Qué es el visado de residencia y trabajo de temporada y a quién se dirige
La autorización de residencia y trabajo de temporada sirve para venir a España a hacer una campaña concreta, con un único empleador y durante un tiempo limitado. No es una autorización para instalarse de forma permanente ni para cambiar libremente de empresa: la vinculación queda atada a esa actividad temporal y a ese contrato.
Está pensada para trabajos muy habituales en España por campañas, como vendimia, recolección agrícola, manipulado de fruta, hostelería de temporada o refuerzos ligados a picos de actividad. La Administración la concede cuando la persona trabajadora necesita entrar y salir del país en función de esa campaña y, además, asume el compromiso de retorno al país de origen al terminar.
En la práctica, aquí conviven dos piezas: la autorización de residencia y trabajo de temporada, que tramita Extranjería en España, y el visado, que se pide después en el consulado español correspondiente si la persona está fuera de España. La idea de fondo es simple: trabajo temporal, empleador concreto y regreso al final de la campaña.
Normativa aplicable: qué cambia con el RD 1155/2024
- La base legal general sigue en la Ley Orgánica 4/2000, artículos 36, 38 y 40, que encaja la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena y las excepciones a la situación nacional de empleo.
- El régimen específico de temporada se desarrolla ahora en el Real Decreto 1155/2024, artículos 72 a 79, que ordena duración, límites, requisitos y efectos de la autorización.
- Este nuevo reglamento sustituye el marco anterior del Real Decreto 557/2011 en materia de temporada, con una regulación más clara sobre permanencia, retorno y TIE.
- La regulación española bebe de la Directiva 2014/36/UE, que fija el estándar europeo para el trabajo de temporada de nacionales de terceros países.
- En España, la tramitación práctica se apoya en la sede y fichas informativas del Ministerio competente en migraciones y extranjería, que concretan formularios, requisitos y documentación.
- El cambio más visible con el RD 1155/2024 está en la mayor precisión del régimen de vigencia y en la obligación de documentar mejor el retorno y la estancia, algo que antes quedaba más disperso.
La autorización de temporada no es un permiso abierto: depende de una campaña concreta, un empleador concreto y un retorno efectivo al terminar.
Duración, vigencia y límites del trabajo de temporada
| Aspecto | Regla en España |
|---|---|
| Duración de la autorización | 4 años |
| Tiempo máximo de trabajo cada año | Hasta 9 meses de actividad |
| Alcance temporal | Vinculado a una campaña o temporada concreta |
| Empleador | Un único empleador o empresa |
| Efecto del retorno | La continuidad depende del compromiso de regresar al país de origen |
Cuándo puede trabajarse y por cuánto tiempo cada año
- La autorización permite trabajar solo durante el periodo de actividad fijado para la campaña, no durante todo el año.
- El máximo anual es de nueve meses de trabajo efectivo en España dentro de esa campaña o de campañas sucesivas amparadas por la autorización.
- La vigencia global puede alcanzar cuatro años, pero no equivale a cuatro años seguidos de estancia continua: la permanencia está ligada al calendario de la actividad autorizada.
- Si la campaña termina antes, hay que salir de España y cumplir el compromiso de retorno al país de origen.
- Si la temporada se prolonga, solo puede hacerse dentro de los márgenes autorizados y con la cobertura documental adecuada.
Ejemplo práctico de duración y cómputo de meses
María, trabajadora contratada para una campaña de fruta en Huelva, entra en España el 10 de mayo y trabaja hasta el 20 de septiembre. Esa campaña suma algo más de 4 meses de actividad, así que entra sin problema en el máximo de 9 meses anuales.
Si la misma empresa la llamara después para otra campaña en otoño, podría volver siempre que el total anual no supere esos 9 meses y que la autorización siga vigente. En cambio, si encadenara campañas hasta sumar 10 meses en un mismo año natural, ya saldría del límite permitido.
Requisitos del trabajador y del empleador
- La persona trabajadora no debe encontrarse en España en el momento ordinario de la solicitud y no puede tener antecedentes penales en los últimos 5 años por delitos existentes en el ordenamiento español.
- Tampoco puede figurar como rechazable en países con convenio con España ni estar sujeta a un compromiso de no retorno, y no debe representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
- Debe contar con la cualificación o capacitación profesional exigida para el puesto y abonar la tasa que corresponda al expediente.
