Qué es el nuevo permiso de paternidad en España y cómo se llama ahora
Del permiso de paternidad al permiso por nacimiento y cuidado del menor
El nuevo permiso de paternidad en España ya no se llama así en la ley: hoy es el permiso por nacimiento y cuidado del menor. En 2025, cada progenitor tiene con carácter general 19 semanas retribuidas y, en familias monoparentales, el permiso se eleva a 32 semanas.
Es un derecho individual y no transferible. La base legal está en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la suspensión del contrato por nacimiento y cuidado, y en los artículos 177 a 182 de la LGSS, donde se encuadra la prestación de la Seguridad Social. La ampliación de 2025 se ha articulado a través del Real Decreto-ley 9/2025, con un reparto que combina semanas obligatorias y semanas flexibles.
En España, el permiso ya no es “del padre”: es un permiso individual, pagado al 100% por la Seguridad Social y repartido entre un bloque fijo y otro flexible.
Cuánto dura y cómo se reparte el permiso
Reparto general de semanas
| Bloque | Semanas | Cómo se disfruta | Límite temporal |
|---|---|---|---|
| Bloque obligatorio | 6 | A jornada completa, seguidas e inmediatas al nacimiento o al inicio del descanso | Justo después del parto o del hecho causante |
| Bloque flexible ordinario | 11 | En semanas seguidas o sueltas, a jornada completa o parcial con acuerdo de la empresa | Hasta que el menor cumpla 12 meses |
| Bloque adicional flexible | 2 | Semanas retribuidas de uso más tardío | Hasta que el menor cumpla 8 años |
| Total general por progenitor | 19 | Suma de los tres bloques | Régimen general |
| Familia monoparental | 32 | Permiso reforzado según el supuesto reconocido | Según la configuración legal aplicable |
La ampliación de 2025 añade, sobre el esquema previo, dos semanas extra de uso flexible y consolida el reparto actual. Lo importante en la práctica es distinguir entre lo que no se puede mover y lo que sí.
Cómo se disfruta de verdad
Las 6 semanas obligatorias no se fraccionan ni se aplazan. Empiezan en cuanto nace el bebé o desde el momento en que arranca el descanso protegido que corresponda.
Las 11 semanas siguientes sí permiten más juego: puedes cogerlas de una vez o en bloques semanales, y también a jornada parcial si hay acuerdo con la empresa. Ese acuerdo importa mucho, porque sin él no hay disfrute a media jornada.
Las 2 semanas extra funcionan como un colchón largo: no hace falta agotarlas durante el primer año de vida del menor, pero sí pedirlas dentro del límite de los 8 años.
Ejemplo de reparto real del permiso en una pareja con hijo nacido en 2025
Si el bebé nace el 3 de octubre de 2025, el primer bloque de 6 semanas va del 3 de octubre al 13 de noviembre. Después, la persona beneficiaria puede tomar, por ejemplo, 5 semanas seguidas del 14 de noviembre al 18 de diciembre y guardar las 6 restantes para otro momento antes del 3 de octubre de 2026.
Las 2 semanas adicionales podrían reservarse para el verano de 2033, siempre que el menor no haya cumplido aún 8 años. Si en vez de jornada completa se pacta media jornada, el permiso se alarga en calendario, porque cada semana de prestación se reparte sobre más tiempo de presencia.
Quién puede pedirlo y qué requisitos exige la Seguridad Social
Beneficiarios y alta en la Seguridad Social
- Personas trabajadoras por cuenta ajena en el Régimen General, con contrato indefinido, temporal o a tiempo parcial.
- Personas autónomas inscritas en el RETA, siempre que estén de alta y, si procede, al corriente de pago con la Seguridad Social.
- Empleados públicos, con el encaje del régimen o mutualidad que les corresponda, porque el derecho existe también en la Administración pública.
- Quien esté en alta o en situación asimilada al alta el día del nacimiento o del hecho causante.
