa, porque el alcohol pasa a ser un dato central del atestado y del juicio.
Penas penales posibles
- Prisión de 3 a 6 meses.
- Multa de 6 a 12 meses.
- Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
- Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 1 a 4 años, con la duración que fije la sentencia conforme también al artículo 47 del Código Penal.
Negarse al soplado o a la segunda prueba: qué consecuencias tiene
- Negarte a soplar, o a hacer la segunda prueba cuando te la requieren, es un delito autónomo del artículo 383 del Código Penal.
- La negativa no te “salva” del problema: no sustituye una multa administrativa, sino que abre otra vía penal mucho más seria.
- Si ya habías dado positivo en la primera prueba y luego te niegas a la confirmatoria, la situación empeora, porque el atestado suele reflejar ambas conductas.
- En controles con síntomas evidentes, la negativa también puede ir acompañada de inmovilización del vehículo y de diligencias penales.
Qué hacer cuando te notifican la multa: plazos, alegaciones y recursos
- Revisa quién te ha notificado la sanción: la sede electrónica de la DGT si el expediente viene de Tráfico, o el ayuntamiento si la denuncia se formuló en ciudad. En tráfico, lo normal es que la notificación abra un plazo de 20 días naturales para pagar con reducción o para alegar.
- Si ves un error, presenta alegaciones ante la Jefatura Provincial de Tráfico o ante el órgano sancionador que figure en la notificación. Hazlo dentro de esos 20 días y adjunta todo lo que puedas: copia del expediente, fotos, tickets, testigos o cualquier dato que discuta la medición.
- Si ya te han dictado una resolución sancionadora, valora el recurso de reposición ante el mismo órgano, conforme a la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo habitual es de un mes desde la notificación.
- Si te lo desestiman, aún puedes ir al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución, si merece la pena por importe, puntos o por una prueba mal hecha.
- Si decides pagar, confirma antes si mantienes el descuento del 50 %: en sanciones de tráfico, el pronto pago suele cerrar la vía de alegaciones y recursos en el expediente administrativo.
Retirada del carnet: suspensión administrativa, pena penal y recuperación
La alcoholemia no siempre implica que te quiten el carnet de golpe. En vía administrativa, lo habitual es la pérdida de puntos; solo cuando agotas el saldo, la Jefatura Provincial de Tráfico declara la pérdida de vigencia del permiso y tendrás que recuperarlo con el curso de sensibilización y la prueba que proceda en los centros autorizados.
Si el juez te condena por delito, la cosa cambia: la sentencia impone la privación del derecho a conducir durante un tiempo concreto, normalmente entre 1 y 4 años en los supuestos del artículo 379.2. Durante ese periodo no puedes conducir aunque tengas puntos intactos. Cuando expire la condena, tendrás que hacer el trámite de recuperación ante Tráfico y, si además habías perdido todos los puntos, asumir también el proceso administrativo correspondiente.
En la práctica, la diferencia es clara: la sanción administrativa te va vaciando el saldo; la pena penal te deja fuera del volante por sentencia. Ambas pueden coincidir, pero la condena manda siempre sobre la multa de tráfico.
Fuentes
- Cea-onlineLa tasa de alcoholemia: ¿es delito penal o falta administrativa? – CEAconsultado el 14/07/2026
- AciertoMulta por positivo en alcohol | Sanciones y consecuencias legalesconsultado el 14/07/2026
- RaceTasa de alcoholemia en España en 2026 – RACEconsultado el 14/07/2026
