En España, lo que mucha gente sigue llamando periodo de paternidad se llama hoy permiso por nacimiento y cuidado del menor. Se pide ante el INSS y, con carácter general, dura 16 semanas retribuidas al 100% de la base reguladora.
Qué es el permiso por nacimiento y cuidado del menor
El nombre legal actual es permiso por nacimiento y cuidado del menor. Ya no es una prestación solo para el padre: desde la equiparación impulsada por el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto-ley 6/2019, desde el 1 de abril de 2019 la antigua paternidad quedó integrada en un permiso común para progenitores, adopción y acogimiento.
En la práctica cubre el tiempo de descanso laboral tras el nacimiento, la adopción o el acogimiento y protege la prestación económica que paga la Seguridad Social. La empresa deja de abonar salario por esos días salvo mejora pactada en convenio, y el trabajador pasa a cobrar la prestación. El nombre coloquial de paternidad sigue muy vivo, pero en la documentación oficial manda el término nuevo.
Duración del permiso en España y reparto de semanas
| Régimen | Duración | Reparto | Observación |
|---|---|---|---|
| Régimen ordinario vigente en España | 16 semanas | 6 obligatorias + 10 flexibles | Se cobra al 100% de la base reguladora |
| Antes de la equiparación de 2019 | Menor que el actual | Permiso más corto y separado | Quedó superado por la reforma de 2019 |
| Reforma citada por varias guías de 2025 | 17 + 2 semanas | 6 obligatorias + 11 flexibles + 2 adicionales | Depende de la fecha exacta del hecho causante |
El esquema base en España sigue siendo el de 16 semanas por progenitor. Si has leído guías que hablan de 17 semanas más 2 adicionales, están describiendo una ampliación posterior que solo te afecta si tu caso entra en ese calendario. Para no mezclar fechas, la referencia útil siempre es la del hecho causante: nacimiento, adopción o acogimiento.
La duración correcta no la marca la web que consultas, sino la fecha del nacimiento, adopción o acogimiento y la norma que estaba vigente ese día.
Cómo se distribuyen las semanas obligatorias y flexibles
- Las 6 primeras semanas son obligatorias, ininterrumpidas y justo después del parto o de la resolución de adopción o acogimiento.
- Las 10 semanas restantes son flexibles y pueden disfrutarse de una vez o por bloques semanales, siempre dentro del primer año de vida del menor.
- Ese tramo flexible puede ir en jornada completa o parcial si la organización del trabajo y la norma aplicable lo permiten.
- Si el caso tiene ampliaciones por parto múltiple, discapacidad del menor o situación familiar especial, esas semanas se suman al permiso ordinario.
Qué cambia con la última reforma y a quién afecta
Las guías laborales que recogen la última reforma hablan de una ampliación a 17 semanas por progenitor y de 2 semanas extra retribuidas para el cuidado del menor hasta que cumpla 8 años. Si te afecta, la clave es la fecha del hecho causante: normalmente solo entra quien tenga nacimiento, adopción o acogimiento posterior a la entrada en vigor.
También señalan un régimen transitorio para esas 2 semanas adicionales, con solicitud desde 2026 y efectos retroactivos para hechos causantes desde agosto de 2024. Si tu caso está en esa franja, conviene comprobar el expediente en el INSS antes de dar por cerrado el cómputo.
Quién puede pedirlo y qué requisitos exige la Seguridad Social
- La regulación económica está en los artículos 177 a 182 de la LGSS, que ordenan la prestación por nacimiento y cuidado del menor.
- Pueden pedirlo los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos y, en general, quien esté incluido en el sistema de Seguridad Social en el momento del hecho causante.
- Hay que estar en alta o en situación asimilada al alta cuando nace el derecho.
- Si eres autónomo, debes estar al corriente en el pago de cuotas, salvo los supuestos en que la Seguridad Social permita la invitación al pago.
- Se exige una cotización mínima según la edad: sin mínimo si tienes menos de 21 años; 90 días cotizados en los 7 años anteriores o 180 a lo largo de toda la vida laboral si tienes entre 21 y 26; y 180 días en los 7 años anteriores o 360 en toda la vida laboral si superas los 26.
Cotización, alta y situaciones asimiladas
- El INSS mira que la fecha del nacimiento, adopción o acogimiento coincida con una situación real de alta o asimilada al alta.
- Son frecuentes las revisiones sobre desempleo contributivo, incapacidad temporal y otros supuestos que la normativa asimila al alta.
