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Prestación por enfermedad común en España: quién puede pedirla, cuánto se cobra y cómo solicitarla

agosto 31, 2026 EspanaLegal 9 min read
Prestación por enfermedad común en España: quién puede pedirla, cuánto se cobra y cómo solicitarla

Qué es la prestación por enfermedad común y qué cubre

La prestación por enfermedad común es el subsidio diario de incapacidad temporal que compensa la pérdida de ingresos cuando una baja médica te impide trabajar por una dolencia no profesional. En España se encuadra en los artículos 169 a 176 de la Ley General de la Seguridad Social y en el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, y la Seguridad Social lo resume en su ficha oficial de incapacidad temporal.

No sustituye el salario entero: reemplaza una parte de la renta mientras dura la incapacidad temporal y siempre dentro de los límites legales. En la práctica, la clave está en la contingencia: si la baja nace por enfermedad común, la carencia y el día de inicio del cobro son distintos de los de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.

La baja médica abre la protección y la prestación compensa ingresos durante la recuperación, no el diagnóstico en sí.

En qué se diferencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional

  • En la enfermedad común, la causa no está ligada al trabajo y, para cobrar, normalmente hace falta haber cotizado 180 días en los 5 años anteriores.
  • En el accidente de trabajo, la protección es más rápida: el subsidio se activa desde el día siguiente al de la baja en el trabajo y no exige carencia previa.
  • En la enfermedad profesional, la lógica es parecida a la del accidente laboral: tampoco se pide ese periodo mínimo de cotización.
  • En la enfermedad común, el porcentaje y el arranque del pago son menos favorables que en las contingencias profesionales.
  • En la menstruación incapacitante secundaria y en la interrupción del embarazo, la norma también elimina la carencia previa y fija reglas propias de cuantía.

Qué relación tiene con la baja médica y la situación asimilada al alta

  • El parte de baja es el documento que arranca la incapacidad temporal y deja constancia médica de que no puedes trabajar.
  • La situación asimilada al alta cuenta como si estuvieras en alta a efectos de acceso cuando la norma lo permite.
  • Desde la fecha de la baja empiezan a contar los días de subsidio, el control médico y la tramitación de la prestación.
  • Sin parte médico no hay subsidio: el diagnóstico por sí solo no basta para cobrar.

Quién puede pedirla y qué cotización exige

Pueden pedirla los trabajadores incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social si están afiliados y en alta o en situación asimilada al alta. En enfermedad común, además, hay que cumplir la carencia de 180 días cotizados en los 5 años anteriores, tal como recogen los artículos 165 y 172 de la LGSS.

Situación Afiliación y alta o asimilada Cotización exigida Qué cambia
Enfermedad común 180 días en los 5 años anteriores Es el caso típico de baja médica en España
Accidente de trabajo o accidente no laboral No se exige carencia previa La protección nace sin esperar a cumplir 180 días
Enfermedad profesional No se exige carencia previa Se aplica un tratamiento más favorable
Menstruación incapacitante secundaria o interrupción del embarazo No se exige carencia previa Tienen reglas propias de acceso y cuantía
Semana 39 de gestación Depende de la edad Hay bandas de cotización diferentes según la edad

Requisitos generales de acceso

  • Estar afiliado a la Seguridad Social.
  • Estar en alta o en una situación asimilada al alta.
  • Que exista una baja médica válida emitida por el servicio sanitario o la mutua.
  • Si la contingencia es enfermedad común, acreditar 180 días cotizados dentro de los 5 años anteriores.
  • Mantener los datos personales y de pago actualizados si el abono va por pago directo del INSS o del ISM.
  • Acudir a los reconocimientos y controles médicos que te convoquen durante la baja.

Cómo se computan los 180 días cotizados en enfermedad común

  1. Mira el día exacto de inicio de la baja médica; desde ahí se cuenta hacia atrás el periodo de carencia.
  2. Suma los días cotizados que figuren en tu vida laboral dentro de los 5 años anteriores a esa fecha.
  3. Revisa si has cambiado de empresa, de régimen o has tenido lagunas de cotización, porque todo eso puede alterar el cómputo.
  4. Si detectas errores, pide rectificación ante la Tesorería General de la Seguridad Social antes de que el INSS cierre el expediente.
  5. Conserva el informe de vida laboral y la documentación de cotización por si te la reclaman en una revisión.

Cuánto se cobra y desde qué día se empieza a pagar

La base reguladora se calcula con las bases de cotización; no coincide siempre con el sueldo neto. En enfermedad común y accidente no laboral, el cobro empieza más tarde que en las contingencias profesionales y se reparte por tramos sobre esa base.

Supuesto Desde cuándo se paga % sobre la base reguladora
Enfermedad común o accidente no laboral Días 1 a 3 0%
Enfermedad común o accidente no laboral Días 4 a 20 60%
Enfermedad común o accidente no laboral Desde el día 21 75%
Accidente de trabajo o enfermedad profesional Desde el día siguiente al de la baja 75%
Menstruación incapacitante secundaria Días 1 a 20 60%
Menstruación incapacitante secundaria Desde el día 21 75%
Interrupción del embarazo o día primero de la semana 39 de gestación Día 1: salario; días 2 a 20: 60%; desde el día 21: 75% Regla especial

Ejemplo de cálculo con una base reguladora de 1.200 euros

Ana trabaja en Sevilla y tiene una base reguladora mensual de 1.200 euros. Si la dividimos entre 30 días, sale una base diaria de 40 euros.

