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Préstamo particular en España: qué es, cómo hacerlo y qué riesgos tiene

julio 13, 2026 EspanaLegal 10 min read
Préstamo particular en España: qué es, cómo hacerlo y qué riesgos tiene

Qué es un préstamo particular y en qué se diferencia de una donación

Un préstamo particular en España es dinero que una persona entrega a otra con obligación de devolverlo. Esa devolución es lo que lo separa de una donación: si el dinero no se devuelve, ya no estamos ante un préstamo, sino ante una liberalidad o una donación, tal y como encaja en el artículo 1740 del Código Civil y en la regla de intereses del artículo 1755 del Código Civil.

En la práctica, lo importante no es solo que exista confianza, sino que haya una prueba clara de tres cosas: cuánto se entrega, cuándo se devuelve y con qué condiciones. Sin eso, Hacienda y un juzgado pueden acabar viendo una ayuda familiar como una donación encubierta.

Entre familiares

Es el caso más frecuente en España: padres que ayudan a hijos, hermanos que se prestan dinero o parejas que se apoyan para una compra, una reforma o un puente de liquidez. El parentesco no impide hacer un préstamo, pero tampoco lo convierte automáticamente en préstamo. Si no hay documento y rastro bancario, el vínculo familiar no salva la operación.

En estos casos conviene dejar por escrito que el dinero se devuelve, aunque sea sin intereses y aunque no haya garantías. En Madrid, Sevilla, Valencia o cualquier otra provincia, la lógica es la misma: cuanto más cerca esté la relación personal, más fácil es que surja la sospecha de que en realidad hubo una donación.

Entre amigos

Entre amigos suele haber más confianza y menos formalidad, y ahí está el riesgo. Un préstamo verbal puede existir, sí, pero luego demostrarlo es otro asunto. Si se entrega dinero en efectivo y no se guarda justificante, el problema no es solo fiscal: también lo es de prueba civil.

La recomendación práctica es muy simple: contrato privado, transferencia bancaria y concepto claro en el ingreso, por ejemplo «préstamo particular de 3.000 € según contrato de 12/04/2026». Ese pequeño detalle evita discusiones si más tarde una de las dos partes cambia de opinión.

Con intereses

Cuando el prestamista cobra intereses, el préstamo es remunerado. Eso no lo convierte en bancario; sigue siendo un préstamo entre particulares, pero el rendimiento ya tiene impacto fiscal para quien presta. Los intereses tributan en IRPF como rendimiento del capital mobiliario, según el artículo 25.2 de la Ley 35/2006, del IRPF.

Aquí conviene pactar el tipo, la forma de cálculo y la periodicidad del pago de intereses. Si no se dice nada, luego llegan las discusiones: si eran intereses anuales, mensuales, si estaban incluidos en la cuota o si eran una especie de compensación informal.

Sin intereses

El préstamo gratuito es perfectamente válido en España. De hecho, es muy habitual entre familiares. Pero precisamente por ser gratuito hay que documentarlo mejor, no peor. Si no se deja rastro, Hacienda puede pensar que no hay préstamo sino una entrega sin obligación real de devolución.

Por eso, aunque no haya intereses, lo razonable es reflejar expresamente que el préstamo es a tipo 0 %, con devolución del principal en el plazo pactado y con soporte bancario. Así se evita la duda de si hubo una donación disfrazada.

El parentesco ayuda a confiar, pero no sustituye al papel, la transferencia y el modelo 600.

Lo mejor

  • Permite pactar importe, plazo y devolución sin pasar por un banco
  • Suele cerrarse rápido entre conocidos, con menos papeleo que un préstamo bancario
  • El interés puede ser cero o muy bajo si el prestamista quiere ayudar
  • Conviene para financiar compras puntuales cuando falta un pequeño colchón
  • La escritura privada sirve para probar la deuda si luego hay conflicto

Lo peor

  • Sin contrato escrito, luego cuesta demostrar cuánto se prestó y cuándo vencía
  • Si no se declara el préstamo, Hacienda puede tratarlo como donación
  • Los retrasos de pago entre familiares suelen romper relaciones personales
  • Un interés excesivo puede generar problemas fiscales y discusiones sobre usura
  • Si no se fija calendario de cuotas, la devolución acaba alargándose sin control