- El empleador tiene que superar la situación nacional de empleo o encajar en uno de los supuestos legales de excepción.
- El contrato debe estar firmado, responder a una actividad continuada y respetar las condiciones laborales y salariales aplicables en España.
- Si el puesto es a tiempo parcial, la retribución no puede quedar por debajo del SMI anual de un puesto a jornada completa.
- La empresa o empleador debe estar inscrito en la Seguridad Social, hallarse al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y acreditar medios económicos suficientes para sostener la contratación.
- En la práctica administrativa, Extranjería mira mucho la coherencia del expediente: contrato, medios, duración real de la campaña y capacidad de pago deben encajar entre sí.
Situación nacional de empleo y supuestos que permiten contratar
- El catálogo de ocupaciones de difícil cobertura del SEPE permite contratar cuando el puesto figura en esa lista y no se cubre con facilidad en España.
- También vale la acreditación de dificultad de cobertura cuando la empresa demuestra que no ha encontrado candidatos adecuados en el mercado español.
- Hay supuestos específicos vinculados a convenios con Chile o Perú, que abren la puerta a la contratación en los términos previstos por la normativa española.
- La excepción del artículo 40 de la LO 4/2000 permite contratar sin atender a la situación nacional de empleo en los casos legalmente previstos.
Condiciones del contrato y solvencia del empleador
| Qué debe aportar la empresa o empleador | Qué revisa Extranjería |
|---|---|
| Contrato firmado | Que la actividad sea real, concreta y temporal |
| Condiciones laborales ajustadas a derecho | Jornada, salario y descanso conforme a la normativa española |
| Inscripción en Seguridad Social | Alta o capacidad de alta del empleador |
| Estar al corriente con AEAT y Seguridad Social | Que no existan deudas impeditivas |
| Medios económicos suficientes | Que pueda sostener la contratación y los costes asociados |
Los medios económicos se valoran de forma escalonada: si no hay familiares a cargo, suele exigirse al menos el 50% del SMI; si son 2 miembros, el 100%; y a partir de ahí, un 25% adicional por cada miembro más. Esto se mira para evitar autorizaciones sin respaldo real de pago.
Documentación que hay que preparar antes de presentar la solicitud
- Formulario EX-03 cumplimentado.
- Copia completa del pasaporte en vigor de la persona trabajadora.
- Acreditación de la cualificación o capacitación profesional exigida para el puesto.
- Contrato firmado por ambas partes, con duración y actividad claramente delimitadas.
- Documentación de representación, si el empleador actúa por medio de representante.
- Identificación del empleador o de la empresa y, cuando proceda, escrituras o poderes.
- Acreditación de solvencia económica y, si se pide, documentación fiscal y de Seguridad Social.
- Pruebas de que la situación nacional de empleo permite la contratación, cuando sea necesario.
Conviene revisar que todos los documentos estén vigentes y, si están en otro idioma, preparados para su uso ante la Administración española con la traducción exigible. Un expediente limpio ahorra subsanaciones y semanas de espera.
Cómo se solicita: autorización, visado y trámites posteriores
- El empleador presenta la solicitud de autorización ante la Oficina de Extranjería competente en España, normalmente en la provincia donde se hará el trabajo.
- Extranjería revisa el expediente y dicta resolución. El plazo general es de un mes.
- Si la autorización se concede, la persona trabajadora solicita el visado en el consulado de España de su país de residencia o de origen.
- Con el visado concedido, entra en España dentro del periodo autorizado y se incorpora a la campaña.
- Si la estancia supera los seis meses, se tramita la TIE cuando proceda.
- Al finalizar la campaña, se cumple el retorno al país de origen en los términos aceptados en el expediente.
Plazos de resolución y qué hacer si faltan papeles
- Si Extranjería detecta que falta documentación, puede abrir un trámite de subsanación y pedir que se aporte lo que falta en el plazo que señale la notificación.
- Conviene responder dentro de ese plazo y por el mismo canal indicado por la Oficina de Extranjería, para que el expediente no decaiga.
- Si no hay respuesta o la documentación sigue incompleta, el expediente puede terminar en denegación o archivo.