Si está de baja por enfermedad común durante 30 días:

  • Del día 4 al 20 cobra el 60%: 24 euros al día. Son 17 días x 24 euros = 408 euros.
  • Del día 21 al 30 cobra el 75%: 30 euros al día. Son 10 días x 30 euros = 300 euros.
  • Total del mes de baja: 708 euros, antes de retenciones, si las hay.

Si esa misma baja fuera por accidente de trabajo, desde el día siguiente cobraría 30 euros al día sobre la misma base diaria.

Quién la paga: INSS, ISM y el papel de la empresa

En una baja por enfermedad común, la empresa adelanta el importe por pago delegado hasta el día 15. A partir del día 16, la responsabilidad de pago pasa al INSS o a la mutua que cubra la contingencia; en el Régimen Especial del Mar, el pagador es el ISM. Tú sigues cobrando por la vía habitual, pero cambia quién asume el coste.

INSS o ISM según el régimen y el cauce de pago

  • En el régimen general, la empresa paga por cuenta ajena los primeros días que correspondan y luego compensa la prestación en la nómina o en sus liquidaciones.
  • Desde el día 16, el INSS o la mutua colaboradora asumen el pago de la prestación, según la cobertura de la contingencia.
  • Si trabajas en el mar, el Instituto Social de la Marina (ISM) entra como entidad pagadora.
  • Si hay dudas sobre si la baja es enfermedad común, accidente o contingencia profesional, conviene pedir revisión cuanto antes ante el INSS.

Cuánto dura y en qué casos se extingue

  1. La duración ordinaria de la incapacidad temporal es de 365 días.
  2. El INSS puede prorrogarla 180 días más si prevé que la curación sigue siendo posible.
  3. Durante esa prórroga, el expediente queda bajo control del INSS, que decide si procede alta médica, incapacidad permanente o el cierre del proceso.
  4. La prestación se extingue por alta médica, declaración de incapacidad permanente, agotamiento del plazo máximo, fallecimiento y demás causas legales previstas.
  5. Si se alcanza el límite máximo, ya no basta con el seguimiento médico ordinario: entra la revisión administrativa y médica del INSS.

Si no hay alta antes, el expediente pasa a control del INSS y la baja ya no depende solo del médico de cabecera.

Cómo se solicita la baja y se tramita la prestación paso a paso

  1. Acude al médico del servicio público de salud o a la mutua el mismo día en que te reconozcan la incapacidad; ahí nace la baja médica.
  2. Comunica la ausencia a tu empresa en cuanto puedas, porque la baja activa el pago delegado y la empresa necesita gestionar la nómina desde ese momento.
  3. Entra en la Sede Electrónica de la Seguridad Social durante la baja para revisar datos, consultar expedientes o descargar justificantes.
  4. Si necesitas pago directo, hay una incidencia con la empresa o discutes la contingencia, presenta la solicitud ante la dirección provincial del INSS o, si estás en el Régimen del Mar, ante el ISM.
  5. Guarda los partes de confirmación y de alta hasta que el proceso quede cerrado; te pueden pedirlos en una revisión o en un trámite de pago.

Casos especiales sin cotización previa y supuestos con reglas propias

  • Accidente de trabajo: no se exige periodo mínimo de cotización.
  • Accidente no laboral: tampoco se pide carencia previa.
  • Enfermedad profesional: la protección nace sin tener que acreditar esos 180 días.
  • Menstruación incapacitante secundaria: no hay carencia previa.
  • Interrupción del embarazo: no se exige periodo mínimo de cotización.
  • Día primero de la semana 39 de gestación: hay una regla específica de acceso según la edad de la trabajadora.

Supuestos en los que no se exige periodo mínimo de cotización

  • Accidente de trabajo.
  • Accidente no laboral.
  • Enfermedad profesional.
  • Menstruación incapacitante secundaria.
  • Interrupción del embarazo.

Embarazo, menstruación incapacitante secundaria e interrupción del embarazo

La menstruación incapacitante secundaria y la interrupción del embarazo no piden carencia previa. En el caso del día primero de la semana trigésima novena de gestación, tampoco se exige periodo mínimo si la trabajadora tiene menos de 21 años.

Si tiene entre 21 y 26 años, necesita 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al inicio del descanso o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral. Si ya tiene 26 años cumplidos, se exigen 180 días dentro de los 7 años anteriores al inicio del descanso o 360 días en toda la vida laboral. Estas reglas se recogen tras la reforma del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

En estos supuestos especiales, la ley protege la situación clínica sin exigir la misma carencia que en la enfermedad común.

Fuentes

  1. UmivaleactivaIncapacidad temporal por enfermedad común y accidente no laboral …consultado el 02/08/2026
  2. Seg-socialPrestación de pago directo por incapacidad temporalconsultado el 02/08/2026
  3. Bbva¿Cuánto se cobra estando de baja y quién paga? – BBVAconsultado el 02/08/2026
  4. CoverflexBaja laboral: qué es, cómo funciona y cuánto se cobra – Coverflexconsultado el 02/08/2026
  5. NlcabogadosProcedimiento para solicitar una incapacidad temporal por …consultado el 02/08/2026