- Quien cumpla la cotización mínima exigible, cuando esa cotización sea necesaria por edad.
Cotización mínima cuando procede
- Menores de 21 años: no se exige periodo mínimo de cotización.
- Entre 21 y 26 años: 90 días cotizados en los 7 años anteriores o 180 días a lo largo de toda la vida laboral.
- Mayores de 26 años: 180 días cotizados en los 7 años anteriores o 360 días en toda la vida laboral.
Matices prácticos que conviene revisar
- En el RETA, además de estar de alta, conviene comprobar que no haya deudas con la Seguridad Social.
- Si la prestación se pide desde una empresa con cambios de jornada o varios contratos, importa la situación exacta en la fecha del nacimiento.
- Si no llegas a la cotización mínima, no se reconoce la prestación contributiva por nacimiento y cuidado del menor.
- En el sector público, la gestión puede pasar por el organismo de personal o por la mutualidad correspondiente, pero el derecho de fondo es el mismo.
Cómo solicitarlo paso a paso ante el INSS
Tramitación sin perder días
- Comunica a tu empresa la fecha de inicio del permiso con al menos 15 días de antelación si el nacimiento está previsto; si ya ha ocurrido, avisa en cuanto puedas.
- Accede a la solicitud del INSS por Tu Seguridad Social con certificado digital, Cl@ve o DNIe. Si no tienes medios digitales, usa la solicitud sin certificado, el correo administrativo o acude a un CAISS con cita previa.
- Rellena el formulario del permiso por nacimiento y cuidado del menor y fija el primer tramo: las 6 semanas obligatorias empiezan de forma inmediata.
- Adjunta la documentación y guarda el justificante de presentación. Si el INSS te requiere subsanación, responde dentro del plazo que te indiquen.
- Espera la resolución. La prestación la abona la Seguridad Social mientras dure el permiso reconocido.
Documentación que suelen pedir y cómo prepararla
- DNI o NIE de la persona solicitante.
- Informe de maternidad o del servicio médico que acredite el nacimiento.
- Certificado de empresa con la fecha de inicio del descanso.
- Libro de familia o certificado literal del Registro Civil.
- Resolución de adopción, guarda o acogimiento, si el permiso nace por esos hechos.
- Informes hospitalarios o justificantes médicos si hay parto prematuro, hospitalización o una incidencia parecida.
Cuánto se cobra y cómo calcula la prestación la Seguridad Social
Regla general del cálculo
| Concepto | Cómo se calcula | Qué significa en la práctica |
|---|---|---|
| Base reguladora | Base de cotización por contingencias comunes del mes anterior dividida entre 30 | Sale la cuantía diaria |
| Prestación | 100% de la base reguladora | Cobras el mismo importe diario que marca tu base |
| Persona asalariada | Se toma tu certificado de empresa y tus bases de cotización | El INSS calcula el importe a partir de esos datos |
| Persona autónoma | Se toma la base por la que cotizas en el RETA | El pago se ajusta a esa base declarada |
| Pago | Lo realiza la Seguridad Social, no la empresa | Ingreso directo mientras dura el permiso |
En la práctica, la resolución de reconocimiento del INSS fija la cuantía exacta con tus bases. Si tus retribuciones tienen complementos variables, lo que manda es la base de cotización del mes de referencia, no el sueldo bruto que veías en nómina como cifra aislada.
Ejemplo con cifras de la prestación para un salario medio
Ana trabaja en Sevilla y cotiza por 1.500 € al mes. Su base diaria es de 50 € al dividir 1.500 entre 30. Si disfruta las 19 semanas completas, cobrará 133 días × 50 € = 6.650 € en total.
Si Ana decide coger 6 semanas al nacer su hijo y guardar 5 semanas flexibles para más adelante, en ese primer tramo cobrará 77 días × 50 € = 3.850 €. Si luego usa las 2 semanas extra cuando el menor tenga 6 años, volverá a cobrar esos días al mismo importe diario que le reconozca la Seguridad Social.
