Un préstamo entre familiares en España sí puede y suele conviene declararse con el modelo 600. La clave es esta: el préstamo está sujeto al ITPAJD como hecho imponible, pero normalmente está exento, así que la autoliquidación sirve sobre todo para dejar rastro de que no hubo donación y la cuota suele salir 0 €.
Qué es un préstamo entre familiares y por qué se presenta en el modelo 600
Un préstamo entre familiares es un acuerdo por el que una persona entrega dinero a otra con obligación de devolverlo, con o sin intereses. En España, el préstamo encaja en el hecho imponible de transmisiones patrimoniales onerosas del Real Decreto Legislativo 1/1993, en concreto en el art. 7.1.B, pero el propio texto refundido lo deja exento en el art. 45.I.B.15. Por eso el préstamo familiar no tributa como una donación: en una donación no hay devolución; en un préstamo, sí.
La razón práctica de presentar el modelo 600 no es pagar por pagar. Se presenta para acreditar ante Hacienda y ante terceros que el dinero salió como préstamo y no como entrega gratuita. Si mañana hay una inspección, una herencia, un divorcio o un conflicto familiar, el contrato y su presentación son la mejor prueba fiscal.
Cuando el préstamo se hace entre padres e hijos, entre hermanos o entre abuelos y nietos, la operación sigue siendo la misma. Lo que cambia es el nivel de prueba que te conviene guardar. Cuanto más informal sea la relación y más alto el importe, más útil resulta documentarlo bien.
Préstamo verbal
El préstamo verbal existe si hay acuerdo real entre las partes y se entrega el dinero con obligación de devolverlo. El problema no es de validez entre familiares; es de prueba. Si no hay papel, luego cuesta demostrar la fecha, el importe, el plazo o si había intereses. En una discusión con la Administración, un ingreso bancario sin contrato puede parecer una transferencia sin más, o incluso una donación encubierta.
Préstamo en documento privado
Es la fórmula más práctica en España para un préstamo entre familiares. Bastan un contrato sencillo, fecha, firmas y un detalle claro de cómo se devolverá el dinero. No hace falta notario para que exista el préstamo, pero sí conviene que el documento sea limpio, fechado y coherente con los movimientos bancarios.
Préstamo en escritura pública
La escritura pública no es obligatoria, pero da más fuerza probatoria frente a terceros y ayuda cuando el préstamo es elevado, hay garantías, varios prestamistas o un calendario de devolución más complejo. También resulta útil si quieres máxima seguridad documental y evitar discusiones posteriores sobre qué se firmó exactamente.
Cuándo hay que presentar el modelo 600 y quién está obligado
- La autoliquidación del modelo 600 la presenta, por regla general, el prestatario, es decir, quien recibe el dinero y asume la devolución.
- Aunque la cuota sea cero por la exención, conviene presentarlo para dejar constancia oficial de que no hay donación.
- La obligación formal nace cuando se celebra el contrato o se formaliza el préstamo, no cuando “venga bien” llevarlo a Hacienda.
- Si el préstamo se documenta entre padres, hijos o hermanos, presentarlo evita que una transferencia grande parezca una liberalidad gratuita.
- El prestamista no suele presentar el modelo, pero sí debe conservar copia del contrato, los justificantes de transferencia y el resguardo de presentación.
- Si hay varios familiares implicados, todos deben guardar la misma versión del contrato y de los pagos para que el rastro cuadre.
Quién presenta la autoliquidación y quién debe conservar justificantes
- Prestatario: firma el contrato, autoliquida el modelo 600 y conserva el justificante de presentación.
- Prestamista: guarda su copia del contrato y, si entrega el dinero por banco, el extracto o justificante de la transferencia.
- Ambos: deben poder enseñar el calendario de devolución si Hacienda pide comprobar que no era una donación.
- Si el dinero se devuelve en varios plazos, conviene guardar también los recibos o movimientos de cada cuota.
En qué supuestos conviene presentarlo aunque el préstamo sea entre padres, hijos o hermanos
- Cuando el importe es relevante, aunque sea para ayudar a comprar coche, reformar una vivienda o arrancar un negocio.
- Cuando el préstamo es sin intereses, porque ahí la prueba documental evita que se interprete como regalo.
- Cuando el plazo de devolución es largo y el dinero puede permanecer años en manos del familiar.
- Cuando el ingreso y la devolución no van a coincidir en una sola transferencia, sino en varios pagos.
