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IT por enfermedad común en España: qué es, requisitos, duración y cuánto se cobra

agosto 19, 2026 EspanaLegal 10 min read
IT por enfermedad común en España: qué es, requisitos, duración y cuánto se cobra

Qué es la IT por enfermedad común y cuándo se reconoce

La IT por enfermedad común es la baja médica por una dolencia no laboral que impide trabajar y da derecho, si se cumplen los requisitos, a una prestación de la Seguridad Social en España. En términos legales, la reconoce el artículo 169 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y la información oficial del sistema la resume la Seguridad Social dentro del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Se habla de enfermedad común cuando la baja no deriva ni de un accidente de trabajo ni de una enfermedad profesional. La clave no es el diagnóstico, sino el origen de la incapacidad. Una lumbalgia, una gripe fuerte o una ansiedad con parte médico pueden encajar aquí si el facultativo considera que la persona no puede desempeñar su puesto.

En España, el reconocimiento nace con el parte médico y se gestiona a través del médico de atención primaria o del especialista del servicio público de salud, con control posterior del INSS y, en su caso, de la mutua colaboradora. La prestación sustituye parte del salario mientras dura la situación de baja.

Diferencia entre enfermedad común, accidente de trabajo y enfermedad profesional

  • Enfermedad común: dolencia ajena al trabajo. Un resfriado, una contractura o un proceso de ansiedad que no tenga causa profesional suelen entrar aquí.
  • Accidente de trabajo: lesión o daño producido con ocasión o por consecuencia directa del trabajo. Puede pasar en la oficina, en un reparto por una caída o en un trayecto si se dan los requisitos del accidente in itinere.
  • Enfermedad profesional: patología incluida en el cuadro oficial español y causada por la actividad o el ambiente laboral, como algunas afecciones por polvo, ruido o agentes químicos.

Si la baja no nace del trabajo, lo normal es que se trate como enfermedad común y se aplique el régimen general de IT de la Seguridad Social.

Requisitos para cobrar la prestación en España

Para cobrar la IT por enfermedad común en España no basta con tener un parte médico: hace falta encajar en la situación protegida y cumplir la cotización mínima. El punto de partida lo marca el artículo 172 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y la Seguridad Social lo concreta en su web oficial.

  • Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social, o en una situación asimilada al alta que permita acceder a la prestación.
  • Tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los 5 años anteriores a la baja, cuando la contingencia es enfermedad común.
  • Contar con parte médico de baja emitido por el servicio público de salud o por el facultativo competente.
  • Seguir en situación de incapacidad temporal mientras no exista alta médica.

La carencia de 180 días es la regla general para la enfermedad común. Umivale Activa la resume como 180 días cotizados en los últimos 5 años anteriores a la fecha de la baja para percibir la prestación por enfermedad común, lo que coincide con el criterio general de la Seguridad Social.

También hay que tener en cuenta un detalle práctico: si el contrato termina estando de baja, no se pierde automáticamente el derecho. Lo que cambia es quién gestiona el pago y hasta cuándo se mantiene la prestación, algo que suele generar dudas en oficinas de nóminas y despachos de asesoría laboral en España.

Cuánto se cobra: base reguladora, porcentajes y desde qué día

La cuantía de la IT por enfermedad común se calcula sobre la base reguladora y no sobre el salario bruto completo. La regla general aparece en el artículo 174 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: en enfermedad común y accidente no laboral, se cobra el 60% desde el día 4 al 20 y el 75% desde el día 21.

Tramo de baja Porcentaje sobre la base reguladora Quién asume el pago Cuándo se cobra
Días 1 a 3 0% No hay prestación pública, salvo mejora por convenio No se abona, salvo pacto
Días 4 a 15 60% Empresa, por pago delegado En la nómina del mes
Días 16 a 20 60% Seguridad Social o mutua, según gestión En la nómina o abono delegado
Desde el día 21 75% Seguridad Social o mutua, según cobertura Hasta el alta médica

La base reguladora suele partir de la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior. En nóminas mensuales, muchas veces se expresa como base diaria para aplicar el porcentaje diario. Por eso un mismo salario puede traducirse en una prestación diaria distinta según las pagas extras, topes de cotización y situación concreta del contrato.

Las fuentes de referencia encajan en el mismo resultado: la Seguridad Social fija el 60% del 4º al 20º día y el 75% desde el 21º; Santander y Umivale Activa lo desarrollan con el mismo esquema general, aunque Umivale desglosa el 60% en dos tramos internos de gestión.

Ejemplo de cálculo con una base reguladora de 1.200 euros

Si Ana, administrativa en Sevilla, tiene una base reguladora mensual de 1.200 euros, la base diaria sería de 40 euros al dividir entre 30 días.

  • Días 1 a 3: 0 euros.
  • Días 4 a 20: 17 días × 24 euros al día = 408 euros.
  • Días 21 a 25: 5 días × 30 euros al día = 150 euros.

Total cobrado por 25 días de baja: 558 euros si no existe complemento de empresa ni mejora por convenio. Si su convenio en Andalucía garantiza el 100% desde el primer día, la cifra final subiría porque la empresa completaría lo que falta hasta el salario pactado.

Quién paga la IT y cómo aparece en la nómina

En la práctica, el trabajador no suele recibir un ingreso “directo” del INSS cada mes como si fuera un salario nuevo. Lo habitual en España es el pago delegado: la empresa adelanta la prestación en nómina y luego compensa ese importe con las cotizaciones o con la liquidación que corresponda, según la cobertura de la contingencia.

