Qué es el monitorio notarial y qué norma lo incorpora
El monitorio notarial es un expediente extrajudicial para reclamar en España deudas dinerarias no discutidas. El notario no decide quién tiene razón: hace el requerimiento de pago, deja constancia de la notificación y, si no hay pago ni oposición en plazo, el acta puede convertirse en título ejecutivo.
La base está en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, que incorpora este cauce de reclamación de deudas dinerarias no contradichas en los artículos 70 a 74. En la práctica, el notario actúa como filtro formal: revisa que la petición tenga encaje legal, pero no entra a declarar quién tiene razón sobre el fondo.
El acta notarial y la función de control de legalidad
- El notario comprueba que la deuda sea reclamable por esta vía y que la petición esté bien identificada.
- Revisa que el requerimiento se dirija al deudor correcto y en un domicilio válido en España.
- Acredita en el acta la fecha, el contenido del requerimiento y la forma en que se ha intentado o practicado la notificación.
- Informa al deudor de las consecuencias de no pagar o de no oponerse en 20 días hábiles.
- Si no hay pago ni oposición, el acta puede servir después como título ejecutivo para acudir a la ejecución.
El notario no dicta una sentencia: certifica el requerimiento, controla la legalidad y deja preparado el camino para una posible ejecución si el deudor guarda silencio.
Lo mejor
- Acelera la reclamación de deudas documentadas sin ir al juzgado de entrada
- Permite reclamar cantidades claras con prueba escrita y rastro de pago
- Da presión real al deudor, que suele pagar para evitar costes mayores
- Ahorra tiempo si el acreedor necesita una intimación fehaciente y rápida
Lo peor
- No sirve para discutir facturas dudosas ni deudas sin documento sólido
- Si el deudor ignora el requerimiento, habrá que acudir luego al juzgado
- El coste notarial puede no compensar en reclamaciones de importe pequeño
- Un error en la notificación puede retrasar todo el cobro y obligar a repetir
Qué deudas se pueden reclamar y cuáles quedan fuera
No toda factura impagada entra aquí. El expediente está pensado para una deuda muy concreta: si no cumple todos los requisitos, conviene ir a la vía judicial ordinaria o al monitorio del juzgado.
| Requisito / supuesto | Admite monitorio notarial | Queda fuera |
|---|---|---|
| Deuda dineraria | Sí, si lo que se reclama es una cantidad de dinero. | Si se pide entrega de cosa, hacer una obra o cualquier obligación no dineraria. |
| Líquida, determinada, vencida y exigible | Sí, cuando la cantidad puede fijarse y ya se puede pedir el pago. | Si la cuantía depende de una liquidación discutida o de una condición pendiente. |
| Entre empresarios o entre particulares | Sí, si es una deuda privada reclamable por esta vía. | No sirve para contratos entre empresario y consumidor. |
| Consumo | No. | Quedan fuera las deudas derivadas de contratos entre empresarios y consumidores. |
| Alimentos | No. | No se tramitan por esta vía las deudas por alimentos, por ejemplo una pensión alimenticia. |
| Materias indisponibles | No. | Quedan fuera las materias sobre las que las partes no pueden disponer libremente o las sometidas a autorización judicial. |
| Administraciones Públicas | No. | No procede cuando esté concernida una Administración Pública, como un ayuntamiento, una diputación o la AEAT. |
Ese filtro es importante: si metes una deuda que no encaja, perderás tiempo y pagarás el coste de un expediente que no va a producir el efecto buscado. Para una factura de servicios entre dos autónomos en Valencia, sí puede tener sentido; para una reclamación contra un consumidor en Madrid, no.
Dónde se presenta y quién es el notario competente
El expediente se inicia ante un notario español competente por razón del domicilio del deudor, su residencia habitual o el lugar donde pueda ser hallado. Eso marca la competencia territorial: no eliges cualquier notaría de España por comodidad, sino la que encaja con ese criterio.
- Localiza el domicilio correcto del deudor y reúne la factura, contrato, albaranes o el documento que acredite la deuda.
- Acude a la notaría competente del lugar donde el deudor tenga domicilio, residencia habitual o pueda ser hallado. No hay un juzgado que reparta el asunto: aquí el punto de entrada es la notaría.
- Presenta la solicitud y la documentación para que el notario compruebe si la deuda cabe en este expediente.
- El notario practica la notificación en el domicilio, la residencia habitual o el lugar donde encuentre al deudor.
- Desde la notificación empiezan a correr 20 días hábiles para pagar o formular oposición.
En una ciudad como Sevilla, Madrid, Bilbao o A Coruña, la clave práctica es la misma: la notaría competente no depende de dónde esté el acreedor, sino de dónde pueda ser localizado el deudor según esas reglas territoriales.
Cómo se entrega el requerimiento al deudor en España
El notario se persona en el domicilio del deudor y le entrega la copia del acta de notificación a modo de cédula. Eso importa porque el deudor no recibe una simple carta comercial: recibe un requerimiento formal con efectos procesales muy serios.
En la práctica, el notario deja constancia de lo que entrega, a quién y en qué fecha. Si el deudor está en casa, la notificación es directa; si no, el expediente sigue las reglas notariales de notificación en el domicilio, residencia habitual o lugar donde se halle. El punto clave es que quede prueba fehaciente de que el requerimiento ha llegado o se ha intentado llegar por la vía legalmente prevista.