- La resolución general debe llegar en un mes; si no llega, el seguimiento del expediente se hace por la sede o por registro, según el estado del trámite.
- Tras la concesión, no hay que dormir el expediente: el visado se pide enseguida en el consulado para no perder la ventana de entrada.
Derechos, obligaciones, retorno y TIE si la estancia supera seis meses
La persona trabajadora tiene derecho a recibir información clara sobre su contratación, el lugar de trabajo y las condiciones de la campaña. A cambio, la empresa debe organizar y costear, cuando proceda, el viaje y el alojamiento en los términos previstos por la autorización. El compromiso de retorno no es decorativo: condiciona la propia concesión y el mantenimiento de la autorización.
La gran novedad práctica del nuevo régimen es la TIE. Antes, en la práctica de temporada, había más margen para quedar fuera de ese documento; ahora, si la residencia supera seis meses, la obtención de la tarjeta resulta obligatoria. Eso alinea la temporada con el resto de residencias temporales y aporta más control documental en España.
Si la campaña supera medio año, la persona trabajadora no se queda solo con el visado: también debe documentar su residencia con la TIE.
Qué trámites hacer ante la Policía Nacional y Extranjería
- Pedir cita para la TIE en la Policía Nacional cuando la estancia autorizada vaya a superar los seis meses.
- Presentar el pasaporte, el visado, la resolución favorable y la documentación que exija la cita.
- Hacer la huella dactilar si la oficina lo requiere y recoger el resguardo.
- Retirar la tarjeta en el plazo que indique la cita o la propia oficina.
- Guardar siempre copia de la resolución de Extranjería y del visado, porque pueden pedirlos en controles o trámites posteriores.
Qué hacer si hay denegación, caducidad o incidencia en la contratación
- Si la autorización o el visado se deniegan, hay que leer con calma la notificación para ver el motivo exacto y el órgano que la dicta.
- Frente a la denegación administrativa, suele caber recurso potestativo de reposición conforme al artículo 123 de la Ley 39/2015, o directamente el recurso que proceda si la notificación lo indica.
- Si la vía ya es judicial, la impugnación se encauza por la jurisdicción contencioso-administrativa, con referencia al artículo 46 de la Ley 29/1998.
- Si faltó documentación, lo más útil suele ser corregirla y volver a presentar el expediente completo, porque muchas denegaciones vienen de una subsanación mal hecha o fuera de plazo.
- Si el problema es con el empleador —cambio de campaña, cancelación de la oferta o insolvencia— hay que revisar si cabe una nueva solicitud o si el expediente queda sin objeto.
- Si el plazo del visado caduca sin entrar en España, normalmente habrá que iniciar de nuevo el circuito de autorización y visado, porque la entrada debe hacerse dentro de la ventana concedida.
- Cuando el conflicto afecte a la campaña ya iniciada, conviene guardar correos, contratos, nóminas y comunicaciones con la empresa para dejar rastro documental ante Extranjería o ante el consulado.
FAQ
- ¿Puedo cambiar de empresa con un visado de temporada? No, la autorización se concede para un único empleador y para una campaña concreta.
- ¿Cuánto dura el permiso? La autorización puede tener vigencia de 4 años, con un máximo de 9 meses de trabajo al año.
- ¿Tengo que pedir TIE siempre? Solo cuando la residencia autorizada supere seis meses.
- ¿Quién presenta la solicitud? La presenta el empleador o empresario ante Extranjería en España.
- ¿Cuánto tarda la resolución? El plazo general es de un mes.
- ¿Hace falta volver al país de origen? Sí, el retorno forma parte del régimen de temporada y condiciona la autorización.
Fuentes
- ParainmigrantesResidencia temporal y trabajo de duración determinada para …consultado el 01/08/2026
- Orlandoochoaabogados⊛ Cómo obtener la Autorización para trabajos de temporada o …consultado el 01/08/2026
- In-diemVisados en España: tipos de residencia, trabajo e inversiónconsultado el 01/08/2026
- LinaprietoabogadaVisado de Residencia y Trabajo en España – Lina Prieto Abogadosconsultado el 01/08/2026
- ExterioresVisado de residencia con excepción de autorización de trabajoconsultado el 01/08/2026