- En pluriactividad o pluriempleo, también revisa que las bases estén bien declaradas en cada régimen o empresa.
- Si hay cuotas pendientes como autónomo, puede frenarse el reconocimiento hasta regularizar la deuda.
Plazos, aviso a la empresa y documentación
| Momento | A quién | Plazo útil | Qué conviene llevar preparado |
|---|---|---|---|
| Aviso del permiso | Empresa o RR. HH. | Con antelación suficiente; si el convenio fija plazo, ese manda | Fecha prevista, semanas que vas a coger y si habrá disfrute parcial |
| Solicitud de prestación | INSS | Como referencia práctica, dentro de los 15 días desde el nacimiento, adopción o acogimiento | DNI/NIE, certificado, datos bancarios y bases de cotización |
| Corrección de datos | INSS y, si procede, empresa | En cuanto detectes el error | Certificado de empresa, rectificación de bases o nuevo documento acreditativo |
La empresa no decide la prestación, pero sí necesita saber cuándo empieza el permiso para organizar sustituciones y nómina. El INSS, en cambio, solo reconoce el derecho cuando tiene claro el hecho causante y los datos de cotización.
Cuándo avisar al empleador y cuándo presentar la solicitud
- Comunica a la empresa la fecha prevista del inicio del permiso en cuanto la tengas cerrada, para evitar conflictos con cuadrantes o sustituciones.
- Si el parto ya se ha producido o la adopción se ha inscrito, presenta la solicitud ante el INSS sin esperar a agotar las semanas.
- Si tu convenio o acuerdo interno marca un plazo de preaviso, respétalo; si no lo hace, deja constancia por escrito con suficiente antelación.
- No dejes la solicitud para el final del permiso: cuanto antes esté registrada, antes empieza a correr el pago.
Qué certificados y formularios pide el INSS
- DNI o NIE de la persona solicitante.
- Certificado de nacimiento, libro de familia o resolución de adopción o acogimiento, según el caso.
- Datos bancarios del titular para el abono de la prestación.
- Certificado de empresa o datos de cotización, cuando no obren ya en poder del INSS.
- En nacimiento en el extranjero, certificado válido en España, legalización o apostilla y traducción jurada si está en otro idioma.
Cómo solicitar la prestación paso a paso ante el INSS
- Reúne la documentación básica antes de empezar: identidad, acreditación del hecho causante y cuenta bancaria.
- Entra en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, usa Cl@ve, certificado digital o DNIe, o pide cita en un CAISS si vas a hacerlo presencialmente.
- Rellena la solicitud de prestación por nacimiento y cuidado del menor con los datos personales, laborales y de cotización.
- Adjunta los documentos escaneados o entrégalos en registro si optas por vía presencial.
- Registra la solicitud y guarda el justificante; si faltan datos, responde cuanto antes al requerimiento del INSS.
Cuánto se cobra y quién paga la prestación
| Concepto | Regla práctica | Quién lo asume |
|---|---|---|
| Cuantía | 100% de la base reguladora | INSS o la mutua colaboradora, según la gestión del caso |
| Forma de pago | Abono directo al trabajador | Seguridad Social, no la empresa |
| Nómina | No hay salario ordinario durante el permiso, salvo mejora de convenio | La empresa solo paga si mejora voluntariamente la prestación |
| Cotización | La situación se comunica a la Seguridad Social para mantener el encaje del expediente | Empresa y trabajador, según régimen y bases declaradas |
La prestación se cobra como referencia de base reguladora, así que no se paga un importe fijo igual para todos. Si tu base cambia, también cambia el importe final. La empresa no te ingresa el permiso como salario; el pago real sale del sistema público de Seguridad Social, salvo complementos pactados.
Ejemplo con una base reguladora concreta
Ana trabaja en Sevilla y tiene una base reguladora mensual de 1.500 €. Si disfruta 16 semanas completas, cobrará la prestación al 100% de esa base durante todo el permiso.
El cálculo sencillo sería este: 1.500 € al mes entre 30 días = 50 € al día. Si el permiso dura 112 días, la prestación total será de 5.600 € brutos aproximadamente. Si su convenio mejora el permiso con un complemento, esa cantidad iría aparte.
Casos especiales y qué hacer si hay problemas
- En familias monoparentales el cómputo cambia, porque no hay segundo progenitor con quien repartir semanas.
