Teletrabajo

Teletrabajo en la AGE en España: requisitos, derechos y cómo solicitarlo

septiembre 23, 2026 EspanaLegal 11 min read
Teletrabajo en la AGE en España: requisitos, derechos y cómo solicitarlo

El teletrabajo en la AGE en España se puede pedir cuando tu puesto y las necesidades del servicio lo permiten. La base está en el artículo 47 bis del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, introducido por el Real Decreto-ley 29/2020, y luego aterriza en la normativa interna de cada ministerio u organismo de la Administración General del Estado.

Ese artículo fija la idea clave: el trabajo a distancia es voluntario, reversible y compatible con la presencia cuando haga falta. En la práctica, en la AGE no basta con querer teletrabajar; manda si tus funciones se pueden hacer fuera de la oficina, si el servicio queda cubierto y si la unidad de personal lo autoriza. El desarrollo concreto depende de resoluciones, instrucciones o acuerdos internos de cada centro directivo.

En la AGE, teletrabajar no es un derecho automático: pesa el puesto, el servicio y la autorización interna.

Lo mejor

  • Ahorra tiempo y dinero en desplazamientos diarios al centro de trabajo
  • Permite concentrarse mejor en tareas administrativas, con menos interrupciones de oficina
  • Facilita conciliar citas médicas, cuidados y horarios escolares sin pedir permisos
  • Reduce el absentismo por averías, huelgas o incidencias en el transporte público
  • Da más margen para trabajar desde el domicilio en días de mal tiempo o picos de tráfico

Lo peor

  • Exige cumplir objetivos medibles; si no, te pueden excluir de la modalidad
  • No vale para puestos con atención presencial, registro o manejo de documentación física
  • La conexión y los equipos deben estar autorizados; una mala configuración retrasa el trabajo
  • Puede generar aislamiento y perder coordinación si no se fijan reuniones y canales claros
  • El reparto desigual de días suele crear conflictos cuando la unidad tiene mucha carga presencial

Qué es y quién puede acogerse al teletrabajo en la AGE

  • Es una forma de prestar el servicio fuera de las dependencias administrativas, normalmente desde el domicilio o desde el lugar que autorice la Administración, usando medios telemáticos.
  • Afecta al personal empleado público de la AGE cuyo puesto sea compatible, tanto funcionario como laboral, siempre que la organización del trabajo lo permita.
  • No sustituye al puesto ni al destino: el vínculo con tu unidad, tu horario y tus funciones sigue intacto.
  • No es un premio ni una medida automática por antigüedad; depende del puesto, del rendimiento, de la carga de trabajo y de la cobertura del servicio.
  • Puede ser total o parcial, según lo autorice el órgano competente de tu ministerio u organismo.
  • Se apoya en el expediente y en la motivación: si el puesto no encaja, la Administración puede limitarlo o denegarlo.

Qué puestos y situaciones suelen entrar, y cuáles no

  • Suelen encajar las tareas administrativas que ya nacen en entorno digital: tramitación de expedientes, redacción de informes, gestión documental, revisión de datos, soporte técnico no presencial y análisis de información.
  • También suelen entrar puestos con atención no presencial a ciudadanía o a otros órganos, siempre que la interacción se haga por canales electrónicos y sin necesidad de ventanilla física.
  • Encajan peor los puestos con atención directa al público, custodia permanente de documentación en papel, manejo de material físico, tareas de archivo presencial o inspecciones que exigen desplazamiento.
  • Quedan fuera, o muy limitados, los puestos con equipos o bases de datos solo accesibles en sede, las funciones con secreto reforzado o las que exigen presencia continuada por seguridad o coordinación.
  • En puestos mixtos, la solución normal es una autorización parcial: una parte del trabajo fuera y otra presencial.
  • Si la necesidad del servicio es muy alta en ciertos días, la presencia puede concentrarse ahí aunque el resto de la semana se teletrabaje.

Porcentaje de jornada y criterios de prioridad

La información difundida sobre la AGE sitúa el teletrabajo en una franja alta: del 80% al 100% de la jornada semanal. Eso permite, según el puesto y la resolución interna, trabajar casi toda la semana a distancia e incluso no acudir físicamente al centro en casos concretos.

