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Ampliación del permiso de paternidad por hospitalización del hijo en España: cuándo se puede pedir y cuánto dura

septiembre 12, 2026 EspanaLegal 9 min read

Qué es la ampliación por hospitalización del hijo y cómo encaja con el permiso ordinario

La ampliación del permiso por nacimiento y cuidado del menor por hospitalización del hijo se pide cuando el recién nacido sigue ingresado tras el parto o durante los primeros 30 días de vida y ese ingreso supera los 7 días. En España no es un permiso aparte: es una ampliación de la suspensión del contrato del artículo 48.4 y 48.5 del Estatuto de los Trabajadores, con gestión ante el INSS.

La idea práctica es simple: primero disfrutas del permiso ordinario por nacimiento y cuidado del menor, y después puedes añadir semanas si el bebé ha necesitado hospitalización de verdad, acreditada con papeles del centro sanitario. Esa ampliación no compensa una recuperación lenta de la madre ni cualquier ingreso del menor; solo entra cuando el supuesto encaja con el criterio de la Seguridad Social.

Diferencia entre el permiso ordinario y la ampliación por ingreso hospitalario

  • El permiso ordinario cubre el descanso por nacimiento y cuidado del menor, con su duración general y sus semanas obligatorias.
  • La ampliación solo aparece si el recién nacido ha estado ingresado a continuación del parto o dentro de los primeros 30 días de vida.
  • El permiso ordinario no depende de un umbral mínimo de 7 días; la ampliación sí.
  • La ampliación no sustituye al permiso general: se suma a él, si procede.
  • Si no hay ingreso acreditado o no llega a más de 7 días, no hay ampliación por esta vía.

La clave no es el parto en sí, sino el ingreso del recién nacido y su duración mínima acreditada ante la Seguridad Social.

Cuándo se puede pedir: hospitalización del recién nacido, plazo de 30 días y más de 7 días de ingreso

La FAQ de la Seguridad Social deja claro el criterio: la hospitalización del bebé debe ser la del recién nacido a continuación del parto o producirse dentro de los primeros 30 días de vida, y el ingreso tiene que durar más de 7 días consecutivos. Ese es el filtro práctico que usa el INSS para reconocer la ampliación.

Supuesto ¿Da derecho a la ampliación? Observación práctica
Recién nacido ingresado tras el parto y más de 7 días de estancia Sí Es el caso típico reconocido por la Seguridad Social
Ingreso durante los primeros 30 días de vida y más de 7 días Sí Debe acreditarse con certificado del hospital
Ingreso de 5 o 6 días No No supera el umbral mínimo
Hospitalización a domicilio No La Seguridad Social la excluye
Ingreso por complicaciones del parto de la madre sin encaje del menor como recién nacido hospitalizado No No suma para esta ampliación

La web de la Seguridad Social deja claro el criterio: hospitalización del recién nacido, dentro del plazo de 30 días y con más de 7 días de ingreso, no un simple seguimiento médico ni un alta temprana con controles posteriores.

Cuánto dura y quién tiene derecho a disfrutarla

La ampliación llega hasta 13 semanas adicionales. No son días sueltos ni se descuentan del permiso ordinario: es un tramo extra, siempre que se mantenga el supuesto de hospitalización que lo justifica.

El derecho es individual de cada progenitor. Si los dos cumplen los requisitos, cada uno puede pedir su propia ampliación. No se reparte entre ambos ni se agota porque uno la solicite primero. En una pareja, por tanto, la lógica es de derechos separados y no de una sola bolsa común.

Ambos progenitores y familias monoparentales

En una familia biparental, ambos progenitores pueden disfrutar de la ampliación de hasta 13 semanas si el ingreso del menor cumple los requisitos. La Seguridad Social lo formula como un derecho individual, así que cada expediente se mira por separado.

En familias monoparentales, el único progenitor no queda fuera por no existir una segunda persona que lo comparta. Ojo con no mezclar esta ampliación con otras mejoras de la reforma general de 2025: la Seguridad Social también habla de dos semanas adicionales para familias monoparentales dentro del permiso por nacimiento y cuidado del menor, pero eso es otro tramo distinto de la ampliación por hospitalización.

Cómo solicitarla ante la Seguridad Social

  1. Reúne primero la prueba de la hospitalización y comprueba que el ingreso supera los 7 días y cae dentro de los primeros 30 días de vida. Organismo de apoyo: el hospital o servicio de neonatología. Plazo práctico: en cuanto tengas el certificado, sin esperar a perder días.
  2. Entra en la sede electrónica de la Seguridad Social si vas a usar certificado digital o Cl@ve. Organismo que resuelve: INSS.
  3. Si no tienes identificación electrónica, presenta la solicitud en la plataforma Solicitud y trámites de la Seguridad Social. Plazo práctico: desde que dispongas de la documentación y mientras el ingreso siga acreditado.
  4. Adjunta la documentación, firma la petición y guarda el justificante. Si el INSS pide subsanación, contesta dentro del plazo que te indiquen para no retrasar la resolución.
  5. Sigue el estado del expediente hasta que el INSS dicte reconocimiento o denegación. La prestación la paga la Seguridad Social, no la empresa.

Sede electrónica, Cl@ve, certificado digital y solicitud sin certificado

  • Con certificado digital, puedes entrar directamente en la sede electrónica y presentar la solicitud.
  • Con Cl@ve, el acceso es equivalente y sirve para identificarte ante la Seguridad Social.
  • Sin certificado ni Cl@ve, la vía útil es la plataforma de trámites de la Seguridad Social.
  • Si te piden documentación adicional, el expediente se mueve por subsanación y no por una nueva solicitud desde cero.