Cómo hacerlo bien desde el principio: acuerdo, transferencia y prueba

  1. Pacta por escrito el importe exacto, el plazo y si habrá o no intereses. Si el préstamo es entre personas de Barcelona, Málaga o cualquier otra ciudad, el contenido básico es el mismo: claridad total desde el minuto uno.
  2. Firma el contrato antes de mover el dinero o, como mínimo, el mismo día. No dejes la firma para «cuando haya tiempo».
  3. Haz la transferencia bancaria, nunca en metálico salvo casos muy puntuales y siempre con justificante. El concepto debe dejar claro que no es una donación ni un pago ambiguo.
  4. Guarda el contrato, el justificante de transferencia y, si hay cuotas, los recibos de cada pago. Si luego hay problema, esa carpeta vale oro.
  5. Presenta el modelo 600 ante la comunidad autónoma competente dentro del plazo que corresponda, normalmente en el mes siguiente a la firma. En la práctica, el trámite se hace ante la oficina tributaria autonómica, no ante la AEAT general.

Qué debe incluir el contrato privado para que sea útil de verdad

El contrato privado no tiene que ser largo; tiene que ser útil. Se apoya en la libertad de pactos del artículo 1255 del Código Civil, en la definición del préstamo del artículo 1740 del Código Civil y en la regla de que quien recibe dinero debe devolver otro tanto de la misma especie y calidad, según el artículo 1753 del Código Civil. Además, si no se pactan intereses, el artículo 1755 del Código Civil exige que queden expresamente fijados para que nazcan.

Cláusula Qué debe decir Para qué sirve Prueba que conviene guardar
Partes Nombre completo, DNI/NIE y domicilio de prestamista y prestatario Identificar sin dudas a quién presta y quién recibe Copia de DNI y contrato firmado
Importe Cantidad exacta en euros Evitar ambigüedades sobre cuánto se entregó Transferencia bancaria por el mismo importe
Fecha de entrega Día concreto del desembolso Fijar cuándo empieza la obligación Resguardo de transferencia
Plazo y cuotas Meses, calendario y vencimiento de cada pago Ordenar la devolución Cuadro de amortización o recibos
Intereses 0 % o tipo pactado, con forma de cálculo Aclarar si hay remuneración Cláusula expresa en el contrato
Forma de pago Cuenta bancaria y concepto Dejar rastro documental Extractos bancarios
Vencimiento anticipado Qué pasa si hay impago Prever el conflicto antes de que llegue Cláusula de resolución
Firma Firma de ambas partes y fecha Dar fuerza probatoria al documento Contrato original o PDF firmado

Además, si hay garantías, conviene describirlas: aval personal, prenda de un bien o cualquier otra fórmula admitida por derecho español. No es obligatorio en todos los casos, pero sí muy recomendable cuando la cantidad es alta.

Ejemplo práctico: préstamo de 5.000 € a 24 meses

Ana, que vive en Sevilla, presta 5.000 € a su hermano para cubrir una reforma. Firman un contrato sin intereses, a 24 meses, con devolución en 24 cuotas mensuales de 208,33 €. El dinero se transfiere el mismo día de la firma, con el concepto «préstamo particular según contrato 03/06/2026».

En el contrato dejan escrito que el prestatario devolverá el principal en 24 meses, que no se devengarán intereses y que cada cuota se abonará antes del día 5 de cada mes en la cuenta de Ana. Luego presentan el modelo 600 en la comunidad autónoma correspondiente y guardan copia sellada.

Si dentro de seis meses uno de los dos discute lo pactado, la prueba es bastante limpia: contrato, transferencia, calendario de cuotas y presentación fiscal. Sin esa base, el mismo caso se vuelve una pelea de palabra contra palabra.

Fiscalidad del préstamo particular en España: modelo 600 e IRPF

  • El préstamo entre particulares está sujeto al artículo 7.1.B) del Real Decreto Legislativo 1/1993, del ITPAJD, pero la operación está exenta cuando se trata de préstamo.
  • La exención aparece en el artículo 45.I.B).15 del mismo Real Decreto Legislativo 1/1993, por lo que normalmente el modelo 600 se presenta sin ingreso de cuota.
  • Si el prestamista cobra intereses, esos intereses tributan en IRPF como rendimiento del capital mobiliario, conforme al artículo 25.2 de la Ley 35/2006.
  • Si el préstamo es sin intereses, el prestatario no paga IRPF por recibir el dinero; aun así, el trámite fiscal sigue siendo útil para dejar constancia de que hubo préstamo y no donación.
  • La documentación bancaria es clave: transferencia, extractos y contrato ayudan a acreditar que el dinero salió y debe volver.