- Cuando quieres dejar claro que la ayuda económica no forma parte de una herencia futura ni de una donación encubierta.
Plazo de presentación: 30 días hábiles en la AEAT y 1 mes en Cataluña
| Organismo | Plazo | Cómo se cuenta | Fuente |
|---|---|---|---|
| AEAT / ONGT | 30 días hábiles | Desde la fecha del acto o contrato; no cuentan sábados, domingos ni festivos | AEAT |
| ATC Cataluña | 1 mes | Desde la fecha del acto o contrato; mes natural, no días hábiles | ATC |
En la práctica, esto obliga a mirar primero qué Administración te toca. En Cataluña, la ATC fija un mes. En la vía estatal de no residentes, la AEAT habla de 30 días hábiles. Si dudas, no improvises: la fecha que manda es la de firma del préstamo y el órgano competente es el que marca el plazo.
Si tu expediente lo tramita Cataluña, cuenta un mes; si entra por la vía estatal de no residentes, cuenta 30 días hábiles. No mezcles criterios.
Cómo contar el plazo desde la fecha del contrato o la firma
El cómputo empieza el día siguiente a la firma o a la formalización del préstamo. Si el plazo es de días hábiles, no cuentan sábados, domingos ni festivos del lugar de presentación. Si el plazo es de un mes, se pasa al mismo día del mes siguiente; si ese día no existe, vence el último día del mes. Por eso un contrato firmado el 10 de marzo no se trata igual que otro firmado el 30 de enero.
Qué documentación conviene adjuntar con el modelo 600
- El contrato de préstamo firmado, con fecha clara y datos completos de ambas partes.
- El ejemplar para la Administración del modelo 600.
- Si existe, la escritura pública o la copia auténtica del documento privado.
- Los justificantes bancarios de la entrega del dinero y de las devoluciones pactadas.
- Copia de DNI o NIE de prestamista y prestatario, para que la identificación no dé problemas.
- Si el préstamo tiene intereses, una cláusula expresa que los fije y deje claro cómo se calculan.
Datos mínimos que no deberían faltar en el contrato
- Importe exacto del préstamo.
- Fecha de entrega del dinero y fecha de firma.
- Plazo de devolución total.
- Sistema de reintegro: una sola devolución o cuotas periódicas.
- Cuenta bancaria de salida y cuenta de reembolso.
- Si hay intereses, el tipo pactado y la forma de pago.
- Si no hay intereses, que conste de forma expresa.
- Firma de prestamista y prestatario, mejor con nombre, apellidos y DNI/NIE.
Qué documentos pide cada Administración junto con el modelo 600
- La ATC de Cataluña pide adjuntar el documento original o copia auténtica de la escritura pública, la resolución judicial o administrativa, o el documento privado.
- La AEAT indica que debe remitirse el ejemplar para la Administración junto con el documento en el que conste o se relacione el acto o contrato que origina el tributo.
- En ambos casos, cuanto más claro sea el contrato, menos margen hay para que te pidan aclaraciones después.
Cómo se presenta el modelo 600: telemática o presencial, y ante qué organismo
- Identifica el organismo competente: en Cataluña, la ATC; en la vía estatal de no residentes, la AEAT a través de la ONGT.
- Reúne el contrato, el modelo 600 cumplimentado y los justificantes bancarios.
- Comprueba el plazo aplicable: 30 días hábiles o 1 mes, según el caso.
- Presenta la autoliquidación por vía telemática o presencial, con el documento que origina el préstamo.
- Guarda el resguardo y una copia completa del expediente durante años, porque es la prueba de que el préstamo existía.
Presentación telemática
- En Cataluña, la ATC permite presentar la declaración por internet y obtener el justificante de presentación y pago en su sede electrónica.
- Si el préstamo entra por la vía estatal de no residentes, la AEAT canaliza la autoliquidación del modelo 600 ante la ONGT.
- Tras enviar el formulario, descarga el justificante y conserva el PDF junto con el contrato.
- Si sale cuota cero, el trámite sigue teniendo sentido: lo que buscas es prueba, no pago.
Presentación presencial
- En Cataluña, puedes acudir a las oficinas de la ATC, donde además existe servicio de asistencia para rellenar la declaración.
- En la vía estatal de no residentes, la documentación se remite a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (ONGT), Paseo de la Castellana, nº 147, bajo, C.P. 28046 Madrid.
