Pensión compensatoria

Código Civil y divorcio en España: qué dice la ley, requisitos y efectos

agosto 29, 2026 EspanaLegal 11 min read

Qué es el divorcio en el Código Civil y en qué se diferencia de la separación

El divorcio disuelve el matrimonio en vida de ambos cónyuges: desde ese momento, el vínculo desaparece y cada ex cónyuge puede volver a casarse. Así lo encaja el art. 85 del Código Civil, que sitúa el divorcio como una causa de disolución del matrimonio.

La separación es otra cosa. Los arts. 81 y siguientes del Código Civil permiten cesar la convivencia y ordenar medidas sobre hijos, vivienda o pensiones, pero el matrimonio sigue existiendo. Por eso una persona separada no puede contraer nuevo matrimonio mientras no se haya divorciado. En la práctica, la separación suspende la vida en común; el divorcio la rompe de forma definitiva.

Separación y divorcio no producen el mismo efecto: la primera mantiene vivo el matrimonio; el segundo lo extingue.

Qué cambió la Ley 15/2005 en España

  • La Ley 15/2005, de 8 de julio, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, cambió por completo el modelo anterior.
  • Se publicó en el BOE núm. 163, de 9 de julio de 2005, págs. 24458-24461.
  • Eliminó la necesidad de pasar antes por una separación judicial para poder pedir el divorcio.
  • Suprimió la obligación de alegar una causa concreta: se acabó el divorcio basado en culpas o motivos tasados.
  • Abrió una vía más simple para España: el divorcio puede pedirse por voluntad de los cónyuges, con menos fricción procesal y más peso del acuerdo.

Requisitos para pedir el divorcio y plazos mínimos

Supuesto Qué exige la ley Cuándo puede presentarse
Regla general Que la acción la ejerciten los cónyuges, por ambos o por uno solo según la vía elegida A los 3 meses de la celebración del matrimonio
Vía contenciosa Demanda de uno de los cónyuges ante el juzgado competente Pasado ese plazo mínimo, salvo excepción
Vía de mutuo acuerdo Solicitud conjunta o con consentimiento del otro, más convenio regulador También desde los 3 meses, si no hay causa de urgencia
Excepción por riesgo No hace falta esperar si hay riesgo para la vida, integridad física o moral, libertad o indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos Puede presentarse de inmediato, con prueba del riesgo
Fin de la acción Muerte de cualquiera de los cónyuges o reconciliación que deje sin objeto el procedimiento El proceso se archiva o pierde sentido

La clave está en el art. 81 del Código Civil: la ley española fija un mínimo temporal, pero lo flexibiliza cuando hay una situación seria de peligro. Y, en paralelo, el art. 86 CC deja claro que el divorcio puede pedirse por uno solo de los cónyuges, por ambos o por uno con consentimiento del otro. La idea de fondo es simple: hoy en España no hace falta justificar una culpa matrimonial para divorciarse.

Tipos de divorcio: de mutuo acuerdo y contencioso

  1. Primero hay que ver si existe acuerdo. Si lo hay, el camino es el divorcio de mutuo acuerdo; si no, toca el contencioso.
  2. En la vía amistosa se prepara un convenio regulador y se elige el cauce: ante el Letrado de la Administración de Justicia, o ante notario si la ley lo permite.
  3. Si no hay entendimiento, uno de los cónyuges presenta demanda contenciosa ante el Juzgado de Primera Instancia, con abogado y procurador.
  4. El procedimiento se mueve entre los arts. 82, 86 y 87 del Código Civil y los arts. 770 y 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regulan la tramitación judicial.
  5. El final cambia según la vía: decreto o escritura pública en el mutuo acuerdo; sentencia en el contencioso.

Divorcio de mutuo acuerdo

El divorcio de mutuo acuerdo es el más ágil. Ambos cónyuges aceptan romper el matrimonio y presentan un convenio regulador, que es el documento donde dejan cerradas las medidas personales y económicas. Puede tramitarse ante el LAJ del juzgado o, en los casos permitidos, ante notario.

El punto fuerte de esta vía es que reduce conflicto y tiempo. El punto débil es que exige un acuerdo real: si uno no firma, no hay mutuo acuerdo y el asunto salta al contencioso.

Ante el Letrado de la Administración de Justicia

  • Se presenta una solicitud conjunta, o una de las partes con el consentimiento expreso de la otra.
  • Debe aportarse el convenio regulador firmado por ambos cónyuges.
  • Hay que acompañar la certificación literal del matrimonio y, en su caso, las certificaciones de nacimiento de los hijos.
  • Si hay hijos menores o con medidas de apoyo que requieran control, interviene el Ministerio Fiscal y el control judicial se intensifica.
  • El expediente se mueve en el juzgado competente del último domicilio conyugal o del domicilio de cualquiera de los solicitantes, según proceda.

