Empleadas del hogar

Gestoría para empleada de hogar en España: alta, nómina y trámites laborales

septiembre 16, 2026 EspanaLegal 11 min read
Gestoría para empleada de hogar en España: alta, nómina y trámites laborales

Una gestoría para empleada de hogar en España te lleva el alta, el contrato, la nómina y las variaciones ante la Seguridad Social. También te ayuda a calcular el coste real del servicio en el hogar familiar, que no es solo el salario pactado.

Qué cubre una gestoría para empleada de hogar y qué deja fuera

La gestoría para empleo del hogar encaja en la relación laboral especial del servicio del hogar familiar regulada por el Real Decreto 1620/2011. En la práctica, el servicio se centra en que empleador y trabajadora queden bien dados de alta, con contrato claro, cotización correcta y nóminas al día. Si vives en Madrid, Barcelona o en cualquier otra provincia española, el circuito administrativo es el mismo: cambia la oficina, pero no la lógica del trámite.

Trámites que suele asumir la gestoría

  • Alta del empleador como hogar familiar ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Alta de la empleada de hogar en la Seguridad Social antes de empezar a trabajar.
  • Redacción del contrato del servicio del hogar familiar.
  • Comunicación del contrato al SEPE y archivo de copias.
  • Cálculo y emisión de la nómina mensual.
  • Gestión de cambios de jornada, salario o datos bancarios.
  • Tramitación de bajas y fin de la relación laboral cuando llega el momento.

Gestiones que normalmente no entran

  • Buscar la candidata o hacer el proceso de selección.
  • Organizar entrevistas, prueba de trabajo o coordinación del día a día.
  • Vigilar la prestación del servicio dentro de la casa.
  • Resolver conflictos personales que no sean un trámite laboral.
  • Asumir tareas ajenas al hogar, como servicios de empresa o autónomos.

La diferencia importa porque muchas veces se vende “gestión integral” y luego el servicio real se limita a alta y contrato. Si la familia necesita además nómina mensual, variaciones y bajas, conviene dejarlo cerrado desde el principio para no pagar cada cambio por separado.

Una gestoría útil no solo presenta papeles: evita que el alta, la nómina y la cotización queden desalineadas.

Lo mejor

  • Alta correcta en la Seguridad Social desde el primer día y sin sanciones
  • Cálculo de nómina con cotización, pagas extra y horas reales bien reflejadas
  • Gestión de bajas, vacaciones y cambios de jornada sin papeleo del empleador
  • Contrato y comunicación al SEPE preparados para evitar errores en el expediente

Lo peor

  • La cuota y la gestoría suman gasto fijo cada mes, aunque haya pocas horas
  • Un alta mal hecha retrasa cotización y puede dejar descubiertas prestaciones
  • Si no revisas horas y salario, la nómina puede quedar por debajo del SMI
  • Olvidar comunicar cambios al sistema RED o al SEPE genera recargos y rectificaciones

Alta del empleador y de la empleada: pasos previos para contratar

Antes de que la trabajadora entre por la puerta, el empleador tiene que estar listo para cotizar y contratar. En España, el primer bloqueo suele ser simple: no tener certificado digital, no tener código de cuenta de cotización o no haber reunido bien los datos básicos. La gestoría ordena ese arranque para que no se retrase el alta.

Documentación y datos que te pedirá la gestoría

  • DNI o NIE del empleador.
  • DNI o NIE de la empleada de hogar.
  • Domicilio donde se presta el servicio en España.
  • Fecha prevista de inicio.
  • Jornada pactada: horas semanales y distribución.
  • Salario acordado y forma de pago.
  • Número de cuenta bancaria para domiciliar la cotización.
  • Datos de contacto de ambas partes.

Pasos previos para dejarlo preparado

  1. Obtener o comprobar el certificado digital del empleador, si el trámite se va a hacer online.
  2. Solicitar el código de cuenta de cotización en la Tesorería General de la Seguridad Social, que es el número que permite contratar y cotizar correctamente.
  3. Revisar con la gestoría la jornada, el salario y la fecha de inicio para evitar altas mal hechas.
  4. Dar de alta a la trabajadora en la Seguridad Social antes de que comience el servicio.
  5. Confirmar con la gestoría que el domicilio, la cuenta bancaria y la Mutua están bien vinculados.

Si la documentación está completa, la alta puede salir muy rápida. Cuando falta un dato o el certificado digital no está operativo, el atasco suele venir de ahí, no del sistema.