- Lleva el contrato firmado, el modelo 600 cumplimentado y la documentación identificativa por si te la piden en ventanilla.
- Pide siempre copia sellada o justificante equivalente; sin ese papel, el expediente queda cojo.
Qué impuestos se pagan en un préstamo entre particulares o familiares
| Supuesto | ITPAJD / modelo 600 | Qué pasa de verdad |
|---|---|---|
| Préstamo familiar sin intereses | Exento | Se presenta el modelo 600, pero la cuota suele ser 0 € |
| Préstamo familiar con intereses | Exento en ITPAJD | El préstamo no paga por TPO, pero los intereses pueden tener efecto en IRPF para quien los cobra |
| Condonación o perdón de la deuda | Ya no funciona como préstamo puro | Puede reencuadrarse como donación y cambiar por completo la fiscalidad |
La idea principal es simple: el préstamo entre familiares no suele pagar ITPAJD, pero sí conviene declararlo para acreditar su naturaleza. Si hay intereses, el préstamo sigue siendo préstamo; lo que cambia es el tratamiento de esos intereses para quien los cobra. Y si se perdona la deuda, el problema ya no es el modelo 600, sino que la operación puede dejar de ser un préstamo y pasar a parecer una donación.
Ejemplo con un préstamo de 10.000 euros
Marta, de Barcelona, presta 10.000 € a su hermano para arreglar el coche y pagar una reforma pequeña en casa. Firman un contrato privado el 5 de febrero, sin intereses, y pactan devolverlo en 20 cuotas de 500 € durante dos años.
Si lo presentan ante la ATC dentro del mes siguiente, el modelo 600 sale con cuota 0 € porque el préstamo está exento. A cambio, Marta y su hermano se quedan con una prueba clara de que esos 10.000 € no eran un regalo. Si dentro de seis meses Hacienda revisa la transferencia, el contrato, la fecha y las devoluciones cuadran mejor que cualquier explicación improvisada.
Normativa aplicable y qué revisar si el préstamo cambia, se perdona o se presenta tarde
El marco básico está en el Real Decreto Legislativo 1/1993, que aprueba el texto refundido del ITPAJD, y en el Real Decreto 828/1995, que desarrolla su gestión. La Orden HAC/1927/2002 actualizó los modelos de autoliquidación, entre ellos el 600, y la Ley 22/2009 explica por qué la gestión del impuesto está cedida a las comunidades autónomas de régimen común, como Cataluña, donde actúa la ATC.
Si el préstamo cambia después —por ejemplo, si amplías el plazo, añades intereses o aumentas el capital—, no lo dejes en una conversación de familia: documenta la modificación. Si se perdona la deuda, revisa la operación porque puede dejar de ser un préstamo y pasar a una donación. Y si presentas tarde, no des el expediente por perdido: regularizar cuanto antes suele ser mejor que esperar a un requerimiento.
Artículos clave y fuentes oficiales que hay que enlazar
- Art. 7.1.B y art. 45.I.B.15 del texto refundido del ITPAJD: ahí está la base para entender por qué el préstamo entra en el impuesto pero queda exento.
- Real Decreto 828/1995: reglamento del impuesto y pieza clave para la gestión.
- AEAT, modelo 600 para no residentes: criterio estatal y remisión a la ONGT.
- ATC, trámite del préstamo familiar: plazo, presentación y documentación en Cataluña.
Preguntas frecuentes
1. ¿Quién tiene que presentar el modelo 600 en un préstamo entre familiares?
En un préstamo entre familiares, quien debe presentar el modelo 600 es el prestatario, es decir, la persona que recibe el dinero. Así lo establece el artículo 8.d) del Real Decreto Legislativo 1/1993, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que señala como sujeto pasivo al prestatario en la constitución de préstamos: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-25359
Fuentes
- MicrosoftcrmportalsModelo 600: Préstamo entre particulares en Bizkaia – DFBconsultado el 03/08/2026
- JuntadeandaluciaModelo 600 – Junta de Andalucíaconsultado el 03/08/2026
- Cetelem¿Qué es un préstamo entre familiares o particulares? – Cetelemconsultado el 03/08/2026
- AgenciatributariaDescarga del modelo 600 – Agencia Tributariaconsultado el 03/08/2026
- CajaruralgranadaAsí se realiza un préstamo entre familiares sin contratiemposconsultado el 03/08/2026