Casos especiales, incidencias y qué hacer si surge un problema
Qué cambia en cada supuesto
- Si hay parto prematuro o hospitalización del recién nacido, guarda los informes del hospital y pide al INSS que concrete cómo encaja el descanso. La parte flexible puede ayudarte a reorganizar el permiso con más margen.
- Si fallece el bebé o uno de los progenitores, el supuesto se examina caso por caso; no conviene dar por hecho ni la pérdida automática del derecho ni su mantenimiento íntegro sin revisar el expediente.
- En familias monoparentales, el permiso sube a 32 semanas, con un tratamiento reforzado respecto de la pareja biparental.
- Si quieres disfrutarlo a jornada parcial, necesitas el acuerdo con la empresa; sin ese visto bueno, no hay media jornada válida.
- Si el INSS deniega la prestación o calcula mal la cuantía, pide revisión cuanto antes y revisa la notificación por escrito.
Ventajas e inconvenientes reales
Ventajas
- El derecho es individual y no transferible.
- La prestación se cobra al 100% de la base reguladora.
- Las 2 semanas adicionales dan margen para repartir el cuidado cuando de verdad hace falta.
- La familia monoparental tiene un permiso más amplio.
Inconvenientes
- Las 6 semanas iniciales no se pueden mover.
- El disfrute parcial exige acuerdo empresarial.
- Si faltan papeles, el INSS retrasa la resolución y el pago.
- Los casos con hospitalización, prematuridad o fallecimiento necesitan revisión fina y no siempre encajan a la primera.
Si te lo deniegan o hay error
La vía habitual empieza con la reclamación previa ante el INSS, como exige el artículo 71 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, normalmente dentro de 30 días hábiles desde la notificación. Si el INSS mantiene la denegación o no contesta en plazo, la siguiente parada es el Juzgado de lo Social de tu provincia.
Si algo falla, lo decisivo es reaccionar rápido: empresa avisada, papeles completos y, si hay denegación, reclamación previa antes de ir al juzgado.
Dudas prácticas sobre el nuevo permiso de paternidad en España
1. ¿Cuándo empezarán a aplicarse las 20 semanas de permiso de paternidad?
A día de hoy, en España no está en vigor un permiso de paternidad de 20 semanas. La duración general del permiso por nacimiento y cuidado del menor es de 16 semanas para cada progenitor, conforme al artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores. Si hay una ampliación futura, solo se aplicará cuando se apruebe y publique oficialmente en el BOE.
2. ¿Qué cambios habrá en el permiso de paternidad en 2026?
En 2026 no hay, por ahora, un cambio general aprobado que amplíe automáticamente el permiso de paternidad a 20 semanas en España. Lo vigente sigue siendo el permiso de 16 semanas por progenitor, con 6 semanas obligatorias justo después del nacimiento o la resolución de adopción. Cualquier novedad dependerá de una reforma legal publicada en el BOE.
3. ¿Cómo funciona ahora el permiso de paternidad en España?
En España, el permiso por nacimiento y cuidado del menor dura 16 semanas para cada progenitor y es intransferible. Las 6 primeras semanas son obligatorias y deben disfrutarse de forma inmediata tras el nacimiento o la adopción, y las 10 restantes pueden repartirse dentro de los primeros 12 meses. La regula el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores.
4. ¿Qué ley regula el permiso de paternidad?
El permiso de paternidad en España se regula en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015. Además, para el derecho a la prestación económica por nacimiento y cuidado del menor, la referencia está en la Seguridad Social. Puedes consultar la norma oficial en el BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430
Fuentes
- VivemasvidasNovedades en el permiso de paternidad este 2026 – ViveMásVidasconsultado el 14/07/2026
- AlcerCuándo y cómo pedir el nuevo permiso de paternidad aprobado por …consultado el 14/07/2026
- LamoncloaPermiso por nacimiento y cuidado de menor: ¿cómo se solicita y …consultado el 14/07/2026