Supuesto Jornada teletrabajable Presencia física Lectura práctica
Régimen habitual con autorización amplia 80% 20% 4 días teletrabajo y 1 presencial en una semana de 5 días
Autorización intensiva 90% 10% La presencia queda reducida a gestiones puntuales
Autorización máxima 100% 0% No hace falta acudir al centro si el puesto es totalmente telemático
Puesto con atención presencial esencial 0%-80% 20%-100% La presencia manda cuando hay ventanilla, archivo o tareas físicas

Colectivos vulnerables y cuidado de menores de 14 años

  • La fuente mencionada por CCOO habla de colectivos vulnerables como uno de los grupos favorecidos por el teletrabajo en la AGE.
  • También señala a quienes tienen menores de 14 años a su cargo, un dato muy útil cuando hay problemas de conciliación en el empleo público estatal.
  • En estos supuestos, la Administración suele mirar con más atención la adaptación del puesto, la conciliación y la posibilidad real de prestar el servicio sin perder calidad.
  • La prioridad no elimina la evaluación del puesto: ayuda, pero no convierte el teletrabajo en automático.
  • Si el departamento exige una presencia mínima, puede modularla; si el puesto lo permite, puede llegar a la ausencia total de presencia física.

Derechos, medios y límites durante el teletrabajo

Teletrabajar en la AGE no empequeñece tus derechos. Cambia el lugar desde el que trabajas, no tu condición de empleado público.

Ventajas

  • Ahorras desplazamientos y tiempo de viaje, algo que en Madrid, Barcelona o Sevilla pesa mucho cuando el trayecto diario se alarga.
  • Ganas margen para conciliar, sobre todo si tienes menores de 14 años o una situación familiar exigente.
  • Puedes rendir mejor en tareas de concentración: informes, revisión de expedientes o trabajo analítico.
  • La Administración también se beneficia si mantiene el servicio y reduce incidencias de presencialidad innecesaria.

Inconvenientes

  • Dependencia fuerte de la autorización y del puesto; si cambia la organización, la modalidad puede revisarse.
  • Más control por objetivos, plazos y conexión tecnológica.
  • Riesgo de aislamiento si no se cuida la coordinación con el equipo.
  • Si el expediente está mal armado, la denegación o la reducción llegan con facilidad.

La Administración debe facilitar los medios tecnológicos necesarios y la asistencia técnica que exija el puesto. Eso se cruza con la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en especial su artículo 14, y con la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, sobre todo sus artículos 87 y 88, por la intimidad en el uso de dispositivos y la desconexión digital.

Qué no cambia aunque se teletrabaje

  • La jornada sigue siendo la que marque tu puesto y tu resolución de teletrabajo; no trabajas más ni menos por estar en casa.
  • La disponibilidad sigue existiendo: si tu unidad te fija franjas de conexión, debes respetarlas.
  • La prevención de riesgos laborales sigue operando; el domicilio no convierte la Administración en ajena a esa obligación.
  • La protección de datos no se relaja: documentos, pantallas y accesos siguen bajo deber de reserva.
  • La reversibilidad sigue siendo real: la modalidad puede volver a presencial si lo justifican el servicio o la organización.
  • El control de objetivos y de cumplimiento no desaparece; solo cambia el modo de seguimiento.

Cómo se solicita en la AGE paso a paso

  1. Comprueba si tu puesto entra en la relación interna de puestos o criterios de teletrabajo de tu ministerio, organismo autónomo o delegación. Si el puesto no aparece como compatible, la solicitud nace débil.
  2. Presenta la solicitud por registro electrónico ante la unidad de personal o el órgano que marque la convocatoria interna, conforme al artículo 16 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si hay convocatoria abierta, respeta su plazo; si no la hay, la petición puede entrar cuando proceda.
  3. Aporta la justificación y la documentación desde el primer día. Si falta algo, la Administración puede darte un trámite de subsanación de 10 días hábiles conforme al artículo 68 de la misma ley.
  4. La unidad de personal y tu superior jerárquico valoran el encaje: necesidades del servicio, compatibilidad del puesto, medios, coordinación y, si procede, prevención de riesgos.
  5. Se dicta resolución motivada por el órgano competente del departamento u organismo. Ahí deben quedar claros el porcentaje autorizado, la distribución semanal, los medios asignados y el régimen de revisión.

