Registro laboral

Registros horarios en empresas en España: cómo hacerlos, qué obligan a registrar y sanciones

agosto 28, 2026 EspanaLegal 9 min read
Registros horarios en empresas en España: cómo hacerlos, qué obligan a registrar y sanciones

Qué es el registro horario y a qué empresas afecta en España

El registro horario es el control diario de la hora de entrada y de salida de cada persona trabajadora. En España es obligatorio para todas las empresas, también para pymes, oficinas con horarios flexibles y equipos en teletrabajo, desde la reforma del Real Decreto-ley 8/2019, que introdujo el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores y entró en vigor el 12 de mayo de 2019.

La clave es sencilla: no importa si el trabajo se hace en Madrid, en una nave de Valencia o desde casa en Málaga; si hay relación laboral, debe existir un sistema fiable de fichaje. Tampoco vale limitarlo a quienes hacen horas extra. El registro alcanza a toda la plantilla, con independencia del tipo de contrato, y la empresa tiene que poder demostrarlo ante la plantilla, la representación legal de las personas trabajadoras y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El fichaje diario no es un adorno administrativo: es la prueba básica de que la jornada real coincide con la jornada pactada.

Qué debe registrar exactamente: jornada, pausas y horas extraordinarias

Inicio y fin de jornada, descansos y tiempos no trabajados

Qué hay que reflejar Cómo debe verse en el registro Qué conviene evitar
Inicio de jornada Hora exacta de entrada de cada día Marcar solo un rango general o una hora estimada
Fin de jornada Hora exacta de salida Cerrar el día con una hora fija para todo el equipo
Pausas Descansos que no sean tiempo efectivo de trabajo, bien diferenciados Mezclar pausas de comida, café o espera con trabajo efectivo
Interrupciones Tramos sin prestación por incidencias, permisos o ausencias Dejar huecos sin explicación
Horas extraordinarias Total diario y, al cierre del periodo de nómina, resumen acumulado Ocultarlas dentro de la jornada ordinaria

El mínimo exigido por el artículo 34.9 ET es identificar cada día trabajado con hora de inicio y fin. A partir de ahí, el sistema debe ser lo bastante fino para que una pausa de 25 minutos, una salida para una cita médica o una interrupción por avería no queden difuminadas en un apunte genérico.

Si la pausa no es tiempo de trabajo, debe quedar separada. Y si sí lo es por acuerdo, convenio o por la propia organización del puesto, no conviene tratarla como descanso. Esa distinción es la que evita descuadres con nómina, horas extra y pluses.

Contratos a tiempo parcial, turnos y teletrabajo

  • En los contratos a tiempo parcial, el control debe permitir ver la jornada diaria real y el cómputo mensual. Si no existe registro claro, la empresa se expone a que la jornada se presuma completa en los términos del artículo 12.4.c ET.
  • En trabajo a turnos, el fichaje tiene que reflejar cada cambio de turno y cada tramo efectivo, no solo el horario teórico del cuadrante. Si un turno se alarga 40 minutos por necesidades del servicio, eso debe quedar visible.
  • En teletrabajo, la obligación no desaparece. La Ley 10/2021, de trabajo a distancia exige que el control sea compatible con el derecho al horario y al descanso, así que no basta con decir que la persona estaba «conectada».
  • Las horas extraordinarias se registran aparte y se totalizan en el periodo fijado para el pago de la nómina, con copia del resumen al trabajador, como exige el artículo 35.5 ET.
  • Los sistemas de guardia, disponibilidad o localización no sustituyen al fichaje. Si hay tiempo de trabajo efectivo, debe poder probarse.

Cómo implantar el sistema en la empresa: formato, fichaje y acceso

Papel o software: pros y contras para una empresa española

  1. Elige el formato antes de empezar: papel, Excel cerrado, app, terminal biométrico o software con trazabilidad. Si la empresa tiene varios centros o plantilla móvil, en la práctica el papel da más problemas.
  2. Define una norma interna breve: quién ficha, cuándo se corrigen errores, qué pasa con pausas, teletrabajo y horas extra. Hazlo antes del primer día de uso.
  3. Informa a la plantilla y, si existe, a la RLT. No hace falta un manual eterno, pero sí unas reglas claras y homogéneas para toda España, también si hay centros en distintas provincias.
  4. Garantiza el acceso a quien tiene derecho a verlo: la propia persona trabajadora, la representación legal de las personas trabajadoras y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social cuando lo requiera. Debe poder consultarse sin rodeos y sin excusas técnicas.
  5. Revisa cada mes los descuadres con nómina y calendario laboral. Si un fichaje se corrige siempre a mano, el sistema pierde valor probatorio.

Papel

  • Ventajas: barato, fácil de arrancar en una pyme muy pequeña y útil si hay poca rotación.
  • Inconvenientes: se manipula con facilidad, genera errores de transcripción y complica mucho el control en varios centros o en teletrabajo.

Software

  • Ventajas: deja trazabilidad, guarda marcas de tiempo, ayuda a identificar cambios y ordena mejor los accesos de plantilla, RLT e ITSS.
  • Inconvenientes: cuesta dinero, exige configuración inicial y, si está mal implantado, también puede fallar.

Para una pyme de un solo centro, un software sencillo suele compensar si hay turnos, teletrabajo o muchas incidencias. En una empresa con varios centros en Madrid, Barcelona o Sevilla, el papel termina dando más problemas de prueba, conservación y auditoría que ahorro real.