Tramo Gestión habitual Cómo lo ve el trabajador Observación en nómina
Días 1 a 3 Sin prestación pública, salvo convenio Puede no cobrar nada A veces figura como complemento si existe mejora
Días 4 a 15 Empresa Abono como prestación IT Suele aparecer separado del salario ordinario
Días 16 en adelante INSS o mutua, según el caso La empresa puede seguir adelantando Se refleja como IT en el recibo de salarios
Mejora por convenio Empresa Complemento adicional Sube el importe final cobrado

El complemento de IT es una cantidad que la empresa añade a la nómina para acercar la baja al salario normal. Lo explican así Santander y Umivale Activa: depende de lo fijado en el convenio colectivo o en un acuerdo de empresa, y puede cubrir desde los primeros días hasta el 100% del salario.

En empresas con mutua colaboradora, como ocurre en muchas pymes de Madrid, Valencia o Barcelona, la gestión puede pasar por la mutua desde fases tempranas, pero la lógica de la nómina no cambia: una parte responde a la prestación legal y otra, si existe, al complemento pactado.

Duración máxima, prórroga y revisión del INSS

La IT por enfermedad común tiene una duración máxima de 365 días, con una posible prórroga de 180 días más cuando se prevea que en ese periodo puede producirse la curación. Esa regla se vincula al artículo 173 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y la aplica la Seguridad Social en España.

  1. Durante los primeros 365 días, el trabajador sigue en situación de incapacidad temporal y puede recibir partes de confirmación.
  2. Al llegar al día 365, el INSS revisa el expediente y decide si mantiene la baja unos meses más, si da el alta médica o si abre expediente de incapacidad permanente.
  3. Si se concede la prórroga, la baja puede llegar hasta los 545 días en total, sumando los 365 iniciales y los 180 de ampliación.
  4. En ese punto, la decisión ya no depende solo del médico de cabecera: entra de lleno el control del INSS.

A los 365 días, la baja deja de ser un trámite médico ordinario y pasa a una revisión administrativa y sanitaria mucho más estricta por parte del INSS.

Qué ocurre al cumplir 365 días de baja

  1. La persona trabajadora recibe la citación o la notificación del INSS para revisión, o el expediente se estudia de oficio.
  2. El INSS puede acordar la prórroga si cree que la curación es posible dentro de 180 días más.
  3. Puede emitir el alta médica si considera que ya existe capacidad para trabajar.
  4. Si ve limitaciones previsiblemente duraderas, puede iniciar un expediente de incapacidad permanente.
  5. La empresa y la asesoría laboral deben ajustar la cotización y la nómina según el estado final del expediente.

Umivale Activa recuerda un matiz útil para empresas: la cotización se mantiene hasta los 545 días en la mayoría de los casos, pero si después de los dieciocho meses ya existe prórroga o se entra en un tramo distinto del expediente, esa obligación puede variar según la situación concreta del trabajador y la resolución del INSS.

Casos especiales: convenio colectivo, complemento salarial y efectos en la nómina

Pros y contras de lo que puede cambiar el resultado final

Ventajas

  • El convenio colectivo puede mejorar mucho la protección: hay convenios en España que pagan el 100% desde el primer día.
  • La empresa puede complementar los primeros 3 días, que son el tramo más flojo de la prestación legal.
  • La baja por enfermedad común no queda anulada por una huelga o por un cierre de empresa; el derecho se mantiene si concurre la situación protegida.
  • En sectores con mutua y buenas mejoras salariales, el impacto real en nómina es menor.

Inconvenientes

  • Sin mejora pactada, los 3 primeros días pueden quedar sin prestación económica.
  • Del día 4 al 20 se cobra solo el 60%, así que la merma salarial se nota bastante.
  • La base reguladora puede ser menor que el salario habitual si hay variables, pagas prorrateadas o bases de cotización ajustadas.
  • Si la baja se prolonga, la revisión del INSS puede terminar en alta o en expediente de incapacidad permanente, no siempre en una simple prórroga.

El punto decisivo, en la práctica, no es solo la norma estatal. En España manda mucho el convenio colectivo de sector o de empresa, porque ahí se fijan complementos, mejoras de IT y tratamiento de los primeros días. Por eso dos trabajadores con la misma baja en dos empresas distintas pueden cobrar cantidades muy diferentes en la nómina.

Si trabajas en hostelería en Málaga, en industria en Zaragoza o en comercio en Bilbao, merece la pena mirar el convenio antes de asumir que vas a cobrar solo el porcentaje legal. Ahí suele estar la diferencia entre una baja “justita” y una baja prácticamente cubierta al 100%.

Dudas frecuentes sobre la IT por enfermedad común

1. ¿Cómo se cobra la baja por enfermedad común?

Se cobra como prestación de incapacidad temporal a través de la nómina, normalmente en pago delegado. En enfermedad común, no hay subsidio los 3 primeros días; del día 4 al 20 se cobra el 60% de la base reguladora y, desde el día 21, el 75%. Si el convenio mejora estas cuantías, se aplica lo pactado.

2. ¿Cuánto se cobra por una incapacidad permanente por enfermedad común?

Depende del grado reconocido por el INSS, no hay una cifra única. La incapacidad permanente parcial se paga con una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora; la total, con carácter general, da derecho al 55% de esa base, y la absoluta al 100%. En la gran invalidez se cobra ese 100% más un complemento para la ayuda de otra persona.

Fuentes

  1. IbermutuaQué hacer en caso de enfermedad común o accidente no laboralconsultado el 31/07/2026
  2. IstasIncapacidad temporal (IT) | ISTASconsultado el 31/07/2026
  3. WolterskluwerBaja laboral: qué es, tipos, causas y cómo gestionarlaconsultado el 31/07/2026
  4. PayfitBaja por enfermedad común: todo lo que debes saber – PayFitconsultado el 31/07/2026
  5. Seg-socialTemporary Disability – Seguridad Social: Useful Informationconsultado el 31/07/2026