Documentación que conviene preparar con la solicitud

  • Datos completos del puesto: unidad, denominación, nivel o grupo, y tareas que haces a diario.
  • Breve explicación de por qué tu trabajo se puede hacer a distancia sin dañar el servicio.
  • Calendario orientativo con los días presenciales y teletrabajables que propones.
  • Si alegas conciliación, acreditación de menores de 14 años o de la situación que invocas.
  • Si alegas vulnerabilidad, documentación que respalde esa condición cuando el sistema interno la pida.
  • Medios de contacto y compromiso de conexión durante las franjas que fije la resolución.

Ejemplo práctico con una jornada semanal

María trabaja en una unidad administrativa en Sevilla con 37,5 horas semanales. Si su autorización de teletrabajo es del 80%, hará 30 horas a distancia y 7,5 horas presenciales. Traducido a una semana de 5 días, serían 4 días de teletrabajo y 1 día en la oficina.

Si su resolución llegara al 100%, las 37,5 horas irían fuera de la sede y no tendría que acudir físicamente al centro, siempre que su puesto sea totalmente telemático y la unidad mantenga el servicio cubierto. Si, por el contrario, una parte del expediente exige firma en papel, atención presencial o uso de archivos físicos, la presencia subiría y el porcentaje bajaría.

Qué hacer si te lo deniegan, te lo reducen o te lo retiran

  1. Pide la resolución motivada y copia del expediente. Sin motivación clara, es más fácil detectar si la Administración ha usado una razón genérica o poco sólida.
  2. Comprueba si el acto agota o no la vía administrativa. Si no la agota, cabe recurso de alzada ante el superior jerárquico, en los plazos de la Ley 39/2015.
  3. Si la resolución es final, valora reposición o contencioso. La reposición potestativa se plantea antes de ir al juzgado cuando la ley lo permite; si no, puedes ir directamente al contencioso-administrativo.
  4. No dejes pasar el plazo judicial. La Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa fija el marco para recurrir ante el juzgado competente, con el plazo general de dos meses desde la notificación del acto expreso.
  5. Si te lo retiran o reducen por cambio de servicio, pide que expliquen qué ha cambiado y desde cuándo. Una modificación sin causa concreta se discute mejor que una denegación cerrada.

Revisión interna y recursos administrativos en España

Antes de llegar al juzgado, la vía más útil suele ser la administrativa: revisar el expediente, pedir aclaración y usar el recurso que toque según la posición del acto en la cadena administrativa. La Ley 39/2015 distingue entre alzada, reposición y otros remedios contra actos administrativos; la clave está en saber si la resolución pone fin o no a la vía administrativa.

En la AGE, esto importa mucho porque muchas decisiones sobre teletrabajo nacen de la unidad de personal o de un órgano directivo que no siempre cierra el procedimiento. Si el acto no agota la vía, vas al superior jerárquico; si sí la agota, puedes optar por reposición o acudir ya al juzgado de lo contencioso-administrativo. Cuando el expediente está bien motivado, el margen de éxito depende de si la Administración ha ponderado de verdad el puesto, el servicio y tu situación personal.

Dudas habituales sobre el teletrabajo en la AGE

1. ¿Cuántos días se puede teletrabajar en la Administración General del Estado?

Con carácter general, en la AGE no hay un número único para todos los puestos: depende de la resolución de tu ministerio u organismo y de las necesidades del servicio. En los puestos autorizados, lo habitual es un máximo de 3 días de teletrabajo por semana y 2 presenciales, siempre que la unidad lo apruebe y quede garantizada la atención al público. La base legal está en el artículo 47 bis del texto refundido del EBEP, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015.

2. ¿En qué casos puedes teletrabajar en la Administración Pública?

No existe un derecho automático; puedes teletrabajar cuando tu puesto sea compatible, la jefatura lo autorice y la organización del servicio lo permita. El artículo 47 bis del texto refundido del EBEP, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, exige que sea voluntario, reversible y formalizado por escrito, y deja fuera las funciones que requieran presencia física. Si tu puesto es teletrabajable, debes pedirlo por el cauce interno de tu organismo.

Fuentes

  1. Digital[PDF] Acuerdo de criterios generales para el desarrollo del teletrabajoconsultado el 07/08/2026
  2. UgtserviciospublicosandaluciaEl Gobierno limita el teletrabajo de los funcionarios y no lo consideraconsultado el 07/08/2026
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