Conservación de los registros y control documental

  1. Conserva los fichajes durante 4 años. Ese plazo cuenta desde cada registro, así que no sirve una política de borrado automático al cierre del ejercicio.
  2. Guarda los datos de forma ordenada por persona trabajadora, centro de trabajo y periodo de nómina. Si luego llega un requerimiento, localizarlo todo en minutos ahorra más que cualquier sistema sofisticado.
  3. Ten preparada una copia exportable para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Si el inspector la pide en una visita o por requerimiento, la empresa debe poder mostrarla sin reconstrucciones improvisadas.
  4. Mantén disponibles los resúmenes para la plantilla y la RLT. El derecho de acceso no es decorativo: si lo piden, debe poder entregarse.
  5. Si corriges un fichaje, deja rastro de quién lo cambia, cuándo y por qué. El histórico vale más que una hoja limpia sin huella.

Errores frecuentes que sanciona la Inspección de Trabajo

Incumplimiento habitual Norma infringida Calificación habitual Multa en España
No llevar registro diario o hacerlo de forma genérica Art. 34.9 ET y art. 7.5 de la LISOS Grave De 751 a 7.500 €
Registrar solo el horario teórico y no la jornada real Art. 34.9 ET y art. 7.5 LISOS Grave De 751 a 7.500 €
No reflejar horas extraordinarias o no totalizarlas con la nómina Art. 35.5 ET y art. 7.5 LISOS Grave De 751 a 7.500 €
No conservar los registros o no ponerlos a disposición de plantilla, RLT o ITSS Art. 34.9 ET y art. 7.5 LISOS Grave De 751 a 7.500 €
Exceso sistemático de jornada con falseamiento o fraude añadido Art. 7.5 LISOS y, si concurren otros tipos, preceptos más graves de la LISOS Puede acumularse y subir de tramo Hasta 225.018 € en los supuestos muy graves que encajen en la LISOS

La falta de registro no suele quedarse en una simple advertencia. Lo normal es que la Inspección la trate como infracción grave cuando no hay control diario real o cuando el fichaje es tan pobre que no sirve para probar la jornada. La diferencia entre un fallo puntual y un sistema defectuoso es lo que marca la sanción.

Ana trabaja en una asesoría de Sevilla y cobra 1.500 € brutos al mes. Durante 5 meses hace 12 horas extra mensuales, pero la empresa no las registra ni las compensa bien. Son 60 horas extra en total.

Si esas horas se valoran a 16 € la hora, la deuda salarial asciende a 960 €. Con cotizaciones aproximadas del 30 %, el coste de regularizar supera ya los 1.200 €. Si la Inspección de Trabajo levanta un acta grave y la sanción cae en un tramo medio de 3.750 €, la empresa ya va por encima de 5.000 € solo con una trabajadora. Si el mismo patrón se repite en 4 personas, el impacto directo puede superar los 20.000 € sin contar recargos, cotizaciones y nuevas actas.

Cambios recientes y criterios que están marcando el registro horario

  • El Ministerio de Trabajo y Economía Social abrió en octubre de 2025 una audiencia pública sobre una reforma del registro horario. La idea que se maneja es reforzar la trazabilidad y convertir el sistema en algo más cercano a un control digital obligatorio.
  • La tendencia normativa apunta a un registro personal, objetivo y difícil de manipular, con mejor prueba de hora y minuto y con más exigencia sobre pausas y tramos no trabajados.
  • La versión que se está preparando prevé que la norma entre en vigor 20 días después de su publicación en el BOE, aunque en la práctica la implantación puede desplazarse a finales de 2025 o a 2026 según el calendario de tramitación.
  • La Inspección de Trabajo está poniendo el foco en registros editables, cuadrantes que no cuadran con nóminas y fichajes hechos a posteriori. Un Excel abierto sin trazabilidad ya no da tranquilidad real.
  • La sanción de 1,4 millones de euros a una de las grandes consultoras por exceder límites de jornada ha dejado claro que el control del tiempo de trabajo ya no es un trámite menor, sino una cuestión de cumplimiento laboral con impacto económico serio.
  • Para empresas con centros en varias comunidades autónomas, el criterio práctico es unificar el sistema en toda la organización. Si cada oficina ficherra a su manera, el riesgo sube en auditoría, inspección y juicio.

Dudas habituales sobre el registro horario

1. ¿Qué consecuencias tiene que la empresa no lleve el registro horario?

La empresa se expone a una infracción grave de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, porque el registro diario de jornada es obligatorio desde el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. La Inspección de Trabajo puede requerir que lo implante de inmediato y sancionar la conducta, con multas que en su grado general van de 751 a 7.500 euros. Además, sin registro le resultará mucho más difícil discutir horas extra reclamadas por la plantilla.

2. ¿Cuánto tiempo tiene que guardar la empresa los registros horarios?

La empresa debe conservar los registros de jornada durante 4 años, tal y como exige el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. Ese archivo debe estar a disposición de la persona trabajadora, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo en el centro de trabajo o por medios accesibles. Si no se conservan durante ese plazo, la empresa puede recibir un requerimiento o una sanción administrativa.

Fuentes

  1. SageSage Control Horario – Gestiona el tiempo de tu empresaconsultado el 02/08/2026
  2. FactorialLas 10 mejores Apps de control horario para tu empresa – Factorialconsultado el 02/08/2026
  3. TencloudRegistro horario digital: cómo cumplir la normativa con T3 – Ten Cloudconsultado el 02/08/2026
  4. ControlhorarioControl horario para empresas pequeñas y pymes (julio 2026)consultado el 02/08/2026
  5. AsturalbaControl de presencia laboral TimeMoto | Registro horario – Asturalbaconsultado el 02/08/2026