Cómo funciona el requerimiento: notificación, plazo y efectos
- El acreedor presenta ante el notario competente la documentación que sostiene la deuda y solicita el expediente.
- El notario redacta el acta de requerimiento y comprueba que la deuda sea dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible, y que no esté en un supuesto excluido.
- El notario notifica al deudor la copia del acta como cédula y le advierte de que tiene veinte días hábiles para pagar o oponerse, excluidos sábados, domingos y festivos.
- Si el deudor paga dentro de plazo, o paga un tercero por él, el expediente se cierra y el notario lo hace constar.
- Si no paga ni formula oposición en plazo, el acta se convierte en título ejecutivo y el acreedor ya puede ir a la ejecución correspondiente.
- Si el deudor se opone, el expediente notarial termina ahí: no hay decisión sobre el fondo de la deuda en la notaría.
Si el deudor calla, el notario no cobra la deuda por él, pero sí deja el terreno preparado para ejecutar.
Qué pasa si el deudor paga, se opone o no comparece
- Si paga el deudor, el notario cierra el acta y deja constancia del pago. La reclamación notarial termina ahí.
- Si paga un tercero por él, el cierre es el mismo: el expediente se archiva porque la deuda queda satisfecha.
- Si el deudor se opone, el notario cierra igualmente el acta. No hay resolución sobre si la deuda es justa o no.
- Si no comparece para pagar u oponerse dentro del plazo, el documento notarial queda listo para desplegar efectos ejecutivos.
- Si después se abre ejecución, el deudor podrá alegar solo las excepciones legalmente admitidas en esa fase, no reabrir el fondo en la notaría.
Monitorio notarial vs. monitorio judicial: cuándo conviene cada vía
Ventajas
- El monitorio notarial puede ser más rápido si el deudor está bien localizado y no discute la deuda.
- El acta deja una prueba formal de requerimiento muy útil cuando el acreedor quiere presionar con rapidez desde España y sin entrar todavía en un pleito.
- Frente al monitorio judicial del artículo 812 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que en su fase inicial no exige abogado ni procurador, el notarial puede interesar cuando te importa más el requerimiento fehaciente que ahorrar el primer paso judicial.
- Si el deudor guarda silencio, el salto a ejecución queda muy bien armado documentalmente.
Inconvenientes
- Hay coste notarial: arancel, copias y, a veces, gestiones añadidas.
- Si el deudor se opone, pierdes la ventaja del expediente y acabas igualmente en el juzgado.
- No sirve para consumidores, alimentos, materias indisponibles ni asuntos con Administraciones Públicas.
- Si el domicilio del deudor es incierto o cambia con frecuencia, la notificación puede complicarse y el ahorro de tiempo se evapora.
- Cuando prevés discusión seria sobre la deuda, el monitorio judicial suele ser más flexible para continuar el litigio.
La decisión práctica en España suele pasar por tres preguntas: ¿la deuda está muy clara?, ¿el deudor es localizable?, ¿te compensa pagar al notario a cambio de ganar rapidez? Si la respuesta es sí en las tres, el monitorio notarial gana enteros. Si sospechas oposición o la deuda cae en una exclusión, el juzgado es el camino más sensato.
Ejemplo práctico con cifras para decidir la vía
Ana, autónoma de Sevilla, reclama 4.800 € a una empresa de Cádiz por material suministrado con albaranes firmados. La deuda está vencida y Ana tiene facturas, correos de reclamación y prueba de entrega. El deudor tiene su domicilio social en Cádiz, así que la notaría competente está allí.
Si Ana va por monitorio notarial, la notaría le puede presupuestar, por ejemplo, 120 € entre arancel y copias. Recibe la notificación en pocos días y el deudor tiene 20 días hábiles para pagar u oponerse. Si no hace nada, Ana sale con un título ejecutivo y puede ir a ejecución sin haber pasado por una admisión judicial.
Si Ana opta por el monitorio judicial, la petición inicial puede salirle casi a coste cero si no usa abogado ni procurador en esa primera fase, pero en un juzgado de primera instancia de Cádiz puede tardar bastante más en tramitarse. Si el deudor no se opone, el juzgado le dará igualmente una vía para ejecutar, pero el tiempo de espera puede irse a varios meses según carga de trabajo.
Para una deuda limpia, documentada y con un deudor que probablemente se limitará a ignorar el requerimiento, la notaría puede compensar. Si Ana sospecha una oposición inmediata o la deuda entra en un terreno discutible, le conviene reservar la vía judicial desde el principio.
Fuentes
- IberleyEl proceso monitorio notarial – Iberleyconsultado el 02/08/2026
- RoleplayjuridicoEl Monitorio Notarial – Roleplayjuridicoconsultado el 02/08/2026
- AurisEl nuevo “monitorio notarial", herramienta eficaz para solventar …consultado el 02/08/2026
- ConceptosjuridicosMonitorio Notarial para la Reclamación de Deudasconsultado el 02/08/2026
- FranciscorosalesProcedimiento monitorio ante Notario en Sevilla | Notario Fco Rosalesconsultado el 02/08/2026