Ante notario

  • Cabe la escritura pública de divorcio cuando el divorcio es de mutuo acuerdo y la ley no exige control judicial reforzado por existir hijos menores no emancipados o hijos con medidas de apoyo que dependan de sus padres.
  • Los cónyuges deben comparecer personalmente en la notaría y firmar la escritura.
  • Es obligatoria la asistencia de abogado en la preparación del acuerdo.
  • El notario revisa la capacidad, la voluntad y la legalidad del convenio antes de autorizarlo.
  • La notaría comunica después la escritura al Registro Civil para su inscripción.

Divorcio contencioso

  1. Uno de los cónyuges presenta demanda ante el Juzgado de Primera Instancia con abogado y procurador.
  2. El juzgado admite la demanda y la traslada al otro cónyuge para que conteste en plazo.
  3. Se celebra la vista cuando hay discrepancias sobre medidas, prueba o hechos relevantes.
  4. El tribunal puede acordar medidas provisionales durante el proceso, conforme al art. 103 CC, para ordenar la vida familiar mientras se resuelve el fondo.
  5. El procedimiento termina con sentencia judicial que decreta el divorcio y fija las medidas definitivas.

Convenio regulador: contenido mínimo y aprobación

Materia Qué debe recoger Qué vigila el órgano que aprueba
Hijos Cuidado y protección de los hijos menores o dependientes El interés superior del menor
Patria potestad Cómo se ejerce y si hay decisiones compartidas Que no quede vacía de contenido
Guarda y visitas Régimen de custodia, estancias y comunicación con el progenitor no conviviente Que sea viable y estable
Abuelos y otros vínculos Comunicación y estancias con abuelos u otros allegados cuando proceda Que no perjudique a los menores
Animales de compañía Destino y uso de las mascotas familiares Que el reparto sea claro y ejecutable
Vivienda y ajuar Uso de la vivienda familiar y de los bienes domésticos Que no haya ambigüedad
Cargas y alimentos Contribución a las cargas del matrimonio y pensión de alimentos Que cubra necesidades reales
Pensión compensatoria Si uno queda en desequilibrio económico tras la ruptura Que esté motivada y sea proporcionada
Régimen económico Liquidación de gananciales o del régimen que exista Que el reparto sea coherente con el patrimonio
Aprobación Aceptación por juez, LAJ o notario según el cauce Que el convenio sea legal y no dañe a los hijos

El art. 90 CC pide un convenio claro, completo y ejecutable. Si deja huecos, el conflicto vuelve por la puerta de atrás. Por eso conviene redactarlo con precisión, pensando ya en cómo se pagará, quién usará la vivienda y qué pasará si cambian los ingresos o las necesidades de los hijos.

Medidas sobre hijos, vivienda, cargas, pensiones y régimen económico

Un caso con cifras

En Sevilla, Laura y Pablo llevan 9 años casados y tienen dos hijos de 7 y 12 años. Laura cobra 1.450 € netos al mes y Pablo 2.300 €. El juzgado atribuye la guarda a Laura, fija para Pablo fines de semana alternos y mitad de vacaciones, y ordena una pensión de alimentos de 260 € por hijo: 520 € al mes en total, más el 50 % de los gastos extraordinarios, como gafas, ortodoncia o excursiones escolares. Eso encaja con los arts. 92, 93 y 94 CC.

La vivienda familiar, situada en Sevilla, queda atribuida al uso de Laura y de los menores mientras los hijos sigan siendo dependientes; aquí pesa la lógica del art. 96 CC, aunque el esquema general del convenio se apoya en el art. 90 CC. Si el piso vale 180.000 € y queda una hipoteca pendiente de 72.000 €, el neto es 108.000 €. En una liquidación de gananciales simple, tocarían 54.000 € a cada uno, salvo compensaciones por pagos previos o por aportaciones privativas.

Además, si la ruptura deja a Laura en un desequilibrio económico claro, el art. 97 CC permite fijar una pensión compensatoria. En el ejemplo, podría ser de 180 € al mes durante 3 años si el juzgado entiende que su carrera laboral quedó frenada por los cuidados familiares. Mientras el procedimiento se tramita, el art. 103 CC permite medidas provisionales para ordenar quién paga qué, quién usa la casa y cómo se protegen los menores.

Efectos del divorcio: disolución del vínculo, nueva boda y Registro Civil

Desde que la sentencia o el decreto adquieren firmeza, el divorcio produce sus efectos: el matrimonio queda disuelto y los ex cónyuges recuperan plena libertad civil para volver a casarse. Eso lo marca el art. 89 CC.