Plazos y presentación ante la comunidad autónoma

  1. Comprueba qué comunidad autónoma es competente: la de la firma o la del domicilio del prestatario, según la práctica tributaria autonómica y la sede electrónica correspondiente.
  2. Descarga o cumplimenta el modelo 600 en la sede tributaria de tu comunidad autónoma o en la oficina liquidadora que corresponda.
  3. Presenta la autoliquidación dentro del plazo habitual de un mes desde la firma del contrato.
  4. Adjunta el contrato privado y la prueba de la transferencia o entrega del dinero.
  5. Conserva el justificante de presentación, porque será tu mejor defensa si más tarde Hacienda pregunta por el origen del dinero.

Cuándo puede parecer una donación

Hacienda mira la realidad, no solo el papel. Un préstamo puede empezar bien y acabar pareciendo una donación si faltan señales mínimas de devolución. Suele pasar cuando no hay contrato, no hay transferencia bancaria, no se presentan cuotas o el dinero sale de la cuenta del prestamista pero nunca vuelve.

También levanta sospechas un préstamo sin intereses que no se comunica en plazo, o uno entre padres e hijos en el que el dinero se entrega en efectivo y después no hay un solo movimiento que refleje la devolución. En esos casos, la Administración puede pedir explicaciones y revisar si lo que hubo fue una transmisión gratuita.

Riesgos habituales y cómo reducirlos

El préstamo particular tiene una ventaja enorme: flexibilidad. Pero esa flexibilidad trae riesgos muy concretos si no se hace bien. El principal problema no es el parentesco, sino la falta de prueba.

Ventajas Inconvenientes
Se adapta al dinero y al plazo que realmente necesita la familia o un amigo Si el prestatario no paga, hay que reclamar y probar la deuda
Puede ser sin comisiones ni gastos bancarios Si no hay contrato, el impago se complica mucho
Permite pactar intereses 0 % o un tipo razonable Los intereses tributan para el prestamista en IRPF
Es rápido y no exige pasar por una entidad financiera Sin transferencia y modelo 600, Hacienda puede regularizar la operación

Para reducir el riesgo, haz siempre tres cosas: contrato, transferencia y presentación fiscal. Si además guardas los justificantes de cada cuota, el margen de discusión baja muchísimo. Lo que de verdad protege no es la buena relación, sino el rastro documental.

Qué hacer si no devuelven el dinero

  1. Revisa el contrato, los justificantes de pago y el calendario pactado.
  2. Llama o escribe primero de forma amistosa para recordar la deuda.
  3. Si no responde, envía un burofax con certificación de texto y acuse de recibo.
  4. Si sigue sin pagar, presenta reclamación judicial por la vía monitoria en el juzgado de primera instancia del domicilio del deudor, al amparo de los artículos 812 a 818 de la LEC.

Reclamación amistosa y burofax

  1. Envía un mensaje claro y breve recordando importe, fecha y vencimiento.
  2. Si no hay respuesta, manda burofax con una fecha límite razonable para pagar.
  3. Conserva copia de todo: WhatsApp, correo, SMS, extractos y el resguardo del burofax.

El burofax no cobra la deuda por sí solo, pero sirve para dejar constancia fehaciente de que reclamaste antes de ir al juzgado. En muchos casos, esa presión bastará para cerrar un acuerdo de pago en plazos.

Vía judicial: monitorio en el juzgado de primera instancia

Si el deudor no paga tras la reclamación amistosa, la vía más práctica suele ser el procedimiento monitorio. Se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia y funciona bien cuando hay contrato privado, transferencia bancaria o reconocimiento escrito de deuda. No hace falta un pleito largo para empezar.

Si el deudor no se opone, el juzgado puede despachar la ejecución y ya podrás reclamar el cobro forzoso. Si se opone, el asunto puede pasar a un juicio declarativo según la cuantía y la documentación aportada. Por eso es tan importante llegar al juzgado con una carpeta sólida: contrato, pruebas de entrega, calendario de pagos y requerimientos previos. Cuanto más claro esté todo, mejor posición tendrás para cobrar en España sin convertir una ayuda personal en un conflicto interminable.

Fuentes

  1. BbvaPrestamistas particulares y privados, ¿cómo son? – BBVAconsultado el 12/07/2026
  2. PrestamistasPrestamistas Particulares · Préstamos Privados | Prestamistas ESconsultado el 12/07/2026
  3. IngPréstamos entre particulares: ¿Qué son y cómo hacerlo? – INGconsultado el 12/07/2026