- En adopción y acogimiento, la fecha de inicio no siempre coincide con el nacimiento, y eso altera el inicio del permiso.
- Si el menor nace en el extranjero, hace falta más cuidado documental: registro, traducción y, en su caso, legalización.
- Si eres autónomo o trabajas en varios regímenes, el INSS revisa cotizaciones y situación de alta con lupa.
- Si la prestación se deniega o se retrasa, toca reclamar sin dejar pasar los plazos.
Familias monoparentales
En familias monoparentales, el tratamiento no es el mismo que en una familia con dos progenitores. La práctica que hoy se está reclamando en España es la ampliación hasta 32 semanas, porque el menor no puede quedarse con una cobertura temporal inferior solo por no existir dos personas para repartir el cuidado.
Si el INSS te reconoce solo el permiso ordinario sin esa ampliación, conviene revisar la resolución con detalle. Muchas denegaciones no se discuten por el fondo, sino por cómo se ha acreditado la monoparentalidad o por un cálculo incompleto del expediente.
Adopción, acogimiento y nacimiento en el extranjero
- En adopción o acogimiento, el permiso arranca con la resolución judicial o administrativa que lo formaliza, no con una fecha cualquiera previa.
- En adopciones internacionales, puede haber desplazamientos previos, y eso se documenta aparte para fijar el inicio del permiso.
- Si el nacimiento ha sido fuera de España, el certificado extranjero debe poder surtir efecto aquí: legalización o apostilla, traducción jurada y, cuando proceda, inscripción consular.
- Guarda también los documentos de viaje y las resoluciones del organismo competente, porque el INSS suele pedir el expediente completo.
Autónomos, pluriempleo y denegación de la prestación
- Si eres autónomo, revisa que estés en alta en el RETA y al corriente de cuotas antes de pedir la prestación.
- Si tienes pluriempleo o pluriactividad, comprueba que las bases de cotización estén bien cruzadas entre empresas y regímenes.
- Si el INSS deniega la prestación, presenta reclamación previa ante el propio INSS y, si no corrige la decisión, acude al Juzgado de lo Social de tu provincia.
- Si el problema es un retraso o un error en las bases, pide rectificación por escrito y guarda el resguardo de entrada.
Normativa aplicable en España y artículos que debes citar
- artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores: regula la suspensión del contrato por nacimiento y cuidado del menor.
- Real Decreto-ley 6/2019: impulsó la equiparación de permisos y el cambio de enfoque hacia el cuidado del menor.
- artículos 177 a 182 de la LGSS: fijan el marco de la prestación económica.
- Sede Electrónica de la Seguridad Social: útil para tramitar la solicitud, revisar el expediente y descargar formularios oficiales.
- Si vas a pedirlo, quédate con tres ideas: nombre legal actual, fecha del hecho causante y situación de alta o asimilada al alta.
- Para contrastar cualquier ampliación nueva, revisa siempre el BOE y la sede de la Seguridad Social antes de mover fechas o semanas.
Dudas frecuentes sobre el periodo de paternidad
1. ¿Está previsto que el permiso de paternidad llegue a 20 semanas en España?
A día de hoy, en España el permiso por nacimiento y cuidado del menor sigue siendo de 16 semanas para cada progenitor, según el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores. La ampliación a 20 semanas solo entraría en vigor si se aprueba una reforma y se publica en el BOE con su fecha exacta de aplicación. Puedes comprobar la norma vigente en el BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430
2. ¿Cuánto dura el permiso de paternidad en España?
En España dura 16 semanas por cada progenitor y es un derecho individual, no transferible. Las 6 primeras semanas deben disfrutarse de forma ininterrumpida justo después del nacimiento, adopción o acogimiento, y las 10 restantes pueden repartirse dentro de los 12 meses siguientes. La base legal está en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, publicado en el BOE.
Fuentes
- InclusionEl Gobierno amplía en tres semanas el permiso de nacimiento y …consultado el 02/08/2026
- Seg-socialSeguridad Social: prestación por nacimiento y cuidado de menorconsultado el 02/08/2026
- NatalbenGuía práctica para solicitar el permiso de paternidad – NATALBENconsultado el 02/08/2026
- PayfitBaja por paternidad en 2026: duración y prestación – PayFitconsultado el 02/08/2026
- Grupocastilla¿Cuánto dura el permiso por nacimiento y cómo se solicita?consultado el 02/08/2026