Pero hay un matiz práctico que en España importa mucho: la inscripción en el Registro Civil. Frente a terceros de buena fe, el divorcio no despliega todos sus efectos hasta que está inscrito. Esto evita problemas con bancos, herencias, notarios o arrendadores que todavía ven a la persona como casada si el asiento registral no está actualizado. La firmeza pone fin al matrimonio; la inscripción lo hace oponible fuera del pleito.

Qué artículos del Código Civil y de la LEC debes tener localizados

Precepto Qué regula en el divorcio Para qué te sirve tenerlo a mano
art. 68 CC Deberes de los cónyuges Entender qué obligaciones se reordenan con la ruptura
art. 81 CC Separación y plazos mínimos Saber cuándo puede pedirse la separación y qué excepciones hay
art. 82 CC Separación de mutuo acuerdo Conocer la vía amistosa y sus requisitos
art. 84 CC Reconciliación Ver qué ocurre si los cónyuges vuelven a convivir o rehacen la relación
art. 85 CC Disolución del matrimonio por divorcio Tener claro el efecto principal del divorcio
art. 86 CC Petición de divorcio Recordar quién puede pedirlo y en qué términos
art. 87 CC Divorcio de mutuo acuerdo Encajar la tramitación consensuada
art. 90 CC Convenio regulador Revisar el contenido mínimo que no puede faltar
art. 92 CC Guarda y custodia Ordenar la situación de los hijos
art. 97 CC Pensión compensatoria Valorar si uno de los cónyuges queda en desequilibrio
art. 103 CC Medidas provisionales Pedir medidas urgentes mientras dura el proceso
arts. 834, 835, 837 y 840 CC Derechos sucesorios del cónyuge viudo Comprobar cómo influye el divorcio en herencias y legitimarias
art. 945 CC Sucesión intestada del cónyuge separado Saber que la separación judicial o de hecho cambia el derecho a heredar sin testamento
arts. 770 y 777 LEC Procedimiento contencioso y de mutuo acuerdo Ver cómo se tramita el divorcio en el juzgado o ante el LAJ
Ley 15/2005 Reforma del sistema de separación y divorcio Entender qué cambió en 2005 y por qué hoy el divorcio es más sencillo
Disposición adicional de la Ley 15/2005 Fondo de Garantía de Pensiones Tener presente el mecanismo de protección de pensiones impagadas

Si te quedas con una idea práctica, que sea esta: en España, el código civil divorcio se apoya en tres pilares —plazo mínimo, acuerdo o pleito y medidas para hijos y economía familiar—, y todo lo demás gira alrededor de esos tres ejes.

Dudas frecuentes sobre el divorcio

1. ¿En qué artículo del Código Civil se regula el divorcio en España?

El divorcio está regulado en el artículo 86 del Código Civil, que dice que se decretará judicialmente, a petición de uno de los cónyuges o de ambos, con o sin acuerdo. Si quieres revisar el texto oficial, está en el BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#a86. La ley vigente se completa con los artículos 87, 90, 91 y 92 del propio Código Civil.

2. ¿Qué formas de divorcio hay en España?

En España, en la práctica hay tres vías: divorcio de mutuo acuerdo ante el juzgado, divorcio de mutuo acuerdo ante notario cuando no hay hijos menores o dependientes, y divorcio contencioso en el juzgado. El Código Civil no habla de “tres tipos” como tal, pero sí exige un convenio regulador en los de mutuo acuerdo, según los artículos 87, 90 y 92. Si hay hijos menores no emancipados, el trámite debe pasar por el juzgado.

3. ¿Qué norma rige hoy el divorcio en España?

La norma básica hoy es el Código Civil, en su redacción vigente tras la Ley 15/2005, de 8 de julio, que eliminó la separación previa obligatoria y permitió divorciarse sin alegar causa. El núcleo legal está en los artículos 86 y 87 del Código Civil, y los efectos en los artículos 90 a 94. Texto oficial en el BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763.

Fuentes

  1. AccesoalajusticiaCAUSAL DE DIVORCIO – Acceso a la Justiciaconsultado el 02/08/2026
  2. CarolinatorremochaDivorcio: tipos, procedimiento y trámites – Carolina Torremochaconsultado el 02/08/2026
  3. AdministracionSeparación y divorcio – Pareja – Ciudadanía y vida familiarconsultado el 02/08/2026
  4. FabregaRegulación del divorcio en Cataluña – Fàbrega Legalconsultado el 02/08/2026
  5. VlexDivorcio – vLex Españaconsultado el 02/08/2026