Qué documentación pide la Seguridad Social y qué supuestos no cuentan

La prueba central es un certificado médico del hospital o documento equivalente que acredite la hospitalización del bebé, con fechas de ingreso y, si ya existe, de alta. También conviene llevar el DNI o NIE del solicitante, los datos del menor y, si el INSS lo requiere, la información bancaria para el pago.

  • Certificado del hospital con fechas claras de ingreso y alta.
  • Informe o parte clínico que identifique al recién nacido.
  • Documento de identidad del progenitor solicitante.
  • Datos de contacto y cuenta bancaria, si te los piden en el expediente.
  • Justificación de que el ingreso fue del recién nacido y no de un acompañante o de la madre por su propia recuperación.
  • Si la hospitalización es a domicilio, no computa para esta ampliación.
  • Si el ingreso no supera 7 días, tampoco suma.
  • Si el supuesto no encaja en los primeros 30 días de vida, el INSS suele rechazarlo.

Cómo se disfruta: tiempo completo, tiempo parcial y efectos de la reincorporación

La ampliación por ingreso hospitalario del recién nacido se encaja con reglas específicas. La Seguridad Social lo trata como uno de los supuestos en los que no hace falta cerrar el disfrute en bloques múltiplos de 7 días, pero si lo planteas a tiempo parcial los periodos mínimos son semanales, de una semana o múltiplos de una semana. En la práctica, lo prudente es pedirlo exactamente como vas a usarlo para que no haya discusiones de cómputo.

Además, la propia Seguridad Social lo describe como un descanso a tiempo completo en este supuesto, así que conviene que el expediente del INSS deje clara la modalidad elegida desde el principio. Si el progenitor vuelve voluntariamente al trabajo, la prestación se extingue desde la reincorporación. Y si cambia de empresa durante el disfrute, la prestación mantiene la misma cuantía fijada para el periodo inicial.

Ejemplo práctico con días de ingreso y semanas adicionales

Ana y Marcos viven en Sevilla. Su hijo nace el 12 de mayo y permanece ingresado 18 días en neonatología. Ellos creen que la ampliación serán 18 días más, pero no funciona así: si el INSS reconoce el supuesto, cada progenitor puede tener derecho a hasta 13 semanas adicionales, no a los 18 días exactos de estancia.

Si Ana decide reincorporarse por su cuenta el 1 de julio, la prestación se corta desde ese día. Si dos meses después cambia de empresa, la cuantía reconocida para el periodo inicial no se recalcula solo por ese cambio, siempre que la situación protegida siga siendo la misma.

Qué hacer si hay denegación, error en los datos o problemas con la empresa

  1. Pide al INSS una revisión del dato erróneo o del certificado que falte. Si el problema es documental, resuélvelo de inmediato con el hospital o con tu empresa. Plazo útil: cuanto antes, porque los retrasos te pueden mover fechas de cobro.
  2. Si el INSS deniega la ampliación, presenta reclamación previa conforme al artículo 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social. Plazo habitual: 30 días hábiles desde la notificación.
  3. Espera la respuesta del INSS. Si no contesta en el plazo legal o mantiene la denegación, el asunto pasa a la vía judicial social.
  4. Presenta demanda ante el Juzgado de lo Social competente en tu provincia. Plazo: 30 días desde la desestimación expresa o desde que opere el silencio administrativo en la reclamación previa.
  5. Si el conflicto es con la empresa, deja constancia por escrito y guarda nóminas, correos y cualquier documento que pruebe fechas y cambios de situación.

La base jurídica está en el artículo 48.4 y 48.5 del Estatuto de los Trabajadores, que regulan la suspensión del contrato por nacimiento y cuidado del menor y su encaje con la hospitalización del recién nacido. La prestación económica se apoya en la Ley General de la Seguridad Social, donde se articula el subsidio por nacimiento y cuidado del menor, y el INSS aplica el criterio administrativo de hospitalización que ya has visto arriba.

La reforma general más reciente es el Real Decreto-ley 9/2025, publicado en el BOE el 30/07/2025 y en vigor desde el 31/07/2025, que reajusta el permiso y lo alinea con la Directiva (UE) 2019/1158. En esa reforma se habla de 19 semanas por progenitor, 32 para familias con 3 o más hijos, 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas, 11 semanas flexibles hasta los 12 meses del menor y 2 semanas para el cuidado hasta los 8 años; en parto prematuro, el cómputo puede empezar tras el alta salvo las 6 semanas obligatorias de la madre.

Para la ampliación por hospitalización del hijo, el mensaje práctico no cambia: hace falta ingreso acreditado, solicitud ante el INSS y un máximo de 13 semanas adicionales por progenitor si el supuesto encaja. Si el expediente está bien montado, la discusión suele estar en las fechas y en el certificado, no en el derecho en sí.

Fuentes

  1. AragLa baja maternal es ampliable por hospitalización del bebé – ARAGconsultado el 05/08/2026
  2. PilarvillellasPERIODOS ADICIONALES DE LA PRESTACIÓN POR …consultado el 05/08/2026
  3. Seg-socialNacimiento, adopción y embarazo | Solicitar periodos adicionales …consultado el 05/08/2026
  4. BabybelegalAmpliación de prestación por ingreso hospitalario | Baby Be Legalconsultado el 05/08/2026
  5. MaternifyPermisos de maternidad y paternidad en 2025: claves – Maternifyconsultado el 05/08/2026