Contrato de trabajo y comunicación al SEPE

Formalizar bien el contrato no es un trámite decorativo. En el hogar familiar, el contrato tiene que recoger lo esencial de la relación y adaptarse a lo que marca el Real Decreto 1620/2011, especialmente su artículo 5, y a la comunicación al servicio público de empleo que exige el artículo 8.3 del Estatuto de los Trabajadores. La gestoría suele preparar el documento, revisarlo y remitir la información al SEPE para que no quede ningún hueco.

Cláusulas mínimas que conviene revisar

  • Identidad de empleador y trabajadora.
  • Domicilio del centro de trabajo.
  • Jornada semanal y horario.
  • Salario bruto y forma de pago.
  • Prorrata de pagas extra, si se aplica.
  • Periodo de prueba, si se pacta.
  • Descansos diarios y semanales.
  • Funciones concretas dentro del hogar familiar.
  1. Se redacta el contrato con la jornada y el salario pactados.
  2. Se revisa que no haya contradicción entre horas, salario y cotización.
  3. Se firma y se entrega copia a la trabajadora.
  4. Se comunica el contrato al SEPE dentro del plazo legal.
  5. Se archiva todo por si después hay una inspección o una baja.

En la práctica, lo que más falla es la mezcla entre lo que se ha hablado de palabra y lo que luego aparece en la nómina. Si el contrato está bien hecho desde el principio, la relación laboral se vuelve mucho más fácil de defender si surge un problema.

El contrato en hogar familiar debe dejar negro sobre blanco jornada, salario y descansos; así el SEPE y la cotización van en la misma dirección.

Seguridad Social, Mutua y Sistema RED: cómo se encaja todo

La cotización de la empleada de hogar se integra en los arts. 250 a 258 de la Ley General de la Seguridad Social. Ahí está la base del sistema especial: altas, bajas, variaciones y cotización mensual. La Mutua y el Sistema RED no son adornos administrativos; son las piezas que permiten que el trámite salga bien y que la gestoría pueda operar de forma telemática en España.

Organismo, trámite y para qué sirve

Organismo o herramienta Trámite Para qué sirve
TGSS Alta, baja y variaciones de datos Dejar registrada la relación laboral y calcular la cotización
Mutua colaboradora con la Seguridad Social Adhesión y cobertura asociada Encajar la protección de contingencias profesionales
Sistema RED Envío telemático de movimientos Tramitar sin ir a ventanilla si la gestoría está autorizada
SEPE Comunicación del contrato Dejar constancia documental de la contratación

En una gestoría bien montada, el flujo suele ser este: primero se valida la cuenta de cotización, después se vincula la Mutua y, a continuación, se trabaja por Sistema RED con autorización. Si la oficina está en Barcelona, Madrid o Valencia, el canal es el mismo; lo que cambia es la forma de atender, online o presencial.

Nómina mensual y coste real de contratar a una empleada de hogar

Aquí está la cifra que de verdad importa: el salario pactado no es el coste total. A ese sueldo hay que sumarle la cotización del empleador y, según el caso, la parte de la trabajadora. Una asesoría de Barcelona publica un ejemplo de jornada completa con 1.323 € brutos mensuales con pagas extra incluidas, una cuota a cargo del empleador de 415,16 €, una cuota a cargo de la empleada de 84,28 € y un coste total de 1.738,16 € al mes.

Ejemplo con cifras de 40 horas semanales

  • Salario bruto mensual: 1.323 €.
  • Cuota del empleador: 415,16 €.
  • Cuota de la trabajadora: 84,28 €.
  • Coste total del hogar familiar: 1.738,16 €.

Desglose que maneja ese ejemplo:

  • Empleador: contingencias comunes 312,23 €, contingencias profesionales 19,84 €, desempleo 72,77 € y MEI 7,67 €.
  • Trabajadora: contingencias comunes 62,18 €, desempleo 20,51 € y MEI 1,59 €.

Ese ejemplo sirve para aterrizar el presupuesto. En una casa con 20 horas semanales el coste baja bastante, pero no de forma lineal, porque las bases de cotización y los tramos no se comportan igual que un sueldo fijo a jornada completa. Por eso muchas familias en Madrid o Barcelona piden primero un cálculo cerrado antes de contratar.

Qué debe reflejar la nómina cada mes

  • Salario bruto del mes.
  • Prorrata de pagas extra, si está incluida.
  • Aportación del empleador a la Seguridad Social.
  • Deducción de la parte de la trabajadora, cuando corresponda.
  • Total líquido a pagar.
  • Mes o periodo al que corresponde la nómina.
  • Variaciones de jornada, si las ha habido.

La nómina no debería mezclar sueldo, cotización y finiquito. Cada cosa en su línea. Así la familia sabe cuánto paga realmente y la trabajadora entiende qué cobra y qué se cotiza por ella.

Qué hacer si cambian la jornada, las bajas o las condiciones

Cuando cambia la jornada, la cotización también tiene que cambiar. Lo mismo pasa si hay una baja médica, una suspensión o una extinción del contrato. La gestoría no solo hace el alta inicial: también mueve los cambios para que la TGSS no se quede con datos viejos y la nómina no salga torcida.

Cambios habituales que debe actualizar la gestoría

  • Ampliación o reducción de jornada.
  • Cambio de salario.
  • Modificación de horario o distribución semanal.
  • Vacaciones y sustituciones pactadas.
  • Incapacidad temporal por baja médica.
  • Finalización del contrato por desistimiento, baja voluntaria o cualquier causa válida.
  1. Si sube o baja la jornada, se comunica la variación a la Seguridad Social en cuanto se produzca.
  2. Si hay baja médica, la gestoría ajusta la nómina y la cotización del periodo afectado.
  3. Si termina la relación laboral, se prepara la baja y el finiquito sin esperar al mes siguiente.
  4. Si el cese encaja en el artículo 11 del Real Decreto 1620/2011, se revisa la carta y la documentación para dejar el expediente limpio.
  5. Si el contrato cambia de forma estable, se actualiza también el contrato y no solo la nómina.

Cuando cambia la jornada, cambian a la vez nómina, cotización y documentación; si una de las tres piezas se queda atrás, el error se arrastra.

Precio, plazos y atención online o presencial en España

En Madrid y Barcelona, el precio depende de si la gestoría solo hace el alta o si también lleva nóminas y variaciones mes a mes. Como referencia comercial visible en Barcelona, hay servicios que anuncian la gestión completa por 150 € y un plazo de 24 a 48 horas laborables si toda la documentación está lista. En el mercado español, cuando se añade mantenimiento mensual, el precio sube porque ya no es solo un alta: hay seguimiento continuo.

Servicio Precio orientativo en Madrid/Barcelona Plazo habitual Modalidad
Alta inicial y contrato 150-250 € 24-48 h laborables Online o presencial
Nómina mensual 20-60 €/mes Mensual Online
Variaciones y bajas 30-80 € por trámite 24-72 h laborables Online o presencial
Pack completo con seguimiento 180-350 € iniciales + mensualidad Según carga de trabajo Online y, si quieres, presencial

La diferencia entre una gestoría y otra suele estar en tres cosas: si incluye nómina, si atiende por teléfono o por WhatsApp además del correo, y si te resuelve todo sin que tengas que pisar la oficina. Para una familia en Madrid capital o en Barcelona ciudad, la atención online suele ser suficiente; la presencial da más tranquilidad a quien prefiere ver los papeles delante.

Si el objetivo es contratar bien y dormir tranquilo, el criterio útil no es buscar solo el precio más bajo. Lo sensato es pedir que te digan qué incluye exactamente: alta, contrato, Seguridad Social, nómina y cambios posteriores.

Dudas frecuentes sobre la gestoría del hogar

1. ¿Cuánto cobra una gestoría por dar de alta a una empleada de hogar?

Lo habitual en España es que una gestoría cobre entre 30 y 100 euros por tramitar el alta de una empleada de hogar en la Seguridad Social, aunque algunas incluyen también contrato y comunicación del salario por una tarifa algo mayor. El precio cambia según si solo hacen el alta o si llevan toda la gestión mensual de nóminas y cambios de jornada.

2. ¿Dónde se firma el contrato de una empleada de hogar?

El contrato se firma entre la empleadora y la trabajadora, en casa o donde acordéis, porque no hay que ir a una oficina para “hacerlo” allí. Si la relación dura más de 4 semanas, debe hacerse por escrito y entregar una copia a la empleada; el modelo orientativo lo tienes en el SEPE y la alta se tramita aparte en la Seguridad Social.

Fuentes

  1. GallardoEmpleadas del Hogar – Asesoria y Gestoriaconsultado el 06/08/2026
  2. AsesorialvgLVG Asesoría: Asesoría Laboral para Empleadas de Hogarconsultado el 06/08/2026
  3. JraeconomistasServicios gestoria empleados hogar – jraeconomistasconsultado el 06/08/2026
  4. ConesalegalGESTORÍA empleados de hogar – Conesa Legalconsultado el 06/08/2026
  5. AfinomAsesoría laboral para nóminas de Empleadas del Hogar – AFINOMconsultado el